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Opinión

Preguntas que ameritan respuestas

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Por Juan Bolívar Díaz

1.- Ahora que el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana desistió del propósito de imponer el padrón universal para la elección de los candidatos de todos los partidos, se impone  preguntar si finalmente será aprobada la Ley de Partidos que se viene discutiendo desde hace justamente 20 años.

La decisión implica un revés para el sector peledeísta del presidente Danilo Medina, que trató durante un año de imponer el padrón abierto y ahora falta por verse si los legisladores harán uso de la facultad que se les ha reconocido para votar en conciencia, o si seguirán dándole vueltas a la noria para evadir los asuntos de fondo del proyecto, como los límites al gasto y al tiempo de las campañas, la rendición de cuentas financieras, la cuota de las mujeres en los cargos directivos,  y reales sanciones a la compra de votos y abusos de recursos estatales.

El asunto de la Ley de Partidos ya harta, pero todavía hay que vigilar para que no se apruebe una mojiganga, como ya hizo la Cámara de Diputados en marzo del 2015, que fue un relajo tan grande que se ganó un rechazo universal y tuvieron que dar marcha atrás.

2.- ¿Será verdead que la Procuraduría General de la República no había tenido suficiente tiempo para reclamar al sistema financiero los movimientos de las cuentas de las empresas de Angel Rondón y demás implicados en los sobornos y sobrevaluaciones de Odebrecht?

Por ahí debió comenzar la investigación a Rondón hace 13 meses cuando la justicia norteamericana lo identificó  como la correa de transmisión  de sobornos de la constructora brasileña por 92 millones de dólares, en lo que constituyó el mayor escándalo de corrupción internacional de la historia. Eso si hubiese habido interés de saber la verdad y no temor de tropezarse conn ella. Pasarán otros meses, que de seguro se le concederán y la Procuraduría seguirá dando palos de invidentes, sin reclamar a l Odebrecht que cumpla el acuerdo de impunidad que se le otorgó, según el cual tenía que identificar en 60 días los sobornados, con cuentas, montos y obras, sus cómplices y todos los mecanismos de pago y traspaso de dinero.   

3- ¿Cuándo será que los “organismos de inteligencia” del Estado pondrá en juego toda su capacidad investigativa para determinar y procesar judicialmente a los responsables del cargamento de 109 mil galones de gasoil que llegaron por el puerto de Manzanillo?

Hace tres semanas que fue incautado el cargamento y sometidos a la justicia los tripulantes de la embarcación que lo trajo, pero no hay que ser un sabueso para preguntar y determinar para quién venía consignada la carga, y quién la iba a recibir, porque se necesitaban varios camiones tanqueros para retirarla, y en ese pequeño puerto no hay tantas operaciones como para que no se sepa quién es quién. ¿O es que cien mil galones de gasoil pueden tirarse en un puerto y ocultarse hasta que el propietario los retire sigilosamente?

Todo parece indicar que se trata de un negocio de buen patrocinio, como el de aquellos jóvenes contrabandistas  de Santiago atrapados por Aduanas con la masa en la mano, o como aquella incautación olvidada de mil kilos de cocaína en un avión privado que saldría del aeropuerto Joaquín Balaguer hace como ocho años. Nunca se pudo saber quién era el propietario de la nave.

  4.- Y ¿será verdad que los “organismos de inteligencia” no pueden desmantelar y procesar a la mafia de traficantes que durante los últimos años trae cientos de mujeres haitianas embarazadas para que den a luz en el país  a cuenta del Estado?

La dirección de un hospital capitalino secreteó que muchas de esas parturientas no saben nada de español y que dan la misma dirección de presunta residencia. Pero la pregunta del millón es cómo entran al país tantas parturientas, y si vendrán con visas de 250 dólares.  La convicción general es que hay una trata de embarazadas que deja pingues beneficios, cargando su costo al Estado dominicano.- 

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Opinión

La Corte Penal Internacional y  otras obligaciones internacionales

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Por Rommel Santos Díaz

La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado  y oficiales diplomáticos (artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá  reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.

La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega  u otro tipo de asistencia a los Estados.

El artículo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto  con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto  a la inmunidad diplomática de un extranjero o su  propiedad.

La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones  internacionales. Pero al mismo tiempo una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.

Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.

No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido  que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera  que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.

Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento,  o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando , bajo el  acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.

Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros  Estados entreguen  a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .

Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de  admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.

De lo contrario el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte  Penal  Internacional solicite la entrega.

El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado  no podrá invocar una  previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.

En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona  que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.

Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido  esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deberá entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.

En el marco de la implementación los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar  a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona  es nacional acuerde renunciar  a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen  o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.

Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Danilo al margen de la ley

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Por Nelson Encarnación

La incitación a la violencia es un delito grave en todas las sociedades organizadas, incluida la nuestra, donde un llamado a alterar el orden público acarrea consecuencias penales para cualquier persona, pues el Estado tiene la obligación no solo de perseguir el hecho, sino de prevenirlo.

Por consiguiente, el expresidente Danilo Medina se coloca al margen de la ley e incurre en ese delito de incitación a la violencia cuando llama a la militancia del Partido de la Liberación Dominicana, que él lidera, a destruir las eventuales carpas que coloquen los seguidores oficialistas en los alrededores de los colegios electorales el próximo 19.

Un líder de la categoría de quien fue presidente de la República durante ocho años, y que además dirige una de las formaciones políticas fundamentales del sistema de partidos, debe ser lo suficientemente prudente y medido para conocer el alcance de sus arengas.

La incitación de Medina tiene varios puntos relevantes, pero fuera del delito en que incurre, hay dos de carácter electoral que su desatino no alcanza a calibrar.

El primero tiene que ver con lo que ya ha determinado la Junta Central Electoral (JCE) respecto de las carpas partidarias, las cuales el órgano de comicios prohibió tajantemente a partir de las alegaciones que produjeron esas instalaciones luego del proceso de febrero pasado.

En consecuencia, la perorata de Medina carece de sentido, si se toma en cuenta la señalada disposición.
El otro aspecto es aún más relevante para los intereses del partido morado y de toda la oposición, puesto que, si entre sus argumentos figura la supuesta manipulación del proceso por el oficialismo para provocar la abstención de sus adversarios, podemos suponer que, con un ambiente de posible violencia, los votantes poco motivados preferirían quedarse en sus casas para no exponerse.

Esto tiene un referente histórico que Danilo conoce perfectamente. Se trata de las elecciones de 1966, cuando el profesor Juan Bosch, candidato frente a un Joaquín Balaguer aupado por los invasores estadounidenses, llamó a sus seguidores a que fueran a votar armados con palos y piedras para defender el voto.

¿Qué hicieron miles de partidarios del PRD? Se quedaron en sus casas para no convertirse en presa de los violentos determinados a imponer a Balaguer. ¿Es esto lo que Danilo quiere para luego alegar irregularidades?

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Opinión

¿Tiene la democracia un precio?

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Por Miguel Guerrero

Cuando hablamos del precio de la democracia, nada me parece más horripilante que ese lugar común al que apelan diariamente los dirigentes del país para justificar los vicios de la política vernácula. Eso de “pagar el precio de la dominicana” no es más que una vulgar falacia, un intento de legitimar cuantas barbaridades ha padecido la nación para mantener los privilegios de una clase que controla los resortes de la vida política, como si se tratara de derechos nobiliarios, adquiridos por herencia, olvidándose de que al igual que la realeza europea, que se casa entre familia, los genes de la dirigencia política nacional han dejado ver desde hace tiempo sus estragos.

Mientras se aduce falta de recursos para atender los principales requerimientos de la salud y la educación, dos de nuestras grandes e inaplazables prioridades, y el país vive a oscuras a causa de la falta de pago por el Gobierno a los generadores, se destinan en publicidad miles de millones de pesos para exaltar la figura presidencial en desmedro de reales necesidades de la sociedad.

Asignación que no discrimina si hay elecciones o no cada año, cuando se trata de un año preelectoral, significa que al siguiente la erogación será mucho mayor. La suma en sí misma no significaría mucho si se les exigiera transparencia en el uso y rendición de cuentas. Pero no podemos esperar que eso suceda, porque el sistema es tan pobre en garantías ciudadanas que los políticos del país no se sienten obligados a cumplir siquiera algo tan simple como una declaración de bienes, que pueden en todo caso manipular a su antojo sin mayores consecuencias.

La democracia no necesita que se entregue el precio que por ella pagamos, ni requiere tampoco del tutelaje que pretenden unos clanes que han hecho de la noble actividad partidaria un coto de corrupción y malas mañas.

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