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Opinión

Procedimiento de las solicitudes de detención y entrega de la persona a la CPI

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Por Rommel Santos Díaz

Los Estados Partes  necesitan contar con un procedimiento que verifique los contenidos de las solicitudes de detención  y entrega de la CPI de conformidad con los requisitos del artículo 91 del Estatuto de Roma), y luego remita  de forma obligatoria a la autoridad competente. Por ejemplo, los Estados podrían requerir  que un oficial judicial verifique la solicitud de la CPI,y luego emita su propia orden de detención según el derecho interno.

Lo anterior ayudaría a minimizar el número de enmiendas al derecho interno respecto  a la ejecución de órdenes de detención. Sin embargo, los Estados deberán asegurar que cualquier procedimiento no retrase innecesariamente  la ejecución de la solicitud de la CPI.

Cualquier requisito especial para las solicitudes bajo del derecho interno deberá comunicárselo a la Corte lo más pronto posible luego de la ratificación del Estatuto, para evitar cualquier retraso innecesario posterior.

Las leyes penales y de procedimientos penales son necesarias para facultar a las autoridades correspondientes para la aprehensión, arresto y detención  provisional,  tanto de nacionales como de extranjeros, por los crímenes dentro de la competencia de la CPI.

El Estatuto  también se refiere a la necesidad de observar  las leyes nacionales, si estas existen. En otras palabras, los Estados podrán otorgar esta competencia  a sus propios oficiales, los cuales ya están familiarizados con el derecho interno.

Cualquier ley o procedimiento de este tipo deberá permitir que las personas que estén provisionalmente detenidas, sean liberadas si los documentos requeridos no se reciben por parte de la CPI, dentro de cierto tiempo límite, y arrestar a esta persona posteriormente, una vez que los documentos sean recibidos.

Estas leyes y procedimientos deberán determinar que se presumirá la inocencia  de la persona por detener  hasta que no se pruebe su culpabilidad por la CPI, si la legislación interna del Estado  no prevé esto. Consiguientemente se deberá tratar a la persona con consideración y respeto, y no deberá ser tratado como una persona que ya ha sido condenada.

Si el Estado lo desea, y las leyes nacionales correspondientes  no existen, este podrá requerir la redacción de nuevas normas que permitan a las personas detenidas provisionalmente entregarse voluntariamente a la Corte  lo más pronto posible.El  artículo 92 permite esto si el periodo de tiempo  para la  entrega  al Estado de la documentación  que fundamente la orden de arresto no ha expirado. Sin embargo, no es necesario que el Estado imponga tal restricción.

Los Estados deberán llevar cuenta del tiempo que la persona permanezca bajo custodia, para poder asistir a la Corte Penal Internacional en cualquier resolución futura, si la persona es condenada posteriormente.

Los Estados necesitan leyes y procedimientos que impidan que las personas tengan una orden de fugarse. Por ejemplo, la legislación podría prever  que cuando el Fiscal emita tal orden,  las autoridades nacionales correspondientes tengan el derecho a despojar a la persona de su pasaporte, o algo similar. Las leyes y procedimientos deberían también permitir que la persona sea aprehendida o detenida por la fuerza pública.

Los Estados que ya cuentan  con una legislación de procedimientos penales o su equivalente deberán reformar ínfimamente su legislación para que permita a las autoridades competentes identificar, indagar, congelar o decomisar ganancias, propiedades, o créditos e instrumentos de los crímenes dentro de la jurisdicción  de la CPI cuya comisión se alega.

Este tipo de decomiso no deberá perjudicar los derechos de buena fe de terceras personas y deberá beneficiar a las víctimas de los crímenes dentro de la jurisdicción de la CPI. Aquellos Estados que no cuenten  con esa legislación en los procedimientos penales podrían requerir una revisión de fondo de sus procedimientos penales, que permita a las autoridades competentes ingresar a la propiedad de una persona acusada antes de su condena , con base en el despacho de una orden de detención o comparecencia bajo el artículo 58.

Existen otras previsiones en el Estatuto de Roma referentes al decomiso en etapas posteriores del procedimiento. Así que los Estados que actualmente no cuenten con la legislación en cuestión necesitaran  también leyes y procedimientos comprehensivos que les permitan cumplir con esta obligación en todas las etapas del procedimiento de la CPI.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Responsabilidad Penal Individual y Delitos del Estatuto de Roma

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Por Rommel Santos Díaz

Los crímenes de la competencia del Estatuto de Roma son normalmente aquellas ofensas cometidas contra un número de personas. Los crímenes de lesa humanidad y el genocidio son delitos que generalmente son cometidos por muchos individuos  que operan como parte de una extensa organización criminal.

Aquellos que poseen el grado más alto de responsabilidad penal por estos  crímenes  normalmente son aquellos individuos con posiciones de autoridad que no tienen contacto directo con las víctimas. Ya sea que emitieron las órdenes, incitaron a otros a cometer los crímenes, o crearon los medios con los cuales se cometen estos crímenes.

Es por esta razón que el Estatuto de Roma no restringe la responsabilidad penal por estos delitos a los individuos  que estuvieron directamente involucrados con su comisión, pero la entiende a aquellos  que estuvieron también indirectamente involucrados.

Según el artículo 25 del Estatuto de Roma, la persona será penalmente responsable si:

  1. a)Cometio el crimen por sí solo, con otro o por conducto  de otro, sea este o no penalmente responsable;
  2. b)Ordeno, propuso o indujo la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
  3. c)Fue cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministro los medios para su comisión;
  4. d)Contribuyo de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas  que tengan una finalidad común. La contribución fue intencional y se hizo con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, o a sabiendas de que el grupo tenía la intención de cometer el crimen;
  5. e)Respecto al crimen de genocio, hizo una instigación directa y pública a que se cometiera;
  6. f)Intente cometer ese crimen.

Sin embargo, la persona que desiste de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el Estatuto de Roma  por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.

Los Estados partes del Estatuto  de Roma que deseen enjuiciar a los acusados en sus tribunales nacionales, según el principio de complementariedad, deberán garantizar que su legislación de implementación incluya todas las formas de responsabilidad penal individual y ofensas incoadas dispuestas por el Estatuto.

De lo contrario, no podrían  enjuiciar en sus tribunales nacionales la mayor parte de los individuos responsables por la omisión de los delitos contenidos  en el Estatuto de Roma.

Finalmente, la mayoría de la legislación penal nacional ya describe la responsabilidad penal individual de la misma manera, y por lo tanto no sería necesario realizar enmiendas legislativas. Los Estados Partes deberán sin embargo asegurarse de que esta responsabilidad se aplique a todos los delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La verdad se comprueba con los hechos.

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Por Elba García Hernández

En los últimos días del presente año 2024 he tenido la obligación y el deber de defender derechos fundamentales ante el Tribunal Superior Administrativo y he podido comprobar lo mal que está el país en materia de justicia.

Los abusos de poder se observan en esta jurisdicción de Derecho Administrativo en cualquiera de las salas que conocen las litis que se presentan entre la administración y los administrados.

Es penoso ver como los abogados repiten como papagayos los mismos argumentos en los diferentes casos que en esta instancia se conocen. Pero peor aún el nivel de los jueces que manejan los casos.

En esta jurisdicción hay un nivel de razonabilidad que sonroja a cualquier profesional del derecho, pero las cosas se complican cuando se examinan las sentencias que emiten los juzgadores de una jurisdicción que está estrechamente vinculada con el Derecho Constitucional.

Es tanto así, que muchos de los jueces están más interesados en penalizar a las partes sobre la base de disposiciones arbitrarias e ilegales de comisionar un alguacil de estrado para que haga nuevas notificaciones y cobrarles a los litigantes por ese concepto hasta 20 mil pesos cuando se trata de conflictos legales que provienen del interior del país.

Cualquiera se forja la impresión de que existe una sociedad para hacer dinero mediante las notificaciones entre los alguaciles de estrados y los magistrados que presiden salas en el Tribunal Superior Administrativo.

Lo preocupante de este asunto es que cuando no se satisface el deseo del juez o del alguacil de estrado, ese disgusto se refleja en la sentencia que emite el tribunal.

Otro detalle importante de lo mal que se manejan algunas salas del Tribunal Superior Administrativo es que se agarran de cualquier detalle insignificante para justificar una sentencia en contra del que no se acoge a la comisión de un alguacil para fines de nueva notificación.

Impresiona, además, el poco nivel de razonabilidad de los que participan de las audiencias que se celebraran en el Tribunal Superior Administrativo.

En realidad, parece un juego de niños, lo cual desmiente los supuestos avances en Derecho Administrativo, porque la verdad es que lo ocurre en esta jurisdicción de la justicia  deja mucho que desear.

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Opinión

No es resentimiento ni frustración.

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Por José Cabral

El panorama que se observa en el país lleva a cualquier persona, por optimista que sea, a sentir que todo se derrumba y que nada tiene solución. No hay un solo estamento estatal que indique que el país transita por un buen camino.

Esto así, porque si al azar se escoge cualquier instancia, pública o privada, fácilmente se llega a la conclusión de que prácticamente todo está perdido. Son prácticamente nulos los referentes que indican que en el futuro se alcanzaría una mejor nación.

El principal fracaso de la sociedad dominicana tiene que ver con el fiasco que representa el Ministerio Público y la judicatura nacional, donde uno apoya la ilegalidad del otro. Es un asunto para mantenerse seriamente preocupado.

En realidad, no se sabe cuál si el fiscal o juez anda peor, pero de lo que sí se puede estar seguro es de que ambos transitan por un camino que solo garantiza el abismo de la nación.

En el país no hay proceso penal que termine de buena manera, pero tanto el Ministerio Público como los jueces recurren permanentemente a decisiones al margen de las leyes que les sirven de sustento.

El Ministerio Público sólo parece ser bueno para manejar casos de importancia mediática, mientras que los jueces se han especialistas en emitir sentencias al margen de las normas y de los derechos, deberes y principios fundamentales.

Es una verdadera vergüenza lo que ocurre en el país, ya que tribunales como el Superior Administrativo, donde el administrado busca liberarse de los abusos de la administración, tiene un nivel similar al de un juzgado de paz. Sus jueces carecen de razonabilidad y muchas veces hasta de sentido común.

En el sistema de justicia nacional se produce una verdadera negación de derechos, pero el hecho de que los jueces no puedan ser procesados por muchos de los casos que fallan, ya que hasta las acciones de amparo no pueden ser interpuestas en contra de los tribunales nacionales, habla claro de la trampa en que está envuelto el ciudadano.

Es decir, que, aunque existe la querella disciplinaria, la recusación e incluso la prevaricación, es una batalla como aquella siempre citada entre el huevo y la piedra, porque la complicidad se extiende de un lado a otro sin excluir a prácticamente la totalidad de los actores del sistema de justicia.

Adentrarse en el comportamiento de la justicia y del Ministerio Público es una razón determinante para frustrarse o resentirse, aunque, naturalmente, este mal debe combatirse con herramientas que tal vez algún día surtan efecto.

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