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Se prohibe uso de redes sociales entre docentes y estudiantes fuera del servicio formativo
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3 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo.- El Código de Etica elaborado por el Ministerio de Educación prohíbe la relación de los docentes y el personal administrativo con los estudiantes, la cual en todo caso debe ser estrictamente académica y de servicio formativo, pero no permite toda relación que tenga una naturaleza distinta al desarrollo integral de los alumnos.
Igualmente, señala que el uso de las redes sociales y de toda herramienta tecnológica con una finalidad diferente a la formación académica estará prohibida para el docente y personal administrativo en su interacción con los estudiantes.
Establece, en ese sentido, que ningún docente o personal administrativo puede relacionarse con los escolares en horario de recreo para tratar temas personales, salvo que se requiera alguna intervención o acompañamiento concreto, en beneficio de la salud integral del educando.
Los lineamientos éticos del código establecen también algunas obligaciones para el personal de la escuela. Entre ellas, que en el uso de las herramientas digitales con fines formativos el docente no puede relacionarse de forma individual; en los encuentros virtuales, los docentes y cuerpo administrativo deben vestir formalmente; y la Policía Escolar y el personal de seguridad ha de mantener un comportamiento coherente con los lineamientos éticos que rigen el funcionamiento de los centros educativos.
El código prohíbe a docentes y administrativos acciones violentas de cualquier índole contra los estudiantes; no admite por parte del docente el uso de calificativos que inciten a la discriminación contra el escolar, y prohíbe cualquier tipo de acoso y de soborno.
En ese sentido, impide que los maestros y cuerpo de la escuela utilice los horarios de clases o el centro educativo para desarrollar discursos políticos, religiosos, comerciales, de sexualidad o tratar temas personales con los estudiantes.
El Ministerio de Educación creó el Código de Ética para regular las relaciones entre el personal docente y administrativo con los estudiantes del sistema de educación preuniversitario, en sus distintos niveles, modalidades y subsistemas tanto en el sector educativo público como privado.
El Código de Ética instruye que los docentes y administrativos han de relacionarse con los estudiantes en el espacio escolar teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley General de Educación 66-97 y el Código para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ley 136-03.
Desde amonestación oral hasta desvinculación
El Código de Ética contiene un Régimen Disciplinario, que procura que las faltas disciplinarias sean juzgadas sobre la base de criterios de objetividad e imparcialidad, así como contribuir a que el docente cumpla sus funciones con eficacia, lealtad y honestidad, sin quebrantar los deberes propios de su cargo y observando los lineamientos éticos establecidos.
El régimen establece como primera acción, ante una denuncia, la amonestación oral. Entre las causas que provocan esta amonestación, están referirse a un estudiante o compañero de trabajo con apodos que pueda generar burlas e irrespeto; hacer uso de calificativos que inciten a la discriminación contra el estudiante; no rendir cuentas de sus acciones dentro del espacio escolar; así como no respetar el código de vestimenta del centro.
Luego, le sigue una amonestación escrita donde se le indica al docente o personal docente las consecuencias disciplinarias más severas con relación a la sanción anterior. Entre las causas para aplicar esta sanción están el trato inadecuado a los alumnos, a los padres de familia y a la comunidad educativa en general; hacer uso de las redes sociales y otras herramientas tecnológicas diferente a la orientación formativa y académica en su relación con los estudiantes.
Además, someter a los estudiantes a violencia psicológica, verbal y física; establecer relaciones con los estudiantes de propósitos distinto al fin académico y formativo; incurrir en actos de soborno hacia el estudiante; ejercer acoso a uno o varios estudiantes; incitar a la violencia entre estudiantes; así como ser negligente en sus obligaciones e indiferentes ante situaciones de violencia entre estudiante y otro personal.
Le sigue la suspensión de hasta 30 días sin disfrute de sueldo, cuando se evidencia de forma reiterada conductas que encuadran en la falta de consideración o respeto a sus autoridades, pares y compañeros en el desempeño de sus funciones.
Además, puede ser suspendido por sospecha de abuso sexual hacia un estudiante, así como incumplir de forma reiterada de alguna de las obligaciones impuestas por la Ley General de Educación 66-97, el Reglamento del Estatuto Docente, la Ley de Función Pública y el Código de Ética.
Finalmente, este código indica que se recurrirá a la desvinculación cuando el docente o personal administrativo es imputado por delitos contra la dignidad de las personas, su honor y su propiedad, tales como acoso sexual, violaciones, abuso deshonesto y violencia intrafamiliar.
También, el docente será desvinculado del servicio público tras haber embarazado a una alumna o haber sido embarazada por un alumno; hacer uso de provecho propio de las instalaciones, muebles y demás objetos del centro sin autorización; así como resultar condenado por la comisión de un delito.
El Código de Ética, que fue elaborado por una comisión que constituyó el mes pasado el ministro de Educación, Ángel Hernández, a través de la Orden Departamental No. 13-2023, contempla la creación de una Comisión de Ética, que se constituirá en el órgano especializado en materia de ética en el centro educativo.
Indica que cada centro educativo con supervisión educativa correspondiente, establecerá la organización a la Comisión de Ética y su correspondiente procedimiento interno, en función de lo consagrado en este código de ética.
La Comisión de Ética deberá estar integrada por cinco personas: un orientador, el director del centro, un representante del personal administrativo, un representante de los docentes y el presidente de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela (APMAE), que deberán ser elegidos anualmente.
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Gobierno dominicano declara terroristas a organizaciones de Irán y el Líbano.
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6 horas agoon
mayo 12, 2026Por EFE
Santo Domingo, (EFE).- El Gobierno de la República Dominicana designó este martes al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán y al grupo chií libanés Hizbulá como organizaciones terroristas.
Esta designación se lleva a cabo «en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la legislación nacional dominicana», destacó este martes el Ministerio de Relaciones Exteriores dominicano.
En la actualidad Irán cuenta con un cuerpo diplomático designado para cubrir la República Dominicana, aunque la embajada tiene su sede en Cuba.
Esa legación está encabeza por el embajador Seyed Mohammad Hadi Sobhani, quien presentó sus credenciales ante el presidente dominicano, Luis Abinader, en diciembre de 2024.
an/am
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Pruebas demoledoras dice tener el Ministerio Público contra madre acusada de asfixiar a su hija
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6 horas agoon
mayo 12, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público cuenta con más de 25 evidencias demoledoras en contra de Yleidi Linares Araujo, acusada de asfixiar a su hija de seis años en un hecho ocurrido el 11 de marzo en la comunidad de Sabana Toro de la provincia de San Cristóbal, según la procuradora fiscal Laura Segura.
La representante del Ministerio Público y fiscal investigadora del caso afirmó que el expediente contiene una amplia cantidad de pruebas que, según sostuvo, sustentan la imposición de prisión preventiva.
«El Ministerio Público está listo para conocer la solicitud de imposición de medidas de coerción, contando con más de 25 evidencias demoledoras para que el tribunal acoja la prisión preventiva en contra de la imputada por el homicidio de su hija menor de edad de 6 años», expresó.
Segura explicó, la audiencia fue aplazada para el viernes 15 de mayo, a las 9:00 de la mañana, a solicitud de la defensa técnica de la imputada, con el propósito de que le sean notificadas las pruebas audiovisuales depositadas por el órgano acusador.
Cronología del hechoEl día de la tragedia, vecinos relataron que escucharon a la madre pedir auxilio mientras descendía con la menor Milianny Linarez en brazos desde el tercer nivel de un edificio de apartamentos. Posteriormente, la niña fue trasladada al Hospital Juan Pablo Pina, donde fue declarada muerta.
En sus primeras declaraciones, Linarez Araujo aseguró que había salido al colmado y que, al regresar, encontró a la niña tendida en el baño de la vivienda.
![[object HTMLTextAreaElement]](https://resources.diariolibre.com/images/2026/05/09/aplazan-coercion-contra-mujer-acusada-de-asfixiar-a-su-hija-5e5f222a.jpeg)
El Ministerio Público presentó formal acusación contra la progenitora, luego de que los resultados del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) estableciera que la niña murió por «asfixia por sofocación por obturación de orificios respiratorios», determinando una muerte violenta de etiología homicida.
En el expediente de la solicitud de medida de coerción, el órgano persecutor sostiene que la imputada habría cometido el hecho dentro de su residencia durante las horas de la mañana del mismo día en que la niña fue llevada al centro de salud.
El documento también establece que estas imputaciones estarían sustentadas en el informe técnico digital de video No. 2026-04-E8566, elaborado por la Dirección Central de Investigación (Dicat).
Según el informe, las imágenes de vigilancia muestran e individualizan a Linarez Araujo como la única persona que ingresó a la vivienda antes y después de la muerte de la menor.

Indica, además, que los familiares de la imputada y de la niña habían salido del lugar, previo a los hechos, y que, dentro del período en que ocurrió el homicidio, la única persona ajena que ingresó a la zona fue la testigo Lennys Lizbeth Angomas Pinales, vecina de la imputada, quien declaró haber observado a la imputada alrededor de las 10:15 de la mañana realizando labores de limpieza frente a su residencia.
A esto, el documento suma entrevistas de otras vecinas, quienes afirmaron haber visto únicamente a la acusada entrar y salir de la vivienda donde ocurrió el hecho.
Según el Ministerio Público, estas evidencias permiten establecer que la imputada era la única persona que tenía el dominio exclusivo de la escena y de la menor fallecida.
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Segun pruebas balísticas pistola incautada en caso Masha fue robada a agente de la Policía en 2018.
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6 horas agoon
mayo 12, 2026
Santo Domingo, R.D.-La exponente urbana Ashley Mariel Sanchez Victoriano, conocida como «Masha», quien fue apresada por agentes de la Policía Nacional el pasado sábado luego de que fuese sorprendida con dos armas de fuego ilegales dentro del vehículo en el cual se transportaba junto a otras personas, sera sometida a la justicia por la conducta ilegal en que ha incurrido.
Masha fue detenida mientras conducía por la avenida Mella, en el sector Andrés Boca Chica, acompañanda por Karla Julisa Rodríguez, quien estaba en el asiento delantero del pasajero; ambas con 19 años de edad. Mientras que en la parte trasera se encontraba Alexander Martínez Nolasco, de 18 años.
Dentro de la gaveta situada en el lado del pasajero de la yipeta marca Honda CRV fue donde los patrulleros del cuerpo policial encontraron dos pistolas Glocks calibre 9 milímetros sin documentación.
“Se la robaron en 2018 a un policía. Esa arma la estaban disparando para comparar los casquillos con otras escenas violentas y ver si ha sido usada en otros crímenes o delitos. Es por eso que sabemos que una de esas se la robaron a una policía”, explicó a reporteros de este medio un agente vinculado a la investigación.
No obstante, de acuerdo con lo informado por la fuente extraoficial, esto no quiere decir que la artista haya participado en el robo realizado al policía.
Mientras tanto, el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Persona de la Fiscalía de Santo Domingo Este presentó el pasado domingo ante el Juzgado de Instrucción de la provincia Santo Domingo una solicitud para lograr que los imputados sean sometidos a prisión preventiva.
El Ministerio Público (MP) entiende que los acusados, a pesar de tener un domicilio en el país, no ofrecen garantías para presentarse a los actos del procedimiento judicial. Por lo que “existe un alto riesgo de que intenten sustraerse al proceso y no comparecer” ante el juez.

Pistolas, cargadores y municiones confiscados por la Policía Nacional.Fuente externa
¿Cómo funciona la depuración?
“La depuramos, la llevamos a balísticas, se disparan esos casquillos, se comparan con otros que han sido levantados en escenas donde hay heridos, fallecidos o robos, luego se analiza a través de una computadora que permite determinar si coinciden con el arma retenida”, de esta manera, según precisó el portavoz de la Policía Nacional, coronel Diego Pesqueira, las autoridades pueden identificar la procedencia de un arma de fuego.
