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Conozca de qué se les acusa y quiénes son los imputados en Operación Pandora.
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2 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Fue aplazada la solicitud de medida de coerción por la Oficina Judicial de Atención Permanente del Distrito Nacional en contra de los 10 agentes de la Policía Nacional por estar supuestamente involucrados en la Operación Pandora, que sustrajeron más de 900 mil proyectiles de la institución.
En el expediente de 213 páginas, el Ministerio Público señala la participación de cada uno de los acusados, incluyendo la empresa Tactical Accesories RH, la cual es vinculada a uno de los agentes policiales.
Uno de los principales acusados es el coronel Narciso Antonio Feliz Romero, quien era encargado del Departamento II de Intendencia de Armas de la Policía Nacional, cargo que ocupó desde noviembre de 2023 hasta el 25 de octubre de este año.
“El Coronel Narciso Antonio Feliz Romero, fue el creador de la organización criminal desmantelada mediante la presente operación, integrada principalmente por miembros activos de la Policía Nacional que desviaron sus mandatos institucionales y legales para establecer un mercado ilegal del material bélico bajo su custodia, para lo cual sustraían y comercializaban dolosamente los bienes bajo su guarda, para lo cual utilizaron a terceras personas en sus operaciones ilícitas e incurrieron en lavado de activos. Por estos hechos, en fecha 16 de noviembre de 2024 fue arrestado en virtud de orden judicial”, establece el documento.
De acuerdo al expediente, Feliz Romero, utilizó esta posición para sustraer, vender y comercializar municiones y accesorios que se encontraban bajo su control y custodia, con la ayuda del capitán Nelson Váldez; el cabo Jorge Luis Zorrilla Marte y los rasos Héctor José Acevedo Liriano y Morelbin Medina Pérez.
“El Coronel Narciso Antonio Feliz Romero, P.N., a sabiendas de los resultados de la relación de existencia de municiones en los depósitos de la Intendencias de Armas, realizado en el mes de octubre de 2024, se encargó conjuntamente con el Capitán Valdez, P.N., de que no se hiciera el reporte de las municiones faltantes. El Coronel Feliz Romero, P.N., y el Capitán Víctor Manuel Santos, P.N., instruyeron al Cabo Jorge Luís Zorrilla Marte, P.N., junto a todo el personal masculino, a trasladar cápsulas para hacer una auditoría, decidiendo el Coronel Feliz Romero, P.N., hacer unos activos falsos con las cajas de cartuchos camuflados dentro de las cajas para municiones 5.56 mm., accionar que constituyó parte del ocultamiento y fraude contable cometido por los imputados”, establece el expediente.
El Ministerio Público, explica además que para que no fuera descubierta la ausencia de las municiones tanto Feliz Romero como Manuel Santos, coordinaron que se confeccionaran cajas falsas para cubrir las municiones faltantes, “lo cual no impidió que se verificara la ausencia de estas municiones que fueron sustraídas para su venta ilegal por estos agentes policiales”.
Según declaraciones, Feliz Romero recibía dinero de la venta de municiones a través del Raso Medina Pérez, quien era el armero.
El Ministerio Público establece que el 27 de abril de este año, aproximadamente las 8:20 p. m., en una reunión de compra entre el raso Héctor José Acevedo Liriano y el cabo Melvin Manuel Sierra Gil; el primero le entregó al segundo municiones y materiales relacionados, por un monto de RD$240,000.00, haciendo alusión de que las mismas procedían de una armería que tenía su jefe, el Coronel Feliz Romero, procediendo el comprador, Sierra Gil, a transferirle en esa misma fecha la indicada suma, a favor de la cuenta bancaria a nombre del imputado Héctor J. Acevedo.
“Aprovechando su condición como custodios de armas, municiones y materiales relacionados, el cabo Zorrilla Marte, colocó en el vehículo del capitán Juan Miguel Soler Pérez, una bolsa de supermercado que contenía aproximadamente 10 cajas de municiones calibre 5.56 para fusiles”, sumando un total aproximado de 10,000 unidades, que tenían como destinarlo al Coronel Narciso Antonio Feliz Romero.
El expediente establece que producto de estas actividades, el Coronel Narciso Antonio Feliz Romero, adquirió un jeep marca Kia Sorento, e inició una construcción inmobiliaria en Bonao, provincia Monseñor Nouel. Además, llegó a recibir dinero en efectivo en el interior de una mochila entregada por el Cabo Rosario, “quien vendía municiones a través de un contacto en el vecino país de Haití, además era visitante frecuente de la intendencia”.
Asimismo, el Ministerio Público asegura que el 28 de octubre de 2024, iniciada la investigación por la sustracción de las municiones el coronel Feliz Romero envió un mensaje al Cabo Zorilla Marte y al Raso Acevedo, a través del raso Medina Pérez, alías El Armero, diciéndoles que quería hablar con ellos, a lo que estos se negaron, evidenciando su capacidad de “intimidar subalternos y obstruir la investigación iniciada por el Ministerio Público”.
De igual forma, establecen que Feliz Romero, sustrajo el fusil marca Colt M-16 Cal. 5.56MM, con el propósito de venderlo, ya que lo publicó a través de grupos de What’s App donde también se comercializaban las municiones. Esta arma pretendía venderse por RD$195,000.00.
Armas devueltas
El 10 de noviembre de 2024, Narciso Antonio Feliz Romero, devolvió a la Intendencia de Armas de la Policía Nacional varias armas de fuego que tenía en su poder, entre ellas un fusil marca Colt M-16 Cal. 5.56MM, serie 5339948, sin cargador; una ametralladora semiautomática, marca Sg. Sauer, Cal. 9mm, Belgic, Serie núm. 62B005803, con su cargador, y un revolver marca Ruger Cal. 38mm, Serie núm. 540-40914.
También, el cuatro de noviembre del año 2024, el capitán Nelson Valdez, envío a la Intendencia de armas una partida de 300 cápsulas, calibre 5.56 mm., las cuales les fueron entregadas por el cabo José Ariel Beato, “por instrucciones del imputado Coronel Narciso Antonio Feliz Romero, cápsulas que forman parte de las municiones sustraídas del depósito de la intendencia de armas”.
Participación otros imputados
De acuerdo al expediente acusatorio, desde el mes de noviembre de 2023, Soler Pérez, desempeñó funciones como sub-encargado (Sub-Intendente) del Departamento II de Intendencia de Armas de la Policía Nacional, posición esta que utilizó para “sustraer, suministrar a otros miembros de la estructura criminal municiones, además guardó y transportó las municiones sustraídas con el fin de ocultarlas para luego comercializarlas y beneficiarse económicamente junto al imputado coronel Narciso Feliz Romero”
Asimismo, instruía al personal bajo su cargo, como Nelson Valdez, Jorge Luis Zorrilla Marte y Héctor José Acevedo Liriano, el mecanismo para extraer las municiones del depósito de la Intendencia de Armas de la policía Nacional.
“El imputado Juan Miguel Soler Pérez instruía a Héctor José Acevedo Liriano, para que les sacara municiones del depósito de Intendencia de Armas, como se pudo constar en conversaciones de WhatsApp, entre Juan Miguel Soler Pérez y Héctor José Acevedo Liriano”, indica el expediente.
Nelson Valdez es señalado como uno de los miembros principales de la estructura criminal. Desde abril de 2023, desempeñó funciones como encargado de la división administrativa, división de depósito de armas de fuego, municiones, pertrechos policiales, del Departamento II de Intendencia de Armas de la Policía Nacional, posición que utilizó para sustraer y suministrar a otros miembros de la estructura criminal las municiones bajo su custodia para que fueran comercializadas y vendidas de forma ilegal a diferentes personas civiles y de los cuerpos castrenses, recibiendo con estos beneficios económicos.
Asimismo, era quien instruía al cabo Jorge Luis Zorrilla Marte, al raso Héctor José Acevedo Liriano y a Morelbin Medina Pérez a los fines de enseñarles diferentes técnicas para sustraer las municiones del depósito de la Intendencia de Armas de la policía Nacional.
“El imputado Nelson Valdez tenía la función de encargado de los depósitos que se encuentran dentro del Departamento de Intendencia de Armas, así como también del otro depósito ubicado en el polígono de tiro, teniendo como ayudante al raso Héctor José Acevedo Liriano y bajo la supervisión del imputado coronel Narciso Antonio Feliz Romero como encargado del Departamento II Intendencia de Armas”, dice el expediente.
En este caso denominado Pandora el Ministerio Público presentó medida de coerción en contra de Narciso Antonio Feliz Romero, Juan Miguel Soler Pérez, Nelson Valdez Nayrobis, Víctor Manuel Santos Rodríguez, Ángel Rubiel Martínez Bacilio, Juan Luis Díaz Medina, Miguel Ángel Gómez Espaillat, Morelbin Medina Pérez, Marino Antonio Rodríguez Toribio, Miguelina Bello Segura y la empresa Tactical Accesories RH, S.R.L.
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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.
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1 día agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
- Mantener la calma
- Identificar salidas seguras
- Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes
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1 día agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
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1 día agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.
Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.
El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.
El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.
