Los partidos políticos regocijados por la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la prohibición de propaganda durante la precampaña electoral, lo cual no parece muy saludable para la democracia dominicana.
Este martes, mediante la sentencia TC/0052/22 el Tribunal Constitucional acogió el recurso de inconstitucionalidad incoado por la Fundación Prensa y Derecho, a través del abogado Namphi Rodríguez, contra el artículo 44, numeral 7 de la referida ley.
Rodríguez calificó la decisión como una victoria para la libertad de expresión y el debate público.
“Es una sentencia que enmarca en lo que es la cultura política de la República Dominicana de que en la precampaña electoral se dan posicionamientos de los candidatos hacia el público y lo que hacía el artículo era mantener la precampaña cerrada en los partidos políticos, sin la posibilidad de difusión, de propaganda en los medios de comunicación”, sostuvo el abogado constitucionalista.
De su lado, Danilo Díaz, delegado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), dijo que la decisión del alto tribunal es coherente con la resolución 02-2022 que emitió la Junta Central Electoral (JCE) el lunes pasado, al acoger las sugerencias del partido morado y la Fuerza del Pueblo (FP) y modificar algunos puntos de resolución 28-21 que regula el período previo al inicio de la precampaña.
“Es coherente con la resolución de la Junta que acogió justamente aspectos inconstitucionales de la resolución de octubre en el sentido de que se le quiere prohibir la libertad de expresión a los partidos políticos de lo que quiera opinar y promover”, indicó.
«Es una muestra de que tenemos que seguir apostando al fortalecimiento democrático y de las libertades públicas y de los derechos de ciudadanía en la República Dominicana», valoró Manuel Crespo, representante de Fuerza del Pueblo.
Cónsono opinó Tácito Perdomo, delegado de Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), quien dijo que con la decisión se da el golpe de gracia a la resolución 2-2022.
“La decisión del Tribunal Constitucional me llena de satisfacción porque fue algo que advertí desde el primer momento, que la ley ni era clara y la resolución de la junta tampoco”, comentó.
Perdomo consideró que el artículo 44, numeral 7, generaba trabas en los procesos de primarias cerradas y abiertas, puesto que los aspirantes necesitan ser conocidos por los electores antes de cada proceso eleccionario.
“Debe ser abierto que la gente diga lo que piensa, que diga cuál es su propuesta, personalmente”, adujo.
Para Díaz, a ningún dirigente se le puede cohibir su derecho a promover sus ideas, «decir que aspira y que un grupo de dirigentes diga que está con él, son ejercicios constitucionales”, explicó.
Reforma
Los delegados Orlando Jorge Mera, del Partido Revolucionario Moderno (PRD) y Janet Camilo, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), coincidieron en que la decisión del TC ratifica la importancia de reformar con carácter de urgencia la ley de Partidos y de Régimen Electoral.
“El Tribunal Constitucional hace una interpretación correcta de la Constitución de la República, y continúa haciendo una operación quirúrgica de la ley 33-18. Esa sentencia es una confirmación inequívoca de la necesidad que tenemos de reformar y ajustar la actual ley de Partidos al mandato de la Constitución”, precisó Jorge Mera.
“Urge con mayor aceleración de tiempo que la mesa de diálogo de la Reforma Electoral pueda hacer el acuerdo político necesario para que se deposite en la primera legislatura de este año la reforma a ambas legislaciones”, sentenció Camilo.
Compatibilizar leyes con la Constitución
Luego de esta sentencia, el abogado Rodríguez consideró que el desafío de la JCE es compatibilizar la ley de Partidos con la Constitución, ya que la normativa promulgada el 15 de agosto del 2018 “es la que más tiene más declaratorias de inconstitucionalidad del ordenamiento jurídico dominicano por la forma como se hizo”.
“El gran desafío para la JCE y los partidos es hacer una reforma acorde con los precedentes que el Tribunal Constitucional ha dictado”.
En tanto, con la anulación del numeral 7 del artículo 44 de la ley de partidos, los futuros candidatos tendrán más tiempo para dar a conocer sus propuestas y promover su figura de cara a los comicios del año 2024.
Recurso
Además del recurso de inconstitucional incoado contra el numeral 7 del artículo 44 de la ley de partidos, jurista también recurrió contra el artículo 43 y su numeral 4, pero el TC lo declaró inadmisible debido a que del mismo ya se había sometido a otra acción directa de inconstitucionalidad.
Este prohibía la divulgación de mensajes políticos vía teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital.