Opinión
Presidente, ¡Cuídese de esa Corte!
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3 meses agoon
Por Oscar López Reyes
El presidente Luis Rodolfo Abinader ha asumido con inamovible perseverancia una línea defensiva de la soberanía nacional, y en el 2025 su Gobierno repatrió a 379 mil 553 oriundos de Haití, para un alza de casi 40% sobre los 276 mil 215 de 2024. No son funcionarios ni amigos sinceros, porque hacen una jugada de trensillo, los que se atrevan a susurrarle a los oídos que nuestro país sea colocado bajo la truculenta tutela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sería romper el dique que liberaría torrentes destructivos, con sobrecargas que conducirían a la ruina.
No pasma esa aceptación por empresarios -y sus “doctos” abogados subalternos- que más le importa el señorío de la mano de obra barata que la autonomía dominicana, representantes de la llamada sociedad civil y monaguillos de entidades supranacionales enquistados en el Tribunal Constitucional. En algún momento, estos tendrán que ser juzgados por las fuerzas vivas de la Nación y el Congreso Nacional, por esa felonía que quiere alborotar las avispas, en un complicado escenario internacional.
Ahora que se ha despejado la pujante y peligrosa percepción de que los gobiernos eran endebles ante la campaña de descrédito internacional contra la República Dominicana, el Instituto Duartiano ha reiterado que se preparan papeles para que el órgano judicial de la Convención Americana vuelva por sus fueros, en sus embestidas por las medidas para que sea frenada la masiva inmigración de haitianos.
Por nuestros predios acontecen los fenómenos más insólitos: la República Dominicana nunca ha sido miembro de la citada Corte Interamericana, que otorga credibilidad a cualquier documento o persona, sin verificación ni comprobación. Ejemplo: el nacional haitiano William Medina Ferreras compareció, alegando ser dominicano, a una audiencia de ese cuerpo jurisdiccional celebrada en Ciudad México el 8 y 9 de octubre de 2013, y la acusó de expulsarlo del país y de discriminación racial.
Paradoja: este sujeto fue sometido a la justicia por la Junta Central Electoral, por suplantar documentos de identidad. Sin embargo, el 28 de agosto de 2014 la corte condenó a nuestro país por violar el derecho de nacionalidad, la cual fue acogida gustosamente por gobiernos pasados.
Igualmente, el 8 de septiembre de 2005 sentenció a la República Dominicana por la detención, expulsión ilegal, discriminación y supuesta apatridia contra las niñas de padres haitianos Dilcia Yean y Violeta Bosico.
La tercera culpación fue por la llamada Masacre de Guayubín, en el año 2000, por la muerte de 6 haitianos y un dominicano que penetraron irregularmente al país en un camión, cuyo chofer presionó sin control el pedal de su acelerador y su velocidad, cuando una patrulla le ordenó que se detuviera.
El predispuesto brazo contencioso del sistema interamericano, con sede en Costa Rica, alegó que los inmigrantes fueron asesinados a tiros, y el gobierno explicó que murieron al volcarse el furgón en un puesto de control custodiado por miembros del Ejército, que sospecharon que transportaban drogas.
La corte ordenó que castigaran a los autores del hecho y que los restos fueran entregados al gobierno haitiano, en tanto que las autoridades dominicanas indicaron que estos se mantuvieron en una morgue hospitalaria durante más de un mes, y no aparecieron dolientes.
Además de juicios parciales y tendenciosos, la República Dominicana no acepta fallos de un tribunal regional al que no pertenece. En el 2005, cerca de 50 dominicanos de prestancia y sentimientos patrióticos interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de inconstitucionalidad contra la competencia de la Corte Interamericana, aceptada en 1999 por el Poder Ejecutivo, pero que no fue ratificada por el Congreso Nacional., que así lo ha certificado.
El 14 de noviembre de 2014, el digno Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de la competencia de esa instancia que actúa como un supra-poder usurpador, y por lo cual Estados Unidos, Cuba y otras naciones no han admitido sus facultades e intromisiones. Terminantemente, dejó esclarecido que la República Dominicana no es signataria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Irrita escuchar a figuras públicas pedir que las instituciones dominicanas se adhieran y obedezcan a un foro jurisdiccional que nos ha mandado a cambiar la Carta Magna y las leyes, para introducir el Jus Solis (derecho de suelo), a fin de que los nacidos en el territorio nacional obtengan la nacionalidad, sin importar su ilegalidad e irregularidad residencial.
Agravia y alarma que existen llamados dominicanos que trabajen, en la penumbra, para echar por tierra la sentencia 168-13, que protege la nacionalidad dominicana, y el dictamen 256-14, que establece con claridad meridiana los alcances del Jus Solis o derecho de suelo, y dispuso la depuración del Registro Civil. Así también, otros continúan forzando para que no se aplique la Ley 285-95, y su reglamento, que regulan a los inmigrantes extranjeros, y que les otorguen la nacionalidad dominicana, mediante una amnistía, a varios millones de haitianos que residen ilegalmente en nuestro país.
Si la República Dominicana se incorpora como integrante del “arbitro” autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), jamás ejercerá su soberanía y se fomentarán nuevas invasiones pacíficas, sin posibilidad de repatriaciones, con la consiguiente disolución de la identidad nacional, porque dentro de poco no podremos diferenciar entre un dominicano y un haitiano.
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El autor: Miembro de número del Instituto Duartiano, ex presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y Asoc. Escuelas de Comunicación Social (AdecomRD), y presidente actual Asociación Dominicana de Profesionales de Relaciones Públicas (Asodoprep).
Por Narciso Isa Conde
Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.
La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.
La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.
No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.
No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.
No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.
A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.
Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.
El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,
Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:
La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.
En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.
Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios
La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.
La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.
Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.
La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.
Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.
Opinión
Cumplimiento de las solicitudes de la Corte Penal Internacional
Published
4 días agoon
junio 3, 2026Por Rommel Santos Diaz
Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar asistencia en el trámite.
En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.
El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.
Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.
Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.
En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte.
Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.
Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente artículo.
Opinión
La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).
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4 días agoon
junio 3, 2026Por Robinson Lebrón
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El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.
El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.
El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.
Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.
Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.
Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
rlebroncespedes@gmail.com
El autor es abogado y Docente Universitario.
