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Se prohibe uso de redes sociales entre docentes y estudiantes fuera del servicio formativo
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3 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo.- El Código de Etica elaborado por el Ministerio de Educación prohíbe la relación de los docentes y el personal administrativo con los estudiantes, la cual en todo caso debe ser estrictamente académica y de servicio formativo, pero no permite toda relación que tenga una naturaleza distinta al desarrollo integral de los alumnos.
Igualmente, señala que el uso de las redes sociales y de toda herramienta tecnológica con una finalidad diferente a la formación académica estará prohibida para el docente y personal administrativo en su interacción con los estudiantes.
Establece, en ese sentido, que ningún docente o personal administrativo puede relacionarse con los escolares en horario de recreo para tratar temas personales, salvo que se requiera alguna intervención o acompañamiento concreto, en beneficio de la salud integral del educando.
Los lineamientos éticos del código establecen también algunas obligaciones para el personal de la escuela. Entre ellas, que en el uso de las herramientas digitales con fines formativos el docente no puede relacionarse de forma individual; en los encuentros virtuales, los docentes y cuerpo administrativo deben vestir formalmente; y la Policía Escolar y el personal de seguridad ha de mantener un comportamiento coherente con los lineamientos éticos que rigen el funcionamiento de los centros educativos.
El código prohíbe a docentes y administrativos acciones violentas de cualquier índole contra los estudiantes; no admite por parte del docente el uso de calificativos que inciten a la discriminación contra el escolar, y prohíbe cualquier tipo de acoso y de soborno.
En ese sentido, impide que los maestros y cuerpo de la escuela utilice los horarios de clases o el centro educativo para desarrollar discursos políticos, religiosos, comerciales, de sexualidad o tratar temas personales con los estudiantes.
El Ministerio de Educación creó el Código de Ética para regular las relaciones entre el personal docente y administrativo con los estudiantes del sistema de educación preuniversitario, en sus distintos niveles, modalidades y subsistemas tanto en el sector educativo público como privado.
El Código de Ética instruye que los docentes y administrativos han de relacionarse con los estudiantes en el espacio escolar teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley General de Educación 66-97 y el Código para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ley 136-03.
Desde amonestación oral hasta desvinculación
El Código de Ética contiene un Régimen Disciplinario, que procura que las faltas disciplinarias sean juzgadas sobre la base de criterios de objetividad e imparcialidad, así como contribuir a que el docente cumpla sus funciones con eficacia, lealtad y honestidad, sin quebrantar los deberes propios de su cargo y observando los lineamientos éticos establecidos.
El régimen establece como primera acción, ante una denuncia, la amonestación oral. Entre las causas que provocan esta amonestación, están referirse a un estudiante o compañero de trabajo con apodos que pueda generar burlas e irrespeto; hacer uso de calificativos que inciten a la discriminación contra el estudiante; no rendir cuentas de sus acciones dentro del espacio escolar; así como no respetar el código de vestimenta del centro.
Luego, le sigue una amonestación escrita donde se le indica al docente o personal docente las consecuencias disciplinarias más severas con relación a la sanción anterior. Entre las causas para aplicar esta sanción están el trato inadecuado a los alumnos, a los padres de familia y a la comunidad educativa en general; hacer uso de las redes sociales y otras herramientas tecnológicas diferente a la orientación formativa y académica en su relación con los estudiantes.
Además, someter a los estudiantes a violencia psicológica, verbal y física; establecer relaciones con los estudiantes de propósitos distinto al fin académico y formativo; incurrir en actos de soborno hacia el estudiante; ejercer acoso a uno o varios estudiantes; incitar a la violencia entre estudiantes; así como ser negligente en sus obligaciones e indiferentes ante situaciones de violencia entre estudiante y otro personal.
Le sigue la suspensión de hasta 30 días sin disfrute de sueldo, cuando se evidencia de forma reiterada conductas que encuadran en la falta de consideración o respeto a sus autoridades, pares y compañeros en el desempeño de sus funciones.
Además, puede ser suspendido por sospecha de abuso sexual hacia un estudiante, así como incumplir de forma reiterada de alguna de las obligaciones impuestas por la Ley General de Educación 66-97, el Reglamento del Estatuto Docente, la Ley de Función Pública y el Código de Ética.
Finalmente, este código indica que se recurrirá a la desvinculación cuando el docente o personal administrativo es imputado por delitos contra la dignidad de las personas, su honor y su propiedad, tales como acoso sexual, violaciones, abuso deshonesto y violencia intrafamiliar.
También, el docente será desvinculado del servicio público tras haber embarazado a una alumna o haber sido embarazada por un alumno; hacer uso de provecho propio de las instalaciones, muebles y demás objetos del centro sin autorización; así como resultar condenado por la comisión de un delito.
El Código de Ética, que fue elaborado por una comisión que constituyó el mes pasado el ministro de Educación, Ángel Hernández, a través de la Orden Departamental No. 13-2023, contempla la creación de una Comisión de Ética, que se constituirá en el órgano especializado en materia de ética en el centro educativo.
Indica que cada centro educativo con supervisión educativa correspondiente, establecerá la organización a la Comisión de Ética y su correspondiente procedimiento interno, en función de lo consagrado en este código de ética.
La Comisión de Ética deberá estar integrada por cinco personas: un orientador, el director del centro, un representante del personal administrativo, un representante de los docentes y el presidente de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela (APMAE), que deberán ser elegidos anualmente.
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Buscan con Proyecto de ley que hombres usen apellido de sus esposas en la cédula
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10 horas agoon
abril 1, 2026
Santo Domingo, R.D.-Una iniciativa introducida en la Cámara de Diputados estudia actualmente una iniciativa que permitiría por primera vez de forma expresa que los hombres puedan incorporar el apellido de sus esposas en su cédula y otros documentos, bajo las mismas condiciones que hoy lo hacen algunas mujeres de manera opcional.
El proyecto de ley es autoría de la diputada Gabriela Abreu Santos, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), y busca regular el apellido de los cónyuges en la cédula de identidad, una practica que, según la pieza legislativa, solo estaba organizada de forma administrativa, no legal.
En ese sentido, la propuesta busca que no solo las mujeres usen el apellido de los esposos, sino que los hombres también puedan agregar el apellido de sus esposas en sus documentos.
El proyecto señala que la inclusión del apellido de la pareja podría realizarse mediante la expresión «de + apellido del cónyuge» o mediante cualquier otra modalidad que establezca la Junta Central Electoral en su reglamentación.
Para solicitar la incorporación del apellido del cónyuge, la propuesta exige la presentación del acta de matrimonio registrada conforme a la Ley 4-23, una solicitud expresa del interesado y un documento de identidad vigente.
La pieza legislativa también dispone que este derecho se reconozca sin distinción de género, por lo que podría ser ejercido por cualquiera de los cónyuges en igualdad de condiciones.
El proyecto contempla que la persona que haya decidido utilizar el apellido de su pareja podrá solicitar en cualquier momento su eliminación del documento de identidad.
Asimismo, en caso de divorcio, nulidad del matrimonio o fallecimiento del cónyuge, el titular del documento podrá optar por mantener el apellido como uso social o solicitar su retiro de la cédula.
En caso de ser aprobada totalmente en el Congreso, la JCE dispondría de un plazo de 90 días para dictar el reglamento que regule la aplicación de la norma.a
En la exposición de motivos, la diputada Abreu Santos sostiene que el objetivo del proyecto es garantizar la libertad de elección de los ciudadanos en el uso del apellido de su cónyuge, en condiciones de igualdad, y fortalecer la seguridad jurídica en materia de identidad.
La legisladora también señala que actualmente la inclusión del apellido del cónyuge en la cédula se realiza como una práctica administrativa, sin una regulación legal expresa, por lo que considera necesario establecer una norma clara que regule esta posibilidad.
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Mujer golpeada por coronel Madé en Los Mina se querella en su contra.
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10 horas agoon
abril 1, 2026
Santo Domingo, R.D.- Charlizze Altagracia Hernández Monegro, joven golpeada por un coronel de la Policía Nacional, interpuso una querella con constitución en actor civil contra el coronel Fausto Madé Ramírez, por haberla agredido en plena vía pública en Los Mina, municipio Santo Domingo Este, hecho que que quedó captado en video y fue ampliamente difundido en las redes sociales.
La instancia fue presentada ante la Fiscalía de Santo Domingo e incluye como tercero civilmente responsable a la entidad policial por tratarse de un agente en funciones.
Los abogados de la querellante sustentan la acción en los artículos 186, 198, 265, 266, 309, 309-1 y 309-3, ordinales B, C y E, del Código Penal Dominicano, que tipifican delitos relacionados con agresión y violencia.
Este hecho vuelve a colocar en el centro del debate público el uso de la fuerza por parte de agentes del orden y la efectividad de los mecanismos de supervisión, en momentos en que se impulsa una reforma policial orientada a fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas dentro de la institución.
- Sin embargo, su accionar no es un hecho aislado en su historial dentro de la institución.
El oficial ya había sido sancionado anteriormente en 2018, entonces con rango de teniente, y subcomandante del destacamento de Los Frailes por una conducta violenta hacia un ciudadano.
Según el informe del cuerpo del orden de ese momento, el agente incurrió en una actuación contraria a los principios de prudencia y tolerancia que deben regir el accionar policial, por lo que fue remitido a la Dirección de Asuntos Internos.
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Distribuyen agentes policiales para reforzar seguridad en operativo de Semana Santa 2026
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10 horas agoon
abril 1, 2026
Santo Domingo, R.D.-Agentes de la Policía Nacional fueron distribuidos este miércoles s nivel nacional para fortalecer las labores de prevención y garantizar la seguridad ciudadana durante el asueto de Semana Santa 2026.
Los agentes, debidamente uniformados y con su equipaje en mano, forman parte del contingente que se integrará al Operativo Proteger y Servir Semana Santa 2026, una iniciativa del Gobierno dominicano que articula esfuerzos entre la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y otros organismos de seguridad del Estado.
Las autoridades policiales señalaron que este despliegue forma parte de la estrategia preventiva diseñada para reducir la incidencia delictiva, evitar accidentes y ofrecer una respuesta oportuna ante cualquier eventualidad que pudiera surgir durante el desplazamiento masivo de ciudadanos en este período.
Asimismo, exhortaron a los agentes a desempeñar sus funciones con apego a los protocolos institucionales, respeto a los derechos fundamentales y un alto sentido de responsabilidad, recordando que representan el rostro cercano de la institución ante la ciudadanía.
Con esta distribución, la Policía Nacional continúa fortaleciendo su capacidad operativa y reafirma su compromiso de proteger vidas, preservar el orden público y contribuir a que la población disfrute de una Semana Santa segura y en paz.
