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Partidos: con el voto preferente “limpian” dinero narcotráfico

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Según Federación de Partidos Políticos, el voto preferencial también lo usan para “lavar el dinero de la corrupción” 

Manuel Soto Lara y otros directivos de la Fopppredom en la presentación del informe sobre el voto preferencial en RD. –

La Federación Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana (Fopppredom) abogó ayer por la supresión del voto preferencial porque “es un mecanismo perverso responsable directo de la crisis de partidos” en el país porque, entre otras cosas, permite que el dinero del narcotráfico y la corrupción entren en la actividad política. 

“El voto preferencial es particularmente beneficioso para que narcotraficantes y corruptos inviertan en política, limpien capitales y obtengan control de las funciones públicas”, expresa en un comunicado de prensa la entidad.

Un informe de la Fopppredom establece que “es indiscutible que el voto preferencial privilegia el dinero ganado fácil”. “También estimula a los detentadores de estos capitales a interesarse por la política, en la mayoría de los casos para blanquear sus opulentas arcas, y en ocasiones, para blindarse en el ejercicio de actividades contrarias a la ley”, subraya.

Dice el informe, que esa ha sido la causa de que en los últimos procesos electorales al Congreso haya “una gran incidencia de personas cuyos perfiles no se correspondan con los mejores intereses éticos y morales” y una causa directa de la falta de calidad en la representación congresual.

La ley del Voto Preferencial 153-13, fue aprobada en el 2013 e incluyó ese sistema para los regidores aplicable a partir del 2020. Se implementó por primera vez en el 2002 mediante resolución de la JCE y fue suprimido en el 2010 por el organismo electoral.

Según un análisis publicado por la entidad que agrupa 22 de los 26 partidos del sistema, elaborado por Manuel Soto Lara y Sergio Ortiz Valenzuela, el voto preferencial es el principal responsable del encarecimiento de las campañas políticas. Puntualiza que al mismo tiempo resulta perjudicial para los dirigentes que no tienen recursos, para las mujeres y los partidos minoritarios.

El informe titulado “quiebra del voto preferencial” sobre los perjuicios que genera esa fórmula al sistema democrático y de partidos, puntualiza que el alto costo de las campañas electorales resulta perjudicial para los dirigentes de partidos políticos y comunitarios que no cuentan con recursos para competir con los grandes capitales. Además, dicen que beneficia a los candidatos que al mismo tiempo son legisladores porque tienen acceso a los recursos del Congreso.

La mujer también es perjudicada con el sistema preferencial, según Soto Lara porque “una mujer no puede andar en callejones a las tres de la mañana bebiendo romo para conseguir votos”.

La autoridad de los partidos políticos también resulta debilitada con el voto preferencial. “Las autoridades de los partidos si pretenden ser candidatos tienen que competir con los de las bases y eso deja a los partidos sin árbitros, sin autoridad, la otra opción del liderazgo es autoexcluirse y renunciar al derecho fundamental de ser elegido”, sostiene.

Otra de las secuelas del voto preferencial es que genera violencia y una lucha entre los propios compañeros de organización. “La desenfrenada confrontación genera el voto preferencial a lo interno de los partidos en todos los procesos electorales, desde su implementación ha puesto en peligro la celebración de las elecciones”, expresa el documento.

El análisis señala que el sistema del voto preferencial “es una burla para la cuota femenina”. “Con el voto preferencial las mujeres, a pesar de la cuota del 33%, solo ganaron el derecho de figurar en la lista de postulaciones, no así en ser representantes, como sí ocurre en el nivel municipal, donde tienen una mayor representación”, señala.

Recomendaciones

El Foro de Partidos políticos recomienda volver al sistema de lista para las candidaturas y que el número que se asigne en la boleta a cada candidato sea el lugar que conquistó en las elecciones primarias de cada partido. “Eso proscribiría el cuestionado democratismo con el que se pretende justificar el fallido sistema de voto preferencial”, explica el informe de la Foppredom.

Basa la recomendación en que para instituir ese sistema se alegó que daría la oportunidad de ir al Congreso dirigentes populares y líderes comunitarios “pero la danza del dinero los excluyó a todos y no han podido llegar al Congreso”.

También afirma que el voto preferencial genera desigualdad y discriminación entre los congresistas que tienen privilegios económicos

Voto municipal generaría crisis de credibilidad 

En cuanto al voto preferencial para regidores que está estipulado en la ley para aplicarse en el 2020, la Fopppredom señala que implica problemas técnicos para el montaje y conteo a la Junta Central Electoral (JCE). Señalan que la JCE tendría que computar más de 10 mil candidaturas para mil 164 regidores y 730 vocales. “Ello podría generar una grave crisis de confiabilidad a la JCE afectando gravemente su credibilidad y suscitando una cantidad inmensa de recursos ante las juntas municipales”, advierte la Fopppredom. La Fopppredom afirma que el voto preferencial incluso genera controversia entre los órganos electorales y que así ocurrió cuando existía la Cámara Contenciosa como parte de la Junta Central Electoral.

www.elcaribe.com.do

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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