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Opinión

Perimieron 64 iniciativas en la pasada legislatura

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Por Víctor Mateo

Victor-Mateo-V.-236x300El artículo 89 de la Constitución dominicana (2010) dispone que las cámaras legislativas habrán de reunirse de forma ordinaria el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año. Cada legislatura durará ciento cincuenta días y el Poder Ejecutivo podrá convocarlas de forma extraordinaria. En virtud de ello, el 27 de febrero de 2013 se inició la legislatura que finalizó el pasado 27 de julio del presente año.

El artículo 96 de la Carta Sustantiva dominicana indica que “los senadores o senadoras y los diputados o diputadas, el presidente de la República, la Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales y la Junta Central Electoral en asuntos electorales, poseen derecho a iniciativa para la formación de leyes». A la luz de este precepto constitucional y del artículo 981, para que una ley se forme debe ser debatida en dos ocasiones en ambas cámaras.

Sin embargo, en caso de que la iniciativa no logre la moción necesaria ni cumpla con los trámites exigidos por las cámaras legislativas, deberá ser declarada como perimida. El artículo 104 de la Carta Magna (2010) indica al respecto:

Vigencia de un proyecto de ley. Los proyectos de ley que queden pendientes en una de las dos cámaras al cerrarse la legislatura ordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100, seguirán los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o rechazados. Cuando no ocurra así, se considerará el proyecto como no iniciado.

Un proyecto perimido es aquel que se introduce vía la secretaria general legislativa de una de las cámaras del Congreso Nacional y se pone en el orden del día. Luego se le da lectura y se envía a comisión según su naturaleza, con la finalidad de que rinda un informe al respecto.

Si en el transcurso la iniciativa presenta inconvenientes o la comisión que la estudia entiende que debe profundizar sobre su pertinencia, podría desencadenar dilación en el conocimiento del mismo y perimir. En otras palabras: el proyecto caduca por haber transcurrido el término fijado por la ley sin que lo hayan impulsado las partes2.

Iniciativas perimidas en la legislatura febrero-julio de 2013

Durante la legislatura recién finalizada, en el Senado de la República perimieron 64 iniciativas. Dentro de ellas se encuentran proyectos de ley vinculados a instituciones autónomas y a poderes del Estado, proyectos de elevación municipal, creación de nuevas salas judiciales, creación de instituciones y construcción de alcantarillados, entre otros temas.

El Poder Ejecutivo sometió dos proyectos de ley durante las últimas legislaturas. El primero depositado el 13 de agosto de 2012‒sobre Ley de Aduanas de la República Dominicana. El segundo regula el Consejo Económico y Social (CES).

En el ámbito electoral se presentó solo un proyecto de ley, relativo al presupuesto de la Junta Central Electoral para el año 2013.

Sobre medioambiente, el senador por La Vega, Euclides Sánchez, sometió dos iniciativas: una con la finalidad de declarar a Loma Miranda como área protegida y otra como parque nacional. Ambos perimieron.

A escala judicial, algunos proyectos de ley buscaban crear un tribunal de tierras de Jurisdicción Original y el Registro de Títulos en la provincia Dajabón, así como dividir en dos cámaras el Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Dajabón y de la provincia Independencia. En Higüey, Amable Aristy Castro sometió un proyecto con la finalidad de crear nuevas salas en la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo.

De igual forma, los proyectos de ley del Código Civil y de Reestructuración Mercantil y Liquidación Judicial perimieron. Los relativos a pensiones ocuparon la segunda posición de iniciativas que perecieron en el transcurso de dos legislaturas consecutivas con ocho (8).

Por el contrario, los proyectos en el ámbito municipal fueron diez, para convertirse en el mayor número iniciativas municipales perimidas en la pasada legislatura. La mayoría de ellas consisten en designaciones de calles con nombres de personalidades y en la modificación de los artículos 77, 79, 82, 105 y 108 de la Ley No. 176-07, que crea el Distrito Nacional y los municipios.

También perimieron proyectos de ley que proponían la construcción de alcantarillados para la Línea Noroeste, El Seibo y Peravia.

Otras iniciativas procuraban la creación de instituciones, entre las que se encuentran: el Colegio Dominicano de Economistas (CODECO), el Colegio de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería (CODEN), el Instituto Dominicano de las Leguminosas (INDOLEGUMINOSAS), el Fondo Solidario para la Atención en Salud (FONASS) y el Instituto del Banano (INBANANO).

Un proyecto de ley que establece un tope a las exoneraciones de vehículos de los legisladores se debatió durante cierto tiempo en los medios de comunicación. El valor se estableció en 70,000 dólares y se pensó que sería aprobado de urgencia, puesto que se declaró la necesidad de regular el tema.

Otros proyectos perimidos en la presente legislatura los que buscan declarar provincias ecoturísticas a Dajabón, Peravia y La Vega como ecoturísticas.

Conclusión

Importantes proyectos perimieron en la pasada legislatura. Sin embargo, ello no impide que las iniciativas puedan introducirse de nuevo. Un sin número de leyes han perimido en el tiempo por cuestiones diversas, pero han sido retomadas con nuevas modificaciones a solicitud del legislador o la instancia que lo introdujo. Un ejemplo ha sido el Código Penal, el cual se encuentra pendiente para ser conocido en la próxima legislatura, aunque tiene más de quince años debatiéndose y perimiendo

El autor es: Catedrático de Apec y Pucamaima

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Opinión

La justicia-espectáculo no devuelve lo robado

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Por Isaías Ramos

Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.

La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.

Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.

El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.

Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.

Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.

El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.

Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?

La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.

Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.

Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.

Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.

No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.

La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?

La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.

Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.

Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.

La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.

En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.

Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.

No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.

Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.

Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.

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Opinión

El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad

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Por Robinson Lebrón

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El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio

La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.

Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.

El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.

Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible

Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.

Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:

  • Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
  • Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
  • El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.

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Opinión

Cumplimiento  de la condena de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.

La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.

Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.

Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.

En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar  que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.

En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.

La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.

En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados  deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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