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Opinión

Presidente, ¡Cuídese de esa Corte!

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Por Oscar López Reyes

El presidente Luis Rodolfo Abinader ha asumido con inamovible perseverancia una línea defensiva de la soberanía nacional, y en el 2025 su Gobierno repatrió a 379 mil 553 oriundos de Haití, para un alza de casi 40% sobre los 276 mil 215 de 2024. No son funcionarios ni amigos sinceros, porque hacen una jugada de trensillo, los que se atrevan a susurrarle a los oídos que nuestro país sea colocado bajo la truculenta tutela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sería romper el dique que liberaría torrentes destructivos, con sobrecargas que conducirían a la ruina.

No pasma esa aceptación por empresarios -y sus “doctos” abogados subalternos- que más le importa el señorío de la mano de obra barata que la autonomía dominicana, representantes de la llamada sociedad civil y monaguillos de entidades supranacionales enquistados en el Tribunal Constitucional. En algún momento, estos tendrán que ser juzgados por las fuerzas vivas de la Nación y el Congreso Nacional, por esa felonía que quiere alborotar las avispas, en un complicado escenario internacional.

Ahora que se ha despejado la pujante y peligrosa percepción de que los gobiernos eran endebles ante la campaña de descrédito internacional contra la República Dominicana, el Instituto Duartiano ha reiterado que se preparan papeles para que el órgano judicial de la Convención Americana vuelva por sus fueros, en sus embestidas por las medidas para que sea frenada la masiva inmigración de haitianos.

Por nuestros predios acontecen los fenómenos más insólitos: la República Dominicana nunca ha sido miembro de la citada Corte Interamericana, que otorga credibilidad a cualquier documento o persona, sin verificación ni comprobación. Ejemplo: el nacional haitiano William Medina Ferreras compareció, alegando ser dominicano, a una audiencia de ese cuerpo jurisdiccional celebrada en Ciudad México el 8 y 9 de octubre de 2013, y la acusó de expulsarlo del país y de discriminación racial.

Paradoja: este sujeto fue sometido a la justicia por la Junta Central Electoral, por suplantar documentos de identidad. Sin embargo, el 28 de agosto de 2014 la corte condenó a nuestro país por violar el derecho de nacionalidad, la cual fue acogida gustosamente por gobiernos pasados.

Igualmente, el 8 de septiembre de 2005 sentenció a la República Dominicana por la detención, expulsión ilegal, discriminación y supuesta apatridia contra las niñas de padres haitianos Dilcia Yean y Violeta Bosico.

La tercera culpación fue por la llamada Masacre de Guayubín, en el año 2000, por la muerte de 6 haitianos y un dominicano que penetraron irregularmente al país en un camión, cuyo chofer presionó sin control el pedal de su acelerador y su velocidad, cuando una patrulla le ordenó que se detuviera.

El predispuesto brazo contencioso del sistema interamericano, con sede en Costa Rica, alegó que los inmigrantes fueron asesinados a tiros, y el gobierno explicó que murieron al volcarse el furgón en un puesto de control custodiado por miembros del Ejército, que sospecharon que transportaban drogas.

La corte ordenó que castigaran a los autores del hecho y que los restos fueran entregados al gobierno haitiano, en tanto que las autoridades dominicanas indicaron que estos se mantuvieron en una morgue hospitalaria durante más de un mes, y no aparecieron dolientes.

Además de juicios parciales y tendenciosos, la República Dominicana no acepta fallos de un tribunal regional al que no pertenece. En el 2005, cerca de 50 dominicanos de prestancia y sentimientos patrióticos interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de inconstitucionalidad contra la competencia de la Corte Interamericana, aceptada en 1999 por el Poder Ejecutivo, pero que no fue ratificada por el Congreso Nacional., que así lo ha certificado.

El 14 de noviembre de 2014, el digno Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de la competencia de esa instancia que actúa como un supra-poder usurpador, y por lo cual Estados Unidos, Cuba y otras naciones no han admitido sus facultades e intromisiones. Terminantemente, dejó esclarecido que la República Dominicana no es signataria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Irrita escuchar a figuras públicas pedir que las instituciones dominicanas se adhieran y obedezcan a un foro jurisdiccional que nos ha mandado a cambiar la Carta Magna y las leyes, para introducir el Jus Solis (derecho de suelo), a fin de que los nacidos en el territorio nacional obtengan la nacionalidad, sin importar su ilegalidad e irregularidad residencial.

Agravia y alarma que existen llamados dominicanos que trabajen, en la penumbra, para echar por tierra la sentencia 168-13, que protege la nacionalidad dominicana, y el dictamen 256-14, que establece con claridad meridiana los alcances del Jus Solis o derecho de suelo, y dispuso la depuración del Registro Civil. Así también, otros continúan forzando para que no se aplique la Ley 285-95, y su reglamento, que regulan a los inmigrantes extranjeros, y que les otorguen la nacionalidad dominicana, mediante una amnistía, a varios millones de haitianos que residen ilegalmente en nuestro país.

Si la República Dominicana se incorpora como integrante del “arbitro” autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), jamás ejercerá su soberanía y se fomentarán nuevas invasiones pacíficas, sin posibilidad de repatriaciones, con la consiguiente disolución de la identidad nacional, porque dentro de poco no podremos diferenciar entre un dominicano y un haitiano.

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El autor: Miembro de número del Instituto Duartiano, ex presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y Asoc. Escuelas de Comunicación Social (AdecomRD), y presidente actual Asociación Dominicana de Profesionales de Relaciones Públicas (Asodoprep).

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Opinión

Agua sí, oro no: la Constitución no se negocia

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Por Isaías Ramos

San Juan habló.

El Presidente entendió.

Ahora el Estado debe actuar.

El proyecto minero Romero ya no es un simple expediente ambiental: es una prueba de soberanía, autoridad institucional y respeto a la Constitución.

San Juan no se levantó contra la inversión ni contra el progreso. San Juan se levantó por el agua. Y cuando un pueblo se levanta por el agua, defiende la vida.

En un Estado Social y Democrático de Derecho, la inversión es bienvenida, pero subordinada a la dignidad humana, al interés general, al agua, al ambiente sano y a la soberanía popular.

El presidente Luis Abinader acertó al paralizar las actividades vinculadas al proyecto. Respondió a una realidad inocultable: una provincia agrícola, hídrica y movilizada rechazó un proyecto extractivo que percibe como amenaza a sus ríos y agricultura.

Las declaraciones de la empresa, afirmando que no se da por vencida y que buscará diálogo, pueden sonar diplomáticas; pero después de una decisión presidencial, pueden leerse como desafío elegante, presión calculada y gesto improcedente ante una comunidad que ya habló.

La empresa tiene derecho al debido proceso y a una respuesta formal. Pero no tiene derecho a desconocer la voluntad social ni a tratar el rechazo popular como obstáculo vencible con comunicación estratégica.

En República Dominicana la inversión no está por encima de la Constitución. Una concesión no es soberanía. Un permiso no es carta blanca. Una exploración no es derecho adquirido a explotar. Y un estudio de impacto ambiental no puede convertirse en antesala inevitable de una mina rechazada por el territorio.

El artículo 8 ordena al Estado proteger los derechos de las personas y crear condiciones para el desarrollo humano. La Constitución reconoce el agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, y ordena proteger el ambiente sano para presentes y futuras generaciones.

Si una permisología de exploración o evaluación ambiental avanza ignorando la vocación agrícola, la fragilidad hídrica, la ausencia de licencia social y el rechazo masivo, contradice la Ley General de Medio Ambiente y el mandato superior de la Constitución.

La Ley Ambiental nació para prevenir, informar, consultar, restaurar y aplicar el principio de precaución. Cuando existe riesgo grave para el agua, la salud y la vida comunitaria, la falta de certeza absoluta no puede usarse como excusa para avanzar.

San Juan ya respondió la pregunta de fondo: agua sí, oro no.

A quienes defienden con ligereza la explotación industrial de oro habría que pedirles algo más que entusiasmo económico y frases sobre “minería responsable”: que citen, en cualquier lugar del mundo, con nombre, país, fecha y evidencia independiente, un caso de explotación aurífera industrial que no haya provocado daño ambiental significativo o irreversible, afectación hídrica comprobada, relaves peligrosos no remediados, deterioro neto de ecosistemas o pasivos pagados por comunidades; y que además haya dejado a su pueblo mejor, más seguro y más próspero, descontados los costos ambientales, sociales, hídricos y de remediación.

En República Dominicana la prudencia debe ser mayor: somos parte de una isla, con ríos cortos, acuíferos frágiles y montañas interconectadas. Aquí un error ambiental no queda aislado: baja al valle, afecta la agricultura y compromete agua sin sustituto. El oro se exporta y se agota; el agua y los suelos fértiles no se recuperan con discursos.

Si existe en el mundo un ejemplo incuestionable de explotación industrial de oro sin daño ambiental significativo, afectación hídrica, relaves peligrosos, deterioro neto del territorio ni pasivos comunitarios, que lo presenten. Y si no existe, que no nos pidan fe donde corresponde aplicar prudencia constitucional.

República Dominicana necesita una nueva Ley de Minería nacida de la Constitución, no extractivista: una ley que ponga el agua por encima del oro, la cuenca por encima del polígono minero y la comunidad por encima del contrato. Debe declarar zonas incompatibles con minería metálica y exigir garantías reales, cierre, post-cierre, monitoreo independiente, transparencia y participación ciudadana efectiva.

Que nadie confunda la paralización anunciada con victoria definitiva. El pueblo debe mantenerse vigilante hasta que las aguas se aclaren; hasta que la decisión sea formalizada y blindada; hasta que se legisle una Ley de Minería armónica con la Constitución; y hasta que ninguna empresa use la permisología como escalera hacia una explotación que el territorio ya rechazó.

Desde el Foro y Frente Cívico y Social impulsaremos una ruta cívica, jurídica e institucional: solicitudes para que ningún expediente avance sin transparencia, motivación legal y control ciudadano; estudio de una acción constitucional contra normas mineras incompatibles con el Estado Social y Democrático de Derecho; y convocatoria a una vigilancia nacional por el agua. Esta no es causa de un grupo: es causa de país.

En un país donde la partidocracia tantas veces ha abandonado al pueblo, la vigilancia ciudadana no es desconfianza gratuita: es deber patriótico. Hoy resuena aquella advertencia: “Nunca me fue tan necesario como hoy tener salud, corazón y juicio; hoy que hombres sin juicio y sin corazón conspiran contra la salud de la patria”.

En el Foro y Frente Cívico y Social entendemos que la mayor riqueza de una nación no está debajo de la tierra. Está en su gente, en su agua, en sus alimentos, en su educación, en su soberanía alimentaria y energética, y en su ciudadanía despierta.

San Juan habló.

El Presidente entendió.

La Constitución manda.

El pueblo debe vigilar.

Agua sí, oro no.

Ya basta de improvisar. Es tiempo de gobernar.

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Opinión

Plus de la publicidad digital

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(Segunda entrega)

Por Oscar López Reyes

La publicidad digital (información procesada) ha prosperado, crecidamente como flor en primavera, por su exclusiva y ventajosa preferencia en el raudal de su automatización (función autónoma) y democratización tanto de su cobertura como del bajo costo presupuestario. Ha escalado un eslabón preeminente (por su cuantía y repetida difusión) del edificio mercadológico y sacudido la alfombra de los modelos de negocios comunicacionales. Se desplaza imparable…

En el universo hiperconectado y el cambio de mentalidades, el aforo de la digitalización experimenta un crecimiento de doble dígito, y lidera el gasto publicitario de República Dominicana, por ser más económica, por su precisa segmentación de audiencias, formato multimedia (texto, imagen y video), alcance global y por ser medible en tiempo real.

Reforcemos las palabras con cifras verificables: En 2025, la inversión publicitaria general de República Dominicana fue de 38 mil 645 millones de pesos, y la insertada en 583 medios oneline (redes sociales, buscadores y sitio web) fue 4 mil 600 pesos, que representó el 12%.

Los nuevos portales, blogs y nativos emergentes han logrado un gran alcance, y en el 2026 el 70% de la población dominicana incursiona en redes sociales, que la corona como el canal tecnológico dominante de interacción diaria, con una elevada inversión de tiempo.

Ese auge en apenas tres décadas se ha afianzado porque el consumo de noticias ha emigrado preponderantemente a redes sociales y portales digitales. Cerca del 90% de la población dominicana tiene acceso al servicio de internet, especialmente a través de la conexión celular, y más del 50% de los jóvenes entre 18 y 25 años la usa como su dieta alimenticia.

Empero, esa expansión se coloca muy por debajo del mercado planetario, que en el 2025 acumuló entre el 69% y el 73% de la inversión publicitaria global, lo que significa que los offlines o tradicionales (prensa escrita, radio, televisión y vallas/carteles) cuentan con un 30% de audiencia.

La publicidad en la red gira en el espinazo de algoritmos cambiantes, subastas y un ecosistema sofisticado y engorroso, en torno a por lo menos diez núcleos centrales:

1.- Contenido temático estratégico

La publicidad de contenido digital crea, edita y difunde narrativas emocionantes y motivantes sobre una marca, para posibilitar la acción de compra y fidelizar a audiencias preseleccionadas.

2.- Segmentación personalizada

Separar a clientes conquistados en grupos más pequeños y homogéneos (remarketing) para interactuar sobre el producto en plataformas definidas, a fin de lograr empatía, aumentar las visitas y detener a esos usuarios.

3.- Diversidad de espectro/plataformas

Las plataformas se fragmentan en cinco facetas: 1) Redes sociales, como Facebook, YouTube, Instagram, WhatsApp, TikTok, Telegram, LinkedIn, X (Twitter) y WeChat, Comunicación en tiempo real; 2) Streaming: Netflix, Disney, HBO Max, Prime Video y Apple TV+; 3) Comercio Electrónico (E-commerce) Amazon, Shopify, Mercado Libre, Tiendanube yHotmart; 4) Educación Virtual y E-learning (LMS), y 5) Trabajo y Almacenamiento en la Nube.

4.- Interacción dinámica conversacional

Interlocutores emplean el diálogo explicativo personalizado —por redes sociales, WhatsApp o chatbots— para despejar dudas, explicar procesos y generar confianza en la línea para guiar hacia el acto de compra.

5.- Tipos de publicidad de mensajes

Los textos persuasivos son diseñados para convencer a los usuarios sobre los plus de los bienes y servicios, en las esferas informativa/educativa, afectiva/sentimental, narrativa/memorable, racional e inspiracional. Abarca Marketing en Buscadores (SEM), Social Ads, Display (banners), Nativa, Video, Email Marketing, Programática, Retargeting/Remarketing, Marketing de Influencer y Marketing de Afiliación.

6.- Clases de formatos innovadores

Los formatos de documento, imagen, video y audio en dispositivos electrónicos almacenar y optimizan bases de datos, editan y mejoran la calidad de fotografías, gráficos y web, la animación y la impresión.

7.- Flexibilidad con cambios inmediatos

La publicidad digital facilita cambios inmediatos, el perfeccionamiento del mensaje, el movimiento de presupuestos de un canal a otro y la maximización automatizada para rehuir al cansancio de la audiencia.

8.- Alto alcance/cobertura de la campaña

El anuncio o campaña sobre una marca o servicio es oído o visto por una inmensidad de receptores (alto alcance), en extensos territorios geográficos o segmentos de un mercado (alta cobertura), para su mejor posicionamiento.

9.- Menor costo de producción y difusión

Son reducidos y eficientes los costos tanto de producción como de divulgación de los mensajes, por plataformas de nichos con creativos visuales de alta calidad, sin necesidad de contratar costosas agencias publicitarias.

10.- Facilidad para medir resultados

Las auditorías, que por métricas miden en tiempo real la tasa de clics de usuarios que han visitado la web y la efectividad del mensaje, factor básico para reajustar la campaña y cuantificar la rentabilidad de la inversión.

Como perciben sus ojos, la comunicación social en tanto disciplina científica ha parido un área, la publicidad digital (vinculada también con el marketing), que se sustenta en la investigación, el conocimiento sistemáticamente estructurado, los diseños, los cálculos y estadísticas, las ciencias de datos, los modelos predictivos y la inteligencia artificial.

Al ritmo apresurado en que la publicidad digital evoluciona, conceptual y tecnológicamente, los sitios web, blogs, redes sociales y otros nativos digitales, desplazan a los periódicos impresos, que están siendo instalados en las páginas web; el podcast a la radio tradicional y el streaming y YouTube a la televisión por cable y abierta.

Excluyendo los clics falsos y fraudes publicitarios, la propagación de datos privados, los ruidos por la sobrecarga de información/anuncios y las continuas modificaciones en los algoritmos de las plataformas –susceptibles de disminuir las metas propuestas- la publicidad digital seguirá agrandando su panza. En la multimedia interactiva descansa el futuro y los anunciantes preferirán, en la lógica rentable empresarial, a las altas audiencias.

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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

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Opinión

El medio ambiente y los crímenes en el Estatuto de Roma (2 de 2)

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Por Rommel Santos Diaz

Además, para ser admisible, cada uno deberá ser ¨ de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte Penal Internacional¨. Quedan excluidos los casos fuera de lo habitual  en los que la gravedad de los hechos  específicos  no deja de ser secundaria.

Al evaluar la admisibilidad de un caso, la Fiscalía  estudiará el daño ambiental causado por el crimen. Aunque la determinación de la gravedad de los crímenes ambientales  se centra a menudo  en los daños sufridos  por humanos como consecuencia  de un daño ambiental, también podrán considerarse los daños sufridos  por el medio ambiente en sí, tal como ocurre cuando un crimen ocasiona un daño a gran escala en un ecosistema  no utilizado por humanos con fines de subsistencia.

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional también tendrá en cuenta factores de orden estrictamente ambiental  al determinar la gravedad,  entre ellos factores de escala, naturaleza e impacto:

Escala: el número de víctimas humanas y no humanas directa e indirectas  o el alcance geográfico  o temporal del daño ambiental.

Naturaleza: si se cometieron daños ambientales contra víctimas marginadas o en situación de vulnerabilidad, entre ellas, mujeres, menores, personas mayores, personas con discapacidad, Pueblos Indígenas, afrodescendientes y campesinos, o si estas víctimas se vieron  especialmente afectadas.

Impacto: magnitud del daño, desde el punto de vista integral y con inclusión de los daños irreversibles  y a largo plazo, v vista de manera acumulativa cuando se ha cometido  una serie de actos de daño ambiental  causado al entorno natural , con independencia  de su efecto antropocéntrico ; el efecto intergeneracional del daño ambiental  en la vida humana;  y el daño social, cultural, psicológico, religioso, espiritual o socioeconómico especifico  infligido por los crímenes ambientales, en particular a grupos o personas  con vulnerabilidades interseccionales.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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