Opinión
RD: el 7mo país del mundo que más desaprovecha las oportunidades
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9 años agoon
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Miguel CearaPor Miguel Ceara
Intuitivamente es predecible que, si mejora el ingreso y la riqueza de una persona, un grupo o un país la calidad de vida debería mejorar. Asumo que, si un país aumenta la riqueza por habitante y avanza en el “ranking” mundial, debería en el largo plazo, mejorar la posición en el “ranking” de bienestar. Más concretamente, en un país en desarrollo, debería avanzar el “ranking” de salud y educación, elementos fundamentales para alcanzar el bienestar. Si no se producen estos avances entonces se desaprovecha la oportunidad del crecimiento económico o el aumento de la riqueza por habitante para mejorar la calidad de vida de la gente. Ello ocurre cuando el aumento del ingreso se concentra excesivamente o cuando se gasta mal, entre otras razones.
Desde 1990, se viene construyendo el índice de desarrollo humano (IDH) que combina tres dimensiones: primero, alcanzar un estándar de vida decente lo cual se mide mediante el ingreso nacional bruto real de paridad de poder adquisitivo (INBr), que es un valor del mismo orden de magnitud que el PIB por habitante. Segundo, por el conocimiento (la educación) que desde el año 2010 es medido con dos indicadores: los años esperados de escolaridad y la media de años escolaridad de la población. Finalmente, la posibilidad de tener una vida larga y en salud medido con la esperanza de vida al nacer.
Al analizar el comportamiento de estos indicadores se constata que el ingreso nacional bruto se mueve en el corto plazo, de año a año. Los otros indicadores (la esperanza de vida al nacer, los años esperados de escolaridad y años promedio de escolaridad) se mueven en el largo plazo esto significa que los movimientos a corto plazo del IDH reflejarán los cambios en el ingreso, pues 3 de los 4 indicadores no se moverán, a menos que ocurra un evento extraordinario.
Así que es necesario hacer dos cosas para establecer el movimiento del IDH en el largo plazo y para determinar la incidencia del cambio en el ingreso (PIB) sobre el cambio en la salud y educación.
Primero, hay que disponer de una serie estadística que contenga los mismos países y lo más larga posible. La información disponible en la Base de Datos del PNUD que acompaña el informe de 2017, tiene una serie de 1990-2015 y de los 188 países para los cuales se calculó puntualmente el IDH en el informe de 2017, solamente hay información completa para 144, de manera que para saber si la República Dominicana mejoró o empeoró su posición en el mundo hay que compararla con esos 144 países a través de 25 años.
Segundo, hay que desagregar el índice y separar el componente del ingreso del componente combinado de salud y educación para todos los países, a fin de determinar el impacto del cambio en el ingreso sobre el cambio en salud y educación.
¿Qué ha pasado en el largo plazo con el Índice de Desarrollo Humano en la República Dominicana?
Casi todos los países del mundo han mejorado el IDH, la República Dominicana no es la excepción, sin embargo, cuando se compara con otros países la posición dominicana prácticamente no se ha movido en el largo plazo (de hecho ha retrocedido acumulativamente una posición), estando mejor colocado en la década del noventa del siglo pasado que en la década del 2000 (Gráfico 1). Además, 80 países (56%) tuvieron un mejor desempeño que la República Dominicana y 64 países (44%) registraron un peor desempeño en los 25 años. Es de notar también que 66 avanzaron y 78 retrocedieron en el IDH.

¿Ha aprovechado la República Dominicana el crecimiento económico para mejorar la calidad de vida de la gente?
La respuesta es no. Se ha ido abriendo una brecha de desaprovechamiento de la posición relativa del ingreso con relación a la posición relativa del índice combinado de salud y educación. Esta brecha crece en el tiempo, en particular en los últimos 10 años, siendo una constatación más de la “paradoja del crecimiento económico dominicano” (ver gráfico 2). En otras palabras, otros países, 137 para ser exacto, han logrado en los últimos 25 años, con los mismos recursos o menos, mejor desempeño en salud y educación que la República Dominicana.

Esta tendencia plantea serios cuestionamientos a la forma de cómo ha crecido la República Dominicana, que lleva a la paradoja de un avance sustancial en la posición mundial de la “riqueza por habitante”, siendo el país 18 que más avanzó lugares en el mundo en 25 años y al mismo tiempo retrocedió relativamente enn salud y educación (ocupó la posición 111). Cabe preguntarse: ¿A dónde se ha ido ese crecimiento? ¿En qué se ha utilizado? ¿En corrupción? ¿En Odebrecht, en los Tucanos, en la OISOE y en otros tantos destinos espurios?
La República Dominicana el 7mo. país del mundo en desaprovechar el aumento del ingreso real por habitante para mejorar la salud y educación, en 25 años y con 144 países.
Como se ha indicado en la República Dominicana el nivel de ingreso nacional bruto (INB) real por habitantes ha aumentado de manera sorprendente entre 1990-2015, hasta el punto que el país avanzó 15 posiciones y fue el país número 17 en mayor tasa promedio anual de crecimiento económico en ese período.
A pesar de esa “riqueza adicional por habitante” el país retrocedió acumulativamente 7 posiciones en un índice de desarrollo humano que combina salud y educación, lo cual determina un desaprovechamiento de oportunidades acumuladas de 22 posiciones (los 15 que avanzó por mejoría del INB que no se convirtieron en mejoría de salud y educación más la pérdida de 7 posiciones de estos dos combinados). Este comportamiento determina que la República Dominicana ocupa el lugar 7 en el mundo de haber desaprovechado la oportunidad de avanzar en el ingreso (INB real de PPP) y utilizar ese avance para mejorar la salud y la educación. (Gráfico 3).

En el mundo, el que más oportunidades perdió fue China que aumentó su INB a un ritmo sorprendente de 2.41 veces la tasa de crecimiento anual de RD, para ser el país que más creció en promedio anual en el mundo para el período, lo cual le permitió avanzar 56 posiciones en 25 años, pero apenas mejoró 7 posiciones en salud y educación, lo cual determina un desaprovechamiento de oportunidades para mejorar la calidad de vida de 49 posiciones.
De los 144 países, hay 71 países que perdieron oportunidades de utilizar el avance ingreso real para mejorar la educación y la salud. Hay 72 que aprovecharon las oportunidades para avanzar más en la calidad de vida de su gente y uno retrocedió en ingreso y calidad de vida en igual magnitud (Cuadro 1).

En resumen, primero, el índice de desarrollo humano ha mejorado como en casi todos los países del mundo, pero en la República Dominicana prácticamente no se ha movido (se deteriora una posición) en 25 años. Segundo, se ha abierto una brecha creciente entre las posiciones del país en el ingreso real por un lado y en salud y educación por el otro, dando cuenta de la “paradoja del crecimiento económico dominicano”. Tercero, es el séptimo país del mundo que más ha desaprovechado las oportunidades de crecimiento para mejorar la calidad de vida de la gente.
Estos tres hechos dan cuenta de un fracaso en la sociedad dominicana. El crecimiento económico ha servido para cambiar cosas (edificios exclusivos y lujosos, hermosas avenidas, concentrar riqueza, etc.) pero no para mejorar las condiciones de vida de la gente.
Finalmente, hay que responder a una pregunta que hoy día nos moviliza en las calles a una gran parte de la ciudadanía que está cansada de tantos abusos en el manejo de los recursos y para quienes es fundamental hacer justicia y terminar con la impunidad. ¿Quién se ha quedado con tanto con el dinero que ha generado el crecimiento económico de la Republica Dominicana en esos 25 años? ¿Se han apropiado de esos recursos aprovechando la ilegalidad y la impunidad en que ha vivido el país?
@cearahatton
Por Oscar López Reyes
Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?
Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.
Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.
¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?
Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.
Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.
Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.
Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.
Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.
Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.
En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?
Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.
Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.
¿Y cuáles son esas disposiciones legales?
Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!
Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?
Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Por Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Derechos de las personas durante la investigación de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
julio 1, 2026Por Rommel Santos Díaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
