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Se prohibe uso de redes sociales entre docentes y estudiantes fuera del servicio formativo
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3 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo.- El Código de Etica elaborado por el Ministerio de Educación prohíbe la relación de los docentes y el personal administrativo con los estudiantes, la cual en todo caso debe ser estrictamente académica y de servicio formativo, pero no permite toda relación que tenga una naturaleza distinta al desarrollo integral de los alumnos.
Igualmente, señala que el uso de las redes sociales y de toda herramienta tecnológica con una finalidad diferente a la formación académica estará prohibida para el docente y personal administrativo en su interacción con los estudiantes.
Establece, en ese sentido, que ningún docente o personal administrativo puede relacionarse con los escolares en horario de recreo para tratar temas personales, salvo que se requiera alguna intervención o acompañamiento concreto, en beneficio de la salud integral del educando.
Los lineamientos éticos del código establecen también algunas obligaciones para el personal de la escuela. Entre ellas, que en el uso de las herramientas digitales con fines formativos el docente no puede relacionarse de forma individual; en los encuentros virtuales, los docentes y cuerpo administrativo deben vestir formalmente; y la Policía Escolar y el personal de seguridad ha de mantener un comportamiento coherente con los lineamientos éticos que rigen el funcionamiento de los centros educativos.
El código prohíbe a docentes y administrativos acciones violentas de cualquier índole contra los estudiantes; no admite por parte del docente el uso de calificativos que inciten a la discriminación contra el escolar, y prohíbe cualquier tipo de acoso y de soborno.
En ese sentido, impide que los maestros y cuerpo de la escuela utilice los horarios de clases o el centro educativo para desarrollar discursos políticos, religiosos, comerciales, de sexualidad o tratar temas personales con los estudiantes.
El Ministerio de Educación creó el Código de Ética para regular las relaciones entre el personal docente y administrativo con los estudiantes del sistema de educación preuniversitario, en sus distintos niveles, modalidades y subsistemas tanto en el sector educativo público como privado.
El Código de Ética instruye que los docentes y administrativos han de relacionarse con los estudiantes en el espacio escolar teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley General de Educación 66-97 y el Código para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ley 136-03.
Desde amonestación oral hasta desvinculación
El Código de Ética contiene un Régimen Disciplinario, que procura que las faltas disciplinarias sean juzgadas sobre la base de criterios de objetividad e imparcialidad, así como contribuir a que el docente cumpla sus funciones con eficacia, lealtad y honestidad, sin quebrantar los deberes propios de su cargo y observando los lineamientos éticos establecidos.
El régimen establece como primera acción, ante una denuncia, la amonestación oral. Entre las causas que provocan esta amonestación, están referirse a un estudiante o compañero de trabajo con apodos que pueda generar burlas e irrespeto; hacer uso de calificativos que inciten a la discriminación contra el estudiante; no rendir cuentas de sus acciones dentro del espacio escolar; así como no respetar el código de vestimenta del centro.
Luego, le sigue una amonestación escrita donde se le indica al docente o personal docente las consecuencias disciplinarias más severas con relación a la sanción anterior. Entre las causas para aplicar esta sanción están el trato inadecuado a los alumnos, a los padres de familia y a la comunidad educativa en general; hacer uso de las redes sociales y otras herramientas tecnológicas diferente a la orientación formativa y académica en su relación con los estudiantes.
Además, someter a los estudiantes a violencia psicológica, verbal y física; establecer relaciones con los estudiantes de propósitos distinto al fin académico y formativo; incurrir en actos de soborno hacia el estudiante; ejercer acoso a uno o varios estudiantes; incitar a la violencia entre estudiantes; así como ser negligente en sus obligaciones e indiferentes ante situaciones de violencia entre estudiante y otro personal.
Le sigue la suspensión de hasta 30 días sin disfrute de sueldo, cuando se evidencia de forma reiterada conductas que encuadran en la falta de consideración o respeto a sus autoridades, pares y compañeros en el desempeño de sus funciones.
Además, puede ser suspendido por sospecha de abuso sexual hacia un estudiante, así como incumplir de forma reiterada de alguna de las obligaciones impuestas por la Ley General de Educación 66-97, el Reglamento del Estatuto Docente, la Ley de Función Pública y el Código de Ética.
Finalmente, este código indica que se recurrirá a la desvinculación cuando el docente o personal administrativo es imputado por delitos contra la dignidad de las personas, su honor y su propiedad, tales como acoso sexual, violaciones, abuso deshonesto y violencia intrafamiliar.
También, el docente será desvinculado del servicio público tras haber embarazado a una alumna o haber sido embarazada por un alumno; hacer uso de provecho propio de las instalaciones, muebles y demás objetos del centro sin autorización; así como resultar condenado por la comisión de un delito.
El Código de Ética, que fue elaborado por una comisión que constituyó el mes pasado el ministro de Educación, Ángel Hernández, a través de la Orden Departamental No. 13-2023, contempla la creación de una Comisión de Ética, que se constituirá en el órgano especializado en materia de ética en el centro educativo.
Indica que cada centro educativo con supervisión educativa correspondiente, establecerá la organización a la Comisión de Ética y su correspondiente procedimiento interno, en función de lo consagrado en este código de ética.
La Comisión de Ética deberá estar integrada por cinco personas: un orientador, el director del centro, un representante del personal administrativo, un representante de los docentes y el presidente de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela (APMAE), que deberán ser elegidos anualmente.
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Gobierno reserva compras de programas sociales para MIPYMES de producción nacional
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3 horas agoon
septiembre 28, 2026Por redacción
Santo Domingo.– El Poder Ejecutivo dispuso que determinadas compras vinculadas a programas sociales del Estado sean realizadas exclusivamente con micro, pequeñas y medianas industrias de producción nacional, como parte de una política dirigida a fortalecer la fabricación local y ampliar la participación de este sector en las contrataciones públicas.
La disposición está contenida en el Decreto núm. 672-26, emitido por el presidente Luis Abinader, y abarca adquisiciones relacionadas con alimentación, vestimenta, materiales escolares, productos de higiene y otros bienes destinados a programas de asistencia y protección social.
La iniciativa establece que las instituciones comprendidas deberán priorizar a las MIPYMES industriales dominicanas siempre que exista capacidad suficiente para responder a las cantidades, especificaciones y estándares de calidad requeridos.
Productos deberán ser de origen nacional
Uno de los puntos centrales de la disposición es que los bienes adquiridos dentro de estos procedimientos deberán ser de producción nacional y encontrarse en territorio dominicano.
Además, el decreto procura que las compras se efectúen directamente a los productores y limita la intermediación, salvo que exista una autorización previa y escrita del fabricante.
Las entidades contratantes deberán incorporar en sus pliegos de condiciones los mecanismos necesarios para comprobar tanto el origen nacional de los productos como la condición del oferente como MIPYME industrial o productor nacional.
La política sigue una línea que ya ha sido utilizada por el Estado para promover la participación de MIPYMES y de la industria nacional en las compras públicas. El Gobierno también ha impulsado recientemente herramientas como Eficompras, integrada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, para ampliar el acceso de pequeños proveedores al mercado estatal.
Entidades alcanzadas por la medida
Entre las instituciones incluidas en el decreto figuran Supérate, la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (DASAC), el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), la Policía Nacional, el Servicio Nacional de Salud (SNS), el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación.
También son mencionados el INAIPI, CONANI, CONAPE, PROMESE-CAL, URBE, MIVHED, INAVI y la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, entre otras entidades responsables de programas de asistencia pública.
La disposición no implica que todas las adquisiciones realizadas por estas instituciones deban contratarse exclusivamente con MIPYMES. La aplicación queda circunscrita a los programas, bienes y servicios contemplados específicamente en el decreto.
Empresas deberán estar certificadas
Las industrias interesadas en participar deberán cumplir con varios requisitos administrativos.
Entre ellos se encuentra poseer el Registro Industrial de PROINDUSTRIA y la Certificación MIPYMES emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
Cuando se trate de empresas lideradas por mujeres, deberán contar también con la correspondiente Certificación MIPYMES Mujer.
El decreto dispone que PROINDUSTRIA y el MICM faciliten estos procedimientos y brinden orientación a las empresas para agilizar los registros y certificaciones necesarios.
Estado deberá identificar proveedores disponibles
Antes de iniciar los procedimientos de contratación, las instituciones deberán consultar el Registro de Proveedores del Estado (RPE) a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas para identificar las empresas que puedan responder a la demanda.
La modernización del RPE forma parte de las reformas recientes del sistema de compras públicas, que han buscado simplificar requisitos para las MIPYMES y reducir obstáculos administrativos para su participación como proveedoras del Estado.
Si no aparecen proveedores con capacidad suficiente, la institución correspondiente deberá realizar una manifestación de interés con el propósito de determinar si existen otras empresas nacionales calificadas para ofrecer el producto o servicio.
Los procesos tendrán que desarrollarse mediante mecanismos competitivos y conforme al régimen establecido por la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y sus normas de aplicación.
MICM y Contrataciones Públicas coordinarán implementación
Otro de los componentes de la medida es la creación de una Mesa de Articulación Interinstitucional integrada por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ese organismo tendrá entre sus funciones dar seguimiento a la aplicación del decreto, identificar sectores industriales con potencial para abastecer al Estado y facilitar la coordinación entre las necesidades de las instituciones públicas y la capacidad productiva de las empresas dominicanas.
También deberá promover capacitaciones dirigidas tanto a las MIPYMES como a las unidades responsables de las contrataciones estatales.
PROINDUSTRIA, por su parte, tendrá la responsabilidad de modernizar el Registro Industrial para incorporar información sobre los productos fabricados, capacidad de producción y certificaciones de las empresas.
Buscan conectar compras públicas con producción nacional
La medida coloca las adquisiciones del Estado como un instrumento para incentivar la producción local y generar oportunidades para empresas de menor tamaño.
El Gobierno ya había establecido mediante disposiciones anteriores mecanismos destinados a que determinadas compras vinculadas con programas de alimentación, reducción de la pobreza y protección de sectores vulnerables fueran dirigidas a MIPYMES industriales con capacidad de suplir los productos requeridos.
El nuevo decreto también instruye a la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM) y al MICM a desarrollar acciones para promover el consumo de bienes y servicios elaborados por las micro, pequeñas y medianas industrias nacionales.
Las disposiciones del Decreto 672-26 entrarán en vigencia a partir de su publicación.
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Defensa de imputados en SeNaSa 2.0 objeta prisión preventiva y alega arraigo
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7 horas agoon
septiembre 28, 2026
Santo Domingo.– Los abogados de varios de los encartados en el denominado caso SeNaSa 2.0 cuestionaron este lunes la solicitud del Ministerio Público de imponer hasta 18 meses de prisión preventiva contra parte de los investigados, al considerar que existen otras medidas de coerción suficientes para garantizar su comparecencia durante el proceso.
Los representantes legales sostienen que sus defendidos, entre ellos profesionales de la medicina, poseen domicilio conocido, vínculos familiares y laborales en la República Dominicana, elementos que, según la defensa, disminuyen cualquier posibilidad de que intenten abandonar el país o sustraerse de la acción de la justicia.
Los juristas insistieron en que los imputados se encuentran en disposición de asistir a las audiencias y demás actuaciones judiciales que sean requeridas mientras continúe la investigación.
“Son médicos, tienen arraigo y no se van a ir del país”, manifestaron abogados vinculados al proceso al defender la aplicación de medidas menos gravosas que la prisión preventiva.
Tribunal impuso diferentes medidas de coerción
Como parte del proceso relacionado con la denominada Operación Cobra 2.0-A, el tribunal estableció distintas medidas de coerción de acuerdo con la situación particular de cada imputado.
Entre las disposiciones adoptadas figuran prisión preventiva, arresto domiciliario, presentación periódica, impedimento de salida del país y garantías económicas.
Durante la jornada de este lunes, abogados de algunos de los procesados comenzaron además las gestiones correspondientes al retiro de dispositivos de monitoreo impuestos por el tribunal dentro de las medidas adoptadas.
Investigación por presuntas irregularidades
El expediente tiene su origen en una investigación desarrollada por el Ministerio Público en torno a supuestas irregularidades relacionadas con autorizaciones y servicios de salud atribuidos a personas vinculadas al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).
Las autoridades investigan la posible existencia de un esquema mediante el cual se habrían realizado operaciones irregulares en perjuicio de la aseguradora estatal.
Los abogados de los imputados han reiterado que sus clientes permanecerán disponibles para responder a las imputaciones y participar en las distintas etapas del proceso.
La defensa sostiene que el arraigo laboral, familiar y domiciliario de los acusados debe ser ponderado por los tribunales al momento de determinar la necesidad y proporcionalidad de las medidas de coerción.
El proceso continúa bajo investigación mientras las partes preparan sus respectivos argumentos frente a las decisiones adoptadas por la jurisdicción competente.
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INTRANT ajustará licencias de mayores de 75 años tras fallo del Tribunal Constitucional
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8 horas agoon
septiembre 28, 2026La institución modificará sus sistemas de emisión y renovación luego de que el TC declarara inconstitucional la reducción automática de la vigencia de la licencia por razón de edad
Por Carlos Baret
SANTO DOMINGO.– El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) anunció que adecuará sus procedimientos para cumplir con la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la disposición que establecía una vigencia de solo dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años. Tribunal Constitucional
La decisión constitucional se produjo a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto núm. 6-19, que contiene el Reglamento de Licencias de Conducir. La sentencia fue publicada por el Tribunal Constitucional el 14 de septiembre de 2026. Tribunal Constitucional
El director ejecutivo del INTRANT, Juan Manuel Méndez García, informó este lunes que la institución acatará la decisión y realizará los ajustes correspondientes en sus procedimientos. La medida elimina el trato diferenciado que reducía la duración de las licencias únicamente por haber alcanzado determinada edad. Diario Libre
INTRANT inicia adecuación de sus sistemas
Como parte del cumplimiento de la sentencia, Méndez García dispuso que las áreas jurídicas, técnicas y de atención al usuario trabajen en las modificaciones necesarias para que los sistemas utilizados en la emisión y renovación de licencias sean adaptados al nuevo escenario jurídico. El Atlantico
La institución procura que las personas adultas mayores puedan realizar estos trámites en condiciones de igualdad y sin una reducción automática del período de vigencia fundamentada exclusivamente en la edad.
La decisión, sin embargo, no elimina los requisitos relacionados con las condiciones necesarias para conducir. La normativa dominicana contempla evaluaciones y requisitos vinculados con las aptitudes y condiciones psicofísicas de los conductores, por lo que el fallo debe distinguirse de las restricciones que puedan justificarse a partir de condiciones individuales acreditadas y no simplemente de la edad de una persona. Intrant
Igualdad y no discriminación en el centro del caso
El alcance del fallo trasciende el procedimiento administrativo de renovación de una licencia. La controversia coloca en primer plano el principio constitucional de igualdad y no discriminación, al cuestionar que la edad, considerada de manera aislada, pueda servir para imponer una carga administrativa diferenciada.
La sentencia TC/0904/26 constituye así una referencia relevante en la discusión sobre los derechos de los adultos mayores y los límites constitucionales de las regulaciones administrativas. Tribunal Constitucional
El INTRANT continuará aplicando la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las normas relativas a la aptitud para conducir, pero deberá hacerlo conforme al criterio constitucional establecido en la decisión.
La adecuación anunciada representa, además, una consecuencia directa del carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional para los poderes públicos y órganos del Estado.
