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RD se zafa más de petróleo para generar energía
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7 años agoon
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LA REDACCIÓN
República Dominicana ha logrado dar un paso gigantesco, en la medida que ha ido dejando atrás el uso de derivados de petróleo, del que dependía prácticamente en un 90% para generar electricidad.
Actualmente, el país está sujeto a esas fuentes en menos de un 30% y se ha volcado más a la generación de energía limpia, incluyendo Gas Natural Licuado y renovables, aprovechando para esto último viento y sol. En adición, aunque en porcentaje más bajo, el país tiene producción hidroeléctrica.
La composición actual del parque de generación eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional Intercontectado (SENI) está de la siguiente manera (según un informe de operaciones del pasado miércoles): Con fuel oil, la capacidad instalada es de 1,825.9 megavatios (MW), incluyendo fuel oil número 2 y número 6.
La disponibilidad real es de 1,026 megas. A la fecha, el 29% de la energía se genera con fuel oil. La participación del Gas Natural Licuado (GNL) en la generación total del país es de un 33%, pero subirá más. El pasado miércoles el Gobierno anunció la conversión de 750 megavatios, de todas las plantas generadoras de electricidad de la zona Este a GNL. Según explicó Rubén Jiménez Bichara, vicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), todas las plantas que entran en esa transformación han trabajado con derivados de crudo, como es fuel oil.
La capacidad instalada de GNL es de 786.3 megavatios y la disponibilidad real (según datos oficiales) es de 705 megavatios.
La construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), con generación a carbón contribuirá a variar más la composición pasada. Se espera que una vez estén las dos unidades operando suplan entre el 30% y el 35% de la demanda total de energía del país.
La planta número uno está lista y en septiembre, en los días en que entraba en prueba, representaba entre el 12 y el 16% del aporte total de energía en país. En algunos momentos había generado 300 megavatios y en otros 360, según explicó para entonces el administrador de la CTPC, Jaime Aristy Escuder. Se espera que Punta Catalina pase a ser la principal empresa generadora de electricidad dominicana. Es una termoeléctrica de carbón mineral pulverizado, dotada de dos generadores con capacidad conjunta de 752 megavatios brutos.
El aporte de las fuentes renovables a la generación de energía es de un 4%. Hay una capacidad instalada de 385.2 megavatios y una disponibilidad real de 245. Mientras, las hidroeléctricas aportan un 2% a la generación general. De este tipo hay una capacidad instalada de 615.7 megavatios y una disponibilidad real de 245.
Mirando el tema como un todo, la capacidad instalada para generar energía en República Dominicana es de 4,677.7 megavatios. La disponibilidad real (visto un corte hace dos días) es de 2,695.2.
Mirada hacia atrás
En 2018 la dependencia de derivados de petróleo para generar electriciad era de 38.1%, de Gas Natural era de 32.9%, de carbón un 13%, de agua un 11.2%, de viento un 3.1%, de biomasa 1.3% y de solar un 0.5%. Para entonces generaban con petróleo muchas de las plantas que -según el anuncio que se hizo el pasado miércoles en el Palacio Nacional- pasarán a usar Gas Natural.
República Dominicana ha tenido años en que se ha logrado ahorrarse más de US$500 millones en subsidios al sector eléctrico gracias a lo competitivo que ha resultado el Gas Natural Licuado en la generación de energía y para otros usos, como el industrial.
Con crudo desde La Vega hasta San Pedro Macorís
Las plantas que usaban derivados de crudo en 2018, según la Asociación de la Industria Eléctrica (ADIE), eran: Palenque, en San Cristóbal; CEPP, en Puerto Plata; Quisqueya uno y dos, en San Pedro de Macorís; CESPM (I, II y 3) en San Pedro de Macorís; Los Orígenes Power Plant, en San Pedro de Macorís; Sultana del Este, en San Pedro de Macorís, y La Vega. Con GNL operaban Parque Energético Los Mina (Santo Domingo), Estrella del Mar 2 (Santo Domingo), AES Andres y Generación de Emergencia AES Andres.
Entre carbón, el viento y la biomasa para operar
En 2018 usaban carbón Itabo I y II en Haina, y Barahona, en la provincia del mismo nombre. Respecto a las plantas que operan con viento, figuran Parque Eólico Guanillo y el Parque Eólico Agua Clara (en Monte Cristi), Matafongo, en Baní, provincia Peravia; parques Eólicos Quilvio Cabrera, Los Cocos I y II, situados entre Barahona-Pedernales, y parques Eólicos I y 2, en Barahona.
Usando sol, figuran el Parque Fotovoltáico Monte Cristi Solari, y Monte Plata Solar. Con biomasa se citaba en el año 2018 a San Pedro Bio-Energy.
elcaribe.com.do
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A partir del 1 de agosto la JCE eliminará servicios de cedulación de madrugada.
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10 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo. – A partir del primero de agosto la Junta Central Electoral (JCE) tendrá nuevos horarios de atención en los Centros de Cedulación de Servicio Extendido (anteriormente denominados Centros de Servicios Continuos).
El Pleno de la JCE dispuso que los centros de servicio extendido ofrecerán atención a la ciudadanía de lunes a domingo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche.
La medida aplicará a los centros ubicados en Barahona, Herrera, Distrito Nacional, La Romana, La Vega, Las Américas, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Santiago.
En ese sentido, la JCE precisó que los ciudadanos con citas programadas en el horario de la madrugada (de 12:00 a. m. a 07:00 a. m.), podrán presentarse en cualquiera de los centros de cedulación, según el horario de servicio correspondiente, sin importar el mes de cumpleaños.
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Depositan acción contra artículo 310 del Código Penal
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11 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo.- Una accion directa de inconstitucionalidad sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el Tribunal Constitucional una contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.
El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.
Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.
El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.
Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.
Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.
En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.
Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.
Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.
La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.
El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.
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Violaciones a la ley se producen con detenciones al margen de la ley.
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11 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo, R.D.-En franca violacion del mandato constitucional del plazo de 48 horas para someter ante un juez competente a una persona detenida se produce con casos que tienen que sufrir que se tiempo de extienda por didas, semanas e incluso en meses, segun denuncia de muchos afectados.
Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.
La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.
Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.

La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.
Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.
Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.
Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.
Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.
«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.
La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.
«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.
El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.
Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.
Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.
«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.
El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.
El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.
Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.
Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.
«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.
La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.
Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.
Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.
