La decisión del juez Franny González Castillo de modificar la calificación jurídica contra Antonio y Maribel Espaillat coloca en el centro del proceso una cuestión determinante: si los propietarios conocían el peligro de la estructura y aceptaron el riesgo de que ocurriera una tragedia.
SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La aplicación de la figura jurídica del dolo eventual ha introducido un cambio significativo en el proceso penal seguido contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat por el desplome del techo de la discoteca Jet Set, ocurrido el 8 de abril de 2025, que provocó la muerte de 236 personas.
El magistrado Franny González Castillo, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, decidió modificar la calificación jurídica del expediente a homicidio voluntario bajo la modalidad de dolo eventual, una decisión que implica el conocimiento del caso por un tribunal colegiado y la posibilidad de penas más elevadas si se determina la responsabilidad penal de los acusados.
La resolución introduce una discusión que trasciende el expediente particular, al plantear cuáles son las consecuencias penales de mantener en funcionamiento un establecimiento cuando sus responsables conocen circunstancias que podrían poner en peligro la vida de las personas.
¿En qué consiste el dolo eventual?
El dolo eventual es una categoría del derecho penal utilizada para analizar aquellas conductas en las que una persona, sin proponerse directamente causar un resultado, reconoce la posibilidad de que se produzca y, aun así, actúa aceptando ese riesgo.
Su diferencia con la imprudencia o negligencia radica principalmente en la actitud del autor frente al resultado previsto.
En los delitos culposos, una persona puede provocar un daño por falta de cuidado, imprudencia o incumplimiento de determinadas obligaciones, sin aceptar que el resultado lesivo llegue a materializarse.
En cambio, el dolo eventual requiere valorar si el responsable se representó la posibilidad concreta del daño y asumió su eventual realización.
No basta, por tanto, con demostrar que existía un peligro o que se produjo una tragedia. También resulta necesario acreditar los elementos que permitan establecer el conocimiento y la aceptación del riesgo atribuibles a cada acusado.
Advertencias sobre las condiciones del techo
La modificación jurídica dispuesta por el tribunal está vinculada con las advertencias que, según los elementos examinados durante el proceso, habrían recibido los responsables del establecimiento sobre el deterioro de su infraestructura.
De acuerdo con las motivaciones judiciales divulgadas, el magistrado consideró que existían elementos documentales que permitían examinar si los imputados conocían las condiciones peligrosas del techo y, pese a ello, mantuvieron las operaciones comerciales.
Esta circunstancia constituye el punto central de la nueva discusión penal.
La cuestión no se limita a determinar si existieron fallas de mantenimiento o deficiencias estructurales, sino a establecer qué conocimiento tenían los acusados, cuáles eran sus obligaciones de prevención y si aceptaron conscientemente el riesgo de un resultado fatal.
La determinación definitiva de estos elementos corresponderá al tribunal competente, mediante la valoración de las pruebas y el respeto de las garantías del debido proceso.
Diferencias en las consecuencias penales
La variación de la calificación jurídica también tiene repercusiones importantes sobre las posibles sanciones.
El homicidio involuntario, contemplado en el artículo 319 del Código Penal dominicano tradicional, responde a supuestos de imprudencia, negligencia o inobservancia de las normas, mientras que la calificación de homicidio voluntario presupone una forma de conducta dolosa.
De acuerdo con las informaciones sobre la resolución, los hermanos Espaillat podrían enfrentar penas de hasta veinte años de prisión en caso de que se establezca su culpabilidad bajo la nueva calificación.
Sin embargo, la modificación no constituye una condena anticipada ni significa que los hechos hayan sido definitivamente probados.
La acusación deberá sostener sus planteamientos ante los jueces que conozcan el juicio, mientras que los imputados conservarán plenamente su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.
El proceso pasará a un tribunal colegiado
Como consecuencia del cambio, el expediente deberá ser asignado a un tribunal colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
La presidencia de esa jurisdicción tendrá la responsabilidad de determinar el tribunal que conocerá el juicio.
Una vez realizada la asignación, el debate oral deberá comenzar nuevamente ante los jueces competentes, quienes tendrán que examinar las pruebas y escuchar los argumentos del Ministerio Público, las partes querellantes, los actores civiles y las defensas.
La decisión también plantea un debate jurídico sobre el alcance de la responsabilidad penal de quienes administran establecimientos abiertos al público cuando existen advertencias de riesgos que podrían comprometer la seguridad de sus visitantes.
Una discusión jurídica que podría tener repercusiones
La decisión judicial podría convertirse en una referencia importante para futuros debates sobre responsabilidad penal en actividades empresariales, especialmente cuando existan advertencias documentadas sobre riesgos graves para la seguridad de las personas.
Sin embargo, la aplicación del dolo eventual no es automática. La defensa de los hermanos Espaillat ha rechazado esta calificación y sostiene que no se ha demostrado la aceptación consciente de un resultado mortal. También ha planteado objeciones relacionadas con el principio de legalidad y la legislación aplicable al momento de los hechos.
Por tanto, uno de los aspectos que deberá examinar el tribunal colegiado será la diferencia entre una conducta negligente, incluso de extrema gravedad, y una actuación penalmente dolosa.
La resolución del 16 de octubre de 2026 representa un cambio procesal importante, pero todavía no establece una responsabilidad penal definitiva.
El caso Jet Set coloca ante la justicia dominicana una interrogante fundamental: ¿en qué circunstancias la decisión de continuar una actividad comercial, pese al conocimiento de un riesgo grave para la vida humana, puede dejar de constituir una negligencia y convertirse en un delito doloso?
La respuesta dependerá de las pruebas, del marco jurídico aplicable y de la valoración que realicen los jueces encargados del nuevo juicio.