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Formulan cargos contra los 6 acusados cometer abuso sexual

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SANTIAGO DE LOS CABALLEROS (República Dominicana).-El Ministerio Publico de la provincia de Santiago formulo cargos en contra de los seis supuestamente involucrados en violación sexual, asociación de malhechores y atentado sexual por medios electrónicos, cuyo órgano persecutor del crimen y el delito  solicitó a un tribunal de aquí  que imponga la prisión preventiva, como medida de coerción, cuyo hecho se produjo en contra contra de una joven de 21 años de edad y que fue grabado y difundidas las imágenes por distintas plataformas.

El Ministerio Público identificó a los imputados como José Alfonso Rubiera Rodríguez (Fonso), Delfri de Jesús Rodríguez (Yiyo), Edwin Manuel Castro Guzmán (el Guaro), Javier Eduardo Núnez Toribio y/o Javier Núñez (Bebé), Oniel Rafael Pichardo Martínez (Contreras) y Yamir Fernando Pérez Toribio (Ferrere).

En la instancia de solicitud de medidas de coerción los fiscales  Quirsa Abreu Peña (titular de Santiago), Gladisleny Núñez e Ivette Martínez, de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género,  Intrafamiliar y Delitos Sexuales, solicitan a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la jurisdicción de Santiago que declare el proceso de tramitación compleja, en atención a la pluralidad de imputados, por la posibilidad de incorporar a otros y por la variedad de imputaciones.

investigación de los hechos

La investigación de los hechos, ocurridos en marzo de este año, se ha desarrollado con la colaboración de la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía (Dicrim), cuyos oficiales participaron en la persecución y posterior arresto de los seis hombres que violaron sexualmente a la víctima, quien se encontraba indefensa al momento del hecho.

La instancia de medidas de coerción establece que los hechos ocurrieron en una residencia de la comunidad La Javilla, del municipio Villa González. La víctima fue llevada a dicho lugar bajo el engaño de que sería trasladada a un centro de salud por el imputado Pérez Toribio y otro que se encuentra prófugo.

Cargos presentados

Contra los imputados se presentaron cargos por violación a los artículos 265, 266, 309-1 y 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, sobre Violencia de Género; así también por transgresión a los artículos 8 y 23 de la Ley 53-07, que contemplan los tipos penales de asociación de malhechores, violencia agravada contra la mujer, violación sexual, reproducción, distribución de imágenes y atentado sexual por medios electrónicos, en perjuicio de la joven víctima.

La Fiscalía de Santiago identificó e investiga a las personas que se encontraban con la víctima en un establecimiento comercial, ubicado en Palmar Abajo en el citado municipio.

Establece el documento de solicitud de medidas que cuando la víctima se empezó a sentir indispuesta, dos de los imputados se ofrecieron a llevarla a un centro de salud, sin embargo, nunca ingresaron al centro de salud y la trasladaron a la residencia en La Javilla donde cometieron la violación.

Investigan difusión del vídeo

El Ministerio Público solicitó al tribunal que autorice al Departamento de Informática del Instituto Nacional de Ciencias Forenses y al Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta tecnología de la Policía Nacional, vía el Ministerio Público, identificar el IP y origen de la primera difusión de los audiovisuales relativos a la violencia sexual, así como analizar el usuario de internet.

La fiscal de Santiago, Quirsa Abreu, recordó que ya la procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, pidió, a través de su cuenta de X, a los usuarios, dueños de páginas digitales y otras redes sociales, eliminar los videos y fotografías que exponen la violencia sexual perpetrada grupalmente contra la víctima.

“Toda persona o plataforma de medios que haya publicado foto o vídeo de la joven víctima de la atroz violación grupal en Villa González debe eliminarla inmediatamente. No se convierta en un violador digital de su dignidad e intimidad. No la revictimice”, escribió Reynoso.

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Fiscal acusado de sobornar testigo del caso Senasa recibe rechazo de solicitud de variación de prisión preventiva.

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Santo Domingo, R.D.-La solicitud del fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, de variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave,  fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.

La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.

  • El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
  • Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.

Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.

Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.

Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.

Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read EstrellaCinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.

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Fiscales piden a tribunal rechazar solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional recibió el pedido del Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal para que  rechace la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Memes y paradias no constituyen delitos en nuevo Codigo Penal.

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Santo Domingo, R.D.-Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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