Análisis Noticiosos
Parece innegable la apatridia de miles de domínico-haitianos
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8 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
El discurso de odio, las agresiones y la negación a los desnacionalizados hasta del derecho a reclamar parece una pobre respuesta al Comité de Derechos Humanos de la ONU que acaba de pedir medidas eficaces para poner fin a la masiva apatridia
Resultó lacerante la agresividad verbal y casi física con que grupos extremistas intentaron impedir un reclamo público de los grupos que aún procuran sacar de la apatridia a miles de descendientes de haitianos nacidos en el país antes de la Constitución del 2010, y repugnante a forma en que medios informativos convirtieron las víctimas en victimarios.
Esa ofensiva parece la respuesta al reciente informe del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que reclamó medidas urgentes y eficaces para reducir los casos de apatridia, incluyendo la plena aplicación de la ley 169-14 que intentó enmendar parcialmente los efectos de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional (TC).
Inconcebible intolerancia
Ninguna racionalidad ni justificación tiene el hecho de que una veintena de personas intentaran impedir el sábado 18 que grupos que defienden los derechos de los domínico-haitianos desnacionalizados, primero por la Junta Central Electoral y luego por la sentencia 168-13 del TC, reclamaran pacíficamente lo que consideran derechos fundamentales.
Entre los convocantes de la actividad cívica, cultural y artística, había varias entidades con reconocimiento nacional e internacional en la lucha contra la exclusión, incluyendo una que, como el Centro Bonó de los Jesuítas, es portadora del mandato del Papa Francisco a los obispos dominicanos de “seguir colaborando con las autoridades civiles para alcanzar soluciones solidarias a los problemas de quienes son privados de documentos o se les niega sus derechos básicos”. Otros como Reconocidos o el Movimiento de Mujeres Domino-Haitianas son interlocutores en organismos como la ONU y la OEA, justamente en defensa de los desnacionalizados.
Los irruptores profirieron insultos y exhibieron un discurso xenofóbico cargado de odio y se llegó al manoteo y los empujones, con evidente tolerancia de las autoridades del orden. Los manifestantes tenían la autorización correspondiente del Patrimonio Monumental y el Ayuntamiento del DN y la habían notificado a la Autoridad Metropolitana del Transporte.
Más relevante que la pretensión de los de xenófobos fue lo que predominó en los medios informativos que convirtieron a las víctimas en simples haitianos inmigrantes ilegales, provocadores, insultantes desconocedores de la soberanía nacional, profanadores del altar de la patria y otros calificativos justificadores del discurso de odio que degrada internacionalmente el país.
El Comité ONU de DD-HH
La convocatoria al acto del sábado no era sorprendente, pues esos grupos han proseguido firmemente su lucha contra la apatridia en que han quedado miles de domínico-haitianos, tan defendibles como los domínico-americanos o los domínico-españoles, o mexico-americanos.
Lo sorprendente es que se reactivara el movimiento xenofóbico, lo que se atribuye al último informe del Comité de Derechos Humanos de la ONU emitido el 9 de noviembre en Ginebra que ratificó su condena, compartida por muchos otros organismos internacionales, al despojo de la nacionalidad dominicana, con efecto retroactivo hasta 1929 por la sentencia 168-13.
El informe cuestionó otros hechos, pero principalmente la desnacionalización que a juicio del responsable de Amnistía Internacional para el Caribe, Robin Guittard, constituye “la mayor crisis de apatridia jamás vista en el continente americano”. El Comité pasa balance de nuevo al proceso iniciado en el 2007 por la JCE, y a la sentencia del TC “que dejó a miles de dominicanos, la mayoría de ascendencia haitiana, sin nacionalidad dominicana y en situación de apatridia”. Dice haber tomado nota de la adopción de la Ley 169-14 para mitigar los daños, pero expresa su preocupación “por el limitado alcance de esta ley y los obstáculos adicionales que ha creado, incluidos trámites y requisitos excesivos”.
El documento incluye demandas específicas al Estado dominicano, como garantizar el restablecimiento de la nacionalidad a todos los del Grupo A en la Ley 169-14, que son los que tenían registro de ciudadanía y medidas especiales para los del Grupo B, que no pudieron acogerse a los requisitos para ser reconocidos como dominicanos, pero todos nacidos en el país, que no son inmigrantes.
¿Cuántos son apatridas?
Aunque el Estado dominicano no reconoce que tenga apátridas, el país ha sido catalogado entre los cinco con mayor número en el mundo. En junio del 2015 el Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) los estimó en 210 mil. Myanmar lideraba con 800 mil, Costa de Marfil 700 mil, Tailandia 506 mil, y Letonia 262 mil.
Los estimados son muy diversos. ACNUR se basa en los resultados de la Encuesta Nacional de Inmigrantes del 2012, que estimó los descendientes nacidos en el país en 244 mil 151, cifra avalada por la sentencia 169-13, y le descuenta los que han podido recuperar la nacionalidad en virtud de la Ley 169-14.
La información oficial al respeto es muy parca obedeciendo a la política del avestruz, de esconder la cabeza, y tratar de que el tema se olvide, lo que no está en la agenda de los organismos de derechos humanos, ni aquí ni en el mundo. El cierre es bien hermético, pues se ha sabido que la JCE no ha respondido varias solicitudes de audiencia del Representante Permanente de las Naciones Unidas en el país, Lorenzo Jiménez, quien ha reiterado la disposición de colaborar para resolver las dificultades que han impedido que gran parte de los desnacionalizados se beneficien de la Ley 169-14, aprobada hace 3 años y medio precisamente para mitigar la apatridia generada por la sentencia del TC.
No soy de aquí ni de allá
Nadie puede precisar número, pero no hay dudas de que son decenas de miles los que han quedado como dice la canción de Facundo Cabral: “no soy de aquí ni soy de allá”, parte de los cuales ya estaban muertos cuando fueron condenados a la apatridia. Se les dice que, como descendientes de haitianos, tienen derecho a la nacionalidad de sus padres, pero su realidad social les impide trasladarse a Haití para iniciar un proceso de ciudadanía, en su mayoría sin documentación, ni siquiera de sus padres. Aún si quisieran, no tendrían con qué pagar viajes, hospedaje ni trámites. Carecen de vínculos en el vecino país y por demás se sienten dominicanos.
Hay apátridas todavía en el Grupo A, aquellos a quienes la ley 169-14 dispone
la regularización de la nacionalidad dominicana, “libre de todo trámite administrativo”. Pero el proceso de recuperación es lento y con trámites que disuaden a los potencialmente beneficiarios. Muchos son tan pobres que no tienen para pagar el transporte.
Contradictoriamente la JCE ha persistido en mantener recursos de anulación de la nacionalidad a símbolos internacionales como Juliana Deguís, la que encarnó la sentencia del TC, o Ana María Belique, una de las líderes de los domínico-haitianos, con cédula y pasaporte dominicano que viaja por el mundo. Ambas tienen recursos de apelación a sentencias que disponen la anulación, en base a la documentación de sus padres. Aunque la ley 169-14 sólo excluye de la restitución de la nacionalidad “cuando el hecho le sea imputable directamente al beneficiario”. El 26 de mayo del 2015 un comunicado de la JCE dijo que después de haber revisado 10 millones 321 mil actas, y de ellas 53 mil 827 “con posibles irregularidades”, sólo encontró 132 “que darían lugar a apoderamientos judiciales”, es decir el 0.58%, dejando en el descrédito la versión de que muchos miles habían obtenido registro fraudulento.
Los nunca registrados
La mina de los apátridas está en el Grupo B de la ley 169-14, que son los que nunca fueron registrados como dominicanos, aunque nacieron en el país. A muchos de ellos se les negó la inscripción desde que empezó la discriminación de los domínico-haitianos en los años noventa. Otros no la procuraron como aún quedan cientos de miles de dominicanos.
A este segmento la Ley 169-14 les dispone registrarse como extranjeros para a los dos años, llenando una serie de requisitos, poder optar por la ciudadanía, vía la naturalización. La información oficial es que sólo 8 mil 755 pudieron inscribirse en un plazo de 90 días, luego llevado a 180, perentorio, pues pudieron haberlo dejado abierto más tiempo y hasta abierto. Se estima que eran más de 53 mil, a los que habría que sumarle sus descendientes,
La realidad es que hay en el país un apharteid, un guetto o una población excluida, que seguirá creciendo cada día porque sus descendientes heredarán la apatridia. Y si sus padres y abuelos no pudieron llenar los requisitos para obtener ls ciudadanía ni regularizarse como extranjeros, ni se fueron para Haití, menos podrán hacerlo los descendientes. Hay familias donde los primeros hijos, registrados como dominicanos, recuperan su nacionalidad, mientras hermanos menores quedan como extranjeros. Un verdadero drama humano cuya solución será demandada eternamente por los organismos establecidos para defender los derechos humanos, entre los cuales resalta el de la ciudadanía.-
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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1 día agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres
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2 semanas agoon
enero 18, 2026
Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.
La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.
El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.
Según la BBC, 2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.
Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.
La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.
En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.
Puerta al ecoturismo del Caribe
BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.
Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético
- Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos
- Costa de Oregón, Estados Unidos
- Costa Rica
- Guimarães, Portugal
- Islas Hébridas, Escocia
- Ishikawa, Japón
- Loreto, Baja California Sur, México
- Montenegro
- Uruguay
- Valle de Colchagua, Chile
