Santo Domingo, RD.- Con el décimo mes de este año en avance, el 90 porciento del presupuesto militar dominicano ya ha sido agotado, creando un vacío por falta de recursos que podría impedirles cumplir sus compromisos económicos para los próximos meses, y más preocupante aún la posibilidad de que esta crisis tambalee las nóminas del personal.Más Noticias
Presupuesto militar está casi agotado
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6 años agoon
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LA REDACCIÓNFuerza militar ante serios apuros por falta de fondos
Santo Domingo, RD.- Con el décimo mes de este año en avance, el 90 porciento del presupuesto militar dominicano ya ha sido agotado, creando un vacío por falta de recursos que podría impedirles cumplir sus compromisos económicos para los próximos meses, y más preocupante aún la posibilidad de que esta crisis tambalee las nóminas del personal.Ya en agosto, apenas el 10 porciento del total de sus recursos se convirtió en último jalón y reserva.
Para complicar más el problema, en medio de esta encrucijada surge otra contrariedad marcada encima del hecho de que, para el próximo año, ese presupuesto sufrirá una reducción de más de 2,000 millones de pesos.
Esto implica, automáticamente, que las autoridades castrenses tendrán que seguir haciendo ajustes importantes en el gasto para el año venidero.
Según fuentes financieras del ámbito militar, el agotamiento del 90 porciento de los presupuestos de la Armada, el Ejército, la Fuerza Aérea y el Ministerio de Defensa se produjo durante los meses enero-agosto de este año.
Los informes dan cuenta de que, al día de hoy, en el Ministerio de Defensa, constituido por el conjunto de los cuerpos militares, la disponibilidad en efectivo se ha reducido de RD$1.445.460, en agosto, a RD$6.085.170, en septiembre.
Todo este paisaje financieramente crítico coloca a las instituciones salvaguardas de la defensa y soberanía del país en serios aprietos para salar sus obligaciones económicas para los meses de octubre en curso, noviembre y diciembre venideros, lo que superaría los 1,500 millones de pesos.
Podría afectar la nómina
Es así como cobran fuerza los temores de que, al carecer de recursos suficientes para solventar sus adeudos económicos de los meses venideros, el reflejo de la crisis podría alcanzar con sus efectos la nómina del personal. Mientras tanto, en previsión de lesiones a las operaciones y planes de estas instituciones se han adoptado medidas de saneamiento de nóminas y recortes económicos en varios programas educativos, sociales, y hasta en áreas operacionales.
Menos recursos en 2021
El presupuesto actual de las instituciones militares es de RD$33.221.611, lo que indica que, para el año 2021, esa cifra se reducirá a poco más 31 mil millones de pesos.
La disponibilidad en efectivo del Ministerio de Defensa se redujo de RD $1.445.460 en agosto a 6.085.170 en septiembre, lo que coloca a esa institución en aprietos para cumplir sus compromisos económicos a los meses de octubre, noviembre y diciembre, que superaría los 1,500 millones, siempre conforme a las fuentes.
Misiones en la defensa
La crisis de presupuesto que afecta a los entes militares puede paralizar buena parte de sus funciones. Sus múltipes responsabilidades y planes dirigidos a cumplir con objetivos previstos cuelgan ahora sobre un hilo, al afrontar carencia de recursos financieros.
La misión de los cuerpos militares dominicanos es extensa, pero su base concreta y mejor definida es la defensa de la integridad territorial de la nación, guardianes de la soberanía y sustentadores de la paz y el orden público.
Otras de sus atribuciones elementales es ser ingrediente primordial para crear las condiciones favorables al desarrollo de las actividades productivas de la nación, bajo un clima de máxima seguridad.
Sus tres cuerpos armados, Ejército, Marina y Fuerza Aérea, se funden bajo un propósito de capacitación y eficiencia y servir de barrera ante cualquier amenaza, interna o externa, al sistema y sus instituciones, siempre sujetas a un mando general institucionalizado en el Ministerio de Defensa.
Otros compromisos de la fuerza militar consisten en la defensa de la integridad del territorio, la soberanía y su independencia, asegurar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, mantener el orden público, proteger el tráfico, industrias y comercios legales, brindar apoyo a las autoridades y funcionarios en la forma prevista en las leyes y reglamentos militares, y proteger a los ciudadanos y sus propiedades.
También mantener el orden en las costas y aguas territoriales, y deben proteger el tráfico e industrias marítimas legales, combatir la piratería y mantner el orden y proteger el tráfico aéreo legal y el comercio aéreo y los tratados internacionales.
listindiario.com
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A partir del 1 de agosto la JCE eliminará servicios de cedulación de madrugada.
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12 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo. – A partir del primero de agosto la Junta Central Electoral (JCE) tendrá nuevos horarios de atención en los Centros de Cedulación de Servicio Extendido (anteriormente denominados Centros de Servicios Continuos).
El Pleno de la JCE dispuso que los centros de servicio extendido ofrecerán atención a la ciudadanía de lunes a domingo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche.
La medida aplicará a los centros ubicados en Barahona, Herrera, Distrito Nacional, La Romana, La Vega, Las Américas, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Santiago.
En ese sentido, la JCE precisó que los ciudadanos con citas programadas en el horario de la madrugada (de 12:00 a. m. a 07:00 a. m.), podrán presentarse en cualquiera de los centros de cedulación, según el horario de servicio correspondiente, sin importar el mes de cumpleaños.
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Depositan acción contra artículo 310 del Código Penal
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13 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo.- Una accion directa de inconstitucionalidad sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el Tribunal Constitucional una contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.
El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.
Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.
El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.
Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.
Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.
En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.
Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.
Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.
La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.
El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.
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Violaciones a la ley se producen con detenciones al margen de la ley.
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13 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo, R.D.-En franca violacion del mandato constitucional del plazo de 48 horas para someter ante un juez competente a una persona detenida se produce con casos que tienen que sufrir que se tiempo de extienda por didas, semanas e incluso en meses, segun denuncia de muchos afectados.
Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.
La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.
Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.

La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.
Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.
Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.
Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.
Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.
«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.
La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.
«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.
El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.
Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.
Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.
«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.
El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.
El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.
Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.
Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.
«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.
La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.
Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.
Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.
