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PLD sostiene siguen vigentes leyes Electoral y de Partidos, pese a decisión TSE sobre pacto PTD con Leonel

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Los abogados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) afirmaron que a pesar de la sentencia de este lunes del Tribunal Superior Electoral (TSE), que estima que el expresidente Leonel Fernández no tiene impedimento para ser candidato presidencial en las elecciones del año entrante, se mantienen en vigencia las leyes de Partidos y Electoral, que disponen el impedimento al exgobernante, y solo el Tribunal Constitucional podría emitir una decisión sobre esas legislaciones que sería vinculante para las instituciones y poderes del Estado.

Los abogados del PLD, Eduardo Jorge Prats, Carlos Salcedo, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury y Rubén Puntier, indicaron que pese a la decisión del Tribunal Electoral, que declaró inconstitucional tanto el artículo 49.4 de la ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos como el artículo 134 de la ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, esas disposiciones legales mantienen su plena vigencia y vinculación respecto de todos los partidos que componen el sistema y sobre todo respecto de todos los órganos e instituciones vinculados al sistema electoral, y de manera particular de la Junta Central Electoral (JCE).

“Efectivamente, según lo dispone el artículo 185 de la Constitución de la República corresponde solo al Tribunal Constitucional conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisión al respecto sí es vinculante para todos los poderes públicos y las personas como garantía efectiva de las normas constitucionales. Solo en caso de acogerse una acción directa, la sentencia del Tribunal Constitucional impone la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma atacada, siendo una decisión con efecto para todo el mundo (erga omnes), es decir, que debe ser acatada por todos los poderes públicos”, explicaron.

Explicaron que en el caso, el TSE decidió la declaratoria de inconstitucionalidad a propósito de una acción particular en nulidad de la Resolución núm. 4 de la Convencional Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos, ejercida por Francisco Antonio Ventura Felipe, miembro del Comité Central de dicho partido.

Detallaron que si bien el TSE tomó esa decisión, es solo válida para ese caso (objeción a convención del PTD para fusionarse con La Fuerza del Pueblo), pues no tiene la competencia ni el poder para expulsar del ordenamiento jurídico las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos cuya inconstitucionalidad decide.

Resaltaron que por esa razón la decisión tomada por el TSE respecto de los artículos 49.4 de la ley de partidos y 134 de la ley electoral no se le impone a ningún poder público.

“Nuestro sistema constitucional se rige por la presunción de constitucionalidad de las leyes, tal como bien ha indicado el Tribunal Constitucional en sus sentencias TC/0274/13 y TC/0039/15 disponiendo que “en nuestro sistema constitucional prevalece el criterio de que una ley es constitucional hasta tanto el órgano encargado del control de la constitucionalidad se pronuncie en sentido contrario, de conformidad con la máxima in dubio pro-legislatore”, agregaron.

“La JCE no puede inaplicar los referidos artículos ni mucho menos desacatar el mandato legislativo establecido en estas normas que prohíben el transfuguismo partidario y electoral, para el fortalecimiento del sistema democrático y como garantía de la democracia interna de los partidos, teniendo los miembros de ese organismo la obligación ineludible de acatar y hacer cumplir las disposiciones de los artículos 49.4 de la ley de partidos y 134 de la ley electoral, que siguen vigentes y constitucionales por no haber intervenido sentencia del Tribunal Constitucional indicando lo contrario”, señalaron los juristas.

Dijeron sin embargo, que siendo esas disposiciones legislativas objeto de diversas acciones directas en inconstitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional sin que aun haya intervenido una decisión, la JCE actúa acorde a los lineamientos del ordenamiento jurídico – administrativo cuando pospone valorar la inscripción de la candidatura de Leonel Fernández Reyna.

Ciertamente, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley núm. 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública y procedimiento administrativo, previo a la emisión del correspondiente acto administrativo las entidades públicas pueden disponer de todas las medidas provisionales que garanticen la eficacia del acto a dictar y deben estar debidamente informadas.

“De ahí que no habiendo vencido el plazo para decidir sobre la admisión de las candidaturas presidenciales y estando el Tribunal Constitucional apoderado sobre este asunto, la JCE hace un voto de prudencia para lograr la efectividad inmediata de la resolución que adoptaría en aplicación de las leyes de partidos y electorales, garantizando un clima de paz y normalidad en nuestro sistema democrático al sobreseer su decisión hasta tanto el órgano máximo del sistema de justicia constitucional dicte su sentencia”, manifestaron finalmente.

acento.com.do

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Retroceso judicial hubo en el 2025 en R.D., según ve Colegio Abogados.

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SANTO DOMINGO.- El como el año del retroceso judicial calificó el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD)  el 2025, ya que hubo “una justicia cara, lenta y mala, además de negadora de los derechos fundamentales de los ciudadanos”.

A propósito del Día del Poder Judicial, el CARD realizó una marcha nacional cívica y pacífica “por la dignidad del abogado y el acceso a la justicia”, que concluyó frente a la sede de la Suprema Corte.

Exigió mayor presupuesto para el Poder Judicial, defendió la dignidad del ejercicio profesional del letrado y denunció deficiencias estructurales, como la falta de presupuesto y condiciones reales de acceso a mecanismos oportunos, independientes y eficientes, tanto para los profesionales del sector como para los ciudadanos.

El presidente del CARD, Trajano Potentini, explicó que esta movilización respondió a una profunda preocupación del gremio ante situaciones que afectan el Estado social y democrático de derecho.

Dijo que el discurso de rendición de cuentas ofrecido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, fue un ejercicio retórico on cifras y estadísticas que no se corresponden con la realidad.

Citó como males reiterados la mora judicial, la falta de ejecución efectiva de sentencias, la debilidad institucional en la jurisdicción administrativa y la precarización del ejercicio profesional.

Entre los reclamos del gremio figuran un salario mínimo de 60 mil pesos para los abogados que laboran en el Poder Judicial, y mejores condiciones de vida para los jueces y servidores.

También que sean instaurados los tribunales superiores administrativos de primera instancia.

agl-sp

 

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Por violación de niña de siete años de edad militar es condenado a 20 años de prisión por abuso sexual.

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Santo Domingo, R.D.-Este miércoles el Segundo Tribunal Colegiado de Santo Domingo Este condenó  a 20 años de prisión a un militar que abusó sexualmente de una niña de siete años de edad en un hecho ocurrido en el año 2024 en el sector de Los Tres Brazos.

Luis Miguel Cuevas Gómez, miembro del Ejército Nacional, fue declarado culpable por los jueces Josefina Ubiera Guerrero, Yury Cuevas de la Cruz y José Leonel Ascencio Quezada, en un proceso en el que el Ministerio Público estuvo representado por el fiscal litigante Juan A. Olivares, indica una nota de prensa del organismo persecutor.

Señala que las pruebas aportadas por el Ministerio Público demostraron como el procesado, con sus acciones, faltó a varias disposiciones legales.

El expediente instrumentado por la fiscal investigadora Claudia Valdez, indica que el Ministerio Público inició la acción penal en contra del agresor, luego de que la madre de la víctima denunciara lo ocurrido a la niña, quien le confesó los abusos a los que había sido sometida por Cuevas Gómez.

  • Por decisión de los jueces, el procesado cumplirá la condena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres.

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Llaman a respetar el escalafón en la selección de jueces de la Suprema Corte

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Santo Domingo, R.D.-Elizabeth Rodríguez, coordinadora de la Defensa Pública del Departamento Judicial de La Vega,  llamó a que los procesos de selección de jueces, especialmente para la Suprema Corte de Justicia, se realicen con transparencia y respetando el escalafón judicial.

Rodríguez Díaz explicó que la Defensa Pública, como órgano constitucional, se unió a las actividades conmemorativas del día del Poder Judicial, que iniciaron con una misa en la Catedral y continuarán con la audiencia solemne que deja oficialmente abiertas las labores judiciales correspondientes al año 2026.

Al referirse al proceso de selección de jueces a la Suprema Corte de Justicia, la funcionaria manifestó su sorpresa por la exclusión de magistrados del Departamento Judicial de La Vega con amplia trayectoria y probada capacidad. Citó los casos de la magistrada Arelys Ricur y el magistrado Amauris Pimentel, quienes, según indicó, cuentan con una hoja de servicio que merecía ser tomada en consideración.

Rodríguez Díaz señaló que la Defensa Pública apuesta a que los procesos venideros sean completamente transparentes y reiteró la necesidad de fortalecer la institucionalidad del sistema de justicia, garantizando que las decisiones se sustenten en méritos, experiencia y trayectoria.

En ese sentido, reafirmó el compromiso de la Defensa Pública con una justicia independiente, eficiente y alineada a los principios constitucionales, en beneficio de la ciudadanía y del fortalecimiento del Estado de derecho.

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