Análisis Noticiosos
RD de espalda al universo de los derechos humanos
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12 años agoon
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LA REDACCIÓNPor Juan Bolívar Díaz
El tribunal Constitucional dominicano violó una ley y su propio ordenamiento interno para precipitar el absurdo desconocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. exponiendo el país a graves daños derivados de la condena internacional.
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara inconstitucional la adhesión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) deja al país de espalda al universo de los derechos humanos y expuesto a continuas condenas que podrían ocasionar graves daños económicos y a la imagen de la nación.
Las reacciones internacionales muestran el aislamiento de la nación, mientras en el plano interno los expertos constitucionalistas y en derecho internacional se muestran consternados y avergonzados por la inconsistencia del dictamen, que el gobierno podría subsanar pidiendo al Congreso Nacional que ratifique la competencia de esa Corte.
Profunda división
Tal como ocurrió con la sentencia 168-13 que avaló la política de desnacionalización de los descendientes de inmigrantes irregulares, la 256-14 emitida esta semana por el Tribunal Constitucional, declarando inconstitucional la adhesión del país a la CIDH profundiza la división en la sociedad dominicana, predominando el discurso nacionalista que reivindica una soberanía obsoleta por múltiples tratados internacionales, no sólo en derechos humanos, también en comercio, medio ambiente, derecho de autor…
La opinión pública está influida por la posición gubernamental conservadora, que ha arrastrado al partido de gobierno al ultranacionalismo, dejando atrás sus orígenes boschistas, y gran parte de la población parece encontrar en ella una fuente para reafirmarse frente a los nacionales y descendientes del país más pobre y atrasado del continente. La generalidad de los periódicos apoyan la posición nacionalista, los principales programas de televisión la cuestionan y la radio aparece dividida.
Donde ha habido mayor coherencia y profundidad es entre los más reputados expertos en derecho constitucional y relaciones internacionales, que han rechazado o disentido en diversos grados con las sentencias del TC, como Eduardo Jorge Prats, Olivo Rodríguez Huerta, Cristóbal Rodríguez, Flavio Darío Espinal, Carlos Salcedo, Nassef perdomo, o Ariel Gautreaux, y juristas como el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa y el jurista Francisco Alvarez Valdez. Tras una serie de consideraciones jurídicas, en un artículo el viernes en HOY, Jorge Prats concluyó con dos palabras “!Que vergüenza!”.
Total rechazo internacional
Donde la nueva sentencia del TC ha vuelto a tener un rechazo absoluto es en el ámbito internacional, encabezado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el órgano encargado por la carta de la OEA y la Convención Interamericana de Derechos Humanos de velar por la aplicación de los tratados al efecto, la cual dijo que ese dictamen “no encuentra sustento alguno en el derecho internacional, por lo cual no puede tener efectos”. Agregó que tampoco existe base en el mismo para entender que pueda tener efectos en el futuro, porque la Convención “no establece la posibilidad de que un Estado que continúa siendo parte del Tratado se desvincule de la competencia de la Corte”.
Amnistía Internacional y el Centro Kennedy para los Derechos Humanos se sumaron de inmediato a las advertencias de que la nación dominicana se coloca de espaldas al universo de los derechos humanos. Las repercusiones alcanzaron la primera plana del principal periódico español El País y de los noticiarios de televisión del mundo.
La Comisión Interamericana evalúa desde el 2011, con por lo menos tres audiencias públicas, los casos de unas 48 personas afectadas por la desnacionalización, cuyos expedientes podrían pasar en cualquier momento a la Corte y motivar condenas sobre condenas, bajo la jurisprudencia de que los hijos no heredan la condición migratoria de sus padres y por el principio de la no retroactividad.
Ya esta semana la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados colocó a la República Dominicana en un exclusivo club mundial donde se concentra la apatridia, ocupando el quinto lugar, después de Birmania, Costa de Marfil, Tailandia y Lituania, con un estimado de 200 mil personas privadas de nacionalidad.
TC viola ley y su estatuto
No debe pasar desapercibida la denuncia de dos de los tres jueces del TC que rechazaron la sentencia con “votos disidentes” ponderados en el sentido de que en su prisa por emitir su dictamen, que a juicio de Katia Miguelina Jiménez “responde más a un acto de reacción que a un razonamiento jurídico”, el tribunal violentó el artículo 180 de la Constitución, su Ley Orgánica 137-11 y su propio reglamento interno “textos que son categóricos al indicar que los votos deben consignarse en la sentencia”, dice textualmente Hermógenes Acosta.
La jueza Jiménez y el juez Acosta se quejan de que el TC publicó su sentencia 256-14 sin darle oportunidad a explicitar su voto disidente como ordenan esos textos. Con extensión de 39 y 13 páginas, sus argumentos contrarios a la mayoría, fueron incorporados posteriormente a la sentencia en la página de internet del TC. El de la otra magistrada que disintió, Ana Isabel Bonilla, de 6 páginas, fue incluido antes de la emisión.
Acosta cita que el reglamento jurisdiccional del TC establece un plazo de 10 días hábiles a contar de la comunicación de la sentencia para formular el voto particular, y que la práctica en cientos de casos implicaba por lo menos 5 días, pero esta vez se publicó al tercer día. El, como la doctora Jiménez, tuvieron que redactar sus objeciones sin haber recibido el texto aprobado por la mayoría, y en su punto 8 indica que “el proyecto de sentencia que nos ocupa fue aprobado con modificaciones, de las cuales tuve conocimiento en horas de la tarde del día de hoy (4 de noviembre) cuando entré a la página oficial del TC”. Agrega en el punto 9 que “he sido sancionado de manera injusta e injustificada”.
Katia Jiménez dice que se enteró por el periódico El Día de la decisión de publicar la sentencia sin esperar su voto disidente, que reivindica no sólo constitucional, legal y reglamentariamente, sino como “desprendimiento del derecho a la libertad de expresión”. En su argumento 4.1.12 se queja de que la mayoría de los jueces citaron un dictamen de la Suprema Corte del 2055 (No.4 BJ1137.23) para argumentar a favor de acoger el recurso de inconstitucionalidad, pero decidieron “dejar de lado el hecho de que en esa misma sentencia la Suprema Corte reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y cita el texto específico.
La esencia del rechazo
Los tres jueces disidentes, como la generalidad de los expertos que han analizado la sentencia, basan su rechazo en que el Congreso Nacional reconoció la competencia de la Corte Interamericana al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos que la instituye. Citan su artículo 33 que crea tanto la Comisión como la Corte Interamericanas, que luego dedica todo su capítulo VIII a especificar las competencias y funcionamiento de la CIDH. Coinciden también en que la Convención especifica que no se necesita “convención especial” para reconocer la jurisdicción de la Corte.
Hermógenes Acosta añade que el Congreso también ratificó la competencia de la CIDH al aprobar la Ley Orgánica del TC 137-11, donde establece ”Que dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de los tratados internacionales y la regulación de la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Citan la llamada “doctrina Estoppel”, según la cual no se puede adoptar una conducta jurídica contraria a los actos anteriormente adoptados, refiriéndose a las múltiples ocasiones en que el Estado aceptó la vinculación con la CIDH, como por ejemplo al defenderse en cinco casos o al hacer elegir una dominicana como jueza de la misma. Lo mismo cuenta para el TC que llegó a firmar un Acuerdo Marco de Cooperación con la CIDH (Ver cuadro anexo).
Una salida improbable
Las primeras manifestaciones del gobierno son de estricto apego a las decisiones del TC, citando su ley orgánica y la Constitución, aunque la primera, en su artículo 37.1 también declara la vinculación con los tratados y los tribunales internacionales internacionales, colocados en la última instancia en materia de derechos humanos. La Constitución en su artículo 74.3. La última declaración del canciller dominicano Andrés Navarro, el viernes, no descarta que el país se salga de la jurisdicción de la CIDH, pero indico que un grupo de expertos analiza la situación.
Si el problema es que el Congreso no ha ratificado la competencia de la Corte, como ha dictaminado el TC, una salida podría ser enviar el protocolo al Poder Legislativo para que decida. Sería una forma del gobierno compartir la responsabilidad en una decisión de graves y prolongadas complicaciones para la política exterior y la imagen del país. Hay quienes creen que podrían originarse boicots y hasta sanciones económicas. Por lo menos la Unión Europea condiciona cooperación a la observación de los principios fundamentales de derechos humanos.
Hay quienes citan el caso de Venezuela, que denunció la Convención y la Corte, pero la República Dominicana es mucho más dependiente del comercio, la inversión, el turismo y la cooperación internacional, y no tiene aliados exteriores que la puedan defender ante acusaciones de violación de derechos de decenas de miles de personas.
En última instancia, como sostuvo la jueza Katia Jiménez, el desconocimiento de la competencia de la CIDH es reactiva, una forma de decir que ya no hay que cumplir la condena que restituye los derechos de los desnacionalizados, porque simplemente el reconocimiento de esa corte durante 15 años “era inconstitucional”.-
Calendario de eventos
Septiembre de 1977: RD firma la Convención Americana de los Derechos Humanos
Diciembre de 1977: Resolución 739 del Congreso Nacional ratifica la Convención que instituye la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Marzo de 1999: El presidente Leonel Fernández acepta la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Noviembre del 2003: La Resolución 1920 de la Suprema Corte de RD reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la CIDH
Junio del 2006: La dominicana Rhadys Abréu de Polanco es electa jueza de la CIDH por la Asamblea General de la OEA reunida en Sto. Domingo
Enero del 2010: Se promulga la Constitución cuyo artículo 74.3 otorga jerarquía constitucional a los tratados y convenios suscritos por el Estado
Junio del 2011: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 137-11 reconoce la jerarquía de la CIDH
Noviembre del 2012: El presidente del TC, Milton Ray Guevara firma un Acuerdo Marco de Colaboración con la CIDH
2013: Sentencias 0084-13 y 136-13 del TC reconocen el “carácter vinculante” de las decisiones de la CIDH
Análisis Noticiosos
Campañas Sucias, Posverdad y Redes Sociales: El Ataque a la Dignidad en la Era Digital.
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1 día agoon
julio 23, 2026Por Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
El presente estudio analiza las principales dobleces a la dignidad humana en los procesos políticos y electorales de la República Dominicana durante el período 2006–2026. Se examina el impacto de las campañas de desinformación, la posverdad y el uso de redes sociales como mecanismos de manipulación política, así como la vulneración del derecho al honor, la intimidad y la protección de los datos personales. Asimismo, se aborda la violencia política de género como una manifestación de discriminación que limita la participación igualitaria de las mujeres en los espacios de representación política. El trabajo también evalúa el papel desempeñado por la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional en la protección de los derechos fundamentales mediante la aplicación de la Constitución y la legislación electoral vigente. Se concluye que, aunque el país ha fortalecido su marco jurídico e institucional para garantizar procesos electorales más democráticos, persisten prácticas estructurales como el clientelismo, el uso indebido de recursos públicos, la desinformación digital y la desigualdad de género, las cuales continúan afectando la dignidad humana y la calidad de la democracia dominicana.
La erosión de la integridad moral a través de la desinformación y el uso de robots.
El desplazamiento del debate político dominicano hacia las plataformas digitales durante el periodo 2006–2026 ha transformado radicalmente las estrategias de captación del voto, introduciendo severas amenazas a la dignidad personal de los actores políticos. Como señala Jorge Prats (2013), el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen forma parte del núcleo duro de la dignidad humana protegido por el artículo 44 de la Constitución dominicana. Sin embargo, la proliferación de campañas de posverdad y la difusión sistemática de noticias falsas (fake news) han sido utilizadas de manera recurrente para destruir la reputación de los adversarios.
Esta práctica se ha tecnificado mediante el uso de redes de cuentas automatizadas o robots. El objetivo de estas infraestructuras digitales no es debatir propuestas programáticas, sino saturar el espacio público virtual con discursos de odio y difamaciones personalistas. Al desviar la atención desde la competencia de ideas hacia el linchamiento moral del individuo, se violenta la dignidad del candidato quien es despojado de su derecho al debido proceso reputacional y se agrede la dignidad del electorado, al que se intenta manipular mediante el engaño masivo y la distorsión deliberada de la realidad (Espinal, 2018).
La vulneración de la intimidad y los datos privados con fines de chantaje
El entorno electoral de la última década ha evidenciado una preocupante tendencia hacia la instrumentalización de la vida privada de los ciudadanos y candidatos. En el contexto de la competencia interna y general de los partidos políticos en la República Dominicana, la filtración ilegal de audios, conversaciones privadas, historiales médicos o datos financieros se ha convertido en un arma de coacción política común.
Este fenómeno vulnera directamente la autodeterminación informativa y el derecho a la intimidad. Según los informes de la Organización de los Estados Americanos (OEA, 2020), la recolección no autorizada de datos personales y su posterior exposición pública con fines de chantaje o desacreditación electoral reducen al ser humano a un estado de vulnerabilidad absoluta frente al poder tecnológico de las maquinarias políticas. La dignidad se quiebra cuando el ciudadano o el aspirante a un cargo público pierde el control sobre su esfera íntima, quedando expuesto al escrutinio y al juicio social sumario bajo lógicas estrictamente utilitaristas y electoreras.
Violencia política de género y descalificación moral en el entorno virtual.
Una de las manifestaciones más lesivas de la descalificación en entornos digitales es la violencia política basada en el género, la cual afecta de manera desproporcionada a las mujeres que aspiran a puestos de elección popular. A pesar de los avances normativos en materia de cuotas establecidos en la Ley No. 33-18 de Partidos Políticos, la cultura patriarcal subyacente se traslada al entorno digital mediante ataques dirigidos específicamente a descalificar a las candidatas por razones de género.
Mientras que los candidatos masculinos suelen ser evaluados o atacados por su gestión o posturas políticas, los ataques hacia las mujeres tienden a centrarse en su apariencia física, su vida familiar, su moral sexual o supuestas incapacidades emocionales (ONU Mujeres, 2023). Esta asimetría en la agresión no solo constituye una violación directa a la dignidad de la mujer como ser humano, sino que opera como un mecanismo de exclusión fáctica. Al menoscabar su autoridad y credibilidad pública mediante estereotipos denigrantes, se limita su derecho fundamental a la participación política en condiciones de igualdad, perpetuando una brecha democrática que lesiona la estructura ética del sistema electoral.
El Rol Institucional y Jurisprudencial en la Tutela de la Dignidad Humana.
La Junta Central Electoral (JCE) y las tensiones en el control de las garantías básicas.
Durante el periodo 2006–2026, la Junta Central Electoral (JCE) ha transitado por un complejo proceso de reconfiguración institucional, impulsado por la presión ciudadana y las reformas legislativas de las leyes No. 33-18 de Partidos Agrupaciones y Movimientos políticos y No. 20-23 de Régimen Electoral en la Republica Dominicana. Como órgano de administración electoral de rango constitucional (artículo 212), la JCE tiene la obligación no solo de organizar la logística de los comicios, sino de salvaguardar el orden ético y la equidad que dignifican el voto.
No obstante, la actuación de la JCE ha estado marcada por tensiones estructurales entre su facultad reglamentaria y la resistencia de las cúpulas partidarias. Como señalan Cury y Zaglul (2019), los intentos de la JCE por establecer medidas cautelares contra la campaña a destiempo, el uso indebido de los símbolos del Estado y el desborde de los topes de gastos han chocado frecuentemente con lagunas normativas y una cultura de desacato político. El desafío para la JCE ha radicado en que, cada vez que el órgano electoral posterga o flexibiliza la fiscalización del gasto y la propaganda, se debilita la protección de los derechos de los electores y electoras frente al poder fáctico del dinero, permitiendo prácticas de propaganda invasiva que lesionan el decoro y la dignidad del espacio público (Junta Central Electoral [JCE], 2024).
El Tribunal Superior Electoral (TSE) y la defensa del debido proceso partidario.
La creación del Tribunal Superior Electoral (TSE) en la reforma constitucional de 2010 marcó un hito fundamental para la protección de la dignidad en el ámbito político-partidario dominicano. Antes de su puesta en funcionamiento en 2012, los militantes de base se encontraban en un estado de indefensión jurídica frente a las decisiones arbitrarias y autoritarias de las direcciones ejecutivas de los partidos políticos, las cuales manejaban las candidaturas y los procesos de disciplina de manera discrecional.
A través de una sólida línea jurisprudencial, el TSE ha operado como un escudo de los derechos fundamentales de la militancia. Fundamentando sus decisiones en el principio de que los partidos políticos son instrumentos públicos obligados a respetar la democracia interna (artículo 216 de la Constitución), el tribunal ha anulado asambleas, expulsiones sumarias y encuestas de selección de candidaturas que violaban el debido proceso (Tribunal Superior Electoral [TSE], 2021). De acuerdo con la doctrina de Jorge Prats (2022), esta tutela judicial efectiva dignifica al militante, al reconocerlo como un sujeto de derechos inalienables dentro de su propia organización y no como un subordinado prescindible a merced de los intereses de las élites partidarias.
La erradicación de las prácticas de exclusión mediante sentencias hito.
El diálogo jurisprudencial entre el TSE y el Tribunal Constitucional (TC) ha permitido desmontar mecanismos formales e informales de exclusión que atentaban contra la dignidad intrínseca de los aspirantes. Un ejemplo crítico ha sido la defensa de los derechos políticos de las mujeres frente a los intentos de los partidos de burlar las cuotas de género mediante asignaciones de candidaturas en demarcaciones tradicionalmente perdidas o a través de alianzas Inter partidarias que diluían su participación.
Tanto el Tribunal Constitucional (TC) como el Tribunal Superior Electoral (TSE) fijaron el criterio vinculante de que la cuota de género establecida entre el 40% y el 60% por la Ley No. 33-18 debe aplicarse por cada demarcación territorial y no a nivel nacional, evitando que las mujeres fueran confinadas a puestos marginales (Tribunal Constitucional TC/0104/20. Estas decisiones judiciales demuestran que la dignidad en los procesos políticos dominicanos no es un concepto pasivo; requiere una intervención jurisdiccional activa para nivelar el terreno de juego, garantizando que el acceso al poder del Estado se fundamente en la justicia distributiva, la equidad de género y la idoneidad moral de las personas.
Conclusiones.
El análisis evidencia que la dignidad humana constituye el eje transversal que debe orientar el funcionamiento del sistema político-electoral dominicano. Si bien las reformas constitucionales, la aprobación de las Leyes núm. 33-18 y 20-23, y la consolidación de la jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Constitucional han fortalecido la protección de los derechos fundamentales, aún subsisten prácticas que comprometen la integridad del proceso democrático. El clientelismo, la compra de votos, la desinformación digital, la vulneración de la privacidad y la violencia política de género representan desafíos que trascienden el ámbito jurídico y requieren respuestas institucionales, educativas y culturales. En consecuencia, la consolidación de una democracia respetuosa de la dignidad humana demanda el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización, la aplicación efectiva de sanciones, la promoción de la ética política y la educación cívica, así como el compromiso de los partidos políticos, las autoridades electorales y la sociedad en la construcción de procesos electorales transparentes, inclusivos y respetuosos de los derechos fundamentales.
El autor es abogado y Docente Universitario
Análisis Noticiosos
alerta por mala calidad del aire en Canada y EEUU por incendios forestales.
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1 semana agoon
julio 17, 2026Más de 800 incendios forestales que están activos en muchas partes de Canadá han generado alertas por mala calidad del aire en ese país y varios estados de Estados Unidos.
Canadá.-La situación afecta a Nueva York, donde el domingo se juega la final del Mundial 2026 entre España y Argentina. Pero hasta el momento no hay ninguna restricción para el partido.
Según el programa Índice de Calidad del Aire de EE.UU., la situación es «peligrosa» en gran parte de los estados de Michigan y Minnesota, en el norte del país, por lo que se recomienda a la población permanecer en interiores.
Las alertas abarcan la región del Alto Medio Oeste, la región de los Grandes Lagos y el noreste de EE.UU., según informó el Servicio Meteorológico Nacional (NOAA, por sus siglas en inglés) en una actualización publicada este jueves.
En Canadá, un incendio en el norte de Ontario obligó a evacuar a los residentes de los pueblos nativos locales, mientras que la jefa de uno de ellos afirmó que su comunidad quedó «reducida a cenizas».
Actualmente hay 858 incendios activos en Canadá, incluyendo 30 nuevos registrados este jueves, según el Sistema Canadiense de Información sobre Incendios Forestales. La gran mayoría están fuera de control.
El gran conjunto de fuegos que afectan a las zonas noroccidentales de Ontario es responsable de que densas columnas de humo y una mala calidad del aire se extiendan por Thunder Bay y Toronto.
Esta última ciudad registró en un momento la peor calidad de aire del mundo este jueves, según el monitoreo de la firma suiza IQAir. Pero en el ránking también están entre las primeras cinco las estadounidenses Chicago, Detroit y Nueva York.
En Ontario, Canadá, se esperan tormentas eléctricas bastante generalizadas durante los próximos días, pero es posible que la lluvia no sea suficiente para marcar una gran diferencia.

Fuente de la imagen,Getty Images
Nueva York afectada previo a la final del Mundial
En tanto, concentraciones más bajas de humo en las capas altas de la atmósfera se desplazan sobre los Grandes Lagos y sobre Nueva York, con cielos brumosos y amaneceres y atardeceres probablemente más rojizos.
En las regiones occidentales del estado de Nueva York, la calidad del aire este jueves se consideraba «muy insalubre», mientras que en el área metropolitana de la ciudad de Nueva York la calidad del aire es «insalubre».
Nueva York ha ampliado sus planes de emergencia por calor y ha activado sus protocolos de emergencia por la calidad del aire, poniendo a disposición de toda la ciudad cientos de centros de refrigeración y mascarillas KN95.
El partido de la final del Mundial 2026 está programado para el domingo a las 15:00 hora local, un momento de mucha radiación solar. Pero aún no hay indicaciones de que la situación de este jueves pueda prolongarse hasta el día del partido.
Los vientos del noroeste seguirán arrastrando el humo hacia los estados del norte de Estados Unidos durante el resto de esta semana y hasta el fin de semana, lo que genera preocupación de que el humo llegue a Nueva Jersey, donde está el estadio sede de la final.
Un cambio en la dirección del viento para el lunes significa que el humo tenderá a desplazarse a través de Quebec, con una mejora en la calidad del aire más al sur, en Estados Unidos.

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Los legisladores republicanos del estado de Michigan han escrito una carta abierta al primer ministro de Canadá, Mark Carney, solicitando una mejor gestión de los incendios forestales del país y expresando su frustración por tercer año consecutivo.
«Ha pasado un año, la temporada ha vuelto y nada ha cambiado, salvo que nuestra paciencia se ha agotado», decía la carta, firmada por cuatro legisladores de la Cámara de Representantes estatal.
Pete Hoekstra, embajador de Estados Unidos en Canadá, adoptó un tono más diplomático en un comunicado emitido el miércoles, en el que elogió los esfuerzos de ambos países para combatir los incendios forestales.
En respuesta a las críticas de los legisladores estadounidenses, Carney declaró el jueves que ambos países tienen la responsabilidad de luchar contra el cambio climático.
Añadió que su gobierno está «en estrecha comunicación» con las provincias y las comunidades locales.

Fuente de la imagen,Getty Images
Incendios cada vez más frecuentes
Los incendios forestales forman parte del ciclo natural de la vasta selva boreal de Canadá, pero se han vuelto más frecuentes desde 2015, afirmó Laura Chasmer, profesora de geografía y medio ambiente en la Universidad de Western Ontario.
«Esto está relacionado con algunos de los casos de calentamiento climático extremo que hemos estado observando y con el secado de la superficie atmosférica», indicó.
Según Chasmer, en el pasado los incendios eran más frecuentes en el oeste de Canadá, pero en los últimos años esa tendencia se ha desplazado hacia el este, con grandes incendios que ahora arden en Ontario, Quebec y las provincias atlánticas, lo que hace que el humo sea más visible en ciudades densamente pobladas como Toronto y Nueva York.
La profesora añadió que esto ha puesto a prueba los esfuerzos de extinción de incendios en Canadá, cuyo principal objetivo es evitar que las llamas se propaguen a las poblaciones cercanas.
Extinguir los incendios por completo es «muy difícil», señaló la experta, debido a su magnitud e intensidad.

Fuente de la imagen,AFP via Getty Images
Mientras tanto, el primer ministro de Ontario, Doug Ford, desestimó las críticas a la gestión de su gobierno ante los incendios, señalando que más de 150 equipos de bomberos se encuentran sobre el terreno combatiendo las llamas.
«Gastaremos lo que haga falta», dijo Ford.
Además del humo peligroso, los incendios forestales en el norte de Ontario han obligado a decenas de personas de las comunidades indígenas locales a evacuar, y algunos videos han mostrado a personas huyendo de la remota zona en embarcaciones.
La jefa de la Primera Nación Namaygoosisagagun, Helen Paavola, declaró al medio de comunicación local CityNews en una entrevista que un sobrevuelo aéreo mostró que su comunidad ha quedado «reducida a cenizas».
«Todas las casas han desaparecido», dijo este jueves. «No queda nada».

Fuente de la imagen,Reuters
Análisis Noticiosos
La acción de amparo, una figura que pierde su credibilidad.
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2 semanas agoon
julio 8, 2026Por José Cabral
Se ha vuelto un cliché en los tribunales de la República Dominicana las decisiones que toman los jueces referentes a las acciones de amparo, cuya figura casi siempre tiene como destino la inadmisibilidad.
Regularmente los jueces se acogen a lo que dispone el artículo 70 de la Ley 137-11 para declarar inadmisible las acciones de amparo.
Pero el destino de esta figura jurídica, que sirve para restablecer la violación de derechos fundamentales por parte de funcionarios públicos o particulares, es el de renegar de las razones que los originaron.
La tendencia con la acción de amparo ha creado la impresión en el ciudadano de que la misma sirve de poco, porque sea por el argumento que ahora se ha hecho muy general de que el sistema de justicia está saturado de tantas demandas de este tipo o porque es más fácil inclinarse por la inadmisibilidad para los juzgadores.
El artículo 72 de la Constitución de la República habla muy claro de las características del amparo y de igual modo la Ley 137-11, que es por la que se rige la figura jurídica, pero como se puede observar ya el mismo no cumple ni se ajusta espíritu de la figura, dado que más que proteger los derechos fundamentales se ha vuelto una vía para negar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.
La inadmisibilidad del amparo crea tanta decepción en el justiciable que apoyarse en esta figura implica perder el tiempo, porque es la opcion más común de los jueces, aunque no haya razon para ello, tanto a nivel de primera instancia o de la jurisdiccion contenciosa administrativa y lo propio debe decirse del Tribunal Superior Electoral.
Lo que ocurre con el amparo también pasa con los recursos de casación, cuyos jueces después de la entrada en vigencia de la Ley 2-23 se inclinan por la vía mas fácil que es declarar inadmisible el mismo, a los fines de eliminar la desgraciada mora judicial.
La acción de amparo recorre el mismo camino de la crisis que se produce en todo el sistema de justicia nacional, en el que los jueces se van regularmente por la vía más fácil, porque de ese modo no tienen que ponderar el fondo de la demanda.
Lo que ocurre con la acción de amparo en la República Dominicana es sólo una muestra de un sistema de justicia en crisis, cuyo derecho constitucional existe sólo en el papel, pero no en la realidad.
La acción de amparo, una figura que crea sueños para el que busca que se restablezcan los derechos fundamentales violados, pero la verdad es que se trata de una quimera que genera descredito y desconfianza en el sistema de justicia nacional.
