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Opinión

Perimieron 64 iniciativas en la pasada legislatura

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Por Víctor Mateo

Victor-Mateo-V.-236x300El artículo 89 de la Constitución dominicana (2010) dispone que las cámaras legislativas habrán de reunirse de forma ordinaria el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año. Cada legislatura durará ciento cincuenta días y el Poder Ejecutivo podrá convocarlas de forma extraordinaria. En virtud de ello, el 27 de febrero de 2013 se inició la legislatura que finalizó el pasado 27 de julio del presente año.

El artículo 96 de la Carta Sustantiva dominicana indica que “los senadores o senadoras y los diputados o diputadas, el presidente de la República, la Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales y la Junta Central Electoral en asuntos electorales, poseen derecho a iniciativa para la formación de leyes». A la luz de este precepto constitucional y del artículo 981, para que una ley se forme debe ser debatida en dos ocasiones en ambas cámaras.

Sin embargo, en caso de que la iniciativa no logre la moción necesaria ni cumpla con los trámites exigidos por las cámaras legislativas, deberá ser declarada como perimida. El artículo 104 de la Carta Magna (2010) indica al respecto:

Vigencia de un proyecto de ley. Los proyectos de ley que queden pendientes en una de las dos cámaras al cerrarse la legislatura ordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100, seguirán los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o rechazados. Cuando no ocurra así, se considerará el proyecto como no iniciado.

Un proyecto perimido es aquel que se introduce vía la secretaria general legislativa de una de las cámaras del Congreso Nacional y se pone en el orden del día. Luego se le da lectura y se envía a comisión según su naturaleza, con la finalidad de que rinda un informe al respecto.

Si en el transcurso la iniciativa presenta inconvenientes o la comisión que la estudia entiende que debe profundizar sobre su pertinencia, podría desencadenar dilación en el conocimiento del mismo y perimir. En otras palabras: el proyecto caduca por haber transcurrido el término fijado por la ley sin que lo hayan impulsado las partes2.

Iniciativas perimidas en la legislatura febrero-julio de 2013

Durante la legislatura recién finalizada, en el Senado de la República perimieron 64 iniciativas. Dentro de ellas se encuentran proyectos de ley vinculados a instituciones autónomas y a poderes del Estado, proyectos de elevación municipal, creación de nuevas salas judiciales, creación de instituciones y construcción de alcantarillados, entre otros temas.

El Poder Ejecutivo sometió dos proyectos de ley durante las últimas legislaturas. El primero depositado el 13 de agosto de 2012‒sobre Ley de Aduanas de la República Dominicana. El segundo regula el Consejo Económico y Social (CES).

En el ámbito electoral se presentó solo un proyecto de ley, relativo al presupuesto de la Junta Central Electoral para el año 2013.

Sobre medioambiente, el senador por La Vega, Euclides Sánchez, sometió dos iniciativas: una con la finalidad de declarar a Loma Miranda como área protegida y otra como parque nacional. Ambos perimieron.

A escala judicial, algunos proyectos de ley buscaban crear un tribunal de tierras de Jurisdicción Original y el Registro de Títulos en la provincia Dajabón, así como dividir en dos cámaras el Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Dajabón y de la provincia Independencia. En Higüey, Amable Aristy Castro sometió un proyecto con la finalidad de crear nuevas salas en la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo.

De igual forma, los proyectos de ley del Código Civil y de Reestructuración Mercantil y Liquidación Judicial perimieron. Los relativos a pensiones ocuparon la segunda posición de iniciativas que perecieron en el transcurso de dos legislaturas consecutivas con ocho (8).

Por el contrario, los proyectos en el ámbito municipal fueron diez, para convertirse en el mayor número iniciativas municipales perimidas en la pasada legislatura. La mayoría de ellas consisten en designaciones de calles con nombres de personalidades y en la modificación de los artículos 77, 79, 82, 105 y 108 de la Ley No. 176-07, que crea el Distrito Nacional y los municipios.

También perimieron proyectos de ley que proponían la construcción de alcantarillados para la Línea Noroeste, El Seibo y Peravia.

Otras iniciativas procuraban la creación de instituciones, entre las que se encuentran: el Colegio Dominicano de Economistas (CODECO), el Colegio de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería (CODEN), el Instituto Dominicano de las Leguminosas (INDOLEGUMINOSAS), el Fondo Solidario para la Atención en Salud (FONASS) y el Instituto del Banano (INBANANO).

Un proyecto de ley que establece un tope a las exoneraciones de vehículos de los legisladores se debatió durante cierto tiempo en los medios de comunicación. El valor se estableció en 70,000 dólares y se pensó que sería aprobado de urgencia, puesto que se declaró la necesidad de regular el tema.

Otros proyectos perimidos en la presente legislatura los que buscan declarar provincias ecoturísticas a Dajabón, Peravia y La Vega como ecoturísticas.

Conclusión

Importantes proyectos perimieron en la pasada legislatura. Sin embargo, ello no impide que las iniciativas puedan introducirse de nuevo. Un sin número de leyes han perimido en el tiempo por cuestiones diversas, pero han sido retomadas con nuevas modificaciones a solicitud del legislador o la instancia que lo introdujo. Un ejemplo ha sido el Código Penal, el cual se encuentra pendiente para ser conocido en la próxima legislatura, aunque tiene más de quince años debatiéndose y perimiendo

El autor es: Catedrático de Apec y Pucamaima

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Opinión

La Misma Falsa en Todos los Escenarios.

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Por José Cabral

Por doquier se escucha la misma queja de que la sociedad dominicana ha desarrollado una cultura del engaño y el fraude.

Este problema tiene necesariamente que generar mucha preocupación y angustia, porque lo que ocurre nadie se atreve a negar que es una amenaza latente en contra de todos y cada uno de los dominicanos.

El país está atrapado por los cuatro puntos cardinales, cuyas consecuencias impactan a los de abajo, los del medio y los de arriba social y económicamente hablando.

Y esto hay que traerlo a colación porque si vamos a los tribunales en busca de justicia es el mismo escenario de la negación de derechos y justificación y estimulación de lo mal hecho.

No importa el circulo en que uno se mueva, el lenguaje es el mismo, la justificación de lo injustificable.

Es una cultura que no es fácil de erradicar, ya que los principales promotores del robo, el fraude e incluso de los asesinatos porque estimulan la vía de hecho, son los tribunales penales.

Son escenarios con un nivel de solemnidad que engañan al más inteligente y bonito, como el debate presidencial, cuyos participantes y aspirantes a dirigir el país, quienes  debían estar presos en vez de aparecer por televisión para justificar sus aspiraciones, son los mejores exponentes de la «decencia nacional».

Es “cogío# que estamos, no parece haber escapatorias porque esas conductas los primeros en legitimarlas y justificarlas son los propios ciudadanos, los votantes, los perjudicados con unas acciones que dañan toda la nación.

La verdad que no se ve clara la salida a esta situación que genera una gran incertidumbre, ya que es muy poco lo que sirve.

Haga una reflexión y escoja el escenario que le parezca y comprobará que cualquiera se llena de pesimismo si es que usted ama el aspecto humano de la vida, de lo contrario tal vez no se alarme.

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Opinión

Es hora de frenar el monstruo…

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Por Isaías Ramos

El 14 de enero de este año, nuestra nación fue víctima de una de las peores ignominias que puede sufrir nuestra frágil democracia: la ruptura de nuestra Carta Magna. Con la promulgación de la Ley 1-24, que pretende instaurar la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), se busca intimidar a la población y consolidar una tiranía que creíamos superada hace más de seis décadas.

Esta ley desafía abiertamente la Constitución que nos rige. Según el artículo 261, el sistema de inteligencia debe estar subordinado a instituciones independientes, como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asegurando así su supervisión y alineación con el interés nacional. No obstante, el artículo 8 de la Ley 1-24 coloca la DNI directamente bajo el presidente, otorgándole un poder ilimitado que es tanto peligroso como inestable.

La historia nos ofrece lecciones claras sobre los peligros de un poder sin restricciones. Tácito, el historiador romano, advirtió: «El poder nunca es estable cuando es ilimitado». Este poder concentrado en una sola figura no solo va en contra de nuestras leyes fundamentales, sino que es una receta para el abuso y la corrupción.

Esta ley se levanta como un monstruo de múltiples cabezas que, de no ser detenido, destruirá los cimientos de esta débil democracia, llevándose consigo nuestra libertad y nuestros derechos más preciados: nuestra dignidad.

La implementación de esta ley podría llevarnos por un camino oscuro, similar al sufrido por ciudadanos en países como Nicaragua, Venezuela y Cuba, donde los servicios de inteligencia se han utilizado como herramientas para reprimir la disidencia y mantener a los líderes autoritarios en el poder.

La historia reciente de la activista de derechos humanos Rocío San Miguel, detenida arbitrariamente, y de algunos dirigentes de la líder opositora María Corina Machado en un país bajo un régimen con leyes similares, nos sirve como un presagio sombrío de lo que podría suceder aquí. Sus experiencias de miedo, represión y violencia son un claro recordatorio de lo que está en juego.

Es imperativo que reconsideremos esta legislación y evaluemos sus impactos potenciales no solo en nuestra seguridad, sino en nuestra libertad.

El Frente Cívico y Social (FCS) comprende profundamente estas consecuencias y, por eso, instamos a la población a tomar una postura firme. Si esta ley no es derogada o modificada para alinearse con nuestros principios constitucionales antes de las elecciones del 19 de mayo, llamamos a la ciudadanía a abstenerse de votar o emitir un voto nulo. Esta acción de desobediencia civil no es solo un derecho, sino un deber cívico.

El sistema actual nos desmoraliza, nos lleva a vivir en un estado de desestabilización y crisis, causando miedo y terror que nos quitan el poder de razonar y pensar en lo verdaderamente importante.

De continuar indiferentes ante este enorme desafío, visualizamos un futuro donde el miedo y la represión se convertirán en la norma, y donde las libertades que tanto costaron conquistar serán solo un recuerdo lejano. Frente a este escenario, debemos recordar que aún tenemos la oportunidad de redirigir el rumbo de nuestra nación.

Defender nuestra libertad es ahora. No podemos permitir que las sombras de un pasado autoritario oscurezcan nuestro presente y nuestro futuro. Alcémonos con valor y compromiso, preparados para actuar y proteger lo que más valoramos. Solo así podremos superar las adversidades y fortalecer los pilares de nuestra democracia.

En el FCS estamos muy claros de que el futuro está en nuestras manos, y el momento de actuar es ahora. No esperemos más para defender nuestro sistema democrático y asegurar un mañana más prometedor y justo para todos. ¡Despierta, RD!

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Opinión

La condena de cadena perpetua  impuesta por la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 77 del Estatuto de Roma faculta a la CPI para imponer la condena de cadena perpetua, pero solo en aquellos casos en que se justifique debido a la extrema gravedad  del crimen y las circunstancias individuales del condenado.

De otra manera, la pena máxima para los delitos del Estatuto de Roma es de 30 años  de prisión. Algunas constituciones prohíben la cadena perpetua  o el término de 30 años de prisión  por considerar que estas penas  no prevén una oportunidad  para la rehabilitación, o que no son proporcionales  con la naturaleza del crimen.

Sería difícil argumentar que los largos periodos de prisión son desproporcionados  respecto a la mayoría de los crímenes de la competencia de la CPI, particularmente cuando la cadena perpetua  debe ser justificada  por la ̈extrema gravedad  del crimen ̈. Tal condena solo se impondrá a aquellos que tengan el más alto nivel de responsabilidad  en la comisión de los mas graves  crímenes, tales como  el genocidio.

Adicionalmente, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de la rehabilitación. Según el artículo 110, la Corte deberá  revisar todas las condenas de prisión cuando el recluso  haya cumplido las dos terceras partes  de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua para determinar si esta puede reducirse.

En el punto anterior la CPI  considera estos aspectos como si la persona hubiese asistido  a la Corte con la localización de cualquier bien objeto de una multa, decomiso u órdenes de reparación que pudiesen beneficiar a la víctima.

La CPI también podrá tomar en consideración  ¨otros factores indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba, que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro  e importante como para justificar la reducción de la pena¨

Por consiguiente una cadena perpetua  podría reducirse  a 25 años de prisión en algunos casos. Si la CPI decide no reducir la sentencia de la persona después de la primera revisión, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo  a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.

Durante las negociaciones sobre las penas de la CPI, muchos Estados estuvieron a favor de la aplicación de la pena de muerte en los casos extremos. El numero de Estados con pena de muerte  es poco menor que el de aquellos que no tienen pena de muerte.

No existe la oportunidad  para rehabilitación alguna cuando se impone la pena de muerte. Por ende la cadena perpetua con la posibilidad de reducirla a 25 años, es un compromiso  razonable entre la pena de muerte y la prisión máxima de 30 años.

Los Estados deberán recordar que el artículo 80 del Estatuto de Roma expresamente establece que el Estatuto no afecta la aplicación por parte de los Estados de aquellas penas prescritas por su propio derecho interno , ni afecta la ley de aquellos Estados  que no impongan las penas prescritas en el Estatuto de Roma.

Los Estados Partes no deben imponer las mismas penas por los mismos delitos en su jurisdicción, ni deberán aplicar las condenas de prisión  a no ser que voluntariamente lo quieran hacer. En este caso, los Estados podrán también especificar las condiciones bajo las cuales  aceptarían a las personas condenadas, inclusive la condición de no aplicar la cadena perpetua.

Por consiguiente, los Estados Partes que cuenten con las disposiciones constitucionales que prohíban la imposición de la cadena perpetua  solo necesitaran permitir la excepción de entregar a la persona a la CPI, pese a que tal persona pueda ser condenada a cadena perpetua.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona acusada a la CPI cuando ésta así lo solicite, aún si existe la posibilidad de que dicha persona sea condenada a cadena perpetua.

En el caso de muchos Estados, la potestad de la CPI para imponer la cadena perpetua no necesitará la aplicación de medidas legislativas particulares. Sin embargo, en algunos Estados la constitución explícitamente prohíbe la extradición de una persona a un Estado  donde se aplica esta pena , o que declara la cadena perpetua como un castigo cruel. Estos Estados cuentan con dos opciones:

  1. a)Establecer claramente, en la norma que implemente el Estatuto, la distinción entre la extradición de una persona a otro Estado y la  entrega de una persona a la Corte Penal Internacional.

Algunos Estados podrán realizar esta distinción en su legislación, lo cual les permitiría entregar personas a la CPI aunque existan una restricción  a la ¨extradicion¨de personas a tribunales que impongan la pena de cadena perpetua. Esto les permitiría mantenerla prohibición de extraditar una persona a un tribunal extranjero, sin interferir con la habilidad de cooperar plenamente con la CPI.

  1. b)La reforma a la Constitución podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio. Podría especificarse que la cadena perpetua impuesta por la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma para algunos de los crímenes allí enumerados no viola la Constitución.

Debería también mencionarse  que el Estado puede entregar a la persona acusada a la CPI a pesar de que exista la posibilidad de la cadena perpetua. La enmienda constitucional  podría también mencionar que la CPI puede reducir la condena  después de 25 años, existiendo así la posibilidad de la rehabilitación.

Finalmente, la ventaja de una  reforma constitucional que elimina cualquier posibilidad de un conflicto normativo, garantiza que los tribunales nacionales dicten sus fallos de conformidad con sus obligaciones legales establecidas en el Estatuto de Roma.

Rommelsntosdiaz@gmail.com

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