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Opinión

Potestades de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

La Asamblea de los Estados Partes será el administrador de la Corte Penal Internacional, tal y como lo es la Asamblea de las Naciones Unidas. Estará compuesta  por los representantes de todos los Estados Partes, los cuales se reunirán regularmente  para asegurar el funcionamiento  eficiente de la CPI

Los Estados  No Parte que hayan firmado el Acta Final de la Conferencia de Roma , y- o  el Estatuto de Roma, podrán participar como observadores ante la Asamblea de Estados Partes , pero no tendrán derecho al voto.

La disposición principal del Estatuto de Roma con respecto a la Asamblea de los Estados Partes es el artículo 112. Cada Estado Parte tendrá un representante ante la Asamblea.

Sin embargo, los Estados podrán hacerse acompañar de asesores y otro personal  de apoyo para las reuniones de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma. Cada Estado tendrá un voto.

Cualquier decisión sobre  cuestiones de fondo  serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los presentes  y votantes, las decisiones sobre cuestiones de procedimiento  se tomarán por mayoría simple de los Estados Partes presentes y votantes. La Asamblea hará todo lo posible por adoptar sus decisiones por consenso.

El artículo 112 (8) del Estatuto de Roma estipula que el Estado Parte que este en mora en el pago de sus contribuciones financieras a los gastos de la CPI, adeudadas por los dos años  anteriores  completos, no tendrá derecho al voto, salvo que la Asamblea llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado Parte.

El párrafo 2 del artículo 112 del Estatuto de Roma enumera algunas de las funciones generales de la Asamblea de Estados Partes, incluyendo  la decisión del presupuesto de la CPI. El párrafo 3 del mismo artículo 112 describe la estructura administrativa de la Asamblea, compuesta por una  Mesa, con un Presidente, dos Vicepresidentes y 18 miembros  elegidos por la Asamblea por periodo de tres años, teniendo en cuenta el principio de la distribución geográfica equitativa  y la representación  adecuada  de los principales sistemas jurídicos del mundo.

El párrafo 4 del artículo 112 otorga potestades adicionales a la Asamblea de Estados Partes, tal como la potestad de crear órganos subsidiarios  que se consideren necesarios.El párrafo 5 del referido artículo 112 dispone que el Presidente de la CPI, el Fiscal y el Secretario podrán participar en las reuniones de la Asamblea y de la Mesa. El párrafo 6 describe el calendario y frecuencia de las reuniones de la Asamblea.

Existen varias referencias adicionales a lo largo del Estatuto de Roma que detallan el papel y la responsabilidad de la Asamblea de los Estados Partes. Por ejemplo, los artículos 2 y 3 preven  que la Asamblea deberá aprobar los acuerdos que se lleven a cabo entre la CPI y la ONU, y entre la CPI y el Estado anfitrión.

Según el articulo 44 del Estatuto de Roma, la Asamblea de los Estados Partes deberá establecer las directrices para el nombramiento de personal ¨ proporcionado gratuitamente por los Estados Partes, Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Intergubernamentales¨.

Una de las funciones principales de la Asamblea será el nombramiento de los Magistrados y demás personal de la CPI. La mayoría de las disposiciones al respecto se encuentran en la Parte 4, Composición y Administración de la CPI.

La Asamblea de los Estados Partes también tomará la decisión de separar del cargo a magistrados y fiscales cuando sea necesario y también decidirá el sueldo de todo el personal superior de la Corte Penal Internacional.

Tal y como se mencionó  anteriormente, la Asamblea de los Estados Partes deberá también adoptar los Elementos de los Crímenes y las Reglas de Procedimiento y Prueba  que actualmente  ya son una realidad en la dinámica de la CPI

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La Asamblea también tendrá un papel disciplinario, si esto alguna vez es necesario. Según el artículo 87 del Estatuto de Roma, si la CPI llega a la conclusión de que un Estado Parte esta actuando de manera inconsistente  con sus obligaciones de conformidad con el Estatuto de Roma, esta podrá referir el asunto a la Asamblea de los Estados Partes.

El Estatuto de Roma no menciona las obligaciones de la Asamblea de los Estados Partes una vez que se le refiera el asunto. Pero posiblemente esta deberá considerar la gravedad del asunto y lograr una solución política favorable. La Asamblea también deberá tomar un papel moderador en caso de cualquier conflicto entre Estados Partes.

Finalmente, la Asamblea de los Estados Partes deberá establecer y administrar el Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas de crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional  y de sus familias¨. La Asamblea determinará los criterios para administrar el Fondo Fiduciario.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La Corte Penal Internacional y la Justicia Internacional (3 de 3)

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Por Rommel Santos Diaz

 Se tiene reportado el uso de 250,000 niños soldados en cerca de 50 países. Para completar el panorama, se estima que 20 millones  de niños han sido desplazados como consecuencias de las diversas guerras y catástrofes humanitarias, mientras que entre  8,000 y 10,000 niños mueren cada año como consecuencia de utilización de minas antipersonales.
Existen indicios de que la trata de  niños en zonas de conflicto es una tendencia que va en aumento y esta vinculada a redes de delincuencia transnacional organizada.

La Corte Penal Internacional es el primer tribunal internacional cuyo Estatuto y Reglas de Procedimiento y Prueba brindan a las víctimas la posibilidad de participar en todas las etapas del proceso.

A diferencia de las actuaciones de las víctimas en otros tribunales internacionales, limitadas a reforzar los argumentos de la defensa o el Fiscal, la Corte Penal Internacional les reconoce derechos que les corresponden por ser quienes han sufrido la grave vulneración de sus derechos humanos y tienen la mayor expectativa de que se haga justicia.

El principal reto de la Corte Penal Internacional será demostrar que sus investigaciones y decisiones no están guiadas por móviles políticos o intereses ajenos a la justicia y la represión de crímenes internacionales.

Finalmente, en  la medida en que este sistema se vaya consolidando, siguiendo los parámetros legales del Estatuto de Roma y de las Reglas de Procedimiento y Prueba, es posible que países hoy reticentes hacia la Corte Penal Internacional modifiquen su postura hacia una  de ayuda  y cooperación. Con esto se lograría tener un sistema penal internacional plenamente universal como complemento a las iniciativas locales por sancionar crímenes de genocidio, lesa humanida, guerra y agresión.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Los políticos profesionales no roban

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Por Nelson Encarnación

El reciente escándalo de corrupción detectado en el Seguro Nacional de Salud (Senasa) ha acentuado la percepción o el convencimiento en algunos de que los políticos acceden a los cargos públicos con la intención de apropiarse de los recursos que manejan.

Ya en otras oportunidades se ha esparcido el mismo convencimiento, en ocasión de hechos judicializados que aún cursan en los tribunales sin sentencias firmes.

Estos y casos anteriores han servido de fundamento a quienes entienden que las formaciones políticas son nidos de bandidos con una amplia vocación hacia la depredación de los recursos públicos, dando lugar, al mismo tiempo, a la prédica contra los políticos y los partidos.

Sin embargo, existen argumentos y evidencias suficientes para desmontar la mala fama contra los políticos. Podemos afirmar, de manera categórica, que los políticos profesionales no roban.

Para remontarnos a los hechos más sonados de persecución a la corrupción, podemos referir el que ha sido, probablemente, el más sonoro de todos, es decir, el procesamiento judicial del expresidente Salvador Jorge Blanco (1982-1986), quien fue condenado a 20 años de prisión por hechos que, evidentemente, no cometió.

Jorge Blanco, que antes de ser político ya era un abogado prestigioso, murió en medio de precariedades materiales, una situación que no concuerda con quien supuestamente fue un corrupto.

Los hechos por los que se condenó al exmandatario no fueron cometidos por él ni por ninguno de sus seguidores con formación y compromiso político, sino por allegados que nada tenían que ver con el Partido Revolucionario Dominicano.

En el caso de los expedientes que todavía se ventilan en la justicia relacionados con hechos registrados—conforme las imputaciones del Ministerio Público—vinculan en primer plano a personeros relacionados al expresidente Danilo Medina, no a dirigentes conocidos del Partido de la Liberación Dominicana.

Y en el más reciente que ocupa la atención del país, es decir, el expediente Senasa, una simple identificación de los encartados permite concluir en que se repite el mismo patrón: los principales señalados no son políticos de militancia.

En consecuencia, si miramos los hechos con un sentido lógico y alejado de la intención de dañar a los partidos y sus dirigentes, podemos proclamar que los políticos profesionales, con formación en el servicio a la sociedad, con compromiso, no roban los fondos del erario. Ahí está la historia.

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Opinión

Honrar la Constitución o perder la República

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Por Isaías Ramos

Al despedir 2025 y abrir 2026, es fácil refugiarse en lo cómodo: deseos repetidos, frases bonitas, la ilusión de que todo cambiará solo porque cambia el calendario. Pero la República Dominicana no necesita otro brindis vacío. Necesita una sacudida de conciencia y un cambio de rumbo. Ese rumbo comienza cuando dejamos de mirar la política como un espectáculo ajeno y asumimos que la república —la casa de todos— se sostiene o se cae con la conducta diaria de su gente.

Durante más de tres décadas, una clase política dominante, reciclada en siglas, alianzas y narrativas, ha contribuido a degradar la vida pública. Se normalizó el privilegio. Se hizo costumbre la trampa. El clientelismo dejó de ser excepción y se volvió método. La impunidad dejó de ser temor y se volvió expectativa. El Estado, demasiadas veces, dejó de ser instrumento del bien común para convertirse en botín, refugio o escalera personal. Cuando lo público se vuelve mercancía, el daño deja de ser un asunto de élites y se convierte en una fractura moral, social y espiritual.

No se trata de negar que existan servidores públicos honestos ni ciudadanos decentes. Precisamente por ellos —y por los jóvenes que merecen un país digno— no podemos resignarnos. Los datos aportan contexto a una percepción extendida: el Índice de Percepción de la Corrupción 2024 asigna a la República Dominicana 36/100 y la ubica en la posición 104 de 180 países. El Rule of Law Index 2025 del World Justice Project sitúa al país en el puesto 76 de 143, y en el factor “Ausencia de Corrupción”, en 90 de 143.

La experiencia cotidiana confirma esa brecha. El trámite que solo “camina” por la vía indebida. El contrato opaco. El expediente que duerme. La sanción que nunca llega. Ese desgaste produce algo peor que el enojo: produce resignación. Y cuando una sociedad se resigna, la corrupción no se frena; se perfecciona. Así es como una república se vacía por dentro, aunque conserve su nombre y sus símbolos.

La historia política lo ha advertido con claridad: cuando los ciudadanos se repliegan en el interés personal y abandonan la vida pública, el Estado se debilita y queda a merced de los peores. Cuando un pueblo ama su país, respeta las leyes y vive con sobriedad cívica, es posible avanzar hacia el bienestar compartido. Cuando se instala la indiferencia, el interés particular aísla y la república se convierte en un cascarón.

Si 2026 será un año de esperanza, esa esperanza no puede ser pasiva. Tiene que ser esperanza disciplinada: la que mira el abismo, lo nombra y aun así decide construir un puente. Ese puente se llama Constitución. No como símbolo ceremonial, sino como norma viva. El artículo 6 establece su supremacía y declara nulos los actos contrarios a ella. El artículo 7 nos define como Estado Social y Democrático de Derecho. El artículo 8 fija como función esencial del Estado proteger los derechos de la persona y respetar su dignidad.

Honrar la Constitución no es citarla: es vivirla. Es aceptar que no puede haber Estado de derecho con corrupción estructural; que no puede haber democracia con clientelismo; que no puede haber justicia con privilegios. Honrar la Constitución es convertir el servicio público en honor y no en negocio; proteger el dinero del pueblo como sagrado; poner el mérito por encima del padrino; transparentar compras, obras y nombramientos; y asegurar consecuencias reales a quien robe lo común. Esa es la frontera entre república y fachada.

Por eso, en 2026, el Foro y Frente Cívico y Social debe reforzar en todo el territorio nacional un despertar de conciencia sostenido y pacífico que convierta indignación en organización y esperanza en disciplina. No se trata de incendiar el país; se trata de iluminarlo. No de sustituir instituciones, sino de obligarlas a cumplir su rol constitucional con presión cívica legítima.

La ruta es concreta y verificable: formación cívica territorial, veeduría social continua y defensa constitucional práctica, acompañando denuncias, dando seguimiento público a los casos y exigiendo consecuencias sin selectividad.

Nada de esto se logra solo con organizaciones. Se logra con el ciudadano común. En esta semana de cambio de año, vale la pena asumir un pacto sencillo: renunciar a pagar sobornos, a pedir favores indebidos y a justificar privilegios; comprometerse a informarse antes de opinar, a exigir rendición de cuentas en lo local y a participar más allá del voto. Un país cambia cuando cambia lo que su gente considera “normal”.

Imaginemos, con realismo, la nación que podemos construir si ese giro comienza: una donde no se necesita padrino para un servicio; donde un contrato público no es lotería para unos pocos, sino obligación transparente; donde el funcionario teme más a la justicia y a la vergüenza pública que a la pérdida del cargo; donde el joven respeta al competente y no admira al tramposo. Que Dios —y la conciencia despierta de cada dominicano— nos guíe y nos exija verdad, justicia y rectitud; que el amor a la patria sea conducta diaria; y que la defensa de la libertad sea nuestro sentir y nuestro hacer.

Cerramos 2025 con una verdad incómoda: hemos permitido demasiado. Abrimos 2026 con una verdad poderosa: todavía estamos a tiempo. Honrar la Constitución o perder la República: esa es la elección de nuestro tiempo. Salvemos la patria.

¡Despierta RD!

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