Conecta con nosotros

Opinión

Otro tigueraje político con la Ley de Partidos

Published

on

Por Juan Bolívar Díaz

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199111-e1372603134555Los diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) retiraron el proyecto de Ley de Partidos que habían aprobado en primera lectura no solo por el rechazo generalizado al tigueraje político, sino también porque su aprobación fue claramente inconstitucional, como le advirtió la Oficina Técnica de Revisión de la cámara baja.

El simple retiro sigue negando la aprobación de una ley objeto de múltiples consensos en los últimos 16 años, incluyendo uno reciente, y ratifica la imposición peledeísta que también evade el proyecto de ley del régimen electoral sometido por la Junta Central Electoral (JCE) tras una amplia consulta y asesoramiento internacional.

Consensos durante 16 años. La aprobación en primera lectura del proyecto de Ley de Partidos Políticos por la mayoría oficialista y sus aliados del Partido Reformista se correspondió con el tigueraje político que auspicia el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, cuya última expresión había sido la reciente sanción del Código Penal, violando los procedimientos internos, la categoría de ley orgánica que requiere dos tercios de los votos, y sin votar las observaciones que le hizo el Poder Ejecutivo.

El proyecto aprobado con el rechazo de la oposición política desconoció un consenso a que habían llegado recientemente con otros partidos bajo la mediación eclesiástica y numerosos acuerdos al respecto logrados desde que se empezó a discutir esa ley en 1998, precisamente bajo hegemonía del PLD, en la Comisión para Reforma y Modernización del Estado en 1998-99, durante su primer período de Gobierno, ratificado en el Gobierno perredeísta por el Consejo Nacional para Reforma del Estado.

El propósito de una ley de partidos consensuada también formó parte del pacto suscrito en 2009 entre el presidente Leonel Fernández y el entonces candidato presidencial del PRD, Miguel Vargas Maldonado, y fue firmado también por el presidente Danilo Medina con la misma mediación de monseñor Agripino Núñez en la Universidad Católica Madre y Maestra. El proyecto, con diversas modificaciones, ha sido presentado al Congreso en una decena de legislaturas después de ser engavetado por el presidente Leonel Fernández en 1999. También los perredeístas evadieron su aprobación durante el período 1998-2006 cuando tuvieron mayoría en ambas cámaras legislativas durante 8 años, como ahora los peledeístas

Nuevo tigueraje político. En septiembre pasado, cuando una comisión multipartidista había alcanzado otro consenso para la ley, el PLD presentó un texto que lo disminuye y desde entonces la presidencia de la cámara trataba de imponerlo, apelando incluso a incentivos económicos, según denuncia de opositores y confidencia de un senador peledeísta opuesto a la maniobra.

El martes 3, iniciando la primera legislatura del año, tras un informe de comisión, incentivada por “el mago” Abel Martínez, y pese al rechazo de la mayoría de los diputados perredeístas y del Partido Revolucionario Moderno, los peledeístas dieron la primera aprobación. Como no disponían de las dos terceras partes de los votos, y contra lo que todo el mundo decía antes, decidieron que no es una ley orgánica y la dieron por aprobada con mayoría simple.

Para la aprobación, la mayoría peledeísta desestimó la advertencia de la Oficina Técnica de Revisión Legislativa de la propia cámara, que en un documento fundamentado había concluido: “Dado que la pieza legislativa propone la regulación del derecho fundamental a la asociación política por medio de los partidos y agrupaciones políticas, además de que la figura de los partidos políticos fue constitucionalizada, este proyecto de ley es de naturaleza orgánica y por tal motivo, el pleno de la Cámara de Diputados deberá aprobar dicha iniciativa con el voto de las dos terceras partes de los presentes, acorde como lo exige el artículo 112 antes citado”.

La Ley de Partidos es orgánica, de acuerdo al artículo constitucional citado, no solo por regular el derecho fundamental a la libre asociación y por ser un mandato expreso del artículo 216 de la Constitución, sino porque también se refiere al régimen electoral y regula el derecho ciudadano a ser postulado a cargos de elección popular, aunque estas dos últimas causales no aparecen en la opinión de la Oficina Técnica.

La necesaria transparencia. Hasta algunos legisladores peledeístas han favorecido el proyecto de Ley de Partidos consensuado, como el senador José Rafael Vargas, quien consideró esta semana que debe suponerse que “nadie pierde garantizando la transparencia”. Se refería a la supresión de artículos o frases del proyecto de ley que se refieren a la licitud del financiamiento, que disponen identificar sus fuentes y sancionan los abusos del patrimonio público, lo cual ha sido el mayor motivo de confrontación.

Instituciones sociales como Participación Ciudadana y la Fundación Institucionalidad y Justicia han participado, desde el “Diálogo Nacional” auspiciado por el PLD en 1997-98, en las discusiones y consensos sobre la Ley de Partidos y encabezan los reclamos de transparencia, equidad y sanciones de los delitos electorales, lo que ratificaron esta semana. El Consejo Nacional de la Empresa Privada, la Asociación de Jóvenes Empresarios, y otras instituciones empresariales y religiosas también han insistido recientemente en una legislación que contenga el derroche de recursos proveniente del patrimonio público y de fuentes ilícitas, incluyendo el narcotráfico.

Es relevante que los peledeístas hayan burlado el consenso nacional en momentos en que la opinión pública está impactada por las denuncias del convicto narcotraficante Quirino Ernesto Paulino de que él y otros de sus colegas financiaron con por lo menos 200 millones de pesos las actividades políticas del expresidente Leonel Fernández entre 2001 y 2004, lo que tras varias semanas no ha sido negado por el presidente del partido morado.

También llama la atención la cínica actitud del vocero peledeísta en la Cámara de Diputados, Rubén Maldonado, responsabilizando a “sectores insanos”, políticos y sociales, por el retiro del proyecto, aduciendo que la sociedad civil es “enemiga del PLD” y llegando al extremo de proclamar que “la democracia, la institucionalidad y el fortalecimiento de los partidos han sufrido una estocada mortal por la actitud asumida ante el proyecto por el Partido Revolucionario Moderno y sus líderes”.

Vale advertir, finalmente, que el proyecto ahora retirado adolece de múltiples carencias de los reclamos para adecentar la actividad política, controlar los períodos de campañas electorales, el monopolio de medios de comunicación, la manipulación de encuestas y la equidad. Niega la cuota mínima femenina en los cargos de los partidos, y su régimen de sanciones es tan benévolo que no desincentiva los delitos electorales. Aún en fraudes y abuso del patrimonio público, algunas multas serían de 20 salarios mínimos oficiales, (actualmente de 5,117 pesos), que apenas pasarían de los 100 mil pesos, luego de que sea cosa definitivamente sancionada por los tribunales en largo proceso, menos de lo que requeriría un abogado de tercera categoría para iniciar una defensa. Las suspensiones del financiamiento público son de 6 meses y las condenas de cárcel, cuando proceda, de 6 meses a dos años.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opinión

Impugnación de la competencia  de la Corte Penal Internacional

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

La Corte Penal Internacional se cerciorará de ser  competente  en todas las causas que le sean sometidas. La CPI podrá determinar de oficio la admisibilidad de una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.

De acuerdo  con el Estatuto de Roma podrán impugnar la admisibilidad de la causa, por uno de los motivos mencionados en el artículo 17, o impugnar la competencia de la Corte Penal Internacional:

  1. a)El acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia con arreglo al artículo 58;
  2. b)Un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque esta investigando o enjuiciando o lo ha hecho antes; o
  3. c)Un Estado  cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo 12.

El Fiscal podrá pedir a la Corte Penal Internacional que se pronuncie sobre una cuestión de competencia o de admisibilidad. En las actuaciones relativas a la competencia o la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones a la Corte quienes hayan remitido la situación de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Roma y las víctimas

.

La admisibilidad de una causa o la competencia de la CPI sólo podrán ser impugnadas una sola vez por cualquiera de las personas o los Estados a que se hace referencia en el párrafo 2. La impugnación se hará antes del juicio o a su inicio.

En circunstancias excepcionales la Corte Penal Internacional podrá autorizar que la impugnación se haga más de una vez o en una fase ulterior del juicio. Las impugnaciones a la admisibilidad de una causa hechas al inicio del juicio, o posteriormente con la autorización de la Corte, sólo podrán fundarse en el párrafo 1 c) del artículo 17 del Estatuto de Roma.

Antes de la confirmación de los cargos, la impugnación de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la CPI será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Después de confirmados los cargos, será asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la competencia  o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 82 del Estatuto de Roma.

Hasta antes de que la Corte Penal Internacional se pronuncie, el Fiscal podrá pedirle autorización para:

  1. a)Practicar las indagaciones necesarias de la índole mencionadas en el  párrafo 6 del articulo 18 del Estatuto de Roma;
  2. b)Tomar declaración a un testigo o recibir su testimonio, o completar la recolección y el examen de las pruebas que hubiere iniciado antes de la impugnación; y
  3. c)Impedir, en cooperación con los Estados que corresponda, que eludan la acción de la justicia personas respecto de las cuales el Fiscal haya pedido ya una orden de detención en virtud del artículo 58 del Estatuto de la Corte.

La impugnación no afectará a la validez de ningún acto realizado por el Fiscal, ni de ninguna orden o mandamiento dictado por la CPI, antes de ella.

Si la CPI hubiere declarado inadmisible una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma, el Fiscal podrá pedir que se revise esa decisión cuando se haya cerciorado cabalmente de que han aparecido nuevos hechos que invalidan los motivos por los cuales la causa había sido considerada inadmisible de conformidad con dicho artículo.

Finalmente, el Fiscal, si habida cuenta de las cuestiones a que se refiere el artículo 17 del Estatuto de Roma suspende una investigación, podrá pedir que el Estado de que se trate ponga a su disposición información sobre las actuaciones. A petición de ese Estado, dicha información será confidencial. El Fiscal, si decide posteriormente abrir una investigación, notificará su decisión al Estado cuyas actuaciones  hayan dado origen a la suspensión.

Rommelsantosdiaz@gmailcom

Continue Reading

Opinión

Ante un inveterado simulador

Published

on

Por Nelson Encarnación

Son muchos los dominicanos que no se reponen del shock que les provocaron las diversas manipulaciones y mentiras vertidas por el expresidente Danilo Medina durante su comparecencia de la semana pasada en un importante medio radial de nuestro país.

Cuando se anunció días antes que el líder del Partido de la Liberación Dominicana aparecería en un medio público, hubo la apreciación generalizada de que aprovecharía el alcance de este para al menos desvestir su alma y bajar al terreno de la humildad para pedir algún tipo de perdón—aun fuese en voz baja—por las muchas culpas que necesitan urgentemente su expiación.

Sin embargo, es evidente que Danilo está convencido de que todas sus actuaciones en el Gobierno estuvieron ajustadas a la decencia más absoluta, cuando la realidad apunta precisamente en otra dirección.

Para él, los expedientes que involucran a familiares y entorno político más estrecho, son simples majaderías urdidas para molestarle, o una manifestación de la llamada judicialización de la política o politización de la justicia, mediante la cual han sido quitados del camino potenciales competidores de la corriente predominante.

Con ese convencimiento resulta improbable que el expresidente se humanice y entienda que admitir los errores hace grandes a las personas, y que, por el contrario, encerrarse en una convicción pueril las reduce.

Hay más de una evidencia que Danilo fue advertido por cercanos acerca del comportamiento depredador de algunos de sus íntimos, pero obvió tomar las medidas aconsejables, para dejar campo abierto a la continuación de los desmanes, muchos de los cuales se han reflejado en los casos que actualmente se ventilan en justicia, y que él los atribuye a “persecución política”.

En el campo de la lucha propiamente política, Medina trata de convencernos de que su laborantismo encaminado a propiciar el escenario para una segunda reelección en 2020 es un espejismo o un invento de sus adversarios.

Eso de que no tenía votos para modificar la Constitución es un ardid y una expresión fehaciente de su condición de simulador, pues todos vivimos aquel trance que mantuvo en vilo a la nación hasta que la administración Trump—en una intromisión inaceptable, eso sí—le apeó del carro reeleccionista que pudo haberse descarrilado hacia una situación de manejo muy complejo.

Danilo podrá decir lo que quiera, pero la historia no se puede borrar.

Continue Reading

Opinión

Sobre Miriam, Berenice y Camacho

Published

on

Por Narciso Isa Conde

Una PGR manipulada por la EMBAJADA-EU, Leonel y Abinader y un Poder Judicial maleado y muy influido por el PLD, están descalificados para ponerle fin a la impunidad.

La que debe ser emplazada NO ES MIRIAM, es Yeni Berenice, acompañada de Camacho, el del PEPCA y ahora ascendido, ambos con fuertes vínculos con la Embajada, FBI, DEA…Leonel, Abinader…Ahora la PGR cae bajo control absoluto de esa tríada, vía los ascensos de Berenice y Camacho.

Miriam German ha sido víctima de su entorno, de un acorralamiento programado en medio de una gran soledad y de su propio institucionalismo (excesivo respeto a la separación de funciones dentro de la PGR). Además, la amenaza del cártel del Cibao y del tal J, fue manipulada para amarrarla más. Hicieron un gran bulto desde la DNCD y dejaron todo igual: el cartel sigue impune. Abinader, Cabrera-DNCD y la DEA dirigieron esa operación.

Berenice y el PEPCA han bloqueado muchos expedientes, incluso los presentados por nosotros. El caso de ANTENA LATINA es emblemático y yo lo entregué personalmente, y muchas veces demandé respuesta y nada. A esos encargados de investigar y perseguir los delitos, se le entregaron numerosas denuncias del Archivo Abierto de Marcha Verde y no hicieron nada: siguen abundando las vacas sagradas oligárquicas y transnacionales denunciadas; y estas abundan junto a la impunidad del leonelismo, de políticos ladrones y generales asesinos.

Una PGR manipulada por la EMBAJADA-EU, Leonel y Abinader y un Poder Judicial maleado y muy influido por el PLD, están descalificados para ponerle fin a la impunidad.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group