Análisis Noticiosos
RD de espalda al universo de los derechos humanos
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12 años agoon
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LA REDACCIÓNPor Juan Bolívar Díaz
El tribunal Constitucional dominicano violó una ley y su propio ordenamiento interno para precipitar el absurdo desconocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. exponiendo el país a graves daños derivados de la condena internacional.
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara inconstitucional la adhesión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) deja al país de espalda al universo de los derechos humanos y expuesto a continuas condenas que podrían ocasionar graves daños económicos y a la imagen de la nación.
Las reacciones internacionales muestran el aislamiento de la nación, mientras en el plano interno los expertos constitucionalistas y en derecho internacional se muestran consternados y avergonzados por la inconsistencia del dictamen, que el gobierno podría subsanar pidiendo al Congreso Nacional que ratifique la competencia de esa Corte.
Profunda división
Tal como ocurrió con la sentencia 168-13 que avaló la política de desnacionalización de los descendientes de inmigrantes irregulares, la 256-14 emitida esta semana por el Tribunal Constitucional, declarando inconstitucional la adhesión del país a la CIDH profundiza la división en la sociedad dominicana, predominando el discurso nacionalista que reivindica una soberanía obsoleta por múltiples tratados internacionales, no sólo en derechos humanos, también en comercio, medio ambiente, derecho de autor…
La opinión pública está influida por la posición gubernamental conservadora, que ha arrastrado al partido de gobierno al ultranacionalismo, dejando atrás sus orígenes boschistas, y gran parte de la población parece encontrar en ella una fuente para reafirmarse frente a los nacionales y descendientes del país más pobre y atrasado del continente. La generalidad de los periódicos apoyan la posición nacionalista, los principales programas de televisión la cuestionan y la radio aparece dividida.
Donde ha habido mayor coherencia y profundidad es entre los más reputados expertos en derecho constitucional y relaciones internacionales, que han rechazado o disentido en diversos grados con las sentencias del TC, como Eduardo Jorge Prats, Olivo Rodríguez Huerta, Cristóbal Rodríguez, Flavio Darío Espinal, Carlos Salcedo, Nassef perdomo, o Ariel Gautreaux, y juristas como el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa y el jurista Francisco Alvarez Valdez. Tras una serie de consideraciones jurídicas, en un artículo el viernes en HOY, Jorge Prats concluyó con dos palabras “!Que vergüenza!”.
Total rechazo internacional
Donde la nueva sentencia del TC ha vuelto a tener un rechazo absoluto es en el ámbito internacional, encabezado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el órgano encargado por la carta de la OEA y la Convención Interamericana de Derechos Humanos de velar por la aplicación de los tratados al efecto, la cual dijo que ese dictamen “no encuentra sustento alguno en el derecho internacional, por lo cual no puede tener efectos”. Agregó que tampoco existe base en el mismo para entender que pueda tener efectos en el futuro, porque la Convención “no establece la posibilidad de que un Estado que continúa siendo parte del Tratado se desvincule de la competencia de la Corte”.
Amnistía Internacional y el Centro Kennedy para los Derechos Humanos se sumaron de inmediato a las advertencias de que la nación dominicana se coloca de espaldas al universo de los derechos humanos. Las repercusiones alcanzaron la primera plana del principal periódico español El País y de los noticiarios de televisión del mundo.
La Comisión Interamericana evalúa desde el 2011, con por lo menos tres audiencias públicas, los casos de unas 48 personas afectadas por la desnacionalización, cuyos expedientes podrían pasar en cualquier momento a la Corte y motivar condenas sobre condenas, bajo la jurisprudencia de que los hijos no heredan la condición migratoria de sus padres y por el principio de la no retroactividad.
Ya esta semana la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados colocó a la República Dominicana en un exclusivo club mundial donde se concentra la apatridia, ocupando el quinto lugar, después de Birmania, Costa de Marfil, Tailandia y Lituania, con un estimado de 200 mil personas privadas de nacionalidad.
TC viola ley y su estatuto
No debe pasar desapercibida la denuncia de dos de los tres jueces del TC que rechazaron la sentencia con “votos disidentes” ponderados en el sentido de que en su prisa por emitir su dictamen, que a juicio de Katia Miguelina Jiménez “responde más a un acto de reacción que a un razonamiento jurídico”, el tribunal violentó el artículo 180 de la Constitución, su Ley Orgánica 137-11 y su propio reglamento interno “textos que son categóricos al indicar que los votos deben consignarse en la sentencia”, dice textualmente Hermógenes Acosta.
La jueza Jiménez y el juez Acosta se quejan de que el TC publicó su sentencia 256-14 sin darle oportunidad a explicitar su voto disidente como ordenan esos textos. Con extensión de 39 y 13 páginas, sus argumentos contrarios a la mayoría, fueron incorporados posteriormente a la sentencia en la página de internet del TC. El de la otra magistrada que disintió, Ana Isabel Bonilla, de 6 páginas, fue incluido antes de la emisión.
Acosta cita que el reglamento jurisdiccional del TC establece un plazo de 10 días hábiles a contar de la comunicación de la sentencia para formular el voto particular, y que la práctica en cientos de casos implicaba por lo menos 5 días, pero esta vez se publicó al tercer día. El, como la doctora Jiménez, tuvieron que redactar sus objeciones sin haber recibido el texto aprobado por la mayoría, y en su punto 8 indica que “el proyecto de sentencia que nos ocupa fue aprobado con modificaciones, de las cuales tuve conocimiento en horas de la tarde del día de hoy (4 de noviembre) cuando entré a la página oficial del TC”. Agrega en el punto 9 que “he sido sancionado de manera injusta e injustificada”.
Katia Jiménez dice que se enteró por el periódico El Día de la decisión de publicar la sentencia sin esperar su voto disidente, que reivindica no sólo constitucional, legal y reglamentariamente, sino como “desprendimiento del derecho a la libertad de expresión”. En su argumento 4.1.12 se queja de que la mayoría de los jueces citaron un dictamen de la Suprema Corte del 2055 (No.4 BJ1137.23) para argumentar a favor de acoger el recurso de inconstitucionalidad, pero decidieron “dejar de lado el hecho de que en esa misma sentencia la Suprema Corte reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y cita el texto específico.
La esencia del rechazo
Los tres jueces disidentes, como la generalidad de los expertos que han analizado la sentencia, basan su rechazo en que el Congreso Nacional reconoció la competencia de la Corte Interamericana al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos que la instituye. Citan su artículo 33 que crea tanto la Comisión como la Corte Interamericanas, que luego dedica todo su capítulo VIII a especificar las competencias y funcionamiento de la CIDH. Coinciden también en que la Convención especifica que no se necesita “convención especial” para reconocer la jurisdicción de la Corte.
Hermógenes Acosta añade que el Congreso también ratificó la competencia de la CIDH al aprobar la Ley Orgánica del TC 137-11, donde establece ”Que dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de los tratados internacionales y la regulación de la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Citan la llamada “doctrina Estoppel”, según la cual no se puede adoptar una conducta jurídica contraria a los actos anteriormente adoptados, refiriéndose a las múltiples ocasiones en que el Estado aceptó la vinculación con la CIDH, como por ejemplo al defenderse en cinco casos o al hacer elegir una dominicana como jueza de la misma. Lo mismo cuenta para el TC que llegó a firmar un Acuerdo Marco de Cooperación con la CIDH (Ver cuadro anexo).
Una salida improbable
Las primeras manifestaciones del gobierno son de estricto apego a las decisiones del TC, citando su ley orgánica y la Constitución, aunque la primera, en su artículo 37.1 también declara la vinculación con los tratados y los tribunales internacionales internacionales, colocados en la última instancia en materia de derechos humanos. La Constitución en su artículo 74.3. La última declaración del canciller dominicano Andrés Navarro, el viernes, no descarta que el país se salga de la jurisdicción de la CIDH, pero indico que un grupo de expertos analiza la situación.
Si el problema es que el Congreso no ha ratificado la competencia de la Corte, como ha dictaminado el TC, una salida podría ser enviar el protocolo al Poder Legislativo para que decida. Sería una forma del gobierno compartir la responsabilidad en una decisión de graves y prolongadas complicaciones para la política exterior y la imagen del país. Hay quienes creen que podrían originarse boicots y hasta sanciones económicas. Por lo menos la Unión Europea condiciona cooperación a la observación de los principios fundamentales de derechos humanos.
Hay quienes citan el caso de Venezuela, que denunció la Convención y la Corte, pero la República Dominicana es mucho más dependiente del comercio, la inversión, el turismo y la cooperación internacional, y no tiene aliados exteriores que la puedan defender ante acusaciones de violación de derechos de decenas de miles de personas.
En última instancia, como sostuvo la jueza Katia Jiménez, el desconocimiento de la competencia de la CIDH es reactiva, una forma de decir que ya no hay que cumplir la condena que restituye los derechos de los desnacionalizados, porque simplemente el reconocimiento de esa corte durante 15 años “era inconstitucional”.-
Calendario de eventos
Septiembre de 1977: RD firma la Convención Americana de los Derechos Humanos
Diciembre de 1977: Resolución 739 del Congreso Nacional ratifica la Convención que instituye la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Marzo de 1999: El presidente Leonel Fernández acepta la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Noviembre del 2003: La Resolución 1920 de la Suprema Corte de RD reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la CIDH
Junio del 2006: La dominicana Rhadys Abréu de Polanco es electa jueza de la CIDH por la Asamblea General de la OEA reunida en Sto. Domingo
Enero del 2010: Se promulga la Constitución cuyo artículo 74.3 otorga jerarquía constitucional a los tratados y convenios suscritos por el Estado
Junio del 2011: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 137-11 reconoce la jerarquía de la CIDH
Noviembre del 2012: El presidente del TC, Milton Ray Guevara firma un Acuerdo Marco de Colaboración con la CIDH
2013: Sentencias 0084-13 y 136-13 del TC reconocen el “carácter vinculante” de las decisiones de la CIDH
Análisis Noticiosos
El Clientelismo y la Instrumentalización Económica del Elector y Electora.
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3 días agoon
julio 1, 2026Por Robinson Lebrón Céspedes.
La mercantilización del sufragio: Compra de votos y pérdida de autonomía.
A pesar del blindaje garantista introducido por la reforma constitucional de 2010 y la modernización logística de la Junta Central Electoral (JCE), el mercado electoral dominicano durante el periodo 2006-2026 ha seguido condicionado por la persistencia del clientelismo sistémico. La práctica de la compra directa e indirecta de votos en las inmediaciones de los recintos electorales comúnmente operada a través de las denominadas «casas de campaña» informales o logísticas partidarias de último minuto constituye una de las agresiones más severas a la dignidad humana.
Desde una perspectiva ética y sociológica, la transacción monetaria o el intercambio del voto por bienes materiales (como raciones de alimentos, materiales de construcción o promesas de empleo público) despoja al ciudadano de su condición de agente político libre y deliberativo. Este fenómeno genera una «mercantilización del sufragio», donde el votante es percibido por las élites partidarias no como un depositario de la soberanía nacional, sino como un recurso transaccional cuantificable. La autonomía moral del individuo núcleo esencial de la dignidad según la doctrina constitucional queda subordinada a la coacción de sus necesidades materiales básicas, viciando el consentimiento político y erosionando la legitimidad moral de la representación democrática. El uso político-electoral del gasto social estatal.
La instrumentalización de los programas de asistencia social del Estado representa otra vulneración estructural a la dignidad de los sectores más vulnerables de la sociedad dominicana. Durante las últimas dos décadas, y a pesar de la introducción de legislaciones restrictivas como la Ley No. 33-18 de Partidos Políticos y la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, la frontera entre la acción institucional del Gobierno y la promoción de las candidaturas oficialistas ha sido históricamente difusa.
El condicionamiento implícito o explícito de subsidios condicionados, tarjetas de ayuda social, programas de transferencias monetarias y planes de empleo coyunturales durante los meses previos a los comicios electorales lesiona gravemente la dignidad ciudadana. Al utilizar los recursos públicos —que constituyen un derecho colectivo— como un mecanismo de chantaje o de inducción del voto, el aparato político instrumentaliza la pobreza. Esta práctica reduce al ciudadano a una condición de dependencia y subordinación psicológica ante el gobernante de turno, transformando lo que constitucionalmente debe ser un ejercicio de libertad soberana en un acto de supervivencia económica forzada.
Desigualdad en el financiamiento y la exclusión de candidaturas idóneas.
La dignidad humana, en su vertiente política, no solo ampara el derecho a elegir en libertad, sino también el derecho a ser elegido en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades (artículo 39 de la Constitución). Sin embargo, el ecosistema electoral dominicano ha operado bajo una profunda distorsión provocada por el alto costo de las campañas políticas y la insuficiencia de los mecanismos de fiscalización del financiamiento privado.
La irrupción de capitales no transparentes y el desborde de los topes de gastos permitidos por la ley generan una plutocratización fáctica de la política. Aquellos ciudadanos e intelectuales idóneos que aspiran a puestos de elección popular, pero que carecen de grandes fortunas personales, el patrocinio corporativo o el acceso a redes clientelares, quedan excluidos de facto de la competencia electoral. Esta asimetría económica no solo vulnera el derecho a la igualdad de los aspirantes, sino que limita la libertad de opción de los electores, quienes ven reducida su oferta política a opciones validadas por el poder económico y no por el mérito programático, consolidando una democracia de exclusión que lesiona la dignidad del debate público.
Las prácticas de clientelismo, la instrumentalización de los programas sociales y la desigualdad en el financiamiento electoral representan desafíos estructurales para la democracia dominicana, al comprometer la dignidad humana y la libertad del sufragio. Superar estas distorsiones requiere fortalecer la transparencia, la fiscalización y la educación cívica, garantizando procesos electorales más equitativos y respetuosos de los principios constitucionales y del Estado social y democrático de derecho.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
Abogado y Docente Universitario.
Análisis Noticiosos
Irresponsabilidad del Estado ante la posible ocurrencia de un terremoto en Santiago.
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5 días agoon
junio 29, 2026Por José Cabral
La indignación del ciudadano dominicano no tiene otra razón de ser que la irresponsabilidad, la negligencia y la complicidad de las autoridades edilicias de Santiago y de todo el Estado ante la posibilidad de que el país pueda ser afectado por un terremoto que supere los siete grados como ha ocurrido en Venezuela.
Ya Santiago muchas décadas atrás fue víctima de un fenómeno natural que prácticamente borró del mapa a la segunda ciudad en importancia del país.
Sin embargo, por las propias características de una ciudad que ya representa una gran metrópolis como lo es Santiago, sus residentes están expuestos a un gran peligro, a una tragedia nacional de magnitudes insospechadas.
Los grandes terremotos son cíclicos, ya que hay expertos que sostienen que se producen cada 60 ó 70 años, el cual no debe ser el punto de referencia para que las autoridades tomen las medidas pertinentes, no para que no ocurran, sino para que los daños no sean tan cuantiosos, sobre todo en lo que respecta a pérdida de vidas humanas.
Pero como el asunto tiene su base en una cultura como la improvisación y la falta de planificación estratégica de las autoridades que gobiernan el país, no sólo de las actuales, sino también de las pasadas, en Santiago, cuyo suelo no es recoso, han permitido la construcción de grandes torres que representan una gran amenaza ante la ocurrencia de este tipo de fenómeno natural.
Lo peor de todo es que nada les sirve de escarmiento y sólo el problema se aborda cuando surge una tragedia, como la que ha afectado a Venezuela, la cual luce que esperan tanto las autoridades municipales como las nacionales.
Un ejemplo de la irresponsabilidad y cómo opera el tráfico de influencia es que, por la propia naturaleza del tipo de suelo de Santiago, la ciudad tenia prohibida la construcción de edificios que superaran las cuatro plantas, pero de unos años para acá ha tolerado el levantamiento de altas torres en lugares como “La Trinitaria”, donde algunas alcanzan hasta casi los 30 pisos.
El tema ha sido puesto sobre el tapete ante los terremotos y la gran tragedia que se ha producido en Venezuela por causas parecidas a las que se concretan en Santiago, donde la llamada falla de la zona Septentrional atraviesa la cordillera del mismo nombre, cuyo desplazamiento horizontal parte del límite de la que se conocen como las placas de Norteamérica y del Caribe.
Esta falla atraviesa el norte del país por unos 228 kilómetros desde la bahía de Manzanillo en Montecristi y llega hasta la de Samaná, la cual tiene una gran cercanía a centros urbanos como Santiago y Puerto Plata, la cual es considerada la más peligrosa y con mayor potencial para generar grandes sismos en la región.
Lo más grave del asunto es que hay personas que se les ha ocurrido construir viviendas hasta en la falda de la Cordillera Septentrional, cuyo peligro tiene mucho que ver con la tolerancia, la ignorancia, pero sobre todo con la irresponsabilidad de las autoridades.
A Dios que reparta suerte.
Análisis Noticiosos
Alofoke y la cualquierización de la política.
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1 semana agoon
junio 24, 2026Por Antonio Salcedo
El descredito de los partidos políticos en la República Dominicana ya deja la sensación de que en el 2028 cualquier cosa puede ocurrir.
Pero el hecho de que cualquiera se pueda encamarar en el poder es un fenómeno que ya ha ocurrido en más de una ocasión en el país y en otras naciones del hemisferio.
La República Dominicana ya ha tenido que soportar a varios presidentes que definitivamente no tienen bien puestas sus cabezas.
La cualquierización de que hablo podría representar un gran peligro para la nación, porque ello podría traer consigo una debacle nacional, tal vez el abismo total del país.
Sin embargo, a pesar de la fuerza que toma el fenómeno de que alguien venga desde fuera de la política tradicional y se encaramarse en el poder, es una posibilidad muy real, pero no luce que el país pueda fijarse en una figura vulgar y estrafalaria como Alofoque.
Aunque, repito, cualquier cosa puede ocurrir, ya que cuando una sociedad entra en crisis puede producirse lo que nadie se imagina.
No obstante, no me luce que Alofoke pueda capitalizar la crisis que impacta a los partidos políticos, porque muy difícilmente una figura de las redes sociales con las características de este personaje pueda tener éxito político.
De lo que sí hay que estar consciente es que en la República Dominicana las travesuras de los actores de la clase política no van a dejar nada bueno.
Pero me ratifico en la idea de que no será un Alofoke, un personaje de muy mala procedencia y con una pobre formación, quien capitalice la decepción del ciudadano con la partidocracia.
El tiempo hablará.
