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PLD sostiene siguen vigentes leyes Electoral y de Partidos, pese a decisión TSE sobre pacto PTD con Leonel

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Los abogados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) afirmaron que a pesar de la sentencia de este lunes del Tribunal Superior Electoral (TSE), que estima que el expresidente Leonel Fernández no tiene impedimento para ser candidato presidencial en las elecciones del año entrante, se mantienen en vigencia las leyes de Partidos y Electoral, que disponen el impedimento al exgobernante, y solo el Tribunal Constitucional podría emitir una decisión sobre esas legislaciones que sería vinculante para las instituciones y poderes del Estado.

Los abogados del PLD, Eduardo Jorge Prats, Carlos Salcedo, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury y Rubén Puntier, indicaron que pese a la decisión del Tribunal Electoral, que declaró inconstitucional tanto el artículo 49.4 de la ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos como el artículo 134 de la ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, esas disposiciones legales mantienen su plena vigencia y vinculación respecto de todos los partidos que componen el sistema y sobre todo respecto de todos los órganos e instituciones vinculados al sistema electoral, y de manera particular de la Junta Central Electoral (JCE).

“Efectivamente, según lo dispone el artículo 185 de la Constitución de la República corresponde solo al Tribunal Constitucional conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisión al respecto sí es vinculante para todos los poderes públicos y las personas como garantía efectiva de las normas constitucionales. Solo en caso de acogerse una acción directa, la sentencia del Tribunal Constitucional impone la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma atacada, siendo una decisión con efecto para todo el mundo (erga omnes), es decir, que debe ser acatada por todos los poderes públicos”, explicaron.

Explicaron que en el caso, el TSE decidió la declaratoria de inconstitucionalidad a propósito de una acción particular en nulidad de la Resolución núm. 4 de la Convencional Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos, ejercida por Francisco Antonio Ventura Felipe, miembro del Comité Central de dicho partido.

Detallaron que si bien el TSE tomó esa decisión, es solo válida para ese caso (objeción a convención del PTD para fusionarse con La Fuerza del Pueblo), pues no tiene la competencia ni el poder para expulsar del ordenamiento jurídico las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos cuya inconstitucionalidad decide.

Resaltaron que por esa razón la decisión tomada por el TSE respecto de los artículos 49.4 de la ley de partidos y 134 de la ley electoral no se le impone a ningún poder público.

“Nuestro sistema constitucional se rige por la presunción de constitucionalidad de las leyes, tal como bien ha indicado el Tribunal Constitucional en sus sentencias TC/0274/13 y TC/0039/15 disponiendo que “en nuestro sistema constitucional prevalece el criterio de que una ley es constitucional hasta tanto el órgano encargado del control de la constitucionalidad se pronuncie en sentido contrario, de conformidad con la máxima in dubio pro-legislatore”, agregaron.

“La JCE no puede inaplicar los referidos artículos ni mucho menos desacatar el mandato legislativo establecido en estas normas que prohíben el transfuguismo partidario y electoral, para el fortalecimiento del sistema democrático y como garantía de la democracia interna de los partidos, teniendo los miembros de ese organismo la obligación ineludible de acatar y hacer cumplir las disposiciones de los artículos 49.4 de la ley de partidos y 134 de la ley electoral, que siguen vigentes y constitucionales por no haber intervenido sentencia del Tribunal Constitucional indicando lo contrario”, señalaron los juristas.

Dijeron sin embargo, que siendo esas disposiciones legislativas objeto de diversas acciones directas en inconstitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional sin que aun haya intervenido una decisión, la JCE actúa acorde a los lineamientos del ordenamiento jurídico – administrativo cuando pospone valorar la inscripción de la candidatura de Leonel Fernández Reyna.

Ciertamente, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley núm. 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública y procedimiento administrativo, previo a la emisión del correspondiente acto administrativo las entidades públicas pueden disponer de todas las medidas provisionales que garanticen la eficacia del acto a dictar y deben estar debidamente informadas.

“De ahí que no habiendo vencido el plazo para decidir sobre la admisión de las candidaturas presidenciales y estando el Tribunal Constitucional apoderado sobre este asunto, la JCE hace un voto de prudencia para lograr la efectividad inmediata de la resolución que adoptaría en aplicación de las leyes de partidos y electorales, garantizando un clima de paz y normalidad en nuestro sistema democrático al sobreseer su decisión hasta tanto el órgano máximo del sistema de justicia constitucional dicte su sentencia”, manifestaron finalmente.

acento.com.do

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Termina la campaña electoral y dominicanos listos para votar.

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Ha llegado a su fin la presente campaña electoral, cuyos candidatos han logrado promover sus propuestas por diferentes plataformas comunicacionales, pese a que la política parece no generar el mismo entusiasmo de hace algunas años atrás.

En lo que parece ser  un aspecto positivo y una muestra de avance, aunque de manera simultánea, se repitieron situaciones negativas, en algunos casos, agravadas.

Es decir, se nota un avance por un lado, y un retroceso por otro. Si se quiere ver el vaso medio lleno, procede destacar que ha sido una campaña esencialmente propositiva, en la que incluso se realizaron varios debates públicos de candidatos, incluido el de los aspirantes a la presidencia, que marcó un hito y crea las condiciones para que el debate se establezca como práctica en cada proceso.
Desde hace tiempo, gran parte de la sociedad ha estado reclamando campañas más cortas y menos costosas y ruidosas. Lo de los tiempos del proselitismo es una tarea pendiente, pero en la campaña que concluye hubo un poco menos de caravaneo y concentraciones. Esta vez, por ejemplo, no se hicieron los famosos mítines de cierre. Los partidos y sus candidatos realizaron movilizaciones en distintos puntos del país, pero a nadie se le ocurrió volver al modelo de las concentraciones nacionales, las que eran realizadas por todos, al menos los principales, en la última semana de proselitismo. En el 2020 no se hicieron por la pandemia, y ahora, como si se hubieran puesto de acuerdo, dejaron fuera de su agenda ese recurso, que sin dudas era uno de los componentes más costosos de las campañas.

Las denuncias

Las denuncias de uso de recursos del Estado en campaña han estado presentes, como siempre, porque en cada proceso lo que cambian son los denunciantes y los denunciados. Las nuevas legislaciones permiten regular, o prohibir situaciones determinadas, pero el tema es de cultura política, y las leyes ayudan, pero no constituyen la solución.

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La FINJUS pondera importancia de elecciones presidenciales.

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Santo Domingo.- La sociedad dominicana se aboca a la elección este domingo 19 de mayo de las autoridades nacionales, incluidos los miembros del Congreso Nacional, cuyo acontecimiento ha sido ponderado positivamente por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) l (FINJUS).

El voto es un derecho y deber ciudadano consagrado en el art. 208 de la Constitución, indicando que debe ser libre, directo y secreto. Con su participación en los comicios, el pueblo dominicano reafirma ante el mundo su decisión de vivir en democracia y su confianza en que la Junta Central Electoral mantenga su labor de proveer seguridad y transparencia a este proceso.

Como en otras áreas de la vida institucional dominicana, en el ámbito electoral persisten situaciones de debilidad que arrastramos desde hace décadas, que podrían afectar el ejercicio de la voluntad popular y el predominio de los valores democráticos. Es una tarea conjunta entre los órganos electorales, los partidos políticos, el Estado y la ciudadanía que en estas elecciones los sufragios se realicen con un ánimo pacífico y consciente, respetando nuestras instituciones, así como los marcos legales existentes.

Desde FINJUS reiteramos nuestra gran valoración por el empeño y trabajo que la JCE ha venido desarrollando en este camino, y le exhortamos a cumplir con su mandato legal para que sea la garante de que los resultados de los escrutinios del 19 de mayo estén revestidos de justicia, legalidad y transparencia, actuando con serenidad, firmeza y responsabilidad.

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Partido oficial solicita sanción de 200 salarios mínimos para Fuerza del Pueblo por publicar encuesta

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Santo Domingo, R.D.-Sigmund Freud, delegado político del Partido Revolucionario Moderno (PRM), solicitó a la Junta Central Electoral (JCE) sancionar con doscientos (200) salarios mínimos al partido Fuerza del Pueblo por violación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral 2023, al publicar este jueves 16 de mayo una encuesta en espacio pagado.

La comisión, integrada además por la vicepresidenta del PRM, Milagros Ortiz Bosch; el representante del candidato presidencial Luis Abinader, Manuel Conde; el delegado técnico Robert Arias y el delegado suplente, Dionisio De los Santos, llevó la denuncia a la JCE, donde se señala que “se trata de la última encuesta realizada por el consultor Dick Morris, «siendo esta publicación una clara violación a las reglas establecidas en el Art. 216 de la ley 2023, a 3 días para la celebración de los comicios».

El PRM indicó que el artículo 216 de la ley No. 2023 establece que durante los ocho días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.

“Solicitamos que se inicie los procedimientos sancionadores establecidos y se condene al Partido Fuerza del Pueblo al pago correspondiente establecido en el Art.308: La sanción administrativa máxima de doscientos (200) salarios mínimos, por las violaciones a la Ley num. 20-23”, indica el documento.

“El señalamiento que realiza en esta encuesta es incitador y busca de algún modo movilizar a la población dominicana a votar por su partido, nos parece una práctica desleal que viola principios constitucionales tales como el voto deben ser libre y fuera de toda táctica de coerción o incitación, y / o condicionamiento. Puesto que en tales comunicados públicos se rezan los siguientes lemas: 1- En la cuenta de redes sociales Instagram y Facebook: “El mejor camino para vencer a Abinader”; 2- El 19 de mayo, votar por la esperanza es fácil; 3- La Fuerza del pueblo y de la esperanza con Leonel Presidente”, expresa.

También indica que se podrán publicar todas las encuestas realizadas, siempre cumpliendo con los estándares generalmente aceptados sobre la materia.

“Y que las firmas encuestadoras debidamente certificadas, podrán realizar encuestas o sondeos a boca de urna, siempre que las mismas sean depositadas en la Junta Central Electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Junta Central Electoral, cuyos resultados no podrán ser divulgados hasta tres horas después del cierre de las votaciones», concluyen.

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