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Presidente, ¡Cuídese de esa Corte!

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Por Oscar López Reyes

El presidente Luis Rodolfo Abinader ha asumido con inamovible perseverancia una línea defensiva de la soberanía nacional, y en el 2025 su Gobierno repatrió a 379 mil 553 oriundos de Haití, para un alza de casi 40% sobre los 276 mil 215 de 2024. No son funcionarios ni amigos sinceros, porque hacen una jugada de trensillo, los que se atrevan a susurrarle a los oídos que nuestro país sea colocado bajo la truculenta tutela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sería romper el dique que liberaría torrentes destructivos, con sobrecargas que conducirían a la ruina.

No pasma esa aceptación por empresarios -y sus “doctos” abogados subalternos- que más le importa el señorío de la mano de obra barata que la autonomía dominicana, representantes de la llamada sociedad civil y monaguillos de entidades supranacionales enquistados en el Tribunal Constitucional. En algún momento, estos tendrán que ser juzgados por las fuerzas vivas de la Nación y el Congreso Nacional, por esa felonía que quiere alborotar las avispas, en un complicado escenario internacional.

Ahora que se ha despejado la pujante y peligrosa percepción de que los gobiernos eran endebles ante la campaña de descrédito internacional contra la República Dominicana, el Instituto Duartiano ha reiterado que se preparan papeles para que el órgano judicial de la Convención Americana vuelva por sus fueros, en sus embestidas por las medidas para que sea frenada la masiva inmigración de haitianos.

Por nuestros predios acontecen los fenómenos más insólitos: la República Dominicana nunca ha sido miembro de la citada Corte Interamericana, que otorga credibilidad a cualquier documento o persona, sin verificación ni comprobación. Ejemplo: el nacional haitiano William Medina Ferreras compareció, alegando ser dominicano, a una audiencia de ese cuerpo jurisdiccional celebrada en Ciudad México el 8 y 9 de octubre de 2013, y la acusó de expulsarlo del país y de discriminación racial.

Paradoja: este sujeto fue sometido a la justicia por la Junta Central Electoral, por suplantar documentos de identidad. Sin embargo, el 28 de agosto de 2014 la corte condenó a nuestro país por violar el derecho de nacionalidad, la cual fue acogida gustosamente por gobiernos pasados.

Igualmente, el 8 de septiembre de 2005 sentenció a la República Dominicana por la detención, expulsión ilegal, discriminación y supuesta apatridia contra las niñas de padres haitianos Dilcia Yean y Violeta Bosico.

La tercera culpación fue por la llamada Masacre de Guayubín, en el año 2000, por la muerte de 6 haitianos y un dominicano que penetraron irregularmente al país en un camión, cuyo chofer presionó sin control el pedal de su acelerador y su velocidad, cuando una patrulla le ordenó que se detuviera.

El predispuesto brazo contencioso del sistema interamericano, con sede en Costa Rica, alegó que los inmigrantes fueron asesinados a tiros, y el gobierno explicó que murieron al volcarse el furgón en un puesto de control custodiado por miembros del Ejército, que sospecharon que transportaban drogas.

La corte ordenó que castigaran a los autores del hecho y que los restos fueran entregados al gobierno haitiano, en tanto que las autoridades dominicanas indicaron que estos se mantuvieron en una morgue hospitalaria durante más de un mes, y no aparecieron dolientes.

Además de juicios parciales y tendenciosos, la República Dominicana no acepta fallos de un tribunal regional al que no pertenece. En el 2005, cerca de 50 dominicanos de prestancia y sentimientos patrióticos interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de inconstitucionalidad contra la competencia de la Corte Interamericana, aceptada en 1999 por el Poder Ejecutivo, pero que no fue ratificada por el Congreso Nacional., que así lo ha certificado.

El 14 de noviembre de 2014, el digno Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de la competencia de esa instancia que actúa como un supra-poder usurpador, y por lo cual Estados Unidos, Cuba y otras naciones no han admitido sus facultades e intromisiones. Terminantemente, dejó esclarecido que la República Dominicana no es signataria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Irrita escuchar a figuras públicas pedir que las instituciones dominicanas se adhieran y obedezcan a un foro jurisdiccional que nos ha mandado a cambiar la Carta Magna y las leyes, para introducir el Jus Solis (derecho de suelo), a fin de que los nacidos en el territorio nacional obtengan la nacionalidad, sin importar su ilegalidad e irregularidad residencial.

Agravia y alarma que existen llamados dominicanos que trabajen, en la penumbra, para echar por tierra la sentencia 168-13, que protege la nacionalidad dominicana, y el dictamen 256-14, que establece con claridad meridiana los alcances del Jus Solis o derecho de suelo, y dispuso la depuración del Registro Civil. Así también, otros continúan forzando para que no se aplique la Ley 285-95, y su reglamento, que regulan a los inmigrantes extranjeros, y que les otorguen la nacionalidad dominicana, mediante una amnistía, a varios millones de haitianos que residen ilegalmente en nuestro país.

Si la República Dominicana se incorpora como integrante del “arbitro” autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), jamás ejercerá su soberanía y se fomentarán nuevas invasiones pacíficas, sin posibilidad de repatriaciones, con la consiguiente disolución de la identidad nacional, porque dentro de poco no podremos diferenciar entre un dominicano y un haitiano.

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El autor: Miembro de número del Instituto Duartiano, ex presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y Asoc. Escuelas de Comunicación Social (AdecomRD), y presidente actual Asociación Dominicana de Profesionales de Relaciones Públicas (Asodoprep).

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Crímenes de guerra y el daño ambiental (2 de 3)

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Por Rommel Santos Diaz

El artículo 8 del Estatuto de Roma también tipifica como crimen la destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.

Los bienes objeto de destrucción o apropiación deben estar protegidos conforme a los Convenios de Ginebra constan de todos los bienes, con independencia de su forma , tangible o intangible, con inclusión de todos los tipos de bienes ( raíces y personales o muebles e inmuebles) y todos los tipos de propiedad.

La tipificación de los crímenes de guerra confiere una amplia protección a recursos naturales como la tierra, el agua y los alimentos y a los medios empleados para utilizar esos recursos. Además, la destrucción o apropiación prohibida de bienes puede ser tanto directa  como indirecta. Por ejemplo, los cultivos pueden ser objeto de destrucción indirecta si se impide arbitrariamente a un agricultor ocuparse de ellos.

Igualmente, el artículo 8, párrafo 2 b del Estatuto de Roma tipifica como crimen en un conflicto armado internacional destruir o apoderarse de bienes del enemigo,  a menos que la necesidades de la guerra lo hagan imperativo, mientras que el artículo 8, párrafo 2 e del Estatuto de Roma tipifica como crimen en un conflicto no internacional  destruir o apoderarse de bienes de un adversario, a menos que las necesidades del conflicto lo hagan imperativo.

Estos crímenes de guerra tienen una aplicabilidad considerable en el contexto ambiental en la medida en que se prohíbe cualquier acto de destruir o apoderarse de bienes del enemigo o un adversario, público o privado, que no esté justificado por necesidades militares; no se exige que ese acto de destrucción  o apoderamiento sea de dimensiones amplias.

El tipo de destrucción prohibida incluiría la destrucción por las fuerzas armadas de un Estado de una central nuclear de otro Estado utilizada para fines civiles con la intención de causar daño. El tipo de apropiación prohibida incluiría aquella con fines no militares, por parte de fuerzas armadas, de tierras, aguas, alimentos o cualquier otro recurso natural que pertenezca a personas indígenas afiliadas al adversario del Estado atacante.

En relación con  los tres crímenes de guerras referentes a bienes, no puede ampararse en la excepción por¨ necesidades militares ¨una  persona que actúe exclusivamente a título privado, ya sea en nombre propio o en el de una  entidad empresarial, para justificar el acto de destruir o apropiarse de bienes del enemigo o de un adversario, que tiene carácter criminal.

El Estatuto de Roma tipifica como crimen en el contexto de un conflicto armado internacional dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares.

En vista de que, en general, se reconoce el carácter civil del entorno natural, atacar intencionalmente cualquier elemento de este entorno, como un campo, un bosque o una

masa de agua, constituye un crimen de guerra a no ser que el objeto atacado fuera un objetivo militar en el momento del ataque

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

¿Cuáles son los abogados del Diablo?

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Por Oscar López Reyes

Sin misericordia alguna ni pensar siquiera en el daño a su imagen pública, ciertos abogados –astutos practicantes del terror tribunalicio con lenguaje soez- asumen la defensa a ultranza y abusiva de perpetradores de hechos atroces y de lesa humanidad. En permanente pugna con los principios cardinales de la justicia, leguleyos o picapleitos y jurisconsultos han encasillado su carrera jurídica, por su mala fama, como la más insensible y la de más baja reputación y confianza en la miscelánea de las profesiones tradicionales.

Con togas y birretes hexagonales, legendarios letrados se sublimizan en una especie de banquete de exquisitez culinaria, con golosinas como postre, en el deleite recreativo de alegar inocencia y exigir un juicio acorde con el estado de derecho a imputados de muertes masivas simultáneas en un corto tiempo (genocidio) por el desplome de un edificio acarreado por una obstinada negligencia e inexplicable descuido.

También se explayan -menudeando con el apelar de chicanas- para liberar de culpa a causantes de auténticos homicidios voluntarios que, por ser tantos, se constituyen en un inequívoco acto genocida. Y, para colmo, en el interés de propiciar la impunidad, procuran nuevos peritajes, autopsias e investigaciones, con la pretensión de introducir la figura penal del sabotaje como tabla de salvación.

Estos abogados, carentes de conciencia acerca de su función social, concurren sistemáticamente para amparar a los que cometen asesinatos, actuaciones antijurídicas premeditadas, cometidas con alevosías, y prestan desproporcionado auxilio a vulgares y descarados depredadores de recursos del Estado; a atacantes sexuales, secuestradores, narcotraficantes y a individuos mafiosos, timadores financieros y lavadores de activos, y otros actos ilícitos de alta peligrosidad, bajo la sonante jerga: “Yo resguardo inocencias y gano con monedas y mentiras, no con el derecho”.

Desde 1587 (en el pontificado del papa Sixto V o Felice Peretti, igualmente conocido como Felice Piergentile o Felice Peretti Montalto) hasta 1983 (durante el papado de Juan Pablo II (Karol Józef Wojtyła), un oficial de la Iglesia Católica Romana, más comúnmente un presbítero doctorado en Derecho Canónico, ejercía la función de investigar exhaustivamente y exponer en audiencias públicas los méritos, milagros, las inconsistencias documentales, los defectos de carácter y otras falencias de los candidatos a beato o santo.

El objetivo de esa pesquisa y evaluación era esquivar las escogencias precipitadas o falsas beatificaciones o canonizaciones. A este examinador crítico a quienes aspiraban ascender a los altares se le llamó “El advocatus diabili”, que en latín se traduce como abogado del Diablo.

Esta frase idiomática evolucionó con un buen renombre y como un significante coloquial a la inversa de su originalidad. En el tiempo presente, los pobladores identifican a determinados abogados como Satanás, no porque anden maloliente de azufre, con cuernos, patas de cabras, una cola, pezuñas o barba de chico, sino por su comportamiento similar al puro Demonio.

Entre Lucifer y juristas temerarios y desprovistos de la más elemental ética confluyen, similarmente, en por lo menos siete rasgos perversos, a partir de la simbología bíblica del número, como los siete pecados:

1.- “Padres de la mentira”. Versados en leyes señalan precios de ventas de muebles e inmuebles muy por debajo del pagado, inventan mecanismos para embargar irregularmente casas, carros y cuentas bancarias; indican que en un desalojo detuvieron cinco objetos, cuando fueron diez, y elaboran y suscriben contratos haciendo creer que son legales.

2.- Ladrones impenitentes. Se quedan con propiedades de defendidos, confirmando el aforismo: “se roban hasta la sombra que da el sol”; sustraen un tiempo precioso en incidentes procesales para suspender audiencias y maliciosamente entorpecer procesos, desperdiciando así dinero del Estado y despojando de alegría y salud de los involucrados. La Biblia presenta el hurto como un pecado grave y una falta de amor al prójimo, que en virtud de la ley mosaico, el ladrón debía devolver con creces lo desvalijado.

3.- Cómplices mundanos. Con trucos y engaños justifican el deterioro del medio ambiente y la salud, efectúan desalojos sin la autorización de las fuerzas públicas, que son sustituidas por “tigres” y policías fuera de servicios; chantajean a clientes con anuncios de oposición a transacciones bancarias y transferencias sin autorización del juez pertinente, y con querellas o demandas.

4.- Inductores a culpabilidad. Piden a sus clientes que se escondan cuando son buscados para ser recluidos en prisión, y hasta los agachan en sus casas y a los varones les ponen vestidos y pelucas para que no sean reconocidos por las autoridades; sobornan a jueces, fiscales y operadores del sistema judicial e intimidan y amenazan a litigantes.

5.- Malévolos y evasores. A nombres de terceros reciben automóviles de lujo, como pago por servicios fuera del circuito financiero, y cuando en efectivo acogen 10 millones de pesos apenas declaran apenas 100 mil pesos (lavado de activos); violan los diez mandamientos de Dios, generando incredulidad, falta de confianza y su exclusión del reino de la Providencia, porque no confiesan sus maldades ni se arrepienten.

6.- Traidores desde el Edén. Tejen trampas y enredan para sacar provechos económicos, revelan informaciones secretas de socios y representados, y negocian con ellas; se ponen de acuerdo con el oponente sin la voluntad ni el consentimiento de sus defendidos, a cambio de recibir dinero.

7.- Chicanos y falsificadores. Profesionales del derecho maniobran con triquiñuelas e intervienen sobrepasando el alcance de la ley, presentan testigos ficticios, alteran documentos y abandonan a clientes en el pico de juicios en transacciones con los opuestos.

Salvo el defensor público (antiguo abogado de oficio), al experto en legislación le asiste la prerrogativa de decidir (libertad de elección) si toma o no acepta un expediente judicial, porque implica un conflicto de intereses, lastima el sentimiento de personas cercanas, se interpreta como de alto riesgo para su seguridad física, porque no domina la especialidad, o por conciencia ciudadana ante un hecho horroroso.

Bajo el ropaje de garantizar la presunción de inocencia y el debido proceso, provisto de apropiada valoración y un dictamen justo, abogados del Diablo se bañan de dinero, especialmente de procesados por crímenes transnacionales. Y en su teoría de amoralidad -mezclando finamente y tutelando aviesamente la defensa del delito con la legalidad- se encargan de casos de evidentes culpabilidades, moral y socialmente censurables, porque se alinean con la impunidad, y adversan y hasta acosan y acusan a las víctimas, sin reparar en el dolor ajeno.

En esa caseta, esos penalistas afrontan un dilema ético/social: abogan legalmente y sin límites –en el tendero del reproche social por la percepción de complicidad con la malignidad- o buscan la absolución del presunto autor de un hecho de lesa humanidad o un reconocido narcotraficante. ¡Oh, lucro del dinero proveniente de la sangre y estructuras criminales!

¿Dónde están la conciencia y la dignidad humana de esos que emplean retóricos tecnicismos jurídicos para justificar barbaries, encubriendo delitos, y hasta osando minimizar los graves, o transferir culpabilidades a víctima? Como sea que quiera disfrazarse, tipifica como una conducta inmoral.

¿Son o no abogados del Diablo?

En contextos de fragancias, ¿cuáles son las funciones del abogado?

Distinto a los ángeles caídos, adversarios de Dios y la humanidad, son copiosos los especializados en derecho penal que representan, asesoran y defienden a sus clientes con procederes éticos y sólidos argumentos jurídicos. En sus crecidos desempeños, honran, a toda prueba y en todo momento, su encumbrada ocupación.

Y son apreciables los que habitualmente ponen en práctica sus vastos conocimientos en la esfera privada y en el Estado (directores jurídicos, fiscales, jueces, etc.) con lealtad procesal, integridad, sacrificio, empatía y altruismo, y que troquelan como modelos de conducta ética. Ellos se guían por dos frases lapidarias: «El abogado debe amar la justicia y la honradez, tanto como las niñas de sus ojos» y «Ningún abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos», procurando, como auxiliar por excelencia por excelencia de la justicia, el triunfo de esta en buena lid.

Volviendo a la temática medular, ¿cuáles son los abogados del Diablo? Evalúe usted su patrón de comportamiento, y compárelos con los profesionales del derecho que actúan con veracidad, probidad, buena fe, transparencia y evitando el exceso en el derecho, que los distinguen como paradigmáticos.

Los de la mafia y la corrupción administrativa lucen erudición y competencia, son penalistas, ambiciosos impecables, conflictivos, arrogantes, cobran elevados honorarios por sus servicios y alardean que manipulan las leyes y corrompen a jueces. Con razón, en los folletines blancos y negros sobre chistes se les asocia con el trampolín, el búfalo, los ovnis, el buitre, la sanguijuela, el pirata, la serpiente, el zumo de naranja y el trago amago.

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El autor: Expresidente Colegio de Periodistas y Asoc. Escuelas de Comunicación Social, y actualmente presidente Asoc. Profesionales de Relaciones públicas (Asodoprep).

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Opinión

Más deuda, menos República

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Por Isaías Ramos

La noticia de que la Cámara de Diputados tenga listo un nuevo préstamo de US$200 millones para resiliencia climática obliga al país a hacerse una pregunta más seria: ¿cuánto más va a seguir endeudándose la República Dominicana sin corregir sus fallas estructurales? La pregunta se vuelve aún más grave cuando se recuerda que cada dominicano carga ya con una deuda pública consolidada superior a US$7,300 por habitante. Esa cifra no es abstracta. Es una alarma nacional.

La deuda no cae sobre una hoja de cálculo. Cae sobre la mesa de la familia dominicana: sobre el salario que ya no alcanza, la compra que se reduce, la medicina que se pospone, el pequeño productor que paga más por transportar y sembrar, y los jóvenes que heredarán una factura que no contrajeron. Por eso el problema ya no es solo contable. Es social y político.

Durante años se nos ha pedido aplaudir el crecimiento. Pero un país serio no puede medirse solo por el tamaño de su economía; tiene que medirse también por cómo crece, a qué costo y quién paga la factura. En las últimas dos décadas, el PIB dominicano creció en promedio 6.8 %, mientras la deuda pública consolidada lo hizo a 9.7 %. Es decir, el endeudamiento ha corrido más rápido que la capacidad productiva de la nación. Eso no describe un desarrollo sólido; describe una estabilidad sostenida, en buena medida, a crédito.

La comparación histórica sigue siendo demoledora. Si se toma como referencia la deuda externa per cápita, en 1996 ésta se ubicaba en US$462.50 por habitante. Y si se toma como referencia la inversión pública, en ese mismo año el gasto de capital rondaba 6.5 % del PIB. Hoy, en cambio, la deuda por habitante supera los US$7,300 y la inversión pública ejecutada se mueve en niveles muy inferiores, alrededor de 2.6 % del PIB. En otras palabras: el país se endeuda muchísimo más, pero invierte relativamente mucho menos en las obras que sostienen productividad, agua, energía, conectividad y futuro.

No se trata de idealizar ningún pasado. Se trata de constatar una contradicción imposible de maquillar: antes, con menos deuda, el Estado invertía más en capital; hoy, con mucha más deuda, la inversión relativa cae y el país sigue arrastrando déficits estructurales en infraestructura, drenaje, agua, energía y productividad. Cuando una nación se endeuda más pero transforma menos, el problema deja de ser solo económico. Se vuelve una cuestión de dirección nacional.

A la magnitud del endeudamiento se suma otro problema todavía más delicado: la opacidad de su fotografía pública. La cifra de deuda por habitante no siempre deja ver con nitidez la totalidad de los riesgos y obligaciones que orbitan alrededor del Estado a través de fideicomisos públicos y otras estructuras. El debate sobre RD Vial y los riesgos fiscales asociados a estas figuras demuestra que la deuda visible ya es alarmante y que la zona gris que la rodea la vuelve todavía más preocupante.

Mientras tanto, el Gobierno sigue respondiendo a la crisis energética y al deterioro fiscal con más presión sobre el presupuesto y más subsidios generales. Un Estado responsable debe proteger a los más vulnerables. Pero una cosa es proteger mejor, y otra muy distinta es subvencionar de manera generalizada, opaca y poco focalizada, de modo que también termine recibiendo más beneficio quien más consume. Cuando el subsidio se distribuye por galón, quien más compra absorbe más alivio. En un país con tantas carencias, esa no es la mejor política social. Es una política cara y, muchas veces, regresiva.

Lo más delicado de este modelo es el contraste entre los sectores mejor protegidos del país y una mayoría que cada día debe resistir con menos. Mientras unos convierten el crecimiento en blindaje, para demasiados dominicanos la economía ya no significa movilidad ni progreso, sino resistencia cotidiana. Cuando la abundancia se protege arriba y la estrechez se normaliza abajo, la deuda deja de ser una cifra técnica y se convierte en una pregunta de justicia.

Ahora entramos a un mundo incierto, marcado por enormes turbulencias económicas, y la República Dominicana llega sin márgenes suficientes de protección, con servicios básicos aún no resueltos y sin una estructura productiva sostenible. La crisis encuentra al país tarde y débil, mientras una parte de los sectores más protegidos ya se ha resguardado del sacrificio que hoy recae sobre la mayoría. Porque al final, la deuda mal administrada no termina en un balance: termina en una mesa más vacía, en una medicina postergada y en un futuro más angosto para la familia dominicana.

Frente a esta realidad, desde el Foro y Frente Cívico y Social sostenemos que hay cuatro decisiones urgentes que no admiten más dilación: reforzar la seguridad alimentaria y avanzar hacia una verdadera soberanía productiva; migrar hacia un modelo energético sostenible, confiable y competitivo; blindar el sistema fiscal, corregir las distorsiones de exenciones y gastos tributarios injustificados, y terminar con la cultura del déficit permanente; y sustituir los subsidios no focalizados ni auditables por protección directa, transparente y verificable para quienes realmente lo necesitan, preservando al mismo tiempo la estabilidad monetaria y cambiaria frente al nuevo contexto global.

La hora no admite más retórica vacía. Exige responsabilidad, previsión y coraje. La responsabilidad de un liderazgo serio no es administrar el deterioro, sino corregirlo antes de que se convierta en destino. La República Dominicana no necesita más deuda sin propósito nacional. Necesita verdad, disciplina, producción, auditoría y un Estado que deje de confundir endeudamiento con desarrollo. Porque la deuda que no se transforma en capacidad nacional termina transformándose en dependencia. Y ningún pueblo merece heredar, como si fuera destino, la factura de una dirigencia que, pudiendo corregir a tiempo, prefirió transferirle el costo al futuro.

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