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¿Podría un juicio mediático afectar una sentencia?

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Santo Domingo, R.D.-En la República Dominicana existen varios casos que han sido mediáticos mediante las redes sociales. Uno de los más recientes es el asesinato ocurrido en el restaurante MG Kitchen, el cual ha generado diversas reacciones en los últimos días.

A lo largo de los años, otros crímenes también han captado gran atención pública. Tal fue el caso de Emely Peguero, una adolescente de 16 años que estaba embarazada y desapareció. Posteriormente, fue encontrada sin vida dentro de una maleta. El asesinato fue orquestado por su pareja sentimental y su madre colaboró como cómplice en la desaparición del cuerpo.

Otro hecho ampliamente comentado en redes sociales fue el asesinato del ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera. Fue ultimado por un amigo cercano. Aunque el autor intentó desacreditarlo tras su muerte, las redes jugaron un papel clave en exigir justicia, lo que contribuyó a que sobre él recayera todo el peso de la ley.

Ante este contexto, elCaribe consultó a cinco juristas dominicanos para conocer si los casos virales en redes sociales pueden influir en las decisiones judiciales. Estas fueron sus valoraciones:

El abogado Félix Portes respondió afirmativamente, al expresar que un juicio mediático podría afectar una sentencia. “Este tipo de condenas sin pruebas contundentes ocurre, especialmente en distritos judiciales remotos, donde la presión social y mediática puede tener un peso desproporcionado en las decisiones judiciales”.

Portes destacó que este fenómeno es menos común en el Distrito Nacional u otras demarcaciones con mayor visibilidad institucional. Sin embargo, en zonas apartadas, lamentablemente, no es raro.

Como ejemplo, mencionó el caso alarmante de una representada suya: no se presentó ninguna prueba directa que acreditara su supuesta autoría intelectual. Al momento de los hechos, ella se encontraba en España, y aun así fue condenada.

“No había vínculo comprobado entre ella y el presunto autor material del crimen. Más aún, tras la sentencia, se demostró que un perito mintió bajo juramento, lo que expone graves irregularidades en la valoración de las pruebas presentadas”.

A juicio del abogado, todo apunta a que la presión mediática y el impacto emocional generado por un crimen de tal magnitud —cuatro personas fallecidas y una sobreviviente gravemente quemada— influyeron más que las evidencias reales.

“Este tipo de condenas basadas en conjeturas vulnera de manera directa el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho fundamental a un juicio justo”, puntualizó.

Por su parte, el abogado Javier Ubiera señaló: “El principio de independencia judicial exige que las decisiones se basen únicamente en la ley y en las pruebas presentadas en el juicio, no en la opinión pública o mediática. Sin embargo, este principio no siempre se cumple plenamente, sobre todo en sistemas frágiles institucionalmente”.

Ubiera sostuvo que la opinión pública, aunque de forma indirecta, sí puede incidir en una decisión judicial, especialmente en casos controversiales.

Agregó que esto se nota incluso en la etapa de medidas de coerción: “Cuando la integridad física del ciudadano se ve comprometida, y los jueces dictan prisión como medida coercitiva, aun cumpliendo el imputado con los requisitos para una medida más favorable, lo hacen para salvaguardar su integridad física”.

El jurista subrayó que los jueces deben actuar con imparcialidad y apegados a la ley, pero admitió que muchos pueden verse influidos por el clima social y mediático que los rodea.

El abogado y periodista Miguel Guerrero también opinó sobre el tema. Señaló que los jueces no deben actuar por “íntima convicción”, sino basarse exclusivamente en lo que se presenta en audiencia.

No obstante, reconoció que dicha convicción, aunque no aplica para emitir una sentencia, puede influir en la decisión de un juez: “Si es hallado culpable, el juez debe condenarlo”.

Otra opinión recogida fue la del jurista Adolfo Salomón, quien afirmó que los juicios mediáticos sí pueden incidir en la decisión de un juez. “La presión mediática aquí tiene un poder extraordinario”, expresó.

Agregó que un buen juez no debería ceder ante esta presión, pero reconoció que “estos casos de decisiones judiciales mediáticas ocurren con mucha regularidad, aunque no en todos los casos”.

De igual forma, el abogado John García afirmó que un juicio mediático sí podría afectar una decisión judicial debido a la presión social, ya que “los medios de comunicación tienen un peso importante; esta muchas veces desconoce el derecho y apela al populismo judicial”.

“El juez, en muchas ocasiones, se ve presionado y atacado en su reputación sin que se conozca el derecho, y esto puede frenar su crecimiento profesional. Además, nadie quiere ese escrutinio despiadado que muchas veces impone la sociedad”, añadió.

García también explicó que, por esta razón, los jueces a veces optan por imponer medidas de coerción, trasladando así la responsabilidad a tribunales de mayor jerarquía. “Ya lo debe conocer una corte, y esa presión no recae sobre un solo juez”.

Finalmente, advirtió que cuando los casos tienen alto impacto social, en un país con instituciones débiles y altamente politizadas, donde todos opinan de todo, los jueces terminan cediendo ante la presión social, tomando decisiones que no necesariamente se corresponden con lo que dicta el derecho.

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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