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Placas por las nubes: vehículos pagarán desde RD$1,200 hasta RD$261,000

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Para los carros fabricados a partir del 2000, habrá alzas desde un 25% hasta un 11,000%. –

Los automóviles son mayoría en el parque vehicular dominicano. -

Los automóviles son mayoría en el parque vehicular dominicano. –

Si usted es propietario de un vehículo de motor clasificado como de uso privado, vaya preparando su presupuesto para renovar la placa o impuesto a la circulación, que ahora viene con nuevos valores.Para los vehículos fabricados a partir del 2000, habrá incrementos porcentuales desde un 25% hasta aproximadamente un 11,000%. En valor absoluto, hay categoría de vehículos que en la versión 2013 pagará más de RD$261,000 este año. De las alzas solo se libran los vehículos del transporte público, que seguirán con el patrón utilizado hasta el último proceso de renovación, que fue de RD$1,200 para los vehículos de más de cinco años de fabricación y de RD$2,200 para los de menos de cinco años.

En el caso de los vehículos privados, la valoración impositiva nunca será menor al mínimo actual, aunque el precio de la unidad, contenido en el listado de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) arroje un monto por debajo del mínimo actual.

Según la ley 253.12 de Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, el impuesto anual por circulación a los vehículos de motor será de un 1% sobre su valor. Para esos fines, la DGII tiene elaborada una tabla con los valores de los distintos modelos y marcas de vehículos fabricados a partir del 1997. Por las diferentes marcas y modelos, hay más de 100 variedades, y los modelos parten del 1997. La depreciación comienza en ese año, pero si hay algún modelo más viejo circulando, se asume el 1997 como fecha de referencia.

Los lujosos

Los vehículos cuyas solas marcas infieren lujo, como Mercedes Benz, Jaguar, Rolls Royce,  Lexus, BMW, Toyota Land Cruiser y Land Rover Discovery cargarán con el mayor peso de los aumentos.

Pero el festival no excluye a los vehículos llamados utilitarios con siete u ocho años de fabricación, los cuales sufrirán aumentos de hasta más de un 100% en el pago de la placa. Un Toyota Corolla con motor de 1,800cc, del año 2004, que el año pasado pagó RD$1,200, ahora deberá pagar RD$2,823, un poco más del doble. Si es un Yaris de 1,300 cc del año 2008, que debía comenzar a pagar RD$1,200 por renovación de placa, sube a RD$3,535, y en el caso de uno del 2013 entonces el impuesto se eleva a RD$7,435.

Un Acura del 1997, que pagó en su última renovación RD$1,200, por el valor asignado en la lista de la DGII (RD$184,600) pagará a partir de agosto cuando inicia la renovación, RD$1,846. Una yipeta Hyundai Santa Fe 4X4 del 2011 pagará RD$2,402, en lugar de RD$1,200, mientras que a la del 2013 la nueva renovación le costará RD$11,141.

En tanto, un Toyota Camry XLE del año 1997 pagará RD$1,564 y la renovación para uno del 2013 costará RD$12,093. Una camioneta Toyota Hilux SR5 del año 1997 paga RD$1,539, pero si es la renovación de una del 2013, entonces el monto sube a RD$11,906.

En el caso de una Toyota Prado 4×4 del año 2009, que ahora pagaría su último año de RD$2,200, no disfrutará del beneficio de RD$1,200 para los vehículos de más de cinco años y en cambio con la nueva Ley subirá a RD$9,643. Si es una renovación para un modelo del 2013, entonces pagará RD$16,084.

Si se trata de un Toyota Land Cruiser 3,000cc del año 1997, en lugar de RD$1,200 pagará por renovar la placa RD$2,079, y si es del 2013 la cotización por derecho a circular subirá a RD$16,080. En caso de un modelo VX 4,200cc del 1997, el costo es de RD$1,780 y la renovación para un modelo 2013 cuesta RD$13,765.

En el círculo de autos lujosos (en una época bautizados como pescuezo largo), un mercedes 350 SDL V6-2960vv del 1997 paga RD$5,280 en vez de RD$1,200 y si es un modelo 2013 en función de renovación, no disfrutará la ganga de RD$2,200 y cae en RD$40,866. El modelo 600 SEL V8-5,547 del año 2013,para renovar la placa su propietario tendrá que desembolsar RD$55,137.

Un Rolls Royce Phantom del año 2009, que estaba a punto de entrar al círculo de los RD$1,200 de ´placa al año, ahora deberá pagar RD$10,682, mientras que uno del 2013 en categoría de renovación paga RD$178,139.

Un Land Rover Discovery 3.0 V6 del año 2009 pagará RD$15,694 y uno del 2013 al renovar a partir de agosto pagará RD$261,713.

Otra categoría de lujo, pero inferior, como BMW en su modelo 318i, del año 2009, pagará RD$7,889, mientras que el del 2013 sube a RD$13,154, en tanto que un Lexus IS-2500 de 2,500cc, si es del 2009 paga RD$12,109 y RD$20,193 si es del 2013.

Un Honda Acord 2200cc, que no llega a lujoso, pero que tampoco es netamente utilitario, pagará para una renovación del 2013 RD$7,900. Si es modelo 2,000 entonces sube de RD$1,200 a RD$1,500. Un Suzuki Gran Vitara de 1,600cc del 2009 pagará RD$4,199 y RD$7,001 si es del 2013.

Un Toyota Rav4,4×4, 2000cc,d el año 1997, que por su valor en libro debía pagar unos RD$900, se perjudica del mandato de que ningún vehículo paga una cuota inferior a RD$1,200 al año y por tanto se queda en ese nivel, que es mayor al 1% del valor.

Exclusiones

La Ley excluye del pago del impuesto de circulación vehicular a los vehículos exonerados propiedad de entidades del Estado, los que tienen placas rotuladas, los de oficiales de organismos militares y exonerados estatales, los vehículos que gozan de exoneración total que son propiedad de entidades sin fines de lucro o religiosas, y los vehículos exonerados propiedad de organizaciones internacionales, diplomáticas y consulares. Adicionalmente, se excluyen del impuesto las máquinas pesadas, los montacargas dedicados a actividades industriales, agrícola, minera, comercial, aduanal o de construcción que sean usados exclusivamente en el lugar de trabajo y estén registrados bajo la propiedad de personas físicas o jurídicas inscritas en la DGII con una de las actividades citadas.

Para los vehículos rentados o alquilados existe un método de valoración diferente. El artículo 9 de la Norma General 03-2013 emitida ayer por la DGII dice que los vehículos propiedad de empresas de rent car, pagarán el impuesto sobre los vehículos registrados a su nombre, con base al valor que las empresas le asigne a cada vehículo para fines de transferencia.

Precisa, sin embargo, que en ningún caso el monto a pagar que resulte de la aplicación del 1% sobre el valor, será menor que RD$2,000.00. –

El Caribe

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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