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Crean consejo consultivo en SeNaSa para supervisar operaciones de altos montos

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Santo Domingo. Un nuevo consejo consultivo en el Seguro Nacional de Salud  conformará el presidente Luis Abinader, cuyo órgano tendrá la función principal de aprobar toda operación o erogación que supere un monto determinado, con el objetivo de fortalecer los mecanismos internos de control y reducir los riesgos de irregularidades administrativas.

Así lo informó el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, al explicar que el cual operará de manera adicional al consejo ya existente en la institución.

Peralta explicó que la creación de este consejo consultivo busca garantizar que las decisiones financieras significativas sean tomadas de forma colegiada. “Lo que quiere decir es que, de ahora en adelante, para que se haga un fraude tendría que involucrar a un grupo de personas. No es lo mismo que lo haga un funcionario individual”, señaló durante una entrevista en el programa radial El Sol de la Mañana.

El consultor jurídico también indicó que, aunque la ley ya contempla estructuras de regulación, la intención del Gobierno es reforzar los filtros de supervisión incorporando una instancia que será designada por el presidente y que operará por encima de la actual estructura administrativa de SeNaSa.

Peralta agregó que la actual gestión ha implementado medidas de control incluso antes de que se aprueben formalmente los cambios legales, lo que, según dijo, ha generado quejas de algunos sectores debido a la reorganización de asignaciones, incluidos casos de personal policial.

La iniciativa forma parte de los esfuerzos del Ejecutivo por aumentar los niveles de transparencia y control institucional en medio del escandalo de corrupción investigado por la justicia a través de la Operación Cobra.

La columna principal de los gastos millonarios cuestionados por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, SISALRIL, y ahora bajo la lupa del Ministerio Público, está configurada por compra de nutrientes y antioxidantes, servicios privados de atención primaria y adquisición de vacunas, Los valores millonarios fueron cuestionados en múltiples ocasiones por personal técnico de la SISALRIL que llegó a advertir que los gastos en nutrientes, por ejemplo, ponían en riesgo la sostenibilidad económica de la ARS pública.

En el periodo comprendido entre 2020 a 2025, la ARS estatal erogó valores para esos fines que ascienden a poco más de cinco mil millones de pesos (RD$5,083,164.602). De este monto, la principal partida se la llevó la empresa “Khersun”, propiedad del investigado empresario Eduardo Read, que facturó casi cuatro mil millones de pesos (RD$3,897,064.602).

La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, calificó de indignante lo cometido por los imputados en el caso de fraude al Seguro Nacional de Salud (Senasa), conocido como “Caso Cobra”, quienes presuntamente realizaron procedimientos médicos innecesarios poniendo en riesgo la vida de los asegurados únicamente para cobrar recursos del Estado.

Además de Hazim Albainy, exdirector del Senasa, también están imputados:
Gustavo Enrique Messina Cruz, exgerente financiero de la institución, quien luego renunció y desempeñó funciones durante la gestión de Hazim (2020–2024).

Germán Rafael Robles Quiñones, exgerente jurídico del Senasa durante toda la gestión de Hazim.
Francisco Iván Minaya Pérez, exgerente de Salud de la institución.

Rafael Luis Martínez Hazim, sobrino del exdirector y fundador del centro de telemedicina MyCare.
Como proveedores del Estado están imputados: Eduardo Read Estrella, odontólogo; Cinty Acosta Sención; Ramón Alan Speakler Mateo y Ada Ledesma Ubiera.

 

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Rechazan otra vez variar la prisión preventiva a fiscal imputado de sobornar testigo del caso Senasa

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Santo Domingo, R.D.-El fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, solicitó nuevamente variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave, petición que fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.

La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.

  • El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
  • Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.

Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Revisarán la prisión a Santiago Hazim este jueves

Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.

Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.

Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.

Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read EstrellaCinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.

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Ministerio Público pide tribunal rechace solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Estrategia dilatoria de la defensa

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Procuradora dice que memes, caricaturas y parodias no constituyen delito bajo nuevo Código Penal

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Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynosoafirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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