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RD se zafa más de petróleo para generar energía

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República Dominicana ha logrado dar un paso gigantesco, en la medida que ha ido dejando atrás el uso de derivados de petróleo, del que dependía prácticamente en un 90% para generar electricidad.

Actualmente, el país está sujeto a esas fuentes en menos de un 30% y se ha volcado más a la generación de energía limpia, incluyendo Gas Natural Licuado y renovables, aprovechando para esto último viento y sol. En adición, aunque en porcentaje más bajo, el país tiene producción hidroeléctrica.

La composición actual del parque de generación eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional Intercontectado (SENI) está de la siguiente manera (según un informe de operaciones del pasado miércoles): Con fuel oil, la capacidad instalada es de 1,825.9 megavatios (MW), incluyendo fuel oil número 2 y número 6.

La disponibilidad real es de 1,026 megas. A la fecha, el 29% de la energía se genera con fuel oil. La participación del Gas Natural Licuado (GNL) en la generación total del país es de un 33%, pero subirá más. El pasado miércoles el Gobierno anunció la conversión de 750 megavatios, de todas las plantas generadoras de electricidad de la zona Este a GNL. Según explicó Rubén Jiménez Bichara, vicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), todas las plantas que entran en esa transformación han trabajado con derivados de crudo, como es fuel oil.

La capacidad instalada de GNL es de 786.3 megavatios y la disponibilidad real (según datos oficiales) es de 705 megavatios.

La construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), con generación a carbón contribuirá a variar más la composición pasada. Se espera que una vez estén las dos unidades operando suplan entre el 30% y el 35% de la demanda total de energía del país.

La planta número uno está lista y en septiembre, en los días en que entraba en prueba, representaba entre el 12 y el 16% del aporte total de energía en país. En algunos momentos había generado 300 megavatios y en otros 360, según explicó para entonces el administrador de la CTPC, Jaime Aristy Escuder. Se espera que Punta Catalina pase a ser la principal empresa generadora de electricidad dominicana. Es una termoeléctrica de carbón mineral pulverizado, dotada de dos generadores con capacidad conjunta de 752 megavatios brutos.

El aporte de las fuentes renovables a la generación de energía es de un 4%. Hay una capacidad instalada de 385.2 megavatios y una disponibilidad real de 245. Mientras, las hidroeléctricas aportan un 2% a la generación general. De este tipo hay una capacidad instalada de 615.7 megavatios y una disponibilidad real de 245.

Mirando el tema como un todo, la capacidad instalada para generar energía en República Dominicana es de 4,677.7 megavatios. La disponibilidad real (visto un corte hace dos días) es de 2,695.2.

Mirada hacia atrás

En 2018 la dependencia de derivados de petróleo para generar electriciad era de 38.1%, de Gas Natural era de 32.9%, de carbón un 13%, de agua un 11.2%, de viento un 3.1%, de biomasa 1.3% y de solar un 0.5%. Para entonces generaban con petróleo muchas de las plantas que -según el anuncio que se hizo el pasado miércoles en el Palacio Nacional- pasarán a usar Gas Natural.

República Dominicana ha tenido años en que se ha logrado ahorrarse más de US$500 millones en subsidios al sector eléctrico gracias a lo competitivo que ha resultado el Gas Natural Licuado en la generación de energía y para otros usos, como el industrial.

Con crudo desde La Vega hasta San Pedro Macorís

Las plantas que usaban derivados de crudo en 2018, según la Asociación de la Industria Eléctrica (ADIE), eran: Palenque, en San Cristóbal; CEPP, en Puerto Plata; Quisqueya uno y dos, en San Pedro de Macorís; CESPM (I, II y 3) en San Pedro de Macorís; Los Orígenes Power Plant, en San Pedro de Macorís; Sultana del Este, en San Pedro de Macorís, y La Vega. Con GNL operaban Parque Energético Los Mina (Santo Domingo), Estrella del Mar 2 (Santo Domingo), AES Andres y Generación de Emergencia AES Andres.

Entre carbón, el viento y la biomasa para operar

En 2018 usaban carbón Itabo I y II en Haina, y Barahona, en la provincia del mismo nombre. Respecto a las plantas que operan con viento, figuran Parque Eólico Guanillo y el Parque Eólico Agua Clara (en Monte Cristi), Matafongo, en Baní, provincia Peravia; parques Eólicos Quilvio Cabrera, Los Cocos I y II, situados entre Barahona-Pedernales, y parques Eólicos I y 2, en Barahona.
Usando sol, figuran el Parque Fotovoltáico Monte Cristi Solari, y Monte Plata Solar. Con biomasa se citaba en el año 2018 a San Pedro Bio-Energy.

elcaribe.com.do

 

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Defensa de imputados en SeNaSa 2.0 objeta prisión preventiva y alega arraigo

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Santo Domingo.– Los abogados de varios de los encartados en el denominado caso SeNaSa 2.0 cuestionaron este lunes la solicitud del Ministerio Público de imponer hasta 18 meses de prisión preventiva contra parte de los investigados, al considerar que existen otras medidas de coerción suficientes para garantizar su comparecencia durante el proceso.

Los representantes legales sostienen que sus defendidos, entre ellos profesionales de la medicina, poseen domicilio conocido, vínculos familiares y laborales en la República Dominicana, elementos que, según la defensa, disminuyen cualquier posibilidad de que intenten abandonar el país o sustraerse de la acción de la justicia.

Los juristas insistieron en que los imputados se encuentran en disposición de asistir a las audiencias y demás actuaciones judiciales que sean requeridas mientras continúe la investigación.

“Son médicos, tienen arraigo y no se van a ir del país”, manifestaron abogados vinculados al proceso al defender la aplicación de medidas menos gravosas que la prisión preventiva.

Tribunal impuso diferentes medidas de coerción

Como parte del proceso relacionado con la denominada Operación Cobra 2.0-A, el tribunal estableció distintas medidas de coerción de acuerdo con la situación particular de cada imputado.

Entre las disposiciones adoptadas figuran prisión preventiva, arresto domiciliario, presentación periódica, impedimento de salida del país y garantías económicas.

Durante la jornada de este lunes, abogados de algunos de los procesados comenzaron además las gestiones correspondientes al retiro de dispositivos de monitoreo impuestos por el tribunal dentro de las medidas adoptadas.

Investigación por presuntas irregularidades

El expediente tiene su origen en una investigación desarrollada por el Ministerio Público en torno a supuestas irregularidades relacionadas con autorizaciones y servicios de salud atribuidos a personas vinculadas al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).

Las autoridades investigan la posible existencia de un esquema mediante el cual se habrían realizado operaciones irregulares en perjuicio de la aseguradora estatal.

Los abogados de los imputados han reiterado que sus clientes permanecerán disponibles para responder a las imputaciones y participar en las distintas etapas del proceso.

La defensa sostiene que el arraigo laboral, familiar y domiciliario de los acusados debe ser ponderado por los tribunales al momento de determinar la necesidad y proporcionalidad de las medidas de coerción.

El proceso continúa bajo investigación mientras las partes preparan sus respectivos argumentos frente a las decisiones adoptadas por la jurisdicción competente.

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INTRANT ajustará licencias de mayores de 75 años tras fallo del Tribunal Constitucional

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La institución modificará sus sistemas de emisión y renovación luego de que el TC declarara inconstitucional la reducción automática de la vigencia de la licencia por razón de edad

Por Carlos Baret

SANTO DOMINGO.– El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) anunció que adecuará sus procedimientos para cumplir con la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la disposición que establecía una vigencia de solo dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años. Tribunal Constitucional

La decisión constitucional se produjo a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto núm. 6-19, que contiene el Reglamento de Licencias de Conducir. La sentencia fue publicada por el Tribunal Constitucional el 14 de septiembre de 2026. Tribunal Constitucional

El director ejecutivo del INTRANT, Juan Manuel Méndez García, informó este lunes que la institución acatará la decisión y realizará los ajustes correspondientes en sus procedimientos. La medida elimina el trato diferenciado que reducía la duración de las licencias únicamente por haber alcanzado determinada edad. Diario Libre

INTRANT inicia adecuación de sus sistemas

Como parte del cumplimiento de la sentencia, Méndez García dispuso que las áreas jurídicas, técnicas y de atención al usuario trabajen en las modificaciones necesarias para que los sistemas utilizados en la emisión y renovación de licencias sean adaptados al nuevo escenario jurídico. El Atlantico

La institución procura que las personas adultas mayores puedan realizar estos trámites en condiciones de igualdad y sin una reducción automática del período de vigencia fundamentada exclusivamente en la edad.

La decisión, sin embargo, no elimina los requisitos relacionados con las condiciones necesarias para conducir. La normativa dominicana contempla evaluaciones y requisitos vinculados con las aptitudes y condiciones psicofísicas de los conductores, por lo que el fallo debe distinguirse de las restricciones que puedan justificarse a partir de condiciones individuales acreditadas y no simplemente de la edad de una persona. Intrant

Igualdad y no discriminación en el centro del caso

El alcance del fallo trasciende el procedimiento administrativo de renovación de una licencia. La controversia coloca en primer plano el principio constitucional de igualdad y no discriminación, al cuestionar que la edad, considerada de manera aislada, pueda servir para imponer una carga administrativa diferenciada.

La sentencia TC/0904/26 constituye así una referencia relevante en la discusión sobre los derechos de los adultos mayores y los límites constitucionales de las regulaciones administrativas. Tribunal Constitucional

El INTRANT continuará aplicando la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las normas relativas a la aptitud para conducir, pero deberá hacerlo conforme al criterio constitucional establecido en la decisión.

La adecuación anunciada representa, además, una consecuencia directa del carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional para los poderes públicos y órganos del Estado.

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Nueva ley de juegos de azar entra en fase decisiva tras vencer plazo constitucional del Ejecutivo

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La pieza fue remitida al Poder Ejecutivo el 18 de septiembre; la Constitución establece el procedimiento aplicable cuando vence el plazo para promulgar u observar una ley

Por Ana Rodríguez

SANTO DOMINGO.– La nueva legislación destinada a reorganizar y modernizar la regulación de los juegos de azar en República Dominicana entró en una etapa decisiva luego de transcurrir el plazo constitucional señalado para que el Poder Ejecutivo procediera a su promulgación u observación.

El proyecto fue convertido en ley por el Senado de la República el pasado 16 de septiembre, luego de varios meses de estudio en el Congreso Nacional, y remitido al Poder Ejecutivo el 18 de septiembre, de acuerdo con la información disponible sobre el trámite legislativo.

La iniciativa procura sustituir y reorganizar un marco regulatorio que tiene entre sus antecedentes principales normas sobre juegos de azar que datan de 1964. La necesidad de actualizar la regulación del sector ha sido objeto de distintas iniciativas legislativas durante años; documentos oficiales del Senado registran proyectos anteriores destinados a establecer un régimen más amplio para los juegos y apuestas. Senador D

El plazo constitucional

La situación adquiere especial relevancia jurídica debido a las disposiciones constitucionales que regulan la promulgación y observación de las leyes.

El artículo 101 de la Constitución dominicana vigente —no el artículo 110, como indica la información de origen— regula la promulgación y publicación de las leyes. Por tratarse de una cuestión constitucional y de actualidad, conviene verificar el texto vigente antes de publicación definitiva.

Según el procedimiento constitucional, una vez agotado el plazo correspondiente sin que se produzca la promulgación y publicación, se activa el mecanismo previsto por la propia Constitución para las leyes sancionadas por el Congreso.

Por ello, más allá de determinar si existe o no un anuncio público del Poder Ejecutivo, la cuestión central pasa a ser establecer la fecha exacta de recepción de la pieza, si fue declarada de urgencia, si se produjo alguna observación dentro del plazo y cuál es formalmente su situación jurídica.

Diez años sin nuevos establecimientos

Uno de los aspectos de mayor impacto de la nueva regulación es el establecimiento de una moratoria para la apertura de nuevos negocios de juegos de azar.

De acuerdo con el texto aprobado descrito en la información suministrada, durante un período de 10 años no podrían instalarse nuevos establecimientos de juegos de azar, con las excepciones contempladas por la propia legislación.

La finalidad de esa restricción sería permitir que las autoridades organicen, fiscalicen y regularicen los establecimientos que actualmente funcionan en el territorio nacional.

La medida se produce en un contexto en el que el Gobierno ya había retomado acciones para ordenar el sector. En abril de este año, el Poder Ejecutivo informó la reactivación del Plan Nacional de Regularización de bancas de lotería, puntos de venta, agencias, bancas de apuestas y otros operadores, mediante el Decreto 197-26. Presidencia de la República Dominicana

Casinos turísticos quedarían exceptuados

La restricción para la instalación de nuevos negocios no alcanzaría de igual manera a todos los establecimientos.

Según el contenido de la pieza descrito en la información suministrada, el artículo 194 contempla una excepción para casinos ubicados en hoteles y lugares turísticos, que podrían establecerse bajo las condiciones previstas por la nueva normativa.

Este tratamiento diferenciado introduce uno de los aspectos que probablemente generará mayor atención durante la aplicación de la legislación, particularmente por sus implicaciones para la actividad turística y la organización territorial del sector.

Una nueva autoridad para fiscalizar los juegos

Otro de los cambios relevantes sería la creación de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), adscrita al Ministerio de Hacienda y Economía, institución que tendría responsabilidades de fiscalización y supervisión del sector.

La creación de una estructura especializada representaría una transformación del modelo institucional de control de una actividad que comprende bancas de lotería y deportivas, casinos, máquinas tragamonedas, apuestas por internet, bingos, agencias hípicas y otras modalidades.

Actualmente, el Gobierno mantiene un esquema de regularización en el que participan varias instituciones, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Economía y la Dirección General de Impuestos Internos. Presidencia de la República Dominicana

Límites de distancia para bancas y otros establecimientos

La legislación también introduce restricciones territoriales.

De acuerdo con la pieza aprobada descrita, determinados establecimientos de juegos de azar no podrán funcionar a menos de 500 metros de escuelas, colegios, universidades, instalaciones policiales y militares, estancias infantiles, Centros de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), hospitales, clínicas, iglesias y determinadas sedes de poderes y órganos del Estado.

Para las bancas deportivas se contempla una distancia mínima de 500 metros, mientras que para las bancas de lotería la separación establecida sería de 200 metros.

Casinos, salas de máquinas tragamonedas, bancas deportivas y otros establecimientos señalados por la normativa deberán, además, funcionar en locales cerrados.

Relojes visibles y medidas contra la ludopatía

La nueva legislación no se limita a cuestiones fiscales y administrativas.

Entre las disposiciones descritas figura la obligación de colocar relojes visibles en determinados establecimientos donde se realicen apuestas, una medida destinada a que los jugadores puedan mantener referencia del tiempo transcurrido dentro de esos espacios.

Más significativa desde el punto de vista social es la prevista creación de un Registro Nacional de Autoexclusión, mediante el cual personas afectadas por problemas relacionados con el juego podrían solicitar restricciones para acceder a determinadas actividades de apuestas.

La incorporación de medidas vinculadas al juego responsable introduce una dimensión de salud y protección social en una actividad tradicionalmente abordada principalmente desde la autorización, fiscalización y recaudación.

Una regulación esperada durante años

La transformación del régimen de los juegos de azar no comenzó con esta pieza. El archivo legislativo del Senado conserva iniciativas anteriores dirigidas a establecer una regulación integral del sector, incluyendo propuestas presentadas en legislaturas pasadas. Memoria Histórica

En marzo de 2026, durante una sesión del Senado, incluso se hizo referencia a iniciativas sometidas desde 2021 y a otra propuesta que se encontraba bajo estudio de la Comisión de Hacienda. Senador D

Ahora, tras completar su recorrido por el Congreso, la atención se desplaza hacia la situación formal de la legislación después de su remisión al Poder Ejecutivo.

La definición de ese punto resulta fundamental, porque de ella dependerá el momento en que comiencen a operar las nuevas reglas para un sector de considerable presencia económica y social en República Dominicana.

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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