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Análisis Noticiosos

Proyecto de ley establecería un minifundismo municipal

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Por Juan Bolívar Díaz

Un proyecto aprobado en primera lectura por el Senado ascendería los 234 distritos municipales a la misma categoría de los 156 municipios, totalizando 390 entidades autónomas y modificaría proporciones del gasto en un festín clentelista.

Municipios-dominicanosUn proyecto de ley aprobado en primera lectura por el Senado establecería un minifundismo municipal al declarar autónomos los 234 distritos municipales lo que les daría la misma categoría de los 156 municipios para un total de 390 ayuntamientos, de los cuales 117 tienen menos de 4 mil habitantes.

Se trata de una contra reforma que establece nuevos criterios para el gasto municipal, en lo que se configura como un festín clientelista, y que desconoce sin preaviso, en la forma y el fondo, el consenso de diez años de discusiones que concluyó en la actual ley municipal 176-07.

Autonomía a los distritos

Tras el informe favorable de su Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos el Senado aprobó en primera lectura un proyecto sometido por los senadores Rafael Calderón, de Azua, y Charles Mariotti de Monte Plata, que reformaría la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, a fin de otorgarle plena autonomía administrativa y presupuestaria a los Distritos Municipales hasta ahora concebidos como subdivisión territorial dependiente del ayuntamiento municipal.

Los proponentes se basan en que “en ninguna de sus partes la Constitución de la República consigna que las funciones y actuaciones de los Distritos Municipales están sujetas a la autoridad del municipio al que corresponden, y que contrariamente le establece el derecho a patrimonio propio, autonomía presupuestaria, potestad normativa, administrativa y de uso de suelo”.

Otra consideración estima “justo el reclamo de los Distritos Municipales de eliminar el vínculo de dependencia administrativa entre el Municipio y el Distrito Municipal en virtud de que constitucionalmente son territorios con la misma capacidad jurídica y sin subordinación entre uno y otro”.

El proyecto también modificaría la proporción en que la ley 176-07 distribuye el uso de los fondos de los municipios, hasta ahora 40 por ciento para infraestructuras, 31 para servicios, 25 para pago de personal, y el restante 4 por  ciento para salud, educación y género. Se unifican las proporciones destinadas a servicios y personal en un global 56 por ciento, lo que permitiría mayores partidas para nóminas y nominillas de por sí ya abultadas en muchos de los ayuntamientos que no cumplen la ley.

Serían 390 ayuntamiento

La propuesta de ley abonaría el progresivo mini fraccionamiento del territorio nacional que se ha criticado hace décadas. En la actualidad rigen 155 municipios y hay otro por constituir y 232 distritos y 2 por ser establecidos para un total de 390 entidades que operarían todas  con la misma categoría, como ayuntamientos autónomos y con presupuestos independientes y sin fiscalización del municipio, aunque con distintas denominaciones que sólo se justifican en la concepción del distrito como subdivisión municipal. Si fueran entidades con igual rango, no habría explicación para que la Constitución mantenga las dos categorías.

Es relevante que hay 12 distritos con población menor de 2 mil personas, 40 con menos de 3 mil, 88 con menos de 4 mil y 117, justo la mitad, con población menor de 5 mil personas, y apenas 48, el 21 por ciento, pasan de los 10 mil habitantes. El Distrito Palo Alto, el menor de todos, apenas tiene 958 personas. Si se aprueba el proyecto de ley todos tendrían la misma autonomía que el Distrito Nacional, cuya población es de 965 mil habitantes, que Santiago con 983 mil, o Santo Domingo Este que registra 787 mil habitantes.

Redondeando la población nacional en 10 millones, si se divide entre 156 municipios, arroja un promedio de 64 mil 102, lo que ya se considera una fragmentación excesiva. Entre 390 ayuntamientos se reduciría a un promedio de 25 mil 641 personas.

La provincia de Azua, cuyo senador es uno de los proponentes de la reforma, es  ejemplo del minifundismo territorial, pues es líder nacional  en municipios con 10, uno más que Santiago que es 6 veces más poblada, y también en distritos municipales con 22. La provincia Santo Domingo, la más poblada del país, con casi dos millones de habitantes, sólo tiene 7 municipios y 8 distritos.

Contrareforma municipal

El proyecto sometido al Senado sin previa discusión con nadie, constituye una contra reforma, que desconoce en aspectos fundamentales el largo proceso de consenso que precedió la aprobación de la Ley 176 del 2007 sobre el Distrito Nacional y los Municipios, la cual se debatió durante una década con amplia participación de la Federación de Municipios, entidades gubernamentales, de las organizaciones sociales y expertos nacionales e internacionales. En todo el proceso hubo auspicios y financiamiento de organismos internacionales.

Aunque no se ha explicitado públicamente, se tiene entendido que el proyecto cuenta  con apoyo de la Asociación Dominicana de Distritos Municipales. Tampoco ha fijado posición la Federación Dominicana de Municipios, pero se da por hecho que no auspiciará la reforma, al menos en cuanto al desprendimiento de los distritos.

El Foro de Municipalistas, que integra numerosas organizaciones de la sociedad civil y unos 300 alcaldes, alcaldesas y regidores, así como expertos en la materia, fue la que en los últimos días denunció el proyecto como una “contrareforma regresiva” y se dirigió al Congreso el viernes reclamando consenso sobre la ley de los municipios.

Domingo Matías, vocero del Foro adelantó “serias objeciones” al contenido del proyecto y al procedimiento: “tratar de pasar casi en secreto una reforma que abriría el riesgo de que los presupuestos municipales sean utilizado para incrementar la nómina de los gobiernos locales sin establecer criterios contraviene el proceso de reforma de la administración pública que viene impulsando el Poder Ejecutivo a partir de la Estrategia Nacional de Desarrollo”, sostuvo.

Previo a la aprobación de la Ley 176-07 ya existía la alarma por el mini fraccionamiento territorial impulsado por el clientelismo político, por lo que se estableció que los nuevos municipios deberían tener por lo menos 15 mil habitantes, cifra a la que no llegaba la tercera parte de los ya establecidos. Todavía después se aprobaron algunos sin esa proporción poblacional.

Contra sentencia del TC

Domingo Matías, uno de los más reputados expertos municipalistas sostiene que el proyecto choca con dos sentencias del Tribunal Constitucional sobre actos de la Junta del Distrito Municipal de Verón, la 67-13 que declaró  nulo el establecimiento de impuestos y la 152-13 que le restó potestad de crear su propia Oficina de Planeamiento Urbano. “Los Distritos Municipales son órganos descentralizados y extensiones de los ayuntamientos, es la conclusión de la sentencia 67-13” especificó.

 Matías no niega que el nuevo marco constitucional demande una revisión de la Ley de Municipios, pero también la Estrategia Nacional de Desarrollo, convertida en ley, así como la Ley de Regionalización y Plan Nacional de Reordenamiento Territorial y el Pacto Municipal en discusión con el presidente Danilo Medina.

Reivindicando la participación social, reclama “avanzar hacia una reforma municipal que sea viable, que conlleve más consecuencias para los actos de corrupción y promueva la cultura de la transparencia”.

Si la mayoría de los 155 municipios no cumplen las más elementales normas de contabilidad y contraloría, como ha certificado la Cámara de Cuentas, la más que duplicación al convertir los distritos en ayuntamientos autónomos auspiciará un mayor dispendio  de los recursos municipales. Los vocales de los distritos  querrán tener la remuneración que ya se da a los regidores de los municipios. Y serán 390 unidades reclamando un “palacio municipal” y el derecho a repartir entre su clientela política una proporción del presupuesto público.

La mezcla de la flexibilización de la proporción del presupuesto municipal destinado a pagos de personal y de servicios, englobándolos, con la homologación de los distritos con los municipios, tiene una clara marca de intención clientelar. En distritos de mil personas podrían distribuirse el presupuesto y alcanzar a más de la mitad y hasta a la totalidad de sus habitantes.-

Artículo publicado originalmente en el periódico Hoy.-

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Análisis Noticiosos

Las demandas de los jueces y juezas y las falencias del sistema de justicia.

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Por José Cabral

Un total de 450 jueces y juezas de los 737 que hay en todo el país, así como sus 6,516 empleados fijos del Poder Judicial han paralizado sus laborares en demanda de aumento e indexación salarial, contratación de más personal en los tribunales y por mejores condiciones de trabajo.

Estos reclamos no pueden ser soslayados porque el sistema está lleno de deficiencias y debilidades de las que no se puede excluir a nadie, ya que todo obedece a las grandes distorsiones que sufre el Estado.

Entiendo que es un grave problema de institucionalidad, lo cual afecta a todos los actores del sistema, desde los jueces, fiscales y personal administrativo.

Tengo este criterio porque nadie puede discutir que las distorsiones que caracterizan al Estado no sólo se pueden ver en el sistema de justicia, sino también en el Poder Legislativo y el Ejecutivo.

Entonces, en el marco de estas debilidades y deficiencias que ponen en tela de juicio la democracia, se encuentran los bajos salarios de los jueces y todo el personal de la judicatura nacional.

Esta realidad lleva a todo el que tiene dos dedos de frente a entender que las demandas de los jueces y juezas son justas desde cualquier perspectiva que se vea y a cuyo problema debe buscársele una salida saludable, sin soslayar los demás asuntos que impactan negativamente al sistema de justicia.

El Consejo del Poder Judicial no sólo debe procurar darle salida a esa deficiencia y a sus problemas financieros, sino que al propio tiempo debe crear los mecanismos necesarios para que los tribunales del país tengan otro desempeño.

De manera, que la solución debe ser integral, no sólo a nivel de los salarios y las mejores condiciones laborales de los jueces, ya que las deficiencias tienen implicaciones que también tienen que ver con la arbitrariedad con que se manejan los casos en los tribunales, lo que muchas veces implican la violación de los derechos de los que buscan hacer justicia sobre la base de los derechos fundamentales.

Es decir, que, si bien los bajos salarios de los jueces es un problema grave en el marco del Estado dominicano, también debe decirse que hay otros de igual o peor magnitud que no tienen la mejor de las salidas.

Lo que pretendo establecer es que el problema no sólo tiene que ver con los salarios, el cúmulo de trabajo y el poco personal, sino también del manejo jurídico de los casos, porque es bueno que se entienda que muchos jueces y juezas violan hasta el derecho de recurrir de muchos justiciables y naturalmente los que incurren en esas inconductas no es que deben tener un mal salario, sino que deben ser expulsados del sistema de justicia para bien de la sociedad y la democracia.

Es oportuna la ocasión para que los que dirigen el Estado dominicano no sólo se aboquen a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo de los jueces y juezas, lo cual me parece de justicia, sino también a fiscalizar mejor su desempeño porque hay que buscar la forma de mejorar el sistema justicia para bien de todas y cada de las personas, porque no hay derechos sin deberes.

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Análisis Noticiosos

La torpeza y la ignorancia de un fiscal

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Por José Cabral

Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.

Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.

Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.

Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso  de la especie,  lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin  importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.

Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.

Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.

Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.

Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.

Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.

No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.

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Análisis Noticiosos

La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.

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Por José Cabral

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.

Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.

La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.

Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.

Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.

Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.

Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.

Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.

En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.

La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.

 

 

 

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