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Partidos políticos regocijados por declaración de inconstitucionalidad de propaganda en pre-campaña.
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4 años agoon
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LA REDACCIÓN
Los partidos políticos regocijados por la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la prohibición de propaganda durante la precampaña electoral, lo cual no parece muy saludable para la democracia dominicana.
Este martes, mediante la sentencia TC/0052/22 el Tribunal Constitucional acogió el recurso de inconstitucionalidad incoado por la Fundación Prensa y Derecho, a través del abogado Namphi Rodríguez, contra el artículo 44, numeral 7 de la referida ley.
Rodríguez calificó la decisión como una victoria para la libertad de expresión y el debate público.
“Es una sentencia que enmarca en lo que es la cultura política de la República Dominicana de que en la precampaña electoral se dan posicionamientos de los candidatos hacia el público y lo que hacía el artículo era mantener la precampaña cerrada en los partidos políticos, sin la posibilidad de difusión, de propaganda en los medios de comunicación”, sostuvo el abogado constitucionalista.
De su lado, Danilo Díaz, delegado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), dijo que la decisión del alto tribunal es coherente con la resolución 02-2022 que emitió la Junta Central Electoral (JCE) el lunes pasado, al acoger las sugerencias del partido morado y la Fuerza del Pueblo (FP) y modificar algunos puntos de resolución 28-21 que regula el período previo al inicio de la precampaña.
“Es coherente con la resolución de la Junta que acogió justamente aspectos inconstitucionales de la resolución de octubre en el sentido de que se le quiere prohibir la libertad de expresión a los partidos políticos de lo que quiera opinar y promover”, indicó.
«Es una muestra de que tenemos que seguir apostando al fortalecimiento democrático y de las libertades públicas y de los derechos de ciudadanía en la República Dominicana», valoró Manuel Crespo, representante de Fuerza del Pueblo.
Cónsono opinó Tácito Perdomo, delegado de Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), quien dijo que con la decisión se da el golpe de gracia a la resolución 2-2022.
“La decisión del Tribunal Constitucional me llena de satisfacción porque fue algo que advertí desde el primer momento, que la ley ni era clara y la resolución de la junta tampoco”, comentó.
Perdomo consideró que el artículo 44, numeral 7, generaba trabas en los procesos de primarias cerradas y abiertas, puesto que los aspirantes necesitan ser conocidos por los electores antes de cada proceso eleccionario.
“Debe ser abierto que la gente diga lo que piensa, que diga cuál es su propuesta, personalmente”, adujo.
Para Díaz, a ningún dirigente se le puede cohibir su derecho a promover sus ideas, «decir que aspira y que un grupo de dirigentes diga que está con él, son ejercicios constitucionales”, explicó.
Reforma
Los delegados Orlando Jorge Mera, del Partido Revolucionario Moderno (PRD) y Janet Camilo, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), coincidieron en que la decisión del TC ratifica la importancia de reformar con carácter de urgencia la ley de Partidos y de Régimen Electoral.
“El Tribunal Constitucional hace una interpretación correcta de la Constitución de la República, y continúa haciendo una operación quirúrgica de la ley 33-18. Esa sentencia es una confirmación inequívoca de la necesidad que tenemos de reformar y ajustar la actual ley de Partidos al mandato de la Constitución”, precisó Jorge Mera.
“Urge con mayor aceleración de tiempo que la mesa de diálogo de la Reforma Electoral pueda hacer el acuerdo político necesario para que se deposite en la primera legislatura de este año la reforma a ambas legislaciones”, sentenció Camilo.
Compatibilizar leyes con la Constitución
Luego de esta sentencia, el abogado Rodríguez consideró que el desafío de la JCE es compatibilizar la ley de Partidos con la Constitución, ya que la normativa promulgada el 15 de agosto del 2018 “es la que más tiene más declaratorias de inconstitucionalidad del ordenamiento jurídico dominicano por la forma como se hizo”.
“El gran desafío para la JCE y los partidos es hacer una reforma acorde con los precedentes que el Tribunal Constitucional ha dictado”.
En tanto, con la anulación del numeral 7 del artículo 44 de la ley de partidos, los futuros candidatos tendrán más tiempo para dar a conocer sus propuestas y promover su figura de cara a los comicios del año 2024.
Recurso
Además del recurso de inconstitucional incoado contra el numeral 7 del artículo 44 de la ley de partidos, jurista también recurrió contra el artículo 43 y su numeral 4, pero el TC lo declaró inadmisible debido a que del mismo ya se había sometido a otra acción directa de inconstitucionalidad.
Este prohibía la divulgación de mensajes políticos vía teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital.
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Gobierno dominicano declara terroristas a organizaciones de Irán y el Líbano.
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2 horas agoon
mayo 12, 2026Por EFE
Santo Domingo, (EFE).- El Gobierno de la República Dominicana designó este martes al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán y al grupo chií libanés Hizbulá como organizaciones terroristas.
Esta designación se lleva a cabo «en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la legislación nacional dominicana», destacó este martes el Ministerio de Relaciones Exteriores dominicano.
En la actualidad Irán cuenta con un cuerpo diplomático designado para cubrir la República Dominicana, aunque la embajada tiene su sede en Cuba.
Esa legación está encabeza por el embajador Seyed Mohammad Hadi Sobhani, quien presentó sus credenciales ante el presidente dominicano, Luis Abinader, en diciembre de 2024.
an/am
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Pruebas demoledoras dice tener el Ministerio Público contra madre acusada de asfixiar a su hija
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3 horas agoon
mayo 12, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público cuenta con más de 25 evidencias demoledoras en contra de Yleidi Linares Araujo, acusada de asfixiar a su hija de seis años en un hecho ocurrido el 11 de marzo en la comunidad de Sabana Toro de la provincia de San Cristóbal, según la procuradora fiscal Laura Segura.
La representante del Ministerio Público y fiscal investigadora del caso afirmó que el expediente contiene una amplia cantidad de pruebas que, según sostuvo, sustentan la imposición de prisión preventiva.
«El Ministerio Público está listo para conocer la solicitud de imposición de medidas de coerción, contando con más de 25 evidencias demoledoras para que el tribunal acoja la prisión preventiva en contra de la imputada por el homicidio de su hija menor de edad de 6 años», expresó.
Segura explicó, la audiencia fue aplazada para el viernes 15 de mayo, a las 9:00 de la mañana, a solicitud de la defensa técnica de la imputada, con el propósito de que le sean notificadas las pruebas audiovisuales depositadas por el órgano acusador.
Cronología del hechoEl día de la tragedia, vecinos relataron que escucharon a la madre pedir auxilio mientras descendía con la menor Milianny Linarez en brazos desde el tercer nivel de un edificio de apartamentos. Posteriormente, la niña fue trasladada al Hospital Juan Pablo Pina, donde fue declarada muerta.
En sus primeras declaraciones, Linarez Araujo aseguró que había salido al colmado y que, al regresar, encontró a la niña tendida en el baño de la vivienda.
![[object HTMLTextAreaElement]](https://resources.diariolibre.com/images/2026/05/09/aplazan-coercion-contra-mujer-acusada-de-asfixiar-a-su-hija-5e5f222a.jpeg)
El Ministerio Público presentó formal acusación contra la progenitora, luego de que los resultados del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) estableciera que la niña murió por «asfixia por sofocación por obturación de orificios respiratorios», determinando una muerte violenta de etiología homicida.
En el expediente de la solicitud de medida de coerción, el órgano persecutor sostiene que la imputada habría cometido el hecho dentro de su residencia durante las horas de la mañana del mismo día en que la niña fue llevada al centro de salud.
El documento también establece que estas imputaciones estarían sustentadas en el informe técnico digital de video No. 2026-04-E8566, elaborado por la Dirección Central de Investigación (Dicat).
Según el informe, las imágenes de vigilancia muestran e individualizan a Linarez Araujo como la única persona que ingresó a la vivienda antes y después de la muerte de la menor.

Indica, además, que los familiares de la imputada y de la niña habían salido del lugar, previo a los hechos, y que, dentro del período en que ocurrió el homicidio, la única persona ajena que ingresó a la zona fue la testigo Lennys Lizbeth Angomas Pinales, vecina de la imputada, quien declaró haber observado a la imputada alrededor de las 10:15 de la mañana realizando labores de limpieza frente a su residencia.
A esto, el documento suma entrevistas de otras vecinas, quienes afirmaron haber visto únicamente a la acusada entrar y salir de la vivienda donde ocurrió el hecho.
Según el Ministerio Público, estas evidencias permiten establecer que la imputada era la única persona que tenía el dominio exclusivo de la escena y de la menor fallecida.
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Segun pruebas balísticas pistola incautada en caso Masha fue robada a agente de la Policía en 2018.
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3 horas agoon
mayo 12, 2026
Santo Domingo, R.D.-La exponente urbana Ashley Mariel Sanchez Victoriano, conocida como «Masha», quien fue apresada por agentes de la Policía Nacional el pasado sábado luego de que fuese sorprendida con dos armas de fuego ilegales dentro del vehículo en el cual se transportaba junto a otras personas, sera sometida a la justicia por la conducta ilegal en que ha incurrido.
Masha fue detenida mientras conducía por la avenida Mella, en el sector Andrés Boca Chica, acompañanda por Karla Julisa Rodríguez, quien estaba en el asiento delantero del pasajero; ambas con 19 años de edad. Mientras que en la parte trasera se encontraba Alexander Martínez Nolasco, de 18 años.
Dentro de la gaveta situada en el lado del pasajero de la yipeta marca Honda CRV fue donde los patrulleros del cuerpo policial encontraron dos pistolas Glocks calibre 9 milímetros sin documentación.
“Se la robaron en 2018 a un policía. Esa arma la estaban disparando para comparar los casquillos con otras escenas violentas y ver si ha sido usada en otros crímenes o delitos. Es por eso que sabemos que una de esas se la robaron a una policía”, explicó a reporteros de este medio un agente vinculado a la investigación.
No obstante, de acuerdo con lo informado por la fuente extraoficial, esto no quiere decir que la artista haya participado en el robo realizado al policía.
Mientras tanto, el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Persona de la Fiscalía de Santo Domingo Este presentó el pasado domingo ante el Juzgado de Instrucción de la provincia Santo Domingo una solicitud para lograr que los imputados sean sometidos a prisión preventiva.
El Ministerio Público (MP) entiende que los acusados, a pesar de tener un domicilio en el país, no ofrecen garantías para presentarse a los actos del procedimiento judicial. Por lo que “existe un alto riesgo de que intenten sustraerse al proceso y no comparecer” ante el juez.

Pistolas, cargadores y municiones confiscados por la Policía Nacional.Fuente externa
¿Cómo funciona la depuración?
“La depuramos, la llevamos a balísticas, se disparan esos casquillos, se comparan con otros que han sido levantados en escenas donde hay heridos, fallecidos o robos, luego se analiza a través de una computadora que permite determinar si coinciden con el arma retenida”, de esta manera, según precisó el portavoz de la Policía Nacional, coronel Diego Pesqueira, las autoridades pueden identificar la procedencia de un arma de fuego.
