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Cargos penales y disciplinarios enfrenta juez por desacatar sentencia de Tribunal Constitucional.

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Por violar la Constitución de la República, el juez interino de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia  del Distrito Nacional, enfrentaría cargos penales y disciplinarios en virtud de desacatar una decisión del Tribunal Constitucional e incurrir en prevaricación.

El magistrado Misael Isaac Sánchez del Villar, tendrá que verse de frente ante el tribunal disciplinario del Consejo del Poder Judicial enfrentando cargos de prevaricación, denegación de justicia y desacato al sobreseer y por abrir un proceso que ya está cerrado con la sentencia TC0208-20 del Tribunal Constitucional.

Esa sentencia le dio ganancia de causa al doctor Ramón Emilio Concepción, frente a la Dirección General de Impuesto Internos (DGII), la que tendrá que pagar más de 400 millones de pesos.

De acuerdo a expertos en la materia el juez interino violó la constitución de la República y la Ley que creó el Tribunal Constitucional al emitir una decisión desacatando una sentencia del Tribunal Constitucional que ya había adquirido, la cosa irrevocablemente juzgada.

El juez “desacató” la sentencia No. 0208/09 dictada por el Tribunal Constitucional el 14 de agosto del 2020.

El juez  interino llegó tan lejos en su  desafío, que abrió un proceso que  había cerrado por el Tribunal Constitucional.

El doctor Concepción  dando cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Constitucional solicitó la liquidación del astriente, como   paso protocolar, en esta materia del cual el Juez no se puede  apartar cuando lo manda una sentencia definitiva.

El juez interino con su ilógica e ilegal decisión, pretende que un Juez de Primera Instancia interprete una sentencia del más alto tribunal de la República Dominicana.

“Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”, precisa el artículo 184 de la Constitución de la República.

“Las decisiones del Tribunal Constitucional son  definitivas  e  irrevocables  y  constituyen  precedentes  vinculantes  para  los  poderes públicos y todos los órganos del Estado”, precisa la Ley 137-11, que creó el Tribunal Constitucional, en su artículo 71.

 “El  conocimiento  de  la  acción  de amparo que reúna las condiciones de admisibilidad, no podrá suspenderse o sobreseer para aguardar la definición de la suerte de otro proceso judicial”, indica la ley, en su artículo 71.

“La decisión que concede el amparo es ejecutoria de pleno derecho”.

El magistrado actuó en componenda  con la Dirección General de Impuesto Internos (DGIII).

La consideración es del doctor Ramón Emilio Concepción dijo tras considerar que ningún tribunal de primer grado está por encima del Tribunal Constitucional, el  más alto tribunal de la República.

La DGII y el Juez Interino, “desconocieron y violaron la Constitución de la República en su artículo 184, que establece que las sentencias del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y tienen un carácter vinculante a todos los órganos públicos y todos los organismos públicos”.

El juez Interino suspendió la ejecución de la Sentencia del Tribunal Constitucional, donde Concepción, presentó una demanda en liquidación de astriente   bajo el argumento que hay que esperar que un Juez de Primera Instancia interprete una decisión del más alto tribunal del país que fue apoderado por la DGII, algo insólito en el sistema de justicia.

Sostiene que esa decisión del Juez Interino también viola los artículos  31 y 71 de la Ley  137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos Constitucionales, que entre otra cosa establece que el conocimiento de la acción de amparar no podrá suspenderse o sobreseer para aguardar la definición de la suerte de otro proceso judicial.

“El puede  ser sometido disciplinariamente y también  penalmente, en este   caso por  Desacato,  sancionado por el Código Penal., además, por  Rebeldía  y Desafío  frente a la sentencia  del Tribunal Constitucional”.

El juez interino, abrió un proceso que ya el Tribunal Constitucional, como órgano extra poder más importante del país y como Tribunal de cierre de los diferendos jurídicos había cerrado con su sentencia TC0208-09.

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Retroceso judicial hubo en el 2025 en R.D., según ve Colegio Abogados.

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SANTO DOMINGO.- El como el año del retroceso judicial calificó el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD)  el 2025, ya que hubo “una justicia cara, lenta y mala, además de negadora de los derechos fundamentales de los ciudadanos”.

A propósito del Día del Poder Judicial, el CARD realizó una marcha nacional cívica y pacífica “por la dignidad del abogado y el acceso a la justicia”, que concluyó frente a la sede de la Suprema Corte.

Exigió mayor presupuesto para el Poder Judicial, defendió la dignidad del ejercicio profesional del letrado y denunció deficiencias estructurales, como la falta de presupuesto y condiciones reales de acceso a mecanismos oportunos, independientes y eficientes, tanto para los profesionales del sector como para los ciudadanos.

El presidente del CARD, Trajano Potentini, explicó que esta movilización respondió a una profunda preocupación del gremio ante situaciones que afectan el Estado social y democrático de derecho.

Dijo que el discurso de rendición de cuentas ofrecido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, fue un ejercicio retórico on cifras y estadísticas que no se corresponden con la realidad.

Citó como males reiterados la mora judicial, la falta de ejecución efectiva de sentencias, la debilidad institucional en la jurisdicción administrativa y la precarización del ejercicio profesional.

Entre los reclamos del gremio figuran un salario mínimo de 60 mil pesos para los abogados que laboran en el Poder Judicial, y mejores condiciones de vida para los jueces y servidores.

También que sean instaurados los tribunales superiores administrativos de primera instancia.

agl-sp

 

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Por violación de niña de siete años de edad militar es condenado a 20 años de prisión por abuso sexual.

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Santo Domingo, R.D.-Este miércoles el Segundo Tribunal Colegiado de Santo Domingo Este condenó  a 20 años de prisión a un militar que abusó sexualmente de una niña de siete años de edad en un hecho ocurrido en el año 2024 en el sector de Los Tres Brazos.

Luis Miguel Cuevas Gómez, miembro del Ejército Nacional, fue declarado culpable por los jueces Josefina Ubiera Guerrero, Yury Cuevas de la Cruz y José Leonel Ascencio Quezada, en un proceso en el que el Ministerio Público estuvo representado por el fiscal litigante Juan A. Olivares, indica una nota de prensa del organismo persecutor.

Señala que las pruebas aportadas por el Ministerio Público demostraron como el procesado, con sus acciones, faltó a varias disposiciones legales.

El expediente instrumentado por la fiscal investigadora Claudia Valdez, indica que el Ministerio Público inició la acción penal en contra del agresor, luego de que la madre de la víctima denunciara lo ocurrido a la niña, quien le confesó los abusos a los que había sido sometida por Cuevas Gómez.

  • Por decisión de los jueces, el procesado cumplirá la condena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres.

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Llaman a respetar el escalafón en la selección de jueces de la Suprema Corte

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Santo Domingo, R.D.-Elizabeth Rodríguez, coordinadora de la Defensa Pública del Departamento Judicial de La Vega,  llamó a que los procesos de selección de jueces, especialmente para la Suprema Corte de Justicia, se realicen con transparencia y respetando el escalafón judicial.

Rodríguez Díaz explicó que la Defensa Pública, como órgano constitucional, se unió a las actividades conmemorativas del día del Poder Judicial, que iniciaron con una misa en la Catedral y continuarán con la audiencia solemne que deja oficialmente abiertas las labores judiciales correspondientes al año 2026.

Al referirse al proceso de selección de jueces a la Suprema Corte de Justicia, la funcionaria manifestó su sorpresa por la exclusión de magistrados del Departamento Judicial de La Vega con amplia trayectoria y probada capacidad. Citó los casos de la magistrada Arelys Ricur y el magistrado Amauris Pimentel, quienes, según indicó, cuentan con una hoja de servicio que merecía ser tomada en consideración.

Rodríguez Díaz señaló que la Defensa Pública apuesta a que los procesos venideros sean completamente transparentes y reiteró la necesidad de fortalecer la institucionalidad del sistema de justicia, garantizando que las decisiones se sustenten en méritos, experiencia y trayectoria.

En ese sentido, reafirmó el compromiso de la Defensa Pública con una justicia independiente, eficiente y alineada a los principios constitucionales, en beneficio de la ciudadanía y del fortalecimiento del Estado de derecho.

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