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Acuerdo de Aurix y Ministerio de Defensa fue oculto y de “malas intenciones”. afirma la Pepca.

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Santo Domingo, R.D.-La Procuraduría de Persecución de la Corrupción (PEPCA) declaró que el acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Defensa de la República Dominicana y la empresa Aurix fue oculto y de malas intenciones, el cual no aparece registrado en ningún lado, según  El Ministerio Público, que ya ha presentado  una solicitud  de medida de coerción en contra Jochi Góméz y los demás encartados en el caso Camaleón que habrá de conocerse este martes.

Conforme a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), el imputado Jochi Gómez tenía un interés marcado en querer controlar, interferir y participar en actividades de captación, interferencia, seguimiento y ubicación de informaciones manejadas por organismos destinados a la seguridad nacional.

Ante esa situación, alega el Pepca se firmó el acuerdo de cooperación realizada por el Ministerio de Defensa, representado por Rubén Darío Paulino Sem, y la empresa Aurix, representada por Jochi Gómez, de fecha 23 de junio del año 2020, con un tiempo de vigencia de 12 meses.

Sostiene que la razón social Aurix fue presentada como una empresa privada dedicada a la recopilación y análisis de datos, a través de la evaluación de fuentes abiertas, públicas e investigaciones particulares, algoritmos e inteligencia artificial.

OBLIGACIONES DE AURIX Y MIDE

Dentro de las obligaciones de Aurix estaba suministrar al MIDE la cooperación de carácter público o privado respecto de todos los perfiles de entes físicos o jurídicos que, en el marco de una investigación, arrojen un nivel de riesgo; facilitar la cooperación con el uso de software de detección de riesgos o amenazas; recopilar y transferir las cooperaciones de los perfiles físicos y jurídicos; se le autoriza el uso del logo y de la empresa en las instalaciones del Ministerio de Defensa de la República Dominicana, entre otras.

Mientras que el Ministerio de Defensa se encargaría de coordinar los permisos o licencias necesarias para las operaciones de Aurix en el territorio nacional; proveer a Aurix la cooperación necesaria para el desempeño de su labor de investigación; apoyar los planes de asistencia tecnología y transferencia de los datos requeridos, para el fiel cumplimiento y protección de las instalaciones, personal humano y relacionados, ante cualquier amenaza posible o de forma permanente.

Según oficio núm. 12249 del 21 de marzo de 2024, emitido por el exministro de Defensa, Carlos Luciano Díaz Moría, en comunicaciones de los Comandantes Generales del Ejército de la República Dominicana, Armada de la República Dominicana, Fuerza Aérea de la República Dominicana y la Contralora General de las Fuerzas Armadas, no se encontraron registros de pagos, deudas o relación con la razón social Aurix S.A.S.

Aduce la Pepca que lo que constata que la firma del acuerdo de cooperación fue un acuerdo oculto y de malas intenciones, al no encontrarse registros institucionales oficiales, según las dependencias del Ministerio de Defensa.

Acotó que la firma de este acuerdo viola completamente las disposiciones contenidas en la Constitución y la ley 139-13, al otorgar facultades y libertades, propias de instituciones castrenses y de inteligencia, a una empresa privada para un uso y abuso de información privilegiada y tratada como seguridad nacional, resultando en prácticas particulares de Gómez y sus actividades ilícitas de manipulación, amenazas, chantajes y extorsión.

Precisa que según comunicación de fecha 4 de octubre de 2024, marcada con el número 33275, remitida por la Dirección de la Policía Nacional, se pudo corroborar que no existe acuerdo ni convenio alguno entre esta institución y la empresa AURIX S.A.S. De igual forma se pudo corroborar el uso de instituciones como el Ministerio Público, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), y otros organismos de investigación.

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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.

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Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.

El director de la Defensa CivilJuan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.

En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.

“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.

Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:

  • Mantener la calma
  • Identificar salidas seguras
  • Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.

“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.

Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.

“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.

También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.

En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:

Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.

Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.

Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.

“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.

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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.

En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.

La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.

La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.

Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.

Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.

El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.

«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.

La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.

Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.

Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.

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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

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Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo  del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.

Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.

Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.

Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.

El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.

No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.

El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.

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