Análisis Noticiosos
RD de espalda al universo de los derechos humanos
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11 años agoon
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LA REDACCIÓNPor Juan Bolívar Díaz
El tribunal Constitucional dominicano violó una ley y su propio ordenamiento interno para precipitar el absurdo desconocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. exponiendo el país a graves daños derivados de la condena internacional.
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara inconstitucional la adhesión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) deja al país de espalda al universo de los derechos humanos y expuesto a continuas condenas que podrían ocasionar graves daños económicos y a la imagen de la nación.
Las reacciones internacionales muestran el aislamiento de la nación, mientras en el plano interno los expertos constitucionalistas y en derecho internacional se muestran consternados y avergonzados por la inconsistencia del dictamen, que el gobierno podría subsanar pidiendo al Congreso Nacional que ratifique la competencia de esa Corte.
Profunda división
Tal como ocurrió con la sentencia 168-13 que avaló la política de desnacionalización de los descendientes de inmigrantes irregulares, la 256-14 emitida esta semana por el Tribunal Constitucional, declarando inconstitucional la adhesión del país a la CIDH profundiza la división en la sociedad dominicana, predominando el discurso nacionalista que reivindica una soberanía obsoleta por múltiples tratados internacionales, no sólo en derechos humanos, también en comercio, medio ambiente, derecho de autor…
La opinión pública está influida por la posición gubernamental conservadora, que ha arrastrado al partido de gobierno al ultranacionalismo, dejando atrás sus orígenes boschistas, y gran parte de la población parece encontrar en ella una fuente para reafirmarse frente a los nacionales y descendientes del país más pobre y atrasado del continente. La generalidad de los periódicos apoyan la posición nacionalista, los principales programas de televisión la cuestionan y la radio aparece dividida.
Donde ha habido mayor coherencia y profundidad es entre los más reputados expertos en derecho constitucional y relaciones internacionales, que han rechazado o disentido en diversos grados con las sentencias del TC, como Eduardo Jorge Prats, Olivo Rodríguez Huerta, Cristóbal Rodríguez, Flavio Darío Espinal, Carlos Salcedo, Nassef perdomo, o Ariel Gautreaux, y juristas como el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa y el jurista Francisco Alvarez Valdez. Tras una serie de consideraciones jurídicas, en un artículo el viernes en HOY, Jorge Prats concluyó con dos palabras “!Que vergüenza!”.
Total rechazo internacional
Donde la nueva sentencia del TC ha vuelto a tener un rechazo absoluto es en el ámbito internacional, encabezado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el órgano encargado por la carta de la OEA y la Convención Interamericana de Derechos Humanos de velar por la aplicación de los tratados al efecto, la cual dijo que ese dictamen “no encuentra sustento alguno en el derecho internacional, por lo cual no puede tener efectos”. Agregó que tampoco existe base en el mismo para entender que pueda tener efectos en el futuro, porque la Convención “no establece la posibilidad de que un Estado que continúa siendo parte del Tratado se desvincule de la competencia de la Corte”.
Amnistía Internacional y el Centro Kennedy para los Derechos Humanos se sumaron de inmediato a las advertencias de que la nación dominicana se coloca de espaldas al universo de los derechos humanos. Las repercusiones alcanzaron la primera plana del principal periódico español El País y de los noticiarios de televisión del mundo.
La Comisión Interamericana evalúa desde el 2011, con por lo menos tres audiencias públicas, los casos de unas 48 personas afectadas por la desnacionalización, cuyos expedientes podrían pasar en cualquier momento a la Corte y motivar condenas sobre condenas, bajo la jurisprudencia de que los hijos no heredan la condición migratoria de sus padres y por el principio de la no retroactividad.
Ya esta semana la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados colocó a la República Dominicana en un exclusivo club mundial donde se concentra la apatridia, ocupando el quinto lugar, después de Birmania, Costa de Marfil, Tailandia y Lituania, con un estimado de 200 mil personas privadas de nacionalidad.
TC viola ley y su estatuto
No debe pasar desapercibida la denuncia de dos de los tres jueces del TC que rechazaron la sentencia con “votos disidentes” ponderados en el sentido de que en su prisa por emitir su dictamen, que a juicio de Katia Miguelina Jiménez “responde más a un acto de reacción que a un razonamiento jurídico”, el tribunal violentó el artículo 180 de la Constitución, su Ley Orgánica 137-11 y su propio reglamento interno “textos que son categóricos al indicar que los votos deben consignarse en la sentencia”, dice textualmente Hermógenes Acosta.
La jueza Jiménez y el juez Acosta se quejan de que el TC publicó su sentencia 256-14 sin darle oportunidad a explicitar su voto disidente como ordenan esos textos. Con extensión de 39 y 13 páginas, sus argumentos contrarios a la mayoría, fueron incorporados posteriormente a la sentencia en la página de internet del TC. El de la otra magistrada que disintió, Ana Isabel Bonilla, de 6 páginas, fue incluido antes de la emisión.
Acosta cita que el reglamento jurisdiccional del TC establece un plazo de 10 días hábiles a contar de la comunicación de la sentencia para formular el voto particular, y que la práctica en cientos de casos implicaba por lo menos 5 días, pero esta vez se publicó al tercer día. El, como la doctora Jiménez, tuvieron que redactar sus objeciones sin haber recibido el texto aprobado por la mayoría, y en su punto 8 indica que “el proyecto de sentencia que nos ocupa fue aprobado con modificaciones, de las cuales tuve conocimiento en horas de la tarde del día de hoy (4 de noviembre) cuando entré a la página oficial del TC”. Agrega en el punto 9 que “he sido sancionado de manera injusta e injustificada”.
Katia Jiménez dice que se enteró por el periódico El Día de la decisión de publicar la sentencia sin esperar su voto disidente, que reivindica no sólo constitucional, legal y reglamentariamente, sino como “desprendimiento del derecho a la libertad de expresión”. En su argumento 4.1.12 se queja de que la mayoría de los jueces citaron un dictamen de la Suprema Corte del 2055 (No.4 BJ1137.23) para argumentar a favor de acoger el recurso de inconstitucionalidad, pero decidieron “dejar de lado el hecho de que en esa misma sentencia la Suprema Corte reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y cita el texto específico.
La esencia del rechazo
Los tres jueces disidentes, como la generalidad de los expertos que han analizado la sentencia, basan su rechazo en que el Congreso Nacional reconoció la competencia de la Corte Interamericana al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos que la instituye. Citan su artículo 33 que crea tanto la Comisión como la Corte Interamericanas, que luego dedica todo su capítulo VIII a especificar las competencias y funcionamiento de la CIDH. Coinciden también en que la Convención especifica que no se necesita “convención especial” para reconocer la jurisdicción de la Corte.
Hermógenes Acosta añade que el Congreso también ratificó la competencia de la CIDH al aprobar la Ley Orgánica del TC 137-11, donde establece ”Que dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de los tratados internacionales y la regulación de la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Citan la llamada “doctrina Estoppel”, según la cual no se puede adoptar una conducta jurídica contraria a los actos anteriormente adoptados, refiriéndose a las múltiples ocasiones en que el Estado aceptó la vinculación con la CIDH, como por ejemplo al defenderse en cinco casos o al hacer elegir una dominicana como jueza de la misma. Lo mismo cuenta para el TC que llegó a firmar un Acuerdo Marco de Cooperación con la CIDH (Ver cuadro anexo).
Una salida improbable
Las primeras manifestaciones del gobierno son de estricto apego a las decisiones del TC, citando su ley orgánica y la Constitución, aunque la primera, en su artículo 37.1 también declara la vinculación con los tratados y los tribunales internacionales internacionales, colocados en la última instancia en materia de derechos humanos. La Constitución en su artículo 74.3. La última declaración del canciller dominicano Andrés Navarro, el viernes, no descarta que el país se salga de la jurisdicción de la CIDH, pero indico que un grupo de expertos analiza la situación.
Si el problema es que el Congreso no ha ratificado la competencia de la Corte, como ha dictaminado el TC, una salida podría ser enviar el protocolo al Poder Legislativo para que decida. Sería una forma del gobierno compartir la responsabilidad en una decisión de graves y prolongadas complicaciones para la política exterior y la imagen del país. Hay quienes creen que podrían originarse boicots y hasta sanciones económicas. Por lo menos la Unión Europea condiciona cooperación a la observación de los principios fundamentales de derechos humanos.
Hay quienes citan el caso de Venezuela, que denunció la Convención y la Corte, pero la República Dominicana es mucho más dependiente del comercio, la inversión, el turismo y la cooperación internacional, y no tiene aliados exteriores que la puedan defender ante acusaciones de violación de derechos de decenas de miles de personas.
En última instancia, como sostuvo la jueza Katia Jiménez, el desconocimiento de la competencia de la CIDH es reactiva, una forma de decir que ya no hay que cumplir la condena que restituye los derechos de los desnacionalizados, porque simplemente el reconocimiento de esa corte durante 15 años “era inconstitucional”.-
Calendario de eventos
Septiembre de 1977: RD firma la Convención Americana de los Derechos Humanos
Diciembre de 1977: Resolución 739 del Congreso Nacional ratifica la Convención que instituye la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Marzo de 1999: El presidente Leonel Fernández acepta la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Noviembre del 2003: La Resolución 1920 de la Suprema Corte de RD reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la CIDH
Junio del 2006: La dominicana Rhadys Abréu de Polanco es electa jueza de la CIDH por la Asamblea General de la OEA reunida en Sto. Domingo
Enero del 2010: Se promulga la Constitución cuyo artículo 74.3 otorga jerarquía constitucional a los tratados y convenios suscritos por el Estado
Junio del 2011: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 137-11 reconoce la jerarquía de la CIDH
Noviembre del 2012: El presidente del TC, Milton Ray Guevara firma un Acuerdo Marco de Colaboración con la CIDH
2013: Sentencias 0084-13 y 136-13 del TC reconocen el “carácter vinculante” de las decisiones de la CIDH
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres
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1 semana agoon
enero 18, 2026
Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.
La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.
El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.
Según la BBC, 2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.
Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.
La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.
En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.
Puerta al ecoturismo del Caribe
BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.
Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético
- Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos
- Costa de Oregón, Estados Unidos
- Costa Rica
- Guimarães, Portugal
- Islas Hébridas, Escocia
- Ishikawa, Japón
- Loreto, Baja California Sur, México
- Montenegro
- Uruguay
- Valle de Colchagua, Chile
Análisis Noticiosos
Una posible amnistía tiene en vilo a los presos políticos venezolanos tras la salida del poder de Maduro
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3 semanas agoon
enero 6, 2026
Cúcuta / Caracas .-Las últimas 72 horas han sido electrizantes para el mundo entero, especialmente para todos los venezolanos. Pero hay unos que han vivido aún con más intensidad el desarrollo de los acontecimientos desde que un comando de fuerzas especiales detuviera la madrugada del sábado a Nicolás Maduro en Caracas y se lo llevara a Nueva York, donde va a ser procesado ante un tribunal. Los familiares de los presos políticos, e incluso ellos mismos desde la celda, se encuentran esperanzados de que la nueva situación política sirva para conseguir su liberación.
Una amnistía general vuelve a tomar fuerza en este contexto. La sensación es que las cosas no van a volver a ser como apenas hace unos días, cuando el derrocado presidente de Venezuela se encontraba al mando. Donald Trump, el presidente de Estados Unidos, asegura que su administración se encuentra a “cargo” del país, sin que haya quedado claro de qué forma se traducirá eso en la operatividad del Estado. Por lo pronto, Delcy Rodríguez, la antigua vicepresidente y alguien de la máxima confianza de Maduro, ha juramentado este lunes como presidenta interina.
La situación resulta confusa, pero a la vez esperanzadora. A estas horas se realizan gestiones al más alto nivel para tratar de poner este tema encima de la mesa. Se suceden llamadas de presidentes, ministros, exmandatarios, personas con influencia, según as fuentes consultadas. Las familias de los presos también a su vez contactan con estos para agilizar los trámites. Por un momento, ven que se ha abierto una ventana de oportunidad. El primero en alzar la voz, a las pocas horas de la caída de Maduro, fue Edmundo González, el candidato que, según los observadores electorales y organismos internacionales, ganó las últimas elecciones presidenciales, las de julio de 2024. “La normalización real del país solo será posible cuando se libere a todos los venezolanos privados de libertad por razones políticas, verdaderos rehenes de un sistema de persecución”, dijo Edmundo.
Una de las presas más conocidas es Rocío San Miguel, una prestigiosa analista experta en el ejército bolivariano. Fue detenida en febrero de 2024 acusada de formar parte de un plan para asesinar a Maduro -las organizaciones de derechos humanos consideran que se trata de una acusación falsa-. “Sí, estamos muy esperanzados”, dice al otro lado del teléfono Mini Díaz Paruta, su cuñada. “Esperamos que pronto sea liberada. Todo es un poco confuso, pero creemos que es un buen momento para que ocurra”. La misma ilusión cunde en el entorno de Enrique Márquez, un opositor venezolano, candidato a las presidenciales de julio de 2024, que fue apresado tras negarse a reconocer la victoria en las urnas de Maduro. Con cautela, esperan que este tema tan sensible, en el que suele imperar la discreción, pase a un primer plano con la nueva situación.
Las ONG de derechos humanos contabilizan cerca de 1.000 presos políticos y han exigido la liberación inmediata de todos los detenidos por motivos políticos como un gesto primario para iniciar una transición política. También se ha pedido garantizar la libertad plena de más de 9.000 personas que todavía enfrentan procesos judiciales policiales. Aunque Hugo Chávez tuvo presos políticos, como el comisario Iván Simonovis —exiliado luego de escapar del arresto domiciliario— o la jueza Lourdes Afiuni, los calabozos venezolanos se llenaron de presos políticos en la última década, la de mayores fricciones políticas durante el Gobierno de Maduro. Las grandes oleadas de manifestaciones de 2014, 2017, 2019 y 2024 dejaron centenares de detenidos por protestar, en la más reciente están incluidos adolescentes.
Pero la persecución contra opositores se convirtió en una política represiva, para la que el chavismo más radical ha reforzado los cuerpos de inteligencia y sus formas intimidatorias como la llamada Operación Tun Tun (violentos allanamientos sin órdenes judiciales) o la detención de familiares para presionar a los verdaderos objetivos. Los últimos años, Maduro ha estado soportado por un sistema policial represivo con un aparato judicial alineado. Así ha logrado arrinconar y censurar a la sociedad civil. Los expertos de la Misión Independiente de Determinación de los Hechos de Naciones Unidas han documentado torturas, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, persecución y violencia sexual en prisión, casos que también están soportados en la investigación por crímenes de lesa humanidad que adelanta la Corte Penal Internacional, la primera que ocurre en un país de América Latina.
Por ello, tras la captura de Maduro por parte de Estados Unidos para ser juzgado por cargos de narcoterrorismo y conspiración para traficar drogas, el organismo de la ONU ha señalado la necesidad de garantizar la rendición de cuentas por las graves violaciones a los derechos humanos y crímenes cometidos por su Gobierno. En un comunicado difundido el fin de semana advierten que si bien el largo historial de violaciones de Maduro no justifica una intervención militar por parte de Estados Unidos, la ilegalidad de la operación no disminuye su responsabilidad en esos delitos.
Entre los presos de Maduro más emblemáticos está los defensores de derechos humanos Javier Tarazona, Carlos Julio Rojas, Eduardo Torres y Kennedy Tejeda -además de San Miguel-. También figuran políticos como Nicmer Evans, vuelto a encarcelar hace unas semanas. Freddy Superlano y Juan Pablo Guanipa, cercanos colaboradores de María Corina Machado, se encuentran apresados junto a los más de 130 de sus militantes de esa formación. También está el yerno de Edmundo González, Rafael Tudares, apresado a principios de 2025 y condenado a 30 años sin haber recibido visita de sus familias ni asistencia de sus abogados. También 174 son militares, que son una huella de las fisuras en la Fuerza Armada Nacional que ha tenido que contener el chavismo estos años.
La ONG Justicia Encuentro y Perdón ha señalado que ante la coyuntura actual, “que podría abrir paso a un proceso de transición en Venezuela”, un punto de partida para redemocratización del país sería la liberación plena de todas las personas presas por motivos políticos, civiles y militares. Los bombardeos de Estados Unidos del fin de semana tomaron a varias familias de detenidos a la espera de un centenar de excarcelaciones que se concedieron en Navidad y fin de año.
El chavismo ha usado estas medidas de gracia como válvulas para liberar presión. Los defensores lo han llamado “la puerta giratoria”: salen unos, pero siempre entran otros. En las últimas semanas, ha rechazado la selectividad con la que se conceden, siempre a media noche, por goteo y en total incertidumbre para sus familiares.
Desde Provea, una de las ONG con más trayectoria en defensa de derechos humanos en Venezuela, que ha pedido garantías para Nicolás Maduro y Cilia Flores y han condenado los ataques de Estados Unidos, también han señalado que “la única hoja de ruta legítima para superar más de una década de violaciones masivas de derechos humanos y el estrangulamiento de la institucionalidad” debe enmarcarse en un Estado democrático que garantice la vigencia de la justicia. “Un paso importante es proceder a la liberación de los más de 900 presos políticos y garantizar libertad plena a quienes están sometidos a regímenes de presentación”.
elpaos.com
