Opinión
Para la popularidad de Danilo
Published
11 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Para nada puede sorprendernos que el director de Aduanas quiera cobrar impuestos a las importaciones de menos de 200 dólares realizadas por Internet y los courier, o correos privados, lo que ya se intentó hace menos de dos años al comienzo de este Gobierno, porque es su deber exprimir lo más posible los bolsillos de los contribuyentes, especialmente cuando los ingresos fiscales apenas cubren los gastos fijos y el pago del enorme y progresivo endeudamiento.
Y hasta es posible que el señor Fernando Fernández tenga una razón adicional si, como se afirma, hay comerciantes que están abusando de esa exención para obtener ventajas competitivas. Lo que de entrada no es aceptable es que se pretenda violentar el estado de derecho, sustituyendo, con un simple aviso, un decreto presidencial y una ley, aparte de los preceptos constitucionales que, de acuerdo con el experto Cristóbal Rodríguez, se está llevando de encuentro.
Estamos de nuevo ante una demostración del escaso valor que damos a las leyes y normativas que adoptamos, lo que comienza con el mal ejemplo de las autoridades y el liderazgo nacional bajo el principio de que la ley suprema es la de la conveniencia. Lo que desciende a los estratos medios y bajos de la sociedad, y de ahí la precariedad del estado de derecho y de la convivencia, incluyendo la delincuencia en todas sus expresiones y dimensiones.
No es concebible que el director de Aduanas ignorara que las compras por Internet quedaron exentas de impuestos por el decreto 402-05 del presidente Leonel Fernández en el 2005. No pueden tener tan mala memoria para olvidar que esa exención fue derogada por la Ley 253-12 de noviembre del 2012, pero que a su vez fue restablecida por la Ley 277-12, del mismo mes y año, cuando ya él era director de Aduanas, tras las consistentes protestas que ese renglón impositivo generó.
La 277-12 fue una iniciativa aplaudida al presidente Medina, por su capacidad para escuchar el clamor nacional, tan expresa que tiene un solo artículo, el cual reza así:
“Se deroga el Artículo 49 de la Ley No. 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, que establece que toda mercancía incluida en el Artículo 4, “Categoría B, sobre Envíos de Bajo Valor, libres del pago de derechos e impuestos”, del Decreto No.402-05, del 26 de julio de 2005, importada mediante Despacho Expreso de Envíos (Couriers), pagará los impuestos correspondientes.”
Es significativo que el último “considerando” de esa ley se refiere a la preocupación de que el impuesto a las compras por Internet de hasta 200 dólares implica una violación del Artículo 11.13 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos que establece que “las partes mantendrán, al menos, el nivel de apertura de mercado que otorguen a los servicios de envíos urgentes existentes a la fecha de la suscripción del presente tratado”. Esto implica que el aviso con que Fernández vuelve a restablecer el impuesto no sólo viola el decreto 402-05 y la ley 277.12, sino también un tratado internacional que firmamos soberanamente y estamos obligados a cumplir.
En consecuencia, lo procedente sería que el mismo Fernández dejara sin efecto su aviso, antes que su Gobierno comience a sentir “presiones internacionales” para nuevas consternaciones de sus aliados ultranacionalistas. Y que establezca un programa de vigilancia para evitar los excesos que amparados en la exención pudieran implicar ventajas en desmedro de los comerciantes establecidos. Dicen que ya se viene haciendo, pero sino los recursos informáticos permiten implementarlos sin mayores inversiones.
A no ser que Fernández quiera dejarle la oportunidad al presidente Danilo Medina de reafirmar su popularidad ahora que llega a la crucial mitad de su período gubernamental, mediante otro jonrón de receptividad. Que no sólo de plátanos vive el dominicano, sino también de espectáculos y deportes. Manos a la obra.
Por Isaías Ramos
Nuestro país se encuentra en una encrucijada crucial, donde el futuro de su democracia y la equidad social están en juego. La persistencia de una estructura política y económica que favorece a una élite, en detrimento del bienestar de la mayoría, plantea un desafío formidable que no podemos ignorar. Nuestro país clama por un cambio profundo que redefina los fundamentos de nuestra sociedad y asegure un futuro justo para todos.
La malversación de recursos y el abuso de poder no son simplemente noticias recurrentes; son realidades que coexisten con niveles alarmantes de pobreza y una inseguridad que afecta a la mayoría de nuestros hogares. Esta situación desalentadora requiere más que soluciones temporales y políticas de subsidios mal enfocadas, las cuales solo sirven para posponer lo inevitable.
Es imperativo que el pueblo dominicano tome las riendas de su destino, rechazando ser meros espectadores de un sistema que perpetúa la desigualdad y se nutre de injusticias. La historia nos enseña que las libertades y derechos se conquistan y mantienen a través de una lucha continua y consciente. Nuestro combate no es solo por necesidades económicas, sino por la dignidad y el futuro de nuestra nación.
Debemos aspirar a una transformación radical del modelo político y económico. Las políticas deben enfocarse en crear condiciones de igualdad de oportunidades, promover la inversión en infraestructura agrícola e industrial, así como apoyar decididamente a las micro, pequeñas y medianas empresas: verdaderas locomotoras del crecimiento local.
La implementación de subsidios y exenciones fiscales a sectores económicos privilegiados debe ser eliminada; estos recursos deben redirigirse hacia sectores donde tengan un impacto directo y medible. Es esencial poner fin a la política del derroche y endeudamiento, transfiriendo los recursos necesarios para incrementar la producción nacional.
El llamado es claro: construir un nuevo amanecer; un despertar nacional que eleve los intereses del pueblo por encima del egoísmo mezquino de una élite desconectada. Es momento de redefinir nuestras prioridades asegurándonos de que cada dominicano sea parte activa e informada sobre este cambio. La partidocracia actual ha fallado en atender los problemas estructurales del país; ya es tiempo promover una verdadera transformación.
En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que las candidaturas independientes enriquecen la pluralidad, el debate y las ideas. Trabajar unidos para hacer realidad nuestra Constitución y la visión de la Estrategia Nacional de Desarrollo, con el objetivo de vivir plenamente en un Estado Social y Democrático de Derecho para el 2030. Es nuestro norte, definido incluso por aquellos que hasta ahora lo han ignorado. Es esencial lograr su despertar a la conciencia para que no se conviertan en simples testigos, sino también en participantes activos en esta transformación hacia un Estado que verdaderamente refleje nuestros valores y aspiraciones.
Nuestra Patria tiene el potencial de ser un faro de justicia y equidad en la región. Solo mediante un compromiso renovado y genuino con el cambio, así como con la participación de cada ciudadano, podremos transformar nuestro país en un lugar donde la prosperidad sea compartida y la dignidad de todos sea una realidad palpable.
Este es el momento de unirnos y evitar que nuestra nación caiga en un abismo de miseria y opresión, como ha sucedido en otras naciones vecinas. Es el momento de actuar, despertar y luchar por una República Dominicana que honre su promesa de justicia, igualdad y democracia.
¡Despierta RD!
Opinión
Impugnación de la competencia de la Corte Penal Internacional
Published
4 días agoon
marzo 13, 2025Por Rommel Santos Díaz
La Corte Penal Internacional se cerciorará de ser competente en todas las causas que le sean sometidas. La CPI podrá determinar de oficio la admisibilidad de una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.
De acuerdo con el Estatuto de Roma podrán impugnar la admisibilidad de la causa, por uno de los motivos mencionados en el artículo 17, o impugnar la competencia de la Corte Penal Internacional:
- a)El acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia con arreglo al artículo 58;
- b)Un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque esta investigando o enjuiciando o lo ha hecho antes; o
- c)Un Estado cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo 12.
El Fiscal podrá pedir a la Corte Penal Internacional que se pronuncie sobre una cuestión de competencia o de admisibilidad. En las actuaciones relativas a la competencia o la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones a la Corte quienes hayan remitido la situación de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Roma y las víctimas
.
La admisibilidad de una causa o la competencia de la CPI sólo podrán ser impugnadas una sola vez por cualquiera de las personas o los Estados a que se hace referencia en el párrafo 2. La impugnación se hará antes del juicio o a su inicio.
En circunstancias excepcionales la Corte Penal Internacional podrá autorizar que la impugnación se haga más de una vez o en una fase ulterior del juicio. Las impugnaciones a la admisibilidad de una causa hechas al inicio del juicio, o posteriormente con la autorización de la Corte, sólo podrán fundarse en el párrafo 1 c) del artículo 17 del Estatuto de Roma.
Antes de la confirmación de los cargos, la impugnación de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la CPI será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Después de confirmados los cargos, será asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la competencia o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 82 del Estatuto de Roma.
Hasta antes de que la Corte Penal Internacional se pronuncie, el Fiscal podrá pedirle autorización para:
- a)Practicar las indagaciones necesarias de la índole mencionadas en el párrafo 6 del articulo 18 del Estatuto de Roma;
- b)Tomar declaración a un testigo o recibir su testimonio, o completar la recolección y el examen de las pruebas que hubiere iniciado antes de la impugnación; y
- c)Impedir, en cooperación con los Estados que corresponda, que eludan la acción de la justicia personas respecto de las cuales el Fiscal haya pedido ya una orden de detención en virtud del artículo 58 del Estatuto de la Corte.
La impugnación no afectará a la validez de ningún acto realizado por el Fiscal, ni de ninguna orden o mandamiento dictado por la CPI, antes de ella.
Si la CPI hubiere declarado inadmisible una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma, el Fiscal podrá pedir que se revise esa decisión cuando se haya cerciorado cabalmente de que han aparecido nuevos hechos que invalidan los motivos por los cuales la causa había sido considerada inadmisible de conformidad con dicho artículo.
Finalmente, el Fiscal, si habida cuenta de las cuestiones a que se refiere el artículo 17 del Estatuto de Roma suspende una investigación, podrá pedir que el Estado de que se trate ponga a su disposición información sobre las actuaciones. A petición de ese Estado, dicha información será confidencial. El Fiscal, si decide posteriormente abrir una investigación, notificará su decisión al Estado cuyas actuaciones hayan dado origen a la suspensión.
Rommelsantosdiaz@gmailcom
Por Nelson Encarnación
Son muchos los dominicanos que no se reponen del shock que les provocaron las diversas manipulaciones y mentiras vertidas por el expresidente Danilo Medina durante su comparecencia de la semana pasada en un importante medio radial de nuestro país.
Cuando se anunció días antes que el líder del Partido de la Liberación Dominicana aparecería en un medio público, hubo la apreciación generalizada de que aprovecharía el alcance de este para al menos desvestir su alma y bajar al terreno de la humildad para pedir algún tipo de perdón—aun fuese en voz baja—por las muchas culpas que necesitan urgentemente su expiación.
Sin embargo, es evidente que Danilo está convencido de que todas sus actuaciones en el Gobierno estuvieron ajustadas a la decencia más absoluta, cuando la realidad apunta precisamente en otra dirección.
Para él, los expedientes que involucran a familiares y entorno político más estrecho, son simples majaderías urdidas para molestarle, o una manifestación de la llamada judicialización de la política o politización de la justicia, mediante la cual han sido quitados del camino potenciales competidores de la corriente predominante.
Con ese convencimiento resulta improbable que el expresidente se humanice y entienda que admitir los errores hace grandes a las personas, y que, por el contrario, encerrarse en una convicción pueril las reduce.
Hay más de una evidencia que Danilo fue advertido por cercanos acerca del comportamiento depredador de algunos de sus íntimos, pero obvió tomar las medidas aconsejables, para dejar campo abierto a la continuación de los desmanes, muchos de los cuales se han reflejado en los casos que actualmente se ventilan en justicia, y que él los atribuye a “persecución política”.
En el campo de la lucha propiamente política, Medina trata de convencernos de que su laborantismo encaminado a propiciar el escenario para una segunda reelección en 2020 es un espejismo o un invento de sus adversarios.
Eso de que no tenía votos para modificar la Constitución es un ardid y una expresión fehaciente de su condición de simulador, pues todos vivimos aquel trance que mantuvo en vilo a la nación hasta que la administración Trump—en una intromisión inaceptable, eso sí—le apeó del carro reeleccionista que pudo haberse descarrilado hacia una situación de manejo muy complejo.
Danilo podrá decir lo que quiera, pero la historia no se puede borrar.