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He aquí parte de la red que sustrajo 2,500 millones de pesos de COOP-HERRERA.

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Santo Domingo, R.D.-Siete ejecutivos de la cooperativa de ahorros y préstamos COOP-HERRERA fueron apresados a través de la Operación Búho acusados de la comisión de  un  fraude, falsificación de identidad y asociación de malhechores investigado por el Ministerio Público (MP) desde hace meses.

Según el órgano fiscalizador, los encartados del caso están involucrados en una estafa de más de RD$2,500 millones de pesos, pero ¿quiénes son los implicados y qué papel jugaron en estos delitos?

Las siete personas vinculadas a esta operación fraudulenta son Jorge Eligio Méndez, Gabriel Santana Borsilea, Kenia del Carmen Liriano Pérez, Ana Cecilia Tejada Santos de Álvarez, Simona Borsilea, Jacer Eliazar Mejía Pereyra y Julio César Minaya, los cuales fueron arrestados y se les estará conociendo medida de coerción.

Jorge Eligio Méndez fue designado como administrador general de la Cooperativa desde 2015 hasta su intervención en 2023 y se dedicaba junto a otros dos ejecutivos a aparentar que en la entidad financiera había ahorros, aportaciones y certificados de personas que ellos ingresaban al sistema, para sustraer los intereses y excedentes que se generaban.

Asimismo, para cubrir esas faltas, simulaban préstamos que aumentaban “en papeles” los activos de Coop-Herrera, estas operaciones fueron identificadas por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop) como “inorgánica”.

De acuerdo con el expediente del MP, tanto Méndez como su cónyuge, Rosanna Almont Diloné, y su hijo, Jorge Eligio Méndez Almont tiene más de 76 millones de pesos en la institución financiera reflejada como certificados, alrededor de doce millones en ahorro retirables y más 765 mil en aportaciones de socios.

Otro de los fraudes realizados por Méndez fue la creación de préstamos ficticios a nombre de terceras personas, para luego moverlos a una o dos cuentas, y apertura de certificados a plazo fijo, que finalmente no tenían respaldo monetario.

GABRIEL SANTANA BORSILEA

Gabriel Santana Borsilea es uno de los asociados de Méndez, propietario de las empresas Comercial Gabriel Santana S.R.L. y Gabriel Santana Auto Import S.R.L y de la Emisora Radial La Máxima Radio Show.

Santana conoció al primer implicado en la institución financiera en 2018, y a partir del mismo año se le facilitaron préstamos mayores a 50 millones de pesos sin este tener garantía suficiente para el pago.

El empresario nunca realizó el pago de los préstamos adquiridos, en su lugar, llevaba personas de confianza a la cooperativa, las cuales no tenían perfil para recibir préstamos millonarios, eran designadas como socios de la entidad y se les emitía un préstamo que luego se desembolsaba en caja para pagar las cuotas de Santana, con el dinero restante abrían certificados a nombre de él.

Santana también está vinculado a lavado de activos a través del fraude realizado a los fondos de la cooperativa por él y otros implicados.

Las operaciones de simulación de préstamos y el pago de los mismos, además de la creación de certificados y aportaciones para el beneficio de los implicados, eran encubiertas por Kenia del Carmen Liriano Pérez, quien presidía el Consejo de Administración de Coop-Herrera.

Además de esto, Liriano realizaba acciones ficticias “con el propósito de mostrar resultados financieros favorables”, según explicó el expediente del MP.

Esta ejecutiva no solo encubría operaciones, también disolvió el comité de crédito de la institución en 2020 para seguir lucrándose a través de los préstamos falsos que quedaron a cargo de Méndez y Jacer Eliazar Mejía Pereyra.

JACER ELIAZAR MEJÍA PEREYRA

Jacer Eliazar Mejía Pereyra, fue el encargado del departamento de crédito desde 2015 hasta la fecha “sin contar con los conocimientos ni preparación necesaria para este puesto”. Este trabajó de la mano con Méndez para crear los productos que a los que les sacaban provecho en la estafa.

Era quien creaba los perfiles en el sistema y simulaba los préstamos, certificados y autorizabas los desembolsos en caja para cuadrar estas operaciones fraudulentas. Junto con Méndez llevaban a cabo los movimientos a favor de Gabriel Santana, en el que era favorecido con millones de pesos.

También se le transfirieron más de ochocientos mil pesos desde el departamento de contabilidad, al igual que a otros empleados de la entidad.

ANA CECILIA TEJADA SANTOS DE ÁLVAREZ

Ana Cecilia Tejada Santos era la gerente general de la Cooperativa, quien trabajaba de la mano con Mejía bajo las instrucciones de Méndez para aparentar los movimientos de dinero que se daban en la entidad financiera.

Fue quien ayudó a Méndez a crear en el sistema de la entidad 38 certificados a plazo fijo a nombre de este por unos 50 millones aproximadamente. Ella era quien autorizaba todas estas operaciones con el conocimiento de que las mismas no tenían respaldo, según explicó el documento emitido por el MP.

Jorge Eligio Méndez Pérez, y Ana Cecilia Tejada Santos son las personas que hacen y cierran transacciones en nombre de la cooperativa, avalando a través de la indicada institución que todo está bien con esos ficticios certificados, depósitos a plazos fijos sin la debida provisión de fondos”, reveló el expediente.

JULIO CÉSAR MINAYA

Julio César Minaya fue auditor interno de la entidad financiero desde 2018, y era quien junto con Liriano se encarga de ocultar los movimientos fraudulentos que se daban dentro de la cooperativa.

Él participó en la recepción de cheques sin fondos para pago de productos emitidos. A pesar de tener conocimiento de la devolución de estos cheques, no reversaron esta operación en su sistema contable y lo utilizaron para que Liriano Pérez mostrara buenos resultados favorables ante los delegados en las asambleas de la cooperativa.

SIMONA BORSILEA

Simona Borsilea es pariente de Gabriel Santana Borsilea, y a nombre de quien figuran la mayor cantidad de los bienes adquiridos por este, aunque no presenta ningún tipo de transacciones relevantes en sus cuentas bancarias, y los bienes de los cuales es titular no están acorde con su perfil socioeconómico.

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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.

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Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.

El director de la Defensa CivilJuan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.

En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.

“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.

Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:

  • Mantener la calma
  • Identificar salidas seguras
  • Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.

“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.

Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.

“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.

También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.

En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:

Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.

Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.

Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.

“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.

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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.

En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.

La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.

La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.

Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.

Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.

El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.

«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.

La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.

Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.

Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.

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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

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Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo  del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.

Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.

Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.

Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.

El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.

No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.

El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.

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