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¿Podría un juicio mediático afectar una sentencia?
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11 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-En la República Dominicana existen varios casos que han sido mediáticos mediante las redes sociales. Uno de los más recientes es el asesinato ocurrido en el restaurante MG Kitchen, el cual ha generado diversas reacciones en los últimos días.
A lo largo de los años, otros crímenes también han captado gran atención pública. Tal fue el caso de Emely Peguero, una adolescente de 16 años que estaba embarazada y desapareció. Posteriormente, fue encontrada sin vida dentro de una maleta. El asesinato fue orquestado por su pareja sentimental y su madre colaboró como cómplice en la desaparición del cuerpo.
Otro hecho ampliamente comentado en redes sociales fue el asesinato del ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera. Fue ultimado por un amigo cercano. Aunque el autor intentó desacreditarlo tras su muerte, las redes jugaron un papel clave en exigir justicia, lo que contribuyó a que sobre él recayera todo el peso de la ley.
Ante este contexto, elCaribe consultó a cinco juristas dominicanos para conocer si los casos virales en redes sociales pueden influir en las decisiones judiciales. Estas fueron sus valoraciones:
El abogado Félix Portes respondió afirmativamente, al expresar que un juicio mediático podría afectar una sentencia. “Este tipo de condenas sin pruebas contundentes ocurre, especialmente en distritos judiciales remotos, donde la presión social y mediática puede tener un peso desproporcionado en las decisiones judiciales”.
Como ejemplo, mencionó el caso alarmante de una representada suya: no se presentó ninguna prueba directa que acreditara su supuesta autoría intelectual. Al momento de los hechos, ella se encontraba en España, y aun así fue condenada.
“No había vínculo comprobado entre ella y el presunto autor material del crimen. Más aún, tras la sentencia, se demostró que un perito mintió bajo juramento, lo que expone graves irregularidades en la valoración de las pruebas presentadas”.
A juicio del abogado, todo apunta a que la presión mediática y el impacto emocional generado por un crimen de tal magnitud —cuatro personas fallecidas y una sobreviviente gravemente quemada— influyeron más que las evidencias reales.
“Este tipo de condenas basadas en conjeturas vulnera de manera directa el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho fundamental a un juicio justo”, puntualizó.
Por su parte, el abogado Javier Ubiera señaló: “El principio de independencia judicial exige que las decisiones se basen únicamente en la ley y en las pruebas presentadas en el juicio, no en la opinión pública o mediática. Sin embargo, este principio no siempre se cumple plenamente, sobre todo en sistemas frágiles institucionalmente”.
Ubiera sostuvo que la opinión pública, aunque de forma indirecta, sí puede incidir en una decisión judicial, especialmente en casos controversiales.
Agregó que esto se nota incluso en la etapa de medidas de coerción: “Cuando la integridad física del ciudadano se ve comprometida, y los jueces dictan prisión como medida coercitiva, aun cumpliendo el imputado con los requisitos para una medida más favorable, lo hacen para salvaguardar su integridad física”.
El jurista subrayó que los jueces deben actuar con imparcialidad y apegados a la ley, pero admitió que muchos pueden verse influidos por el clima social y mediático que los rodea.
El abogado y periodista Miguel Guerrero también opinó sobre el tema. Señaló que los jueces no deben actuar por “íntima convicción”, sino basarse exclusivamente en lo que se presenta en audiencia.
No obstante, reconoció que dicha convicción, aunque no aplica para emitir una sentencia, puede influir en la decisión de un juez: “Si es hallado culpable, el juez debe condenarlo”.
Otra opinión recogida fue la del jurista Adolfo Salomón, quien afirmó que los juicios mediáticos sí pueden incidir en la decisión de un juez. “La presión mediática aquí tiene un poder extraordinario”, expresó.
Agregó que un buen juez no debería ceder ante esta presión, pero reconoció que “estos casos de decisiones judiciales mediáticas ocurren con mucha regularidad, aunque no en todos los casos”.
De igual forma, el abogado John García afirmó que un juicio mediático sí podría afectar una decisión judicial debido a la presión social, ya que “los medios de comunicación tienen un peso importante; esta muchas veces desconoce el derecho y apela al populismo judicial”.
“El juez, en muchas ocasiones, se ve presionado y atacado en su reputación sin que se conozca el derecho, y esto puede frenar su crecimiento profesional. Además, nadie quiere ese escrutinio despiadado que muchas veces impone la sociedad”, añadió.
García también explicó que, por esta razón, los jueces a veces optan por imponer medidas de coerción, trasladando así la responsabilidad a tribunales de mayor jerarquía. “Ya lo debe conocer una corte, y esa presión no recae sobre un solo juez”.
Finalmente, advirtió que cuando los casos tienen alto impacto social, en un país con instituciones débiles y altamente politizadas, donde todos opinan de todo, los jueces terminan cediendo ante la presión social, tomando decisiones que no necesariamente se corresponden con lo que dicta el derecho.
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Apelarán sentencia que condena a 20 años por corrupción a Torres Robiou.
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22 horas agoon
junio 18, 2026
Santo Domingo.– Los abogados de Juan Carlos Torres Robiou, los licenciados Aracelis Aquino y Luciano Hilario Marmolejos, anunciaron que preparan una ofensiva legal con miras a impugnar la condena emitida en contra del general en el marco de los casos Coral y Coral 5G.
En este proceso judicial, el tribunal dictó condenas que oscilan entre los cinco (5) y los veinte (20) años de prisión para distintos imputados, incluyendo la pena de veinte (20) años impuesta a Torres Robiou, decisión que forma parte de la sentencia actualmente objeto de cuestionamiento.
El equipo legal informó que se encuentra a la espera de la lectura íntegra de la sentencia, fijada para el 14 de agosto de 2026, a fin de proceder con las vías recursivas establecidas en la normativa vigente.
Los abogados indicaron que, conforme a lo expuesto en sus motivaciones in voce, tomarán como referencia el plazo de cuatro años, señalando, además, que existen contradicciones en la decisión oral, las cuales serán objeto de análisis en la fase recursiva.
Asimismo, la defensa sostiene que, durante el proceso judicial, se habrían producido presuntas irregularidades que, a su juicio, vulneran garantías constitucionales, las cuales serán debidamente expuestas ante el Tribunal de Alzada.
El equipo jurídico reiteró que su representado no cometió los hechos que se le imputan y afirmó que presentará ante la instancia superior las pruebas a descargo, así como observaciones sobre la repetición de elementos probatorios aportados por el órgano investigador, los cuales consideran que generaron confusión en el proceso.
El proceso judicial relacionado con los casos Coral y Coral 5G se extendió por más de cinco años, abarcando las fases de investigación, medidas de coerción, presentación de acusación y juicio de fondo.
La defensa recordó que las sentencias emitidas en primer grado son recurribles y no adquieren firmeza hasta agotar las vías de impugnación correspondientes ante las instancias superiores, conforme establece la Constitución. Asimismo, señalaron que eventualmente el Tribunal Constitucional podría disponer la suspensión de la ejecución de la sentencia.
En ese sentido, afirmaron que no cesarán en sus esfuerzos hasta demostrar que las medidas adoptadas contra su defendido carecen de base legal.
Finalmente, el equipo legal explicó que esperará la notificación íntegra de la sentencia para proceder con su análisis y, posteriormente, interponer el recurso de apelación correspondiente.
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TC se reservan fallo este jueves de recurso sobre despenalización del aborto
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22 horas agoon
junio 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Quedaron en estado de falla en el Tribunal Constitucional unas 21 acciones directas de inconstitucionalidad, incluida una interpuesta contra varios articulos de la Ley 74-25, que instituye el nuevo código penal, la cual persigue la despenalización del aborto.
Sostuvo que debido a la alta relevancia, complejidad y trascendencia nacional del debate sobre la penalización absoluta del aborto, concedía plazos especiales y sucesivos antes de emitir su dictamen definitivo.
Dijo que una vez venza ese plazo, se activará automáticamente un segundo de cinco días adicionales para que la parte accionada y todos los intervinientes que se oponen a la demanda puedan refutar los escritos depositados.
Manifestó que al concluir esta etapa procesal, el Tribunal Constitucional emitirá y notificará su fallo conforme a los plazos de la normativa vigente.
Durante la audiencia, la Procuraduría General de la República (PGR) fijó una posición al dictaminar formalmente en contra de la acción directa de inconstitucionalidad promovida por la ciudadana Rosa Herminia Hernández, la asociación Alianza Cristiana Dominicana (ACD) y la organización Católicas por el Derecho a Decidir de la República Dominicana (CDDRD).
La PGR solicitó rechazar de manera absoluta el recurso que ataca los artículos 106, 107, 108, 110 y 111 de la Ley 74-25, argumentando que la demanda adolece de un «vicio argumentativo común» al intentar forzar una interpretación expansiva de tratados internacionales para dejar sin efecto el artículo 37 de la Constitución, el cual blinda el derecho a la vida desde la concepción.
Respecto a las intervenciones de grupos pro-vida depositadas fuera de plazo, el órgano persecutor mantuvo neutralidad procesal,.
Mientras el doctor Fabio García, en representación del Senado, defendió la soberanía legislativa y proclamó la constitucionalidad del articulado.
Exigen adopción de las «tres causales»
En la acera opuesta, el reconocido jurista Cristóbal Rodríguez y el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC)—junto a su Centro de Estudios de Género y la firma Ética, Estudio Jurídico—articularon la defensa técnica de la acción, solicitando la nulidad de la penalización absoluta del aborto por vulnerar un catálogo masivo de derechos fundamentales (salud, integridad, dignidad e igualdad).
Rodríguez planteó expulsar del ordenamiento la frase «fuera de la eximente del artículo 111 del Código Penal» del artículo 110, y modificar el artículo 111 para incluir explícitamente las tres causales (peligro para la vida de la mujer, inviabilidad fetal y embarazos por violación o incesto).
Mientras que la representante de INTEC, Ramírez Guzmán, solicitó aplicar el principio pro actione para admitir sus escritos y propuso una fórmula aditiva para asegurar que la interrupción médica del embarazo bajo las tres causales requiera siempre el consentimiento libre e informado de la mujer, de acuerdo con los protocolos sanitarios.
Colectivos pro-vida rechazan exclusión y llaman al debate
El bloque de organizaciones religiosas y comunitarias de corte pro-vida, que unificó a entidades como Juventud con una Misión (JUCUM), RD Inclusiva, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue), el Foro de la Arquidiócesis de Santo Domingo y la organización Pronación, defendió con vehemencia su derecho a participar en el proceso.
El jurista Juárez Víctor Castillo Semán, al frente de la defensa de estos colectivos, solicitó al TC desestimar el medio de inadmisión con el que los grupos feministas pretendían dejarlos fuera del proceso, basándose en «formalismos temporales«.
Castillo Semán invocó los principios de informalidad y tutela judicial efectiva para exigir una interpretación flexible de las normas procesales debido al orden público constitucional que reviste el caso.
El abogado argumentó que la admisión de los sectores pro-vida no vulnera la «igualdad de armas» ni genera indefensión, sino que enriquece el pluralismo constitucional y robustece el contradictorio de cara a la deliberación del tribunal.
En ese sentido, solicitó al TC declarar rechazar la instancia que busca la despenalización del aborto.
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Fueron desviados 148.6 millones de pesos por imputados en caso Oncológico.
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23 horas agoon
junio 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fueron desviados 148.6 millones de pesos por la red de corrupcion encabezada por Hector Antonio Lora Cruceta del dinero perteneciente al Instituto Oncologico Regional del Cibao, cuya accion ilegal se produjo durante los aóos 2018 y 2025, según el Ministerio Público (MP).
El órgano persecutor afirma que ambas instituciones, destinadas al servicio público, comenzaron a operar bajo una estructura de «empresa familiar» orientada al lucro personal, bajo la dirección del principal imputado.
Lora Cruceta figura entre los implicados en la Operación Onco14, la supuesta red de corrupción que habría operado dentro de los citados organismos, en perjuicio del Estado, de pacientes con cáncer y usuarios del Seguro Nacional de Salud (Senasa).
En la supuesta trama también están vinculadas la exesposa de Lora Cruceta, Dilcia Isabel Vargas Sánchez, y su actual cónyuge, Luisa Yasiris Guzmán. Para los tres, el Ministerio Público solicita 18 meses de prisión preventiva.
Según el expediente, desde que Lora Cruceta asumió la presidencia y Vargas Sánchez la vicepresidencia en octubre de 2018, ambos dirigieron el Instituto Oncológico Regional del Cibao con el propósito de beneficiarse de sus recursos económicos.
Asimismo, el órgano persecutor sostiene que Lora Cruceta manejaba las finanzas exclusivamente desde su dispositivo personal a través de la banca por internet (Internet Banking), excluyendo al tesorero y a la Junta Directiva de cualquier proceso de supervisión.
De acuerdo con el Ministerio Público, Senasa fue el objetivo principal del presunto entramado de corrupción.
En la solicitud de medida de coerción, la entidad sostiene que el grupo aprovechó que gran parte de los ingresos del Patronato Cibaeño provenían de fondos públicos canalizados a través de esta aseguradora para ejecutar maniobras fraudulentas sistemáticas.
El pasado martes, el director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, informó que los implicados en la Operación Onco14 manejaron aproximadamente 3,700 millones de pesos provenientes del Senasa, administrados por el Instituto Oncológico Regional del Cibao.
Para el magistrado, el órgano acusador cuenta con abundantes pruebas para sustentar la solicitud de prisión preventiva contra los imputados.
