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La Procuraduría menciona los vínculos de varios personajes públicos y Alexis Medina.

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Santo Domingo, RD.-El Ministerio Publico explicó la forma en que se dio el contrato entre el hermano de Danilo Medina, Alexis, y el pelotero de las Grandes Ligas, Samuel Peralta Sosa.

Es bueno recordar que el expelotero fue citado en varias ocasiones por las autoridades para ser entrevistado por sus vínculos con Alexis Medina. Un dato interesante que se establece en el expediente es que a diferencia de otras personas que se mencionan, la Procuraduría General de la República no habla de Sammy Sosa como investigado.  

El Ministerio Público establece que el expelotero tenía interés de entrar al negocio del AC-30 y trajo al país el barco Iver Agile, desde el puerto de Gilbratar. Para realizar este negocio acudió a Alexis Medina Sánchez “a quien conocía de actividades políticas en las que habían participado juntos, además sabía que el imputado usaba su condición de hermano del entonces presidente Constitucional Danilo Medina Sánchez”.

Las autoridades establecen que Alexis Medina consiguió que Víctor Gómez Casanova, quien era para el 2016 director de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), lo ayudara a localizar puerto. Logrando que el 28 de noviembre 2016, la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), legalmente representada por su director ejecutivo, Víctor Gómez Casanova y la empresa Overseas Petroleum Group, SRL, debidamente representada por su gerente general el acusado Julián Esteban Suriel, firmaran un contrato de arrendamiento que implicó que APORDOM otorgara a título de arrendamiento a favor de Overseas Petroleum Group, SRL, un almacén de 283.20 m2 y 8,212.57 m2, de terrenos de patio contiguo al almacén, ubicados en el puerto de Andrés Boca Chica.

De acuerdo al expediente acusatorio, este inmueble tenía el fin de utilizarse como área de almacenamiento y centro de acopio de cargas sueltas y gráneles sólidos y líquidos, mediante la construcción, instalación y uso de tanques, en los movimientos de importación, exportación, tránsito y cabotaje, para ser comercializados.

“Para que la empresa Cementos Andino Dominicanos, S.A. cediera los derechos de arrendamiento a Overseas Petroleum Group, SRL, la referida empresa tuvo que pagar seis millones de pesos (RD$ 6,000 000.00), que cemento Andino debía a APORDOM, dinero que fue aportado por el señor Samuel Peralta Sosa”, asegura la Procuraduría General de la República.

El Ministerio Público indica que teniendo puerto y un barco con AC-30, Sammy Sosa recurre a Alexis Medina Sánchez para que le gestione un encuentro con Gonzalo Castillo Terrero, quien era Ministro de Obras Públicas, a los fines de obtener un contrato que le permitiera vender al Estado dominicano Cemento Asfáltico (AC-30), por lo que se realizaron reuniones con Overseas Petroleum Group, SRL.

Aunque el expediente acusatorio no establece la fecha, la Procuraduría dice que en una de las reuniones en el despacho de Gonzalo Castillo participaron Juan Alexis Medina Sánchez, Julián Esteban Suriel Suazo, Samuel Peralta Sosa y José Antonio Peralta Sosa.

El 13 de noviembre de 2016, inician las operaciones con la llegada al puerto de Boca Chica desde España del barco Iver Agile, con 29,000.00 barriles de AC-30, comprado por la empresa Overseas Petroleum Group S.R.L., e importado a nombre de General Supply Corporation, S.R.L., “hasta ese momento ningunas de estas dos empresas tenían contratos ni clientes para la venta del Cemento Asfáltico AC-30”.

“La intención original de Samuel Peralta Sosa, era adquirir los contratos a través de la empresa Overseas Petroleum Group, lo que se evidencia con el contrato realizado con Autoridad Portuaria Dominicana, pero el mismo no se pudo materializar por no contar con la autorización de ser proveedora del Estado, es por ello, que para los fines de vender al Estado AC-30, se asociaron con la acusada General Supply Corporation S.R.L., donde figuran como “socios” el acusado Julián Esteban Suriel Suazo y Messin Elías Márquez Sarraff, fungiendo estos como presta nombres del acusado Juan Alexis Medina Sánchez”, indica el Ministerio Público.

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Recusación de juez de caso Falcón genera aplazamiento de audiencia preliminar.

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Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la  audiencia preliminar del caso Falcón.

El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.

El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.

La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.

El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.

El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.

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Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.

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Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del  Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.

 El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.

Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».

Según el tribunal, estas disposiciones «imponían barreras desproporcionadas» al exigir que las candidaturas independientes cumplieran requisitos similares a los de los partidos políticos, lo que resultaba en una limitación al derecho fundamental a elegir y ser elegido.

El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.

En el caso del electorado, esto podría significar un aumento en las opciones políticas, especialmente en un contexto donde los partidos tradicionales a menudo dominan el escenario electoral. La posibilidad de que ciudadanos puedan presentar sus propuestas de forma independiente, sin depender de estructuras partidarias, generaría un mayor interés y nuevas opciones.

A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.

La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.

La decisión del TC

En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.

«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.

El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.

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Acuerdo de cielo abierto con E.U entra en vigencia con el pais, según informó Abinader.

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Santo Domingo, R.D.-La Republica Dominicana fue notificada de la entrada en vigor del acuerdo de transporte aéreos de Cielos Abiertos con Estados Unidos, según lo informó el presidente Luis Abinader.

Fue a través de una publicación en su cuenta de X (antiguo Twitter), donde el mandatario dominicano indicó que el país agotó los procedimientos necesarios para la entrada en vigencia del acuerdo, suscrito en agosto de este año por el ministro de Turismo, David Collado y el subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de Estados Unidos, José W. Fernández.

En ese sentido, a través de la misma red social, Abinader felicitó a la comisión integrada por Collado, Leonel Melo, Práxedes Castillo; la viceministra Patricia Mejía y Natacha Domínguez, así como el apoyo de Manuel Estrella, Monika Infante y Frank Elías Rainieri.

Las autoridades dominicanas han dicho que este acuerdo busca fortalecer las conexiones aéreas entre ambos países, promoviendo la competenciaampliando rutas y reduciendo los costos para los viajeros.

Según han informado, entre los beneficios previstos está el permitir a las aerolíneas de ambas naciones operar vuelos internacionales en rutas definidas, incluyendo transporte exclusivo de carga, escalas no comerciales y vuelos combinados.

En noviembre de este año el Tribunal Constitucional (TC) revisó el acuerdo, el cual declaró constitucional.

La decisión, contenida en la Sentencia TC/0670/24, subraya que el acuerdo cumple con los principios de soberanía nacional, libre competencia y armonización con el ordenamiento jurídico dominicano. Sin embargo, la sentencia contó con un voto disidente del juez Domingo Gil, quien cuestionó que el texto no garantizara explícitamente la soberanía plena y exclusiva del país sobre su espacio aéreo.

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