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Continúan revelaciones sobre festival de corrupción de Jean Alain.

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Santo Domingo, RD.-El exprocurador Jean Alain Rodríguez recurrió a maniobras vergonzantes como el manejo dado a la Unidad de Custodia de Bienes de la Procuraduría General de la República.

En tal sentido, Jean Alain Rodríguez envió una circular, el 14 del mes de septiembre de 2016, a los Procuradores Adjuntos, Procuradores Generales de Corte de Apelación, Fiscales Titulares y Fiscalizadores, para que sea remitido en el plazo de 48 horas, un listado físico y electrónico de todos los activos y bienes muebles e inmuebles que hayan sido incautados y/o secuestrados y/o decomisados puestos bajo su custodia y/o administración.

También precisaba que, dicho reporte debía incluir todas las especificaciones de los bienes, así como una copia de los documentos que formen parte del proceso correspondiente, de manera tal que éstos puedan ser identificados e individualizados en precisión y rapidez.

Estas informaciones debían ser remitidas al Despacho del Procurador, con copia a Sharon Cabral, directora de la Dirección de Coordinación Institucional, acompañadas de un formulario de declaración jurada que se anexaba a la circular, que debía ser firmado por cada uno de los miembros del Ministerio Público que poseían bienes incautados asignados.

Por instrucciones de Jean Alain, fue designado como director de la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados, al acusado Alejandro Martín Rosa Llanes, compañero de estudios primarios en el Colegio Loyola de Santo Domingo, del ex procurador y del señor Rafael Canó Sacco, persona de confianza mutua, garantía del acatamiento irrestricto de órdenes superiores.

Durante su gestión al frente de la Procuraduría Jean Alain, en su calidad de presidente del Consejo Superior del Ministerio Público promovió, sometió y logró la aprobación de dos Reglamentos Operativos del Ministerio Público para la Custodia, Administración y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles Incautados y Decomisados, en las 25 de enero del 2018 y 18 de junio del 2019, conforme las actas de sesiones del Consejo Superior del Ministerio Público (CSMP).

La última versión del reglamento, justo previo a la subasta realizada en el año  2019, tuvo entre sus modificaciones significativas, la inclusión de la modalidad de subasta en sobre cerrado, como acto preparatorio de ser aplicada a la subasta PSBI-01-2019; flexibilización de las prohibiciones de ser ofertantes, subordinándola a que el funcionario o empleado público, haya tenido participación directa en el caso o proceso de incautación del bien cuestión; y la supresión de la comisión de ventas para bienes muebles e inmuebles incautados de la Procuraduría General de la República, otorgándole al Procurador la dirección sobre el tema en particular.

El reglamento erigió por encima del CSMP, las funciones de los acusados Jean Alain y Alejandro Martín Rosa Llanes, facultándoles para que prepararan un listado de los bienes que se pretendían disponer, organizando y ejecutando un proceso ilegal de subasta de bienes decomisados a favor del Estado Dominicano,

Entre los casos se encuentran el de Figueroa Agosto, Ferrer-Abad, Hermanos Buitrago (Caleta), José Calderón Rijo (a) La Araña, Bertilio Solano (a) El Lento y Paya, bajo la autorización del acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez, mecanismo que sirvió para desfalcar y estafar al Estado Dominicano.

El ya citado reglamento operativo, vino a desarrollar por vía reglamentaria, aspectos expresamente contenidos en la Constitución Dominicana y las leyes, como lo es la enajenación de bienes pertenecientes al Estado Dominicano.

En esta tipología criminal se enmarca la supuesta subasta del apartamento 11-E del Condominio Pedro Henríquez Ureña, ubicado en la Avenida Pedro Henríquez Ureña No. 131, La Esperilla, Distrito Nacional, decomisado en el Caso José David Figueroa Agosto, que fue cedido en ocupación a la empresa Asteria Mercantil S.R.L., para fines de vivienda.

La referida empresa pertenece al ciudadano José Augusto Montás Cabrera, hermano de la señora Shaula Thais Montás Cabrera, persona de confianza de Jean Alain, quien la designó en el cargo de Coordinadora, en la denominada Dirección de Coordinación Institucional de la Procuraduría General de la República, y lo había acompañado en el CEI-RD con el cargo de SubGerente, en la Gerencia de Call Center and BPO (Business Process Outsourcing).

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PLD, parte de la cúpula de la partidocracia, afirma que sentencia del TC puede atentar contra sistema de partidos

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Santo Domingo. – Los partidos tradicionales dominicanos, incluido el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), han mostrado su preocupación y rechazo a la sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional (TC), que establece que en un proceso eleccionario se podrá presentar candidaturas independientes de carácter nacional, provincial y municipal que surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos.

En un comunicado, el secretario general de la organización política, Johnny Pujols, señaló que la decisión de la alta corte plantea serios riesgos para la estabilidad del sistema político.

Lea también: Sentencia habilita candidatos independientes suscita temor

El dirigente morado aseguró que la sentencia del Tribunal Constitucional facilita la desigualdad en la competencia electoral, la infiltración para el crimen organizado, la división y el transfuguismo, así como el caos logístico y administrativo.

Según Pujols, esos puntos también son compartidos por otras organizaciones políticas y sociales, con las que ya se han “adelantado encuentros para tratar el tema”.

“Desde el Partido de la Liberación Dominicana reiteramos nuestra más alta preocupación por la sentencia TC/0788/24, así como la voluntad de construir junto a los actores del sistema de partidos una salida prudente que proteja el sistema de partidos y la democracia dominicana”, expresó.

En ese sentido, destacó que es crucial emprender acciones que permitan establecer reglas claras, límites y parámetros para esas candidaturas.

“Esta sentencia podría convertirse en un atentado mortal contra el sistema de partidos y la estabilidad política, social y democrática del país”, argumentó.

El dictamen del Tribunal Constitucional emitido el pasado lunes, también permite que agrupaciones cívicas o sociales propongan candidaturas independientes sin necesidad de inscripción previa, siempre que lo declaren ante la Junta Central Electoral (JCE) al menos 75 días antes de las elecciones.

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Alarmas entre partidos políticos que conforman partidocracia por sentencia del TC.

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Santo Domingo.- Sigmund Freud Mena, delegado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la Junta Central Electoral (JCE),  anunció que los principales partidos políticos han adoptado una posición conjunta en rechazo a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucionales los artículos 157 y 158 de la Ley Electoral.

Esta decisión permite la inscripción de candidaturas independientes ante el órgano electoral.

Hay una postura unificada entre los partidos con los que hemos dialogado en torno a la preocupación generada por esta decisión. Permitir candidaturas independientes sin una mínima regulación es peligroso, ya que los partidos políticos están estrictamente regulados, desde el financiamiento hasta su conformación y su participación electoral”, expresó Freud Mena.

El dirigente político señaló que la sentencia plantea serios desafíos técnicos y jurídicos, ya que, según explicó, interfiere con las facultades del Congreso Nacional.

“El Tribunal Constitucional detalló cómo debía redactarse la ley respecto a las agrupaciones sociales, ahora denominadas así, lo que entendemos como una invasión a competencias exclusivas del poder legislativo. Esto sienta un precedente alarmante”, afirmó.

Freud Mena recordó que los partidos políticos están consagrados en la Constitución como los principales vehículos de representación ciudadana para acceder a posiciones electivas.

Tribunal Constitucional

Según el artículo 216 de la Carta Magna, esta función es exclusiva de los partidos, y la creación de nuevas figuras atenta contra el sistema político establecido.

Preocupaciones y acciones conjuntas

Ante esta situación, los dirigentes de los principales partidos han iniciado conversaciones con la JCE y han acordado tomar acciones conjuntas.

Freud Mena explicó que, si bien respetan la institucionalidad del Tribunal Constitucional, como actores políticos directamente afectados, están en la obligación de plantear soluciones para regular esta nueva figura de candidaturas independientes.

“Existen dos alternativas: que el Congreso Nacional modifique la Ley Electoral para incluir estas disposiciones y establecer las regulaciones necesarias, o que la Junta Central Electoral emita reglamentos en caso de que el Congreso no actúe. Es crucial garantizar el control de esta nueva posibilidad, ya que no existe una vía jurídica para revisar una decisión definitiva del Tribunal Constitucional”, precisó.

Impacto político

Freud Mena también advirtió sobre las posibles divisiones internas que la sentencia podría generar en los partidos.

“Cualquier persona en desacuerdo con las decisiones internas de un partido podría optar por postularse como independiente, lo que fragmentaría aún más a las organizaciones políticas”, alertó.

Finalmente, el delegado del PRM reiteró la necesidad de establecer normativas claras para evitar el desbalance en el sistema político.

“La apertura a las candidaturas independientes debe contar con regulaciones mínimas que aseguren la estabilidad del sistema partidario y político del país. No podemos permitir que esta nueva realidad desestabilice el orden político nacional”, concluyó.

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Sentencia del TC es motivo de análisis de los medios de comunicación del pais.

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Santo Domingo, R.D.-El principal diario impreso y digital de la República Dominicana, el Listín Diario, trajo en su portada este domingo un análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional, número TC-0788-24, la cual declara inconstitucional los artículos 156 y 157 de la ley 20-23, de Régimen Electoral, que tratan sobre las candidaturas políticas independientes por entender que hay una “desconexión” entre el título y el contenido de los artículos impugnados porque se condicionaba la posibilidad de participar en esa condición  a la creación de una organización política.

Esos artículos manifestaban que para sustentar una candidatura independiente a la Presidencia de la República, se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país, además de un programa de gobierno definido; la 20-23 igual señala que para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva; mientras que el nivel de alcaldías y regidurías, estos tienen que presentar una organización municipal que los abale.

El párrafo tres del articulo 157 reseña que “serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por estos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral (JCE).

La alta corte decidió que estos textos eran inconstitucionales debido a que se condicionaba la posibilidad de participar como independiente a la creación de una organización política.

«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», señala el dispositivo de la sentencia.

Una “amenaza” al sistema de partidos

Tras la sentencia, que se produjo a raíz de un recurso interpuesto por Roberto Fiallo, el tema se ha mantenido en el escaparate público en los últimos días; tanto que varios dirigentes de partidos han indicado que la sentencia sería una “amenaza” al sistema político.

“Imaginas que ahora todo el que sienta que puede ser candidato vaya y se inscriba, porque eso es lo que están diciendo. O sea, no habrá ningún requisito previo. ¿Cómo se van a contar los votos o repartir los fondos cuando hayan 200 candidaturas?», cuestionó Freund al conversar con representantes de los medios de comunicación.

Sin respuesta de la JCE

Con el pasar de los días, el pleno de la JCE aún no ha dado a conocer su posición sobre el tema ni los nuevos lineamientos que se estarían implementando a raíz de la sentencia de la alta corte.

La sentencia prepara el camino para que la ley 20-23, de Régimen Electoral, tenga que ser modificada para eliminar los artículos declarados inconstitucionales. Sería la tercera vez desde el 2018 que las leyes que rigen el sistema partidos y democracia de República Dominicana tengan que ser cambiados.

Precisamente en 2018 fue promulgada la ley 33-18 sobre Partidos Políticos tras varios años de debate en el Congreso Nacional; luego fue aprobada la 15-19, de Régimen Electoral; ambos textos legislativos sustituían a la antigua “Ley Electoral” que regía en el país desde 1997.

Tras las elecciones de 2020 y varias sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Superior Electoral (TSE) recriminando la ambigüedad de la ley con relación a varios temas, se hizo imperiosa la necesidad de modificar la misma.

«El Congreso Nacional debe aprovechar esta situación para evaluar todas las cuestiones que han sido declaradas inconstitucionales», exclamó Freund.

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