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La Procuraduría menciona los vínculos de varios personajes públicos y Alexis Medina.
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4 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-El Ministerio Publico explicó la forma en que se dio el contrato entre el hermano de Danilo Medina, Alexis, y el pelotero de las Grandes Ligas, Samuel Peralta Sosa.
Es bueno recordar que el expelotero fue citado en varias ocasiones por las autoridades para ser entrevistado por sus vínculos con Alexis Medina. Un dato interesante que se establece en el expediente es que a diferencia de otras personas que se mencionan, la Procuraduría General de la República no habla de Sammy Sosa como investigado.
El Ministerio Público establece que el expelotero tenía interés de entrar al negocio del AC-30 y trajo al país el barco Iver Agile, desde el puerto de Gilbratar. Para realizar este negocio acudió a Alexis Medina Sánchez “a quien conocía de actividades políticas en las que habían participado juntos, además sabía que el imputado usaba su condición de hermano del entonces presidente Constitucional Danilo Medina Sánchez”.
Las autoridades establecen que Alexis Medina consiguió que Víctor Gómez Casanova, quien era para el 2016 director de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), lo ayudara a localizar puerto. Logrando que el 28 de noviembre 2016, la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), legalmente representada por su director ejecutivo, Víctor Gómez Casanova y la empresa Overseas Petroleum Group, SRL, debidamente representada por su gerente general el acusado Julián Esteban Suriel, firmaran un contrato de arrendamiento que implicó que APORDOM otorgara a título de arrendamiento a favor de Overseas Petroleum Group, SRL, un almacén de 283.20 m2 y 8,212.57 m2, de terrenos de patio contiguo al almacén, ubicados en el puerto de Andrés Boca Chica.
De acuerdo al expediente acusatorio, este inmueble tenía el fin de utilizarse como área de almacenamiento y centro de acopio de cargas sueltas y gráneles sólidos y líquidos, mediante la construcción, instalación y uso de tanques, en los movimientos de importación, exportación, tránsito y cabotaje, para ser comercializados.
“Para que la empresa Cementos Andino Dominicanos, S.A. cediera los derechos de arrendamiento a Overseas Petroleum Group, SRL, la referida empresa tuvo que pagar seis millones de pesos (RD$ 6,000 000.00), que cemento Andino debía a APORDOM, dinero que fue aportado por el señor Samuel Peralta Sosa”, asegura la Procuraduría General de la República.
El Ministerio Público indica que teniendo puerto y un barco con AC-30, Sammy Sosa recurre a Alexis Medina Sánchez para que le gestione un encuentro con Gonzalo Castillo Terrero, quien era Ministro de Obras Públicas, a los fines de obtener un contrato que le permitiera vender al Estado dominicano Cemento Asfáltico (AC-30), por lo que se realizaron reuniones con Overseas Petroleum Group, SRL.
Aunque el expediente acusatorio no establece la fecha, la Procuraduría dice que en una de las reuniones en el despacho de Gonzalo Castillo participaron Juan Alexis Medina Sánchez, Julián Esteban Suriel Suazo, Samuel Peralta Sosa y José Antonio Peralta Sosa.
El 13 de noviembre de 2016, inician las operaciones con la llegada al puerto de Boca Chica desde España del barco Iver Agile, con 29,000.00 barriles de AC-30, comprado por la empresa Overseas Petroleum Group S.R.L., e importado a nombre de General Supply Corporation, S.R.L., “hasta ese momento ningunas de estas dos empresas tenían contratos ni clientes para la venta del Cemento Asfáltico AC-30”.
“La intención original de Samuel Peralta Sosa, era adquirir los contratos a través de la empresa Overseas Petroleum Group, lo que se evidencia con el contrato realizado con Autoridad Portuaria Dominicana, pero el mismo no se pudo materializar por no contar con la autorización de ser proveedora del Estado, es por ello, que para los fines de vender al Estado AC-30, se asociaron con la acusada General Supply Corporation S.R.L., donde figuran como “socios” el acusado Julián Esteban Suriel Suazo y Messin Elías Márquez Sarraff, fungiendo estos como presta nombres del acusado Juan Alexis Medina Sánchez”, indica el Ministerio Público.
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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13 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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13 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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14 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
