El Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Duarte acaba de emitir una sentencia que debe ser motivo de alarma de la sociedad dominicana y la misma tiene que ver con el caso del asesinato de 351 puñaladas de la señora Carmen Paulino Gabriel (Rafaelina) en un hecho que se produjo en San Francisco de Macorís, aparentemente por quien fuera su compañero sentimental, Eusebio Rosario Hernández.
Se trató de un crimen horrendo, lleno de saña, de odio y evidentemente por razones pasionales, porque sólo así se explica que una persona le infiera a otra la cantidad de 351 puñaladas para que no quede la más mínima posibilidad de sobrevivir al salvaje ataque.
El escándalo tiene ver con la sentencia emitida por el referido tribunal, conformado por las juezas María Concepción, Carminia Caminero Sosa y Víctor A. Ynoa, cuyo argumento para dejar libre al sospechoso es que el Ministerio Público no logró ubicar al imputado en el lugar donde se le da muerte a la víctima.
Las tres magistradas dicen que el órgano persecutor del crimen y el delito presentó un único video de una cámara de seguridad ubicada en las inmediaciones del lugar del hecho, donde se ve entrar y salir de la residencia a una persona que no es el imputado en horas que coinciden con la muerte de la occisa, según el informe de la autopsia.
De igual modo, los juzgadores sostienen que no se investigó el teléfono del imputado mediante un rastreo de telecomunicaciones como ocurre regularmente en este tipo de caso, lo cual revela negligencia o incapacidad del Ministerio Público.
Tampoco el Ministerio Publico depositó en el tribunal el DVD donde estaban contenidas las informaciones extraídas del celular del imputado, lo cual hubiera permitido establecer el lugar dónde estaba el sospechoso en el momento del hecho y con quién se comunicaba éste en el momento del crimen.
Las magistradas explicaron que el órgano persecutor no hizo o al menos no presentó en el tribunal ninguna experticia que demuestre que la víctima había estado en contacto con el imputado, tal como seria la extracción de residuos de piel en las uñas de la occisa a fin de determinar si los rasguños presentados por el sospechoso en algunas partes de su cuerpo fueron producidos por ella, conforme a la teoría del Ministerio Público.
La decisión del tribunal de poner en libertad al imputado por falta de pruebas lleva a cualquiera a pensar que todo puede ser parte de un montaje para que al final el acusado no tuviera condena, porque de qué manera se puede entender que una investigación criminal esté afectada de tantas deficiencias.
Este caso se inscribe en las denuncias que ha hecho este periódico, que sin bien el Ministerio Público tiene algún nivel de funcionabilidad en sus altas instancias, no ocurre igual en la parte más baja de este importante órgano persecutor del crimen y el delito.
La deficiencia que afecta al Ministerio Público es un problema que no hay que ser un experto en estos asuntos para saber que las fiscalías de todo el territorio nacional andan mangas por hombros, cuya consecuencia es la recurrencia a la vía de hecho, a que la gente haga justicia con sus propias manos.
Este mismo caso que tiene que ver con un hecho realmente horroroso y perturbador parece que se quedará impune por errores elementales de procedimiento que deben ser parte de cualquier investigación que permite que un asesino vaya a las calles para que continúe con su vocación criminal.
Este diario vuelve en esta ocasión a reiterar su preocupación con el hecho de que casi todas las denuncias y las querellas que se presentan en los lugares de recepción de las mismas tienen como destino las gavetas de los procuradores fiscales a quienes son asignadas, ya que la vagancia, la negligencia y la complicidad hoy arropan a los responsables de desarrollar la investigación pertinente y de procesar a los culpables de los crímenes y los delitos que ocurren en el territorio nacional como manda la ley.