Conecta con nosotros

Nacionales

Congreso es reincidente en no cumplir con mandato de Tribunal Constitucional.

Published

on

Santo Domingo. Como parte de una conducta recurrente del Congreso Nacional que no cumple con el mandato del Tribunal Constitucional, la aprobación de una modificación al Código Procesal Penal antes de diciembre, como ordenó el T.C, peligra debido al poco tiempo con que cuenta la Cámara de Diputados tras recibir la iniciativa a finales de octubre pasado desde el Senado.

Según indicó este miércoles el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, los diputados, pese a tener «una buena relación con el honorable Senado», no han tenido el tiempo necesario para poder ver en detalle un proyecto extremadamente delicado y que toca los derechos fundamentales de las personas.

«Indudablemente que en la Cámara tenemos apuro con ese tema. Hemos establecido contacto con los demás poderes del Estado y con los actores del sistema judicial en busca de un consenso que nos permita en la fecha indicada ese tema resuelto del Código Procesal Penal», dijo Pacheco.

Aseveró que, como legislador, no se opone a ninguna alternativa legalmente correcta al referirse a la posibilidad de que el Código Procesal se apruebe con celeridad y ser evaluado despúes, ya que el Tribunal Constitucional lo que ataca es el procedimiento utilizado para aprobar la norma.

Según dijo, una comisión trabaja en descubrir la fecha en que el Congreso Nacional fue notificado por el Tribunal Constitucional, pues la misma corre a partir de la notificación, lo que —aunque no lo dijo— podría darle un margen de trabajo superior a ambas cámaras legislativas para completar los trabajos pendientes.

Pacheco insistió en que la norma no ha sido aprobada por falta de trabajo, sino porque fue recibida a finales del mes de octubre y la extensión y complejidad de la misma amerita más tiempo para ser estudiada.

La Ley 10-15, que instruye el Código Procesal Penal, fue modificada por el Senado de la República en varios aspectos sin que estos fueran conocidos por la Cámara de Diputados.

Esta acción provocó una acción de inconstitucionalidad que terminó provocando que el Tribunal Constitucional emitiera la sentencia 0765-24, que otorgaba un plazo de no más de un año al Congreso Nacional para adecuar la norma o, de lo contrario, perdería vigencia.

Ese plazo se vence a mediados del mes de diciembre, aunque los diputados tienen esperanza de encontrar un bajadero que les garantice extender un poco más el plazo, partiendo de la fecha en que fueron notificados oficialmente por el tribunal.

Hasta el momento se han presentado varias propuestas, entre las que se incluye solicitarle a la alta corte un nuevo plazo, lo que ha sido rechazado por juristas por considerar que sentaría un precedente peligroso en el Tribunal Constitucional.

Sobre el texto aprobado por el Senado

La pieza legislativa, que contiene 470 artículos, es resultado de un amplio consenso entre los distintos actores del sistema de justicia, incluyendo la Procuraduría General de la República (PGR), la Defensoría Pública, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

El informe de la comisión aclara que el contenido no citado o modificado permanece igual al aprobado en la primera lectura, respetando así los acuerdos alcanzados durante la fase inicial del proceso legislativo.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nacionales

Fiscal acusado de sobornar testigo del caso Senasa recibe rechazo de solicitud de variación de prisión preventiva.

Published

on

Santo Domingo, R.D.-La solicitud del fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, de variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave,  fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.

La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.

  • El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
  • Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.

Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.

Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.

Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.

Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read EstrellaCinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.

Continue Reading

Nacionales

Fiscales piden a tribunal rechazar solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

Published

on

Santo Domingo, R.D.-Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional recibió el pedido del Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal para que  rechace la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

Continue Reading

Nacionales

Memes y paradias no constituyen delitos en nuevo Codigo Penal.

Published

on

Santo Domingo, R.D.-Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group