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Abinader proponente de Yeni Berenice como próxima Procuradora.
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1 año agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Luis Abinader fue el proponente de Yeni Berenice Reynoso como la próxima Procuradora General de la República, en una decisión que fue acogida por unanimidad por el Consejo Nacional de la Magistratura.
En la cuarta sesión ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, celebrada hoy, se discutió el nombramiento de la Procuradora General de la República y los siete procuradores adjuntos.
Tras un análisis exhaustivo, se aprobó la propuesta del presidente Abinader, quien presentó el perfil de la licenciada Yeni Berenice Reynoso Gómez, destacada por su trayectoria en el ámbito judicial y su compromiso con la justicia y la transparencia.
Estos profesionales del derecho, con destacadas trayectorias en el ámbito judicial, son: Carlos Fiordaliza, Mercedes Emilio Rodríguez Montilla, Isis Germania De La Cruz Duarte, Germania de León, Osvaldo Antonio Bonilla, Felipe Herrera, e Iván Félix.
Cada uno de ellos fue seleccionado por su compromiso con la justicia, la ética profesional y su capacidad para aportar al fortalecimiento del sistema judicial dominicano.
Procedimiento para elegir un procurador
El proceso para la selección del Procurador General y sus adjuntos está regulado por la Ley Orgánica 1-25 del Consejo Nacional de la Magistratura y su reglamento de aplicación. A continuación, describimos las etapas clave de este procedimiento.
1. Convocatoria oficial
El presidente de la República, en su rol como presidente del CNM, es quien inicia el proceso mediante una convocatoria oficial.
La convocatoria debe especificar el propósito de la reunión y puede llevarse a cabo en varias sesiones si no se alcanza un acuerdo en la primera reunión.
2. Presentación de los candidatos
Una vez convocado el CNM, el presidente de la República presenta las candidaturas para el puesto de Procurador General de la República y los procuradores adjuntos.
- Formación académica y trayectoria profesional.
- Certificado de no antecedentes penales.
- Declaración jurada de patrimonio y obligaciones fiscales.
- Formulario estandarizado, que debe incluir una motivación para la candidatura, documentos de identificación personal y familiar, y una declaración de no haber ocupado cargos directivos en partidos políticos ni realizado proselitismo político en los últimos cinco años.
3. Evaluación de los candidatos
El Consejo Nacional de la Magistratura evalúa a los candidatos propuestos por el presidente. Aunque no realiza entrevistas públicas como en otros procesos judiciales, los miembros del CNM consideran varios criterios fundamentales, tales como:
- Integridad personal y profesional.
- Capacidad de liderazgo y vocación de servicio público.
- Conocimiento del sistema legal y capacidad de razonamiento lógico.
- Ética profesional y reputación.
4. Comisiones especiales para investigar candidatos
Si lo considera necesario, el CNM puede formar comisiones especiales para investigar en profundidad a los candidatos.
Los informes generados por estas comisiones son presentados en la siguiente sesión del CNM.
5. Votación y decisiones finales
Después de evaluar los candidatos, el CNM se reúne para tomar una decisión. Si se presentan múltiples propuestas, los miembros del CNM pueden realizar hasta tres reuniones adicionales para deliberar sobre la idoneidad de los candidatos.
Para que una decisión sea válida, se necesita el voto favorable de al menos cinco de los ocho miembros del CNM. En caso de empate, el voto del presidente de la República tiene valor decisivo.
La consulta pública y la transparencia del proceso
Como parte de su compromiso con la transparencia, el reglamento para la elección del procurador general y sus adjuntos es sometido a una consulta pública.
Los ciudadanos tienen la oportunidad de presentar sus observaciones y sugerencias sobre el proceso. La consulta, que se lleva a cabo en la página web del CNM, se extenderá durante un plazo determinado, y una vez finalizada, se discutirán las propuestas recibidas en las próximas reuniones del consejo.
El juramento y la entrada en funciones
Una vez aprobados los candidatos, los seleccionados deben prestar juramento constitucional ante el CNM dentro de los cinco días posteriores a su designación.
A partir de ese momento, comenzarán a ejercer sus funciones con carácter de inamovilidad durante un período de dos años, con la posibilidad de ser confirmados en el cargo si se considera adecuado.
Nacionales
RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.
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1 día agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
- Mantener la calma
- Identificar salidas seguras
- Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes
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1 día agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
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1 día agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.
Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.
El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.
El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.
