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Opinión

Otra promesa incumplida a los dominicanos de Nueva York.

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Por José Cabral

El Gobierno de Luis Abinader y del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ha quedado muy mal con los dominicanos del exterior, cuyo principal asentamiento son los que están radicados en la ciudad de Nueva York, el cual es estimado en más de 800 mil criollos.

Los militantes y dirigentes de los partidos políticos tradicionales generalmente se focalizan en la fuente de empleos y de enriquecimiento individual más importante, sobre todo en Nueva York, que es el principal consulado general de la República Dominicana en los Estados Unidos.

Y no es para menos, porque el que tiene la suerte de ser designado en esa posición es algo equivalente al que se saca la Loto, ya que los ingresos mensuales para que el que ostenta la posición de cónsul son sumamente altos.

Es una migaja lo que llega al fisco nacional por concepto de las abusivas tarifas que se le cobra al dominicano que vive en el exterior, principalmente en Nueva York, lo cual quiere decir que el consulado de la República Dominicana en la denominada ciudad que no duerme es un instrumento para enriquecer a dirigentes y activistas de los llamados partidos tradicionales.

Tanto es así, que aún se considere como algo normal lo que ocurre con el consulado dominicano en Nueva York, no parece sensato que el presidente de la República entregue ese puesto a una sola persona como si se tratara de un acuerdo para enriquecer a un individuo a partir de sus vínculos con quien ostenta la presidencia de la República.

Sin embargo, desde cualquier perspectiva que se mire constituye un abuso, por no llamarlo de otra forma, que una persona por el sólo hecho de ser un allegado de los grupos que se mueven a lo interno de los partidos políticos tradicionales, se desempeñe en el cargo por prácticamente cuatro años, como ocurre ahora con el actual incumbente Eligio Jáquez.

Naturalmente, lo más correcto fuera que el cónsul sólo sea receptor de un sueldo, no importa que bien pago sea, pero no permitir exprimir a una comunidad que aporta tanto al país para llenarle los bolsillos a un dirigente político que no ha tenido el más mínimo vínculo, aunque también se dé esta condición,  con los que han tenido que emigrar por la falta de oportunidades en las tierras que les vio nacer.

Lo más grave del asunto es que el ahora partido gobernante fue un crítico acérrimo de la forma en que se ha manejado el consulado dominicano en Nueva York, el cual ha sido utilizado para una serie de fraudes que ha provocado la intervención reiterada del Departido de Estado de los E.U.

Los llamados del Departamento de Estado no tienen nada que ver con las altas tarifas que se les cobran a los dominicanos por los servicios que allí se prestan, sino por la designación regularmente de una enorme cantidad de vicecónsules y de cónsules que se salen de los requerimientos de ley de ambas naciones.

Eligio Jáquez ya tiene más de tres años como cónsul en Nueva York, con cuya permanencia en el cargo Luis Abinader y el PRM pasan a constituir dos estafadores más de los sueños y los anhelos de los dominicanos residentes en la importante ciudad.

Hace décadas que los dominicanos de Nueva York han soñado con recibir un tratamiento mucho más considerado por parte de los gobiernos nacionales, los cuales se preocupan más por enriquecer a sus seguidores que satisfacer una aspiración de la gente que trabaja duro en el extranjero para servir de válvula de escape en una sociedad llena de corrupción y de injusticias sociales, las cuales  hoy por hoy constituyen una gran amenaza para la pregonada democracia nacional, la cual no ha sido más que un gran engaño.

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Opinión

EE.UU. en 250 años: ¿paraíso o infierno? (I)

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Por Oscar López Reyes

Desde la declaratoria de independencia de Inglaterra por 13 colonias enclavadas en la costa Este de América del Norte, el 4 de julio de 1776, Estados Unidos ha experimentado una expansión imparable, vasta y mamut, cobijada en su aventajada ubicación entre los océanos Atlántico y Pacífico, sus crecidos recursos naturales (tierras fértiles, carbón, hierro y petróleo), el ingenio y acometividad industrial de una élite, las guerras y el saqueo de bienes extraterritoriales.

Los aportes de la principal superpotencia a la economía, la educación, la salud, la cultura y la ciencia a través de la investigación, son apreciables. Pongamos de relieve diez de los fundamentales, a propósito de la conmemoración del 250 aniversario de su independencia:

1.- ECONOMÍA Y FINANZAS. Descuella con el Producto Interno Bruto (PIB) más voluminoso del globo terráqueo, que supera los 32 billones de dólares y que acumula más del 25% del patrimonio planetario. Se empinó como la primera economía del universo, inspirada en el modelo de libre mercado, amparada en su riqueza natural, el grueso mercado de consumo interno, sus incesantes transformaciones tecnológicas y su moneda robusta (el dólar), que le otorgan un poder bancario internacional. Por esos atributos cuenta con Wall Street, el centro financiero de más operaciones globales.

2.- NOVEDADES TECNOLÓGICAS. Estados Unidos asienta las más influyentes corporaciones tecnológicas, que van desde la informática, la biotecnología, la farmacéutica, la industria espacial, la ciberseguridad y la inteligencia artificial, que avasallan el panorama informático/digital universal, como Nvidia, Apple, Microsoft, Alphabet (Google), Amazon, Meta Platforms (Facebook, Instagram y WhatsApp), Broadcom, Tesla, Oracle e Intel.

3.- EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. Estados Unidos lidera los rankings mundiales de los centros universitarios, principalmente por su excelencia educativa y su impacto en la investigación y producción científica, como Princeton, Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT), Harvard, Stanford, Yale y Columbia.

4.- INFLUENCIA SOCIO-CULTURAL. La ascendencia transnacional de Estados Unidos ha sido protagónica, particularmente por la exportación y difusión de la industria cultural y el entretenimiento, como la música, el consumo mediático y el cine (Hollywood), históricamente taquillero y hegemónico en la producción audiovisual y las plataformas digitales.

5.- ASCENDENCIA DEPORTIVA. Las becas universitarias, la calidad de las infraestructuras físicas, la comercialización y la estratégica operatividad de las ligas profesionales estadounidenses, con la contratación de calificados talentos nacionales e internacionales, han colocado las competencias deportivas nacionales en un alto peldaño, con sustanciales beneficios monetarios y un impacto internacional. Por esa causativa, Estados Unidos ha trascendido en los juegos olímpicos y las grandes ligas profesionales de béisbol (MLB), el baloncesto (NBA), el fútbol (NFL) y el fútbol americano (MLB).

6.- INVESTIGACIÓN E INVENCIONES. En Estados Unidos inventaron la iluminación eléctrica, el telégrafo, teléfono, el avión, la penicilina a escala industrial, la vacuna contra el polio, la anestesia, el trasplante de órganos, el láser, el descenso de nave espacial a la Luna, el primer satélite de comunicación, el sistema de pronóstico meteorológico satelital, el primer transbordador espacial, la computadora personal, el microprocesador, la robótica, la Internet y la Web, el proyecto de Genoma Humano, el GPS, la tecnología de células madre, etc., por cuya labor de investigación y desarrollo está en el primer lugar en cantidad de premios Nobel.

7.- CONSERVACIÓN AMBIENTAL GLOBAL Ha sido pionero en la conservación ambiental, con el desarrollo del Parque Nacional Yellowstone, en 1872; la Ley de Aire Limpio (Clean Air Act de 1970), la reducción de la contaminación industrial y más de 30 logros en esta área.

8.- PRODUCCIÓN ENERGÉTICA. Activó, desde 1869, la producción comercial del petróleo, la innovación en el transporte, el tren intercontinental, el descubrimiento de crudo en Pensilvania; la segunda revolución industrial, el desarrollo de plantas de energía nuclear y la reserva de gran cantidad de petróleo y gas natural.

9.- REFORMAS SOCIALES Y POLÍTICAS. Desde su proclamación como República independiente, en Estados Unidos han sido impulsadas transformaciones internas esenciales, como la abolición de la esclavitud, el establecimiento de derechos civiles, como el sufragio para las minorías; el sistema federal con división de poderes, las libertades individuales frente al poder central y los programas de seguridad social Medicare, Medicaid y alimentos para auxiliar a personas de bajos ingresos.

10.- ACOGIDA DE EMIGRANTES. Atracción y recepción de millones de emigrantes, que son recursos humanos para la producción empresarial y estatal y que, a la vez, oportunidades de trabajo para la sostenibilidad financiera y el envío de remesas a sus países de origen.

En pocas palabras, los inventos, emprendimientos y productividad con el sello “Made in the U.S.A.”, desde antes de la Revolución Industrial y en la Era Digital, han salvado millones de vidas y coadyuvado con la transformación de la economía global y los quehaceres cotidianos. Han mecanizado y automatizado transiciones y modificaciones en las interacciones humanas, los procesos sociales y económicos, en hábitos de consumo y la cultura, en transacciones monetarias, en el accionar laboral, leyes y otras normas, así como en estructuras societarias.

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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y comentarista de medios escritos, televisivos y digitales.

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Opinión

Los pueblos nunca pierden primero su constitución, pierden primero el hábito de defenderla.

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Por Isaías Ramos

Ningún pueblo despierta una mañana descubriendo que perdió su libertad.

La historia nunca comienza por el final.

Primero cambia el lenguaje. Después cambian las leyes. Más tarde se desplazan los límites del poder. Y solo al final una sociedad comprende cuánto costó haber permanecido indiferente.

Esta semana comienza la aplicación del nuevo Código Penal dominicano. Para muchos, el debate terminó con su promulgación. En realidad, apenas comienza.

Un Código Penal no se mide únicamente por los delitos que incorpora ni por la severidad de sus penas. Su verdadero examen consiste en responder una pregunta esencial:

¿Permanece plenamente subordinado a la Constitución?

El poder de castigar es la facultad más intensa del Estado. Permite investigar, acusar, imponer medidas de coerción y privar de libertad. Precisamente por eso necesita límites más claros, no márgenes más amplios.

Toda ley penal debió ser examinada con el máximo rigor constitucional antes de que el primer ciudadano padeciera sus efectos. Aunque una disposición sea declarada inconstitucional posteriormente, ninguna sentencia devuelve íntegramente el tiempo, la honra o la libertad ya perdidos.

La experiencia comparada deja advertencias que ninguna democracia prudente debería ignorar.

En Cuba, figuras como el desacato han sido cuestionadas por brindar protección penal reforzada a las autoridades y restringir la crítica al poder. En Nicaragua, organismos internacionales han objetado la utilización de delitos relacionados con el orden público y la seguridad nacional frente a manifestaciones y expresiones ciudadanas. En Venezuela, el debilitamiento de los controles institucionales estuvo acompañado por una reducción del espacio para la expresión, la protesta y la vigilancia ciudadana.

Los contextos fueron diferentes. Pero la advertencia terminó siendo la misma:

Las libertades rara vez desaparecen de un solo golpe.

Las restricciones se acumulan. Se justifican. Se normalizan. Se aceptan.

Y cuando una sociedad comprende sus consecuencias, recuperar los derechos perdidos resulta mucho más difícil que haberlos protegido a tiempo.

Si aquellos pueblos hubieran podido mirar décadas hacia el futuro y contemplar familias divididas, millones obligados a abandonar la tierra que amaban y millones más sobreviviendo entre restricciones, miedo, precariedad y opresión, ¿qué no habrían hecho para defender cada espacio de libertad mientras todavía estaban a tiempo?

Los pueblos nunca lamentan haber defendido demasiado pronto su Constitución. Lo que lamentan es haber comprendido demasiado tarde cuánto valía.

Existe otra lección. Quienes hoy poseen poder político, económico, institucional o mediático suelen olvidar que las leyes que ayudan a aprobar o justificar no permanecerán eternamente bajo su control.

Los gobiernos cambian. Las mayorías cambian. Los jueces cambian. Los fiscales cambian.

Pero las leyes pueden sobrevivir a quienes las promovieron.

Una norma que hoy parece útil contra un adversario puede mañana aplicarse contra quien la celebró. El verdadero estadista no legisla pensando en el poder que posee, sino en la protección que cualquier ciudadano necesitará cuando ese poder cambie de manos.

En momentos de polarización cometemos un error peligroso: discutimos quién ocupa el poder y olvidamos cuánto poder debería tener cualquiera que gobierne.

Nos dejamos dividir por partidos, simpatías y antipatías. Mientras discutimos personas, dejamos de defender principios. Y cuando una sociedad deja de defender principios, el poder deja de encontrar límites.

Las constituciones no preguntan quién gobierna. Preguntan hasta dónde puede llegar cualquier gobernante.

Por eso el artículo 7 de nuestra Carta Magna define a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, la separación de poderes y la soberanía popular.

No es una frase ornamental. Es el mandato al que debe someterse toda ley, especialmente aquella que concede al Estado el poder de castigar.

La persistencia de cuestionamientos sobre el desacato, el ultraje, la protesta, la responsabilidad por actos de terceros y otros tipos de redacción amplia exige un escrutinio constitucional firme.

Desde el Frente Cívico y Social entendemos que todas las acciones directas de inconstitucionalidad relacionadas con esta ley deben ser conocidas con la mayor celeridad compatible con un examen riguroso e independiente.

No se pide al Tribunal Constitucional un resultado determinado, sino una respuesta dentro de un plazo razonable. Cuando normas penales vigentes pueden afectar derechos fundamentales, la celeridad deja de ser una cuestión procesal: se convierte en garantía de libertad, seguridad jurídica y paz institucional.

La demora también produce consecuencias constitucionales.

La Constitución no solo protege derechos. También protege la paz de la República.

Defender la Constitución nunca debilita la lucha contra el crimen. La legitima. Una democracia necesita un Derecho Penal firme frente a la delincuencia, la violencia y la corrupción, pero también frente a la arbitrariedad.

Seguridad y libertad no son enemigas. Ambas dependen del respeto irrestricto a la Constitución.

La historia ya nos habló. Ahora nos corresponde decidir si aprendemos de ella o esperamos a que sea demasiado tarde.

Porque cuando la Constitución deja de ser el límite del poder, el poder termina convirtiéndose en el límite de la libertad.

La historia todavía no ha escrito nuestro destino. Que nuestros hijos puedan decir, algún día, que esta fue la generación que decidió honrar su Constitución antes de descubrir cuánto costaba perderla.

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Opinión

Examen de  reducción de la pena ante la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

De conformidad con el Estatuto de Roma el Estado de ejecución de la pena no pondrá  en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte Penal Internacional.

Solo la Corte Penal Internacional podrá decidir la reducción de la pena  y se pronunciará al respecto después de escuchar al recluso.

Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte Penal Internacional examinará la pena para determinar si esta puede reducirse. El examen no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos.

Al proceder al examen con arreglo al párrafo 3 del artículo 110 del Estatuto de Roma , la Corte Penal Internacional podrá reducir la pena si considera que concurren  uno o más de los siguientes factores:

  1. a)Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte Penal Internacional en sus investigaciones y enjuiciamientos;
  1. b)Si el recluso ha  facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte Penal Internacional en otros casos, en particular ayudando a esta en la localización de los bienes sobre los cuales recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio  de las víctimas; o
  1. c)Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba  que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena.

Finalmente, la Corte Penal Internacional, si en su examen inicial con arreglo al párrafo 3 del artículo 110 del Estatuto de Roma, determina que no procede reducir la pena, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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