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Opinión

RD: el 7mo país del mundo que más desaprovecha las oportunidades

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Por Miguel Ceara

Intuitivamente es predecible que, si mejora el ingreso y la riqueza de una persona, un grupo o un país la calidad de vida debería mejorar.  Asumo que, si un país aumenta la riqueza por habitante y avanza en el “ranking” mundial, debería en el largo plazo, mejorar la posición en el “ranking” de bienestar. Más concretamente, en un país en desarrollo, debería avanzar el “ranking” de salud y educación, elementos fundamentales para alcanzar el bienestar. Si no se producen estos avances entonces se desaprovecha la oportunidad del crecimiento económico o el aumento de la riqueza por habitante para mejorar la calidad de vida de la gente. Ello ocurre cuando el aumento del ingreso se concentra excesivamente o cuando se gasta mal, entre otras razones.   

Desde 1990, se viene construyendo el índice de desarrollo humano (IDH) que combina tres dimensiones: primero, alcanzar un estándar de vida decente lo cual se mide mediante el ingreso nacional bruto real de paridad de poder adquisitivo (INBr), que es un valor del mismo orden de magnitud que el PIB por habitante. Segundo, por el conocimiento (la educación) que desde el año 2010 es medido con dos indicadores: los años esperados de escolaridad y la media de años escolaridad de la población. Finalmente, la posibilidad de tener una vida larga y en salud medido con la esperanza de vida al nacer.

Al analizar el comportamiento de estos indicadores se constata que el ingreso nacional bruto se mueve en el corto plazo, de año a año. Los otros indicadores (la esperanza de vida al nacer, los años esperados de escolaridad y años promedio de escolaridad) se mueven en el largo plazo esto significa que los movimientos a corto plazo del IDH reflejarán los cambios en el ingreso, pues 3 de los 4 indicadores no se moverán, a menos que ocurra un evento extraordinario.

Así que es necesario hacer dos cosas para establecer el movimiento del IDH en el largo plazo y para  determinar la incidencia del cambio en el ingreso (PIB) sobre el cambio en la salud y educación.

Primero, hay que disponer de una serie estadística que contenga los mismos países y lo más larga posible.   La información disponible en la Base de Datos del PNUD que acompaña el informe de 2017, tiene una serie de 1990-2015 y de los 188 países para los cuales se calculó puntualmente el IDH en el informe de 2017, solamente hay información completa para 144, de manera que para saber si la República Dominicana mejoró o empeoró su posición en el mundo hay que compararla con esos 144 países a través de 25 años.

Segundo, hay que desagregar el índice y separar el componente del ingreso del componente combinado de salud y educación para todos los países, a fin de determinar el impacto del cambio en el ingreso sobre el cambio en salud y educación.

¿Qué ha pasado en el largo plazo con el Índice de Desarrollo Humano en la República Dominicana?

Casi todos los países del mundo han mejorado el IDH, la República Dominicana no es la excepción, sin embargo, cuando se compara con otros países la posición dominicana prácticamente no se ha movido en el largo plazo (de hecho ha retrocedido acumulativamente una posición), estando mejor colocado en la década del noventa del siglo pasado que en la década del 2000 (Gráfico 1). Además, 80 países (56%) tuvieron un mejor desempeño que la República Dominicana y 64 países (44%) registraron un peor desempeño en los 25 años. Es de notar también que 66 avanzaron y 78 retrocedieron en el IDH.

¿Ha aprovechado la República Dominicana el crecimiento económico para mejorar la calidad de vida de la gente?

La respuesta es no. Se ha ido abriendo una brecha de desaprovechamiento de la posición relativa del ingreso con relación a la posición relativa del índice combinado de salud y educación. Esta brecha crece en el tiempo, en particular en los últimos 10 años, siendo una constatación más de la “paradoja del crecimiento económico dominicano” (ver gráfico 2).  En otras palabras, otros países, 137 para ser exacto, han logrado en los últimos 25 años, con los mismos recursos o menos, mejor desempeño en salud y educación que la República Dominicana.

Esta tendencia plantea serios cuestionamientos a la forma de cómo ha crecido la República Dominicana, que lleva a la paradoja de un avance sustancial en la posición mundial de la “riqueza por habitante”, siendo el país 18 que más avanzó lugares en el mundo en 25 años y al mismo tiempo retrocedió relativamente enn salud y educación (ocupó la posición 111).  Cabe preguntarse: ¿A dónde se ha ido ese crecimiento? ¿En qué se ha utilizado? ¿En corrupción? ¿En Odebrecht, en los Tucanos, en la OISOE y en otros tantos destinos espurios?

La República Dominicana el 7mo. país del mundo en desaprovechar el aumento del ingreso real por habitante para mejorar la salud y educación, en 25 años y con 144 países.

Como se ha indicado en la República Dominicana el nivel de ingreso nacional bruto (INB) real por habitantes ha aumentado de manera sorprendente entre 1990-2015, hasta el punto que el país avanzó 15 posiciones y fue el país número 17 en mayor tasa promedio anual de crecimiento económico en ese período.

A pesar de esa “riqueza adicional por habitante” el país retrocedió acumulativamente 7 posiciones en un índice de desarrollo humano que combina salud y educación, lo cual determina un desaprovechamiento de oportunidades acumuladas de 22 posiciones (los 15 que avanzó por mejoría del INB que no se convirtieron en mejoría de salud y educación más la pérdida de 7 posiciones de estos dos combinados). Este comportamiento determina que la República Dominicana ocupa el lugar 7 en el mundo de haber desaprovechado la oportunidad de avanzar en el ingreso (INB real de PPP) y utilizar ese avance para mejorar la salud y la educación. (Gráfico 3).

En el mundo, el que más oportunidades perdió fue China que aumentó su INB a un ritmo sorprendente de 2.41 veces la tasa de crecimiento anual de RD, para ser el país que más creció en promedio anual en el mundo para el período, lo cual le permitió avanzar 56 posiciones en 25 años, pero apenas mejoró 7 posiciones en salud y educación, lo cual determina un desaprovechamiento de oportunidades para mejorar la calidad de vida de 49 posiciones.

De los 144 países, hay 71 países que perdieron oportunidades de utilizar el avance ingreso real para mejorar la educación y la salud. Hay 72 que aprovecharon las oportunidades para avanzar más en la calidad de vida de su gente y uno retrocedió en ingreso y calidad de vida en igual magnitud (Cuadro 1).

En resumen, primero, el índice de desarrollo humano ha mejorado como en casi todos los países del mundo, pero en la República Dominicana prácticamente no se ha movido (se deteriora una posición) en 25 años. Segundo, se ha abierto una brecha creciente entre las posiciones del país en el ingreso real por un lado y en salud y educación por el otro, dando cuenta de la “paradoja del crecimiento económico dominicano”. Tercero, es el séptimo país del mundo que más ha desaprovechado las oportunidades de crecimiento para mejorar la calidad de vida de la gente.

Estos tres hechos dan cuenta de un fracaso en la sociedad dominicana. El crecimiento económico ha servido para cambiar cosas (edificios exclusivos y lujosos, hermosas avenidas, concentrar riqueza, etc.) pero no para mejorar las condiciones de vida de la gente.

Finalmente, hay que responder a una pregunta que hoy día nos moviliza en las calles a una gran parte de la ciudadanía que está cansada de tantos abusos en el manejo de los recursos y para quienes es fundamental hacer justicia y terminar con la impunidad. ¿Quién se ha quedado con tanto con el dinero que ha generado el crecimiento económico de la Republica Dominicana en esos 25 años? ¿Se han apropiado de esos recursos aprovechando la ilegalidad y la impunidad en que ha vivido el país?

@cearahatton

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Opinión

La justicia-espectáculo no devuelve lo robado

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Por Isaías Ramos

Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.

La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.

Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.

El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.

Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.

Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.

El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.

Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?

La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.

Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.

Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.

Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.

No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.

La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?

La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.

Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.

Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.

La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.

En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.

Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.

No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.

Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.

Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.

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Opinión

El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad

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Por Robinson Lebrón

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El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio

La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.

Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.

El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.

Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible

Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.

Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:

  • Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
  • Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
  • El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.

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Opinión

Cumplimiento  de la condena de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.

La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.

Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.

Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.

En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar  que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.

En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.

La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.

En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados  deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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