Santo Domingo, RD.-El exprocurador Jean Alain Rodríguez recurrió a maniobras vergonzantes como el manejo dado a la Unidad de Custodia de Bienes de la Procuraduría General de la República.Nacionales
Continúan revelaciones sobre festival de corrupción de Jean Alain.
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3 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-El exprocurador Jean Alain Rodríguez recurrió a maniobras vergonzantes como el manejo dado a la Unidad de Custodia de Bienes de la Procuraduría General de la República.En tal sentido, Jean Alain Rodríguez envió una circular, el 14 del mes de septiembre de 2016, a los Procuradores Adjuntos, Procuradores Generales de Corte de Apelación, Fiscales Titulares y Fiscalizadores, para que sea remitido en el plazo de 48 horas, un listado físico y electrónico de todos los activos y bienes muebles e inmuebles que hayan sido incautados y/o secuestrados y/o decomisados puestos bajo su custodia y/o administración.
También precisaba que, dicho reporte debía incluir todas las especificaciones de los bienes, así como una copia de los documentos que formen parte del proceso correspondiente, de manera tal que éstos puedan ser identificados e individualizados en precisión y rapidez.
Estas informaciones debían ser remitidas al Despacho del Procurador, con copia a Sharon Cabral, directora de la Dirección de Coordinación Institucional, acompañadas de un formulario de declaración jurada que se anexaba a la circular, que debía ser firmado por cada uno de los miembros del Ministerio Público que poseían bienes incautados asignados.
Por instrucciones de Jean Alain, fue designado como director de la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados, al acusado Alejandro Martín Rosa Llanes, compañero de estudios primarios en el Colegio Loyola de Santo Domingo, del ex procurador y del señor Rafael Canó Sacco, persona de confianza mutua, garantía del acatamiento irrestricto de órdenes superiores.
Durante su gestión al frente de la Procuraduría Jean Alain, en su calidad de presidente del Consejo Superior del Ministerio Público promovió, sometió y logró la aprobación de dos Reglamentos Operativos del Ministerio Público para la Custodia, Administración y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles Incautados y Decomisados, en las 25 de enero del 2018 y 18 de junio del 2019, conforme las actas de sesiones del Consejo Superior del Ministerio Público (CSMP).
La última versión del reglamento, justo previo a la subasta realizada en el año 2019, tuvo entre sus modificaciones significativas, la inclusión de la modalidad de subasta en sobre cerrado, como acto preparatorio de ser aplicada a la subasta PSBI-01-2019; flexibilización de las prohibiciones de ser ofertantes, subordinándola a que el funcionario o empleado público, haya tenido participación directa en el caso o proceso de incautación del bien cuestión; y la supresión de la comisión de ventas para bienes muebles e inmuebles incautados de la Procuraduría General de la República, otorgándole al Procurador la dirección sobre el tema en particular.
El reglamento erigió por encima del CSMP, las funciones de los acusados Jean Alain y Alejandro Martín Rosa Llanes, facultándoles para que prepararan un listado de los bienes que se pretendían disponer, organizando y ejecutando un proceso ilegal de subasta de bienes decomisados a favor del Estado Dominicano,
Entre los casos se encuentran el de Figueroa Agosto, Ferrer-Abad, Hermanos Buitrago (Caleta), José Calderón Rijo (a) La Araña, Bertilio Solano (a) El Lento y Paya, bajo la autorización del acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez, mecanismo que sirvió para desfalcar y estafar al Estado Dominicano.
El ya citado reglamento operativo, vino a desarrollar por vía reglamentaria, aspectos expresamente contenidos en la Constitución Dominicana y las leyes, como lo es la enajenación de bienes pertenecientes al Estado Dominicano.
En esta tipología criminal se enmarca la supuesta subasta del apartamento 11-E del Condominio Pedro Henríquez Ureña, ubicado en la Avenida Pedro Henríquez Ureña No. 131, La Esperilla, Distrito Nacional, decomisado en el Caso José David Figueroa Agosto, que fue cedido en ocupación a la empresa Asteria Mercantil S.R.L., para fines de vivienda.
La referida empresa pertenece al ciudadano José Augusto Montás Cabrera, hermano de la señora Shaula Thais Montás Cabrera, persona de confianza de Jean Alain, quien la designó en el cargo de Coordinadora, en la denominada Dirección de Coordinación Institucional de la Procuraduría General de la República, y lo había acompañado en el CEI-RD con el cargo de SubGerente, en la Gerencia de Call Center and BPO (Business Process Outsourcing).
Nacionales
JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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12 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
Nacionales
Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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12 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
Nacionales
Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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12 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
