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La Procuraduría menciona los vínculos de varios personajes públicos y Alexis Medina.
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4 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-El Ministerio Publico explicó la forma en que se dio el contrato entre el hermano de Danilo Medina, Alexis, y el pelotero de las Grandes Ligas, Samuel Peralta Sosa.
Es bueno recordar que el expelotero fue citado en varias ocasiones por las autoridades para ser entrevistado por sus vínculos con Alexis Medina. Un dato interesante que se establece en el expediente es que a diferencia de otras personas que se mencionan, la Procuraduría General de la República no habla de Sammy Sosa como investigado.
El Ministerio Público establece que el expelotero tenía interés de entrar al negocio del AC-30 y trajo al país el barco Iver Agile, desde el puerto de Gilbratar. Para realizar este negocio acudió a Alexis Medina Sánchez “a quien conocía de actividades políticas en las que habían participado juntos, además sabía que el imputado usaba su condición de hermano del entonces presidente Constitucional Danilo Medina Sánchez”.
Las autoridades establecen que Alexis Medina consiguió que Víctor Gómez Casanova, quien era para el 2016 director de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), lo ayudara a localizar puerto. Logrando que el 28 de noviembre 2016, la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), legalmente representada por su director ejecutivo, Víctor Gómez Casanova y la empresa Overseas Petroleum Group, SRL, debidamente representada por su gerente general el acusado Julián Esteban Suriel, firmaran un contrato de arrendamiento que implicó que APORDOM otorgara a título de arrendamiento a favor de Overseas Petroleum Group, SRL, un almacén de 283.20 m2 y 8,212.57 m2, de terrenos de patio contiguo al almacén, ubicados en el puerto de Andrés Boca Chica.
De acuerdo al expediente acusatorio, este inmueble tenía el fin de utilizarse como área de almacenamiento y centro de acopio de cargas sueltas y gráneles sólidos y líquidos, mediante la construcción, instalación y uso de tanques, en los movimientos de importación, exportación, tránsito y cabotaje, para ser comercializados.
“Para que la empresa Cementos Andino Dominicanos, S.A. cediera los derechos de arrendamiento a Overseas Petroleum Group, SRL, la referida empresa tuvo que pagar seis millones de pesos (RD$ 6,000 000.00), que cemento Andino debía a APORDOM, dinero que fue aportado por el señor Samuel Peralta Sosa”, asegura la Procuraduría General de la República.
El Ministerio Público indica que teniendo puerto y un barco con AC-30, Sammy Sosa recurre a Alexis Medina Sánchez para que le gestione un encuentro con Gonzalo Castillo Terrero, quien era Ministro de Obras Públicas, a los fines de obtener un contrato que le permitiera vender al Estado dominicano Cemento Asfáltico (AC-30), por lo que se realizaron reuniones con Overseas Petroleum Group, SRL.
Aunque el expediente acusatorio no establece la fecha, la Procuraduría dice que en una de las reuniones en el despacho de Gonzalo Castillo participaron Juan Alexis Medina Sánchez, Julián Esteban Suriel Suazo, Samuel Peralta Sosa y José Antonio Peralta Sosa.
El 13 de noviembre de 2016, inician las operaciones con la llegada al puerto de Boca Chica desde España del barco Iver Agile, con 29,000.00 barriles de AC-30, comprado por la empresa Overseas Petroleum Group S.R.L., e importado a nombre de General Supply Corporation, S.R.L., “hasta ese momento ningunas de estas dos empresas tenían contratos ni clientes para la venta del Cemento Asfáltico AC-30”.
“La intención original de Samuel Peralta Sosa, era adquirir los contratos a través de la empresa Overseas Petroleum Group, lo que se evidencia con el contrato realizado con Autoridad Portuaria Dominicana, pero el mismo no se pudo materializar por no contar con la autorización de ser proveedora del Estado, es por ello, que para los fines de vender al Estado AC-30, se asociaron con la acusada General Supply Corporation S.R.L., donde figuran como “socios” el acusado Julián Esteban Suriel Suazo y Messin Elías Márquez Sarraff, fungiendo estos como presta nombres del acusado Juan Alexis Medina Sánchez”, indica el Ministerio Público.
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Reunion bilateral se produce entre Abinader y la mandataria electa de Costa Rica, Laura Fernández
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2 días agoon
mayo 7, 2026
Santo Domingo, R.D.-El presidente Luis Abinader sostuvo una reunión bilateral en el Museo de Arte Costarricense con la presidenta electa de Costa Rica, Laura Fernández Delgado, en la que abordaron diversos temas de interés común orientados a continuar fortaleciendo los lazos fraternales, comerciales y diplomáticos entre ambas naciones.
Durante la reunión, ambos líderes intercambiaron muestras de afecto y reafirmaron la cercanía histórica entre la República Dominicana y Costa Rica; además, abordaron la importancia de mantener un diálogo permanente y de continuar trabajando de manera conjunta en iniciativas que contribuyan al desarrollo, la integración regional y el fortalecimiento de las relaciones entre ambos pueblos.
La presidenta electa expresó su interés en continuar consolidando los lazos fraternales entre ambos países, promoviendo mayores oportunidades de intercambio comercial y fortaleciendo la cooperación en áreas estratégicas para el desarrollo de ambas naciones.
De igual forma, reafirmó el compromiso de Costa Rica con la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), destacando que su gobierno continuará formando parte activa de este mecanismo regional de cooperación.
De su lado, el presidente Abinader reiteró la disposición del Gobierno dominicano de continuar afianzando las relaciones de amistad, cooperación y entendimiento mutuo con Costa Rica. Asimismo, destacó la importancia de mantener una agenda conjunta orientada al crecimiento económico, la defensa de la democracia y el fortalecimiento de los vínculos regionales entre ambas naciones.
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Incautan 1,295 paquetes de drogas en costas de Pedernales
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2 días agoon
mayo 7, 2026
Santo Domingo, R.D.-Un cargamento de 1,295 paquetes de presunta cocaina y marihuana fueron confiscados por agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) durante dos operaciones simultáneas ejecutadas en las costas de Pedernales.
En la intervención fueron arrestados tres dominicanos y un venezolano.
El vocero del organismo antinarcóticos, Carlos Devers, identificó a los detenidos como Walkin Marino Montás Tapia, Luis Alberto Figueroa Ariza, Manolo Resello Amador y Luis Alberto Acosta Santana.
Señaló que los 1,295 paquetes fueron enviados al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), bajo estrictos protocolos de cadena de custodia, para determinar el tipo y peso exacto de la sustancia.
Devers explicó que las operaciones fueron realizadas por efectivos de la Armada de República Dominicana (ARD), la Fuerza Aérea (FARD) y organismos de inteligencia del Estado, con el apoyo de la Fuerza de Tarea Interagencial Sur (JIATFS) y la DEA de los Estados Unidos.
Indicó que la primera lancha era una embarcación de 24 pies con motores de 100 HP. Allí se arrestó a Resello Amador y Acosta Santana, incautando 16 pacas que contenían 314 paquetes de cocaína y 89 de marihuana (403 en total).
Mientras que, en la segunda lancha, fue neutralizada tras una intensa persecución en coordenadas cercanas. En esta se ocuparon 836 paquetes de marihuana y 56 de cocaína (892 en total). Fueron arrestados Montas Tapias y Figueroa Ariza.
El vocero reafirmó que se continuarán fortaleciendo las operaciones de interdicción como parte de la política de seguridad del Gobierno dominicano para garantizar la soberanía y la paz nacional.
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Rechazan traslado de proceso de Donni Santana a otra jurisdicción
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2 días agoon
mayo 7, 2026
Santo Domingo, R.D.-Por sospecha legitima el Pleno de la Suprema Corte de Justicia desestimó la demanda en declinatoria por causa interpuesta por Donni Mayobanex Santana Cuevas, exembajador del Consejo Nacional de Frontera.
Este hombre, que cumple una condena de 20 años de prisión por la violación sexual de su hijastra menor de edad, buscaba que su proceso judicial fuera transferido fuera de la jurisdicción de San Cristóbal.
Santana Cuevas, quien se encuentra en libertad tras un permiso laboral, presentó el recurso contra la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal.
El Pleno de la Suprema Corte, encabezado por su presidente Luis Henry Molina Peña, determinó que la defensa de Santana no logró probar hechos graves o concordantes que permitieran inferir una falta de imparcialidad u objetividad por parte de los magistrados de San Cristóbal.
En su resolución, la Suprema fue enfática al aclarar que “la simple discrepancia con decisiones judiciales desfavorables no constituye un fundamento válido para alegar sospecha de parcialidad”.
Asimismo, la Suprema ratificó como correcta la actuación de la Corte de Apelación al fallar sobre recusaciones previas con sus propios integrantes, siempre que se cumpla con el cuórum legal requerido.
La solicitud de declinatoria, depositada el pasado 9 de diciembre de 2025, argumentaba que existía un «ambiente hostil» debido a la presión mediática y un supuesto comportamiento prejuiciado de los jueces.
Pese a la decisión mayoritaria, el fallo contó con el voto disidente de los magistrados Fran Soto, María Garabito Ramírez, Rafael Vásquez Goico y Yorlin Vásquez Castro.
Los jueces disidentes argumentaron que la figura de la «declinatoria por sospecha legítima» no está contemplada de forma expresa en la normativa procesal penal vigente, lo cual ha provocado decisiones contradictorias dentro del mismo órgano judicial en ocasiones anteriores.
Sostienen que el ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción; por tanto, el examen de la cuestión planteada por ante esta Alzada lesiona el principio de legalidad, como se ha indicado precedentemente.
En ese orden, alegan que su posición radica en establecer que en todos los casos de solicitud de declinatoria por seguridad pública o sospecha legítima, lo que procede es declarar la inadmisibilidad de la misma, por carecer de base legal, como ocurre en otras materias y se ha expuesto en el cuerpo del presente voto.
Con esta resolución, el expediente de Donni Santana permanecerá en San Cristóbal, donde se decidirá finalmente la validez de los beneficios carcelarios que reclama el condenado.
