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Cargos penales y disciplinarios enfrenta juez por desacatar sentencia de Tribunal Constitucional.
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5 años agoon
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LA REDACCIÓN
Por violar la Constitución de la República, el juez interino de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, enfrentaría cargos penales y disciplinarios en virtud de desacatar una decisión del Tribunal Constitucional e incurrir en prevaricación.
El magistrado Misael Isaac Sánchez del Villar, tendrá que verse de frente ante el tribunal disciplinario del Consejo del Poder Judicial enfrentando cargos de prevaricación, denegación de justicia y desacato al sobreseer y por abrir un proceso que ya está cerrado con la sentencia TC0208-20 del Tribunal Constitucional.
Esa sentencia le dio ganancia de causa al doctor Ramón Emilio Concepción, frente a la Dirección General de Impuesto Internos (DGII), la que tendrá que pagar más de 400 millones de pesos.
De acuerdo a expertos en la materia el juez interino violó la constitución de la República y la Ley que creó el Tribunal Constitucional al emitir una decisión desacatando una sentencia del Tribunal Constitucional que ya había adquirido, la cosa irrevocablemente juzgada.
El juez “desacató” la sentencia No. 0208/09 dictada por el Tribunal Constitucional el 14 de agosto del 2020.
El juez interino llegó tan lejos en su desafío, que abrió un proceso que había cerrado por el Tribunal Constitucional.
El doctor Concepción dando cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Constitucional solicitó la liquidación del astriente, como paso protocolar, en esta materia del cual el Juez no se puede apartar cuando lo manda una sentencia definitiva.
El juez interino con su ilógica e ilegal decisión, pretende que un Juez de Primera Instancia interprete una sentencia del más alto tribunal de la República Dominicana.
“Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”, precisa el artículo 184 de la Constitución de la República.
“Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”, precisa la Ley 137-11, que creó el Tribunal Constitucional, en su artículo 71.
“El conocimiento de la acción de amparo que reúna las condiciones de admisibilidad, no podrá suspenderse o sobreseer para aguardar la definición de la suerte de otro proceso judicial”, indica la ley, en su artículo 71.
“La decisión que concede el amparo es ejecutoria de pleno derecho”.
El magistrado actuó en componenda con la Dirección General de Impuesto Internos (DGIII).
La consideración es del doctor Ramón Emilio Concepción dijo tras considerar que ningún tribunal de primer grado está por encima del Tribunal Constitucional, el más alto tribunal de la República.
La DGII y el Juez Interino, “desconocieron y violaron la Constitución de la República en su artículo 184, que establece que las sentencias del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y tienen un carácter vinculante a todos los órganos públicos y todos los organismos públicos”.
El juez Interino suspendió la ejecución de la Sentencia del Tribunal Constitucional, donde Concepción, presentó una demanda en liquidación de astriente bajo el argumento que hay que esperar que un Juez de Primera Instancia interprete una decisión del más alto tribunal del país que fue apoderado por la DGII, algo insólito en el sistema de justicia.
Sostiene que esa decisión del Juez Interino también viola los artículos 31 y 71 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos Constitucionales, que entre otra cosa establece que el conocimiento de la acción de amparar no podrá suspenderse o sobreseer para aguardar la definición de la suerte de otro proceso judicial.
“El puede ser sometido disciplinariamente y también penalmente, en este caso por Desacato, sancionado por el Código Penal., además, por Rebeldía y Desafío frente a la sentencia del Tribunal Constitucional”.
El juez interino, abrió un proceso que ya el Tribunal Constitucional, como órgano extra poder más importante del país y como Tribunal de cierre de los diferendos jurídicos había cerrado con su sentencia TC0208-09.
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Gobierno dominicano declara terroristas a organizaciones de Irán y el Líbano.
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42 mins agoon
mayo 12, 2026Por EFE
Santo Domingo, (EFE).- El Gobierno de la República Dominicana designó este martes al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán y al grupo chií libanés Hizbulá como organizaciones terroristas.
Esta designación se lleva a cabo «en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la legislación nacional dominicana», destacó este martes el Ministerio de Relaciones Exteriores dominicano.
En la actualidad Irán cuenta con un cuerpo diplomático designado para cubrir la República Dominicana, aunque la embajada tiene su sede en Cuba.
Esa legación está encabeza por el embajador Seyed Mohammad Hadi Sobhani, quien presentó sus credenciales ante el presidente dominicano, Luis Abinader, en diciembre de 2024.
an/am
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Pruebas demoledoras dice tener el Ministerio Público contra madre acusada de asfixiar a su hija
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46 mins agoon
mayo 12, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público cuenta con más de 25 evidencias demoledoras en contra de Yleidi Linares Araujo, acusada de asfixiar a su hija de seis años en un hecho ocurrido el 11 de marzo en la comunidad de Sabana Toro de la provincia de San Cristóbal, según la procuradora fiscal Laura Segura.
La representante del Ministerio Público y fiscal investigadora del caso afirmó que el expediente contiene una amplia cantidad de pruebas que, según sostuvo, sustentan la imposición de prisión preventiva.
«El Ministerio Público está listo para conocer la solicitud de imposición de medidas de coerción, contando con más de 25 evidencias demoledoras para que el tribunal acoja la prisión preventiva en contra de la imputada por el homicidio de su hija menor de edad de 6 años», expresó.
Segura explicó, la audiencia fue aplazada para el viernes 15 de mayo, a las 9:00 de la mañana, a solicitud de la defensa técnica de la imputada, con el propósito de que le sean notificadas las pruebas audiovisuales depositadas por el órgano acusador.
Cronología del hechoEl día de la tragedia, vecinos relataron que escucharon a la madre pedir auxilio mientras descendía con la menor Milianny Linarez en brazos desde el tercer nivel de un edificio de apartamentos. Posteriormente, la niña fue trasladada al Hospital Juan Pablo Pina, donde fue declarada muerta.
En sus primeras declaraciones, Linarez Araujo aseguró que había salido al colmado y que, al regresar, encontró a la niña tendida en el baño de la vivienda.
![[object HTMLTextAreaElement]](https://resources.diariolibre.com/images/2026/05/09/aplazan-coercion-contra-mujer-acusada-de-asfixiar-a-su-hija-5e5f222a.jpeg)
El Ministerio Público presentó formal acusación contra la progenitora, luego de que los resultados del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) estableciera que la niña murió por «asfixia por sofocación por obturación de orificios respiratorios», determinando una muerte violenta de etiología homicida.
En el expediente de la solicitud de medida de coerción, el órgano persecutor sostiene que la imputada habría cometido el hecho dentro de su residencia durante las horas de la mañana del mismo día en que la niña fue llevada al centro de salud.
El documento también establece que estas imputaciones estarían sustentadas en el informe técnico digital de video No. 2026-04-E8566, elaborado por la Dirección Central de Investigación (Dicat).
Según el informe, las imágenes de vigilancia muestran e individualizan a Linarez Araujo como la única persona que ingresó a la vivienda antes y después de la muerte de la menor.

Indica, además, que los familiares de la imputada y de la niña habían salido del lugar, previo a los hechos, y que, dentro del período en que ocurrió el homicidio, la única persona ajena que ingresó a la zona fue la testigo Lennys Lizbeth Angomas Pinales, vecina de la imputada, quien declaró haber observado a la imputada alrededor de las 10:15 de la mañana realizando labores de limpieza frente a su residencia.
A esto, el documento suma entrevistas de otras vecinas, quienes afirmaron haber visto únicamente a la acusada entrar y salir de la vivienda donde ocurrió el hecho.
Según el Ministerio Público, estas evidencias permiten establecer que la imputada era la única persona que tenía el dominio exclusivo de la escena y de la menor fallecida.
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Segun pruebas balísticas pistola incautada en caso Masha fue robada a agente de la Policía en 2018.
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58 mins agoon
mayo 12, 2026
Santo Domingo, R.D.-La exponente urbana Ashley Mariel Sanchez Victoriano, conocida como «Masha», quien fue apresada por agentes de la Policía Nacional el pasado sábado luego de que fuese sorprendida con dos armas de fuego ilegales dentro del vehículo en el cual se transportaba junto a otras personas, sera sometida a la justicia por la conducta ilegal en que ha incurrido.
Masha fue detenida mientras conducía por la avenida Mella, en el sector Andrés Boca Chica, acompañanda por Karla Julisa Rodríguez, quien estaba en el asiento delantero del pasajero; ambas con 19 años de edad. Mientras que en la parte trasera se encontraba Alexander Martínez Nolasco, de 18 años.
Dentro de la gaveta situada en el lado del pasajero de la yipeta marca Honda CRV fue donde los patrulleros del cuerpo policial encontraron dos pistolas Glocks calibre 9 milímetros sin documentación.
“Se la robaron en 2018 a un policía. Esa arma la estaban disparando para comparar los casquillos con otras escenas violentas y ver si ha sido usada en otros crímenes o delitos. Es por eso que sabemos que una de esas se la robaron a una policía”, explicó a reporteros de este medio un agente vinculado a la investigación.
No obstante, de acuerdo con lo informado por la fuente extraoficial, esto no quiere decir que la artista haya participado en el robo realizado al policía.
Mientras tanto, el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Persona de la Fiscalía de Santo Domingo Este presentó el pasado domingo ante el Juzgado de Instrucción de la provincia Santo Domingo una solicitud para lograr que los imputados sean sometidos a prisión preventiva.
El Ministerio Público (MP) entiende que los acusados, a pesar de tener un domicilio en el país, no ofrecen garantías para presentarse a los actos del procedimiento judicial. Por lo que “existe un alto riesgo de que intenten sustraerse al proceso y no comparecer” ante el juez.

Pistolas, cargadores y municiones confiscados por la Policía Nacional.Fuente externa
¿Cómo funciona la depuración?
“La depuramos, la llevamos a balísticas, se disparan esos casquillos, se comparan con otros que han sido levantados en escenas donde hay heridos, fallecidos o robos, luego se analiza a través de una computadora que permite determinar si coinciden con el arma retenida”, de esta manera, según precisó el portavoz de la Policía Nacional, coronel Diego Pesqueira, las autoridades pueden identificar la procedencia de un arma de fuego.
