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Deterioro interno progresivo fue lo que provocó el desplome del techo del Jet Set.

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Santo Domingo, R.D.-Un informe pericial depositado ante el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional por los hermanos Antonio y Maribel Espaillat concluyó que el colapso del techo de la discoteca Jet Set, tragedia que dejó 236 muertos y más de 180 heridos el 8 de abril de 2025, habría sido provocado principalmente por un deterioro estructural progresivo interno y no por una sobrecarga reciente del techo, como sostiene la tesis oficial del Gobierno.

El documento, entregado el pasado 14 de mayo de 2026 por un equipo de expertos encabezado por los ingenieros Gabriel Carrera, José Manuel Lockhart y Alfonso Ibarreta, cuestiona severamente las conclusiones del informe técnico elaborado por los peritos designados por el Ministerio Público.

La tragedia del Jet Set se convirtió en uno de los episodios más devastadores en la historia reciente de República Dominicana. El desplome ocurrió durante una presentación artística del merenguero Rubby Pérez, cuando centenares de personas se encontraban en el establecimiento ubicado en la avenida Independencia, en el sector El Portal, del Distrito Nacional. El derrumbe provocó una operación de rescate de gran escala y abrió una investigación judicial y técnica sobre las causas de la catástrofe.

Sin embargo, el nuevo peritaje hecho a instancia de los imputados afirma que las cargas existentes el día del derrumbe “no eran suficientes para provocar un colapso global” y sostiene que el techo había soportado prácticamente las mismas condiciones de carga durante al menos tres años antes de la tragedia.
Los expertos privados concluyen que el problema real habría sido un debilitamiento gradual de las vigas postensadas provocado por corrosión interna y fracturas progresivas de los alambres de postensado. Según el informe, las evaluaciones metalográficas detectaron “fisuración asistida por hidrógeno”, un mecanismo de deterioro que reduce progresivamente la resistencia de los tendones estructurales hasta conducir a su fractura.

El informe sostiene que ese deterioro no era visible externamente y que la capacidad de las vigas fue disminuyendo lentamente durante años hasta llegar al punto crítico en que ya no podían sostener la carga existente.

El documento dedica una parte importante a cuestionar la base técnica del informe oficial. Los expertos afirman que el modelo computacional utilizado por los técnicos del Gobierno contenía errores geométricos y de carga que amplificaron artificialmente las tensiones estructurales sobre las vigas señaladas como origen del colapso.

Entre las observaciones figuran el uso de un espaciamiento incorrecto entre vigas, la omisión de un diafragma postensado central que redistribuía cargas entre los elementos estructurales, la utilización de un número incorrecto de vigas en el modelo y la sobreestimación del peso atribuido a los tinacos y a las capas de “finos” colocadas sobre el techo.

El peritaje elaborado a instancia de los hermanos Espaillat sostiene incluso que las conclusiones oficiales presentan escenarios “físicamente imposibles”, al afirmar que ciertas vigas soportaban cargas superiores a su capacidad estructural durante varios años antes del colapso.

Los expertos privados afirman que, al corregirse esos errores de modelación, las relaciones entre demanda y capacidad estructural de las vigas descienden a niveles compatibles con estabilidad, lo que refuerza su tesis de que el problema central fue la pérdida progresiva de resistencia interna y no una sobrecarga inmediata.

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Ministerio Público pide tribunal rechace solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Estrategia dilatoria de la defensa

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Procuradora dice que memes, caricaturas y parodias no constituyen delito bajo nuevo Código Penal

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Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynosoafirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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Fiscal Rosalba Ramos considera insuficiente pena de dos años en el caso Jet Set

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Santo Domingo, R.D.-La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, afirmó este miércoles que el Ministerio Público entiende que el caso de la tragedia ocurrida en el 

Jet Set corresponde a un homicidio involuntario, de acuerdo con la legislación vigente.

Ramos sostuvo que, aunque la pena contemplada para este tipo de delito es de dos años, considera que ese tiempo resulta insuficiente debido a la magnitud de la tragedia, en la que fallecieron 236 personas.

Además, señaló que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal permitirá establecer sanciones mucho más severas para casos que se asemejan a este.

Indicó que una pena de hasta diez años habría sido más adecuada, aunque reconoció que el proceso debe regirse por la legislación aplicable al momento en que ocurrieron los hechos.

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