Aunque legalmente se atribuye competencia al TSE para conocer los delitos y crímenes electorales, para ello es necesario que sean denunciados por la parte afectada, por el ministerio público, por la JCE o las juntas electorales, según dispone la nueva ley 15-19, orgánica del régimen electoral. Al mismo tiempo, lograr que se judicialice ese tipo de actos en procura de que sean condenadas las personas o entidades responsables, requiere también de un compromiso y un papel activo de los ciudadanos, denunciando a los candidatos, partidos o dirigentes políticos que incurran en ellos.
Ahora, la JCE ha iniciado la campaña de concientización denominada “Si vendes tu voto, perdemos todos”, con el propósito de motivar a denunciar esos actos para frenar esa práctica.
Sobornar a un elector, en cualquier forma y medio, para inducirle a votar de una manera determinada, conlleva pena de hasta dos años de reclusión y multa de hasta 5 salarios mínimos del sector público, según dispone la ley 15-19.
En la derogada ley 275- 97, del 1997, se contempló un catálogo de crímenes y delitos electorales, y pese a que en cada proceso electoral se han hecho denuncias públicas, nunca han sido perseguidas ni judicializadas.