Opinión
RD: todas las posibilidades
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9 años agoon
Por Juan Bolivar Diaz
Lo que gran parte del país vio en el reportaje periodístico de Alicia Ortega la noche del lunes y en días sucesivos es un estremecedor acontecimiento, que desnuda la dramática anomia de la sociedad dominicana, la inoperancia de sus instituciones y los niveles de impunidad que padecemos, indicadores de que somos un paraíso de “todas las posibilidades” que no se extinguieron con la quiebra del Baninter.
Se apreció a un funcionario acorralado, sin poder articular una sola respuesta a legítimos y documentados cuestionamientos, hasta el punto de provocar una mezcla de indignación y pena, por este país y hasta por ese ser humano que parecía enfermo, estremecido anímicamente por las preguntas muy bien conducidas de una periodista que demostró un dominio absoluto y sereno de la información en que se fundaba.
No se trató de un linchamiento a un empresario, como algunos han querido sellar, Diandino Peña ha sido un alto funcionario público por más de 17 de los últimos 21 años, primero como secretario Administrativo de la Presidencia, luego Secretario de Obras Públicas (ahora son ministros) y desde el 2008 director de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte, que construye el metro de Santo Domingo, con inversión de unos 2 mil millones de dólares. Si se cuantificara lo que manejó en los otros cargos, pasaría de los 3 mil millones de dólares, casi 150 mil millones de pesos.
El ingeniero Peña no ha podido responder por qué ocultó en reiteradas “declaraciones juradas de bienes”, dispuestas por ley, su maraña de 29 empresas interrelacionadas, 15 en paraísos fiscales del exterior, en gran mayoría constituidas durante sus altas funciones públicas, ni cuál fue la inversión en su lujosa torre hotel en Naco, llamada “el métrico”, que la investigación cuantifica en al menos 788 millones de pesos.
Basada en los “Papeles de Panamá”, millones de documentos sobre los turbios paraísos fiscales, y otras investigaciones, Alicia Ortega encueró la enorme fortuna del funcionario, que es justo reconocer comenzó en su etapa de empresario, pero los registros mostrados indican que en su mayor parte durante su gestión pública. Los documentos fundamentales fueron expuestos y lo desafían a dar explicaciones como administrador de fondos del erario nacional.
Resulta impresionante que el ingeniero Peña firmara juramentos de que sólo vive del sueldo de 150 mil pesos en la OPREP, y que no posee bienes inmuebles ni muebles. Ni siquiera declaraba una casita de clase media, sin que le reclamaran el pago de impuestos por una enorme fortuna que todo el país le veía.
Asoman ahora expresiones de cinismo y ataques a la periodista que ha hecho tan responsable develación. Se le quiere atribuir a la coyuntura política un reportaje que tomó meses de investigación con el auxilio de una colega del Centro de Periodismo Investigativo de Puerto Rico, como nos consta desde fines del año pasado.
Que las revelaciones tienen incidencia política no hay la menor duda, pero es errática la interpretación de que desvía la atención de la Marcha Verde contra la corrupción y la impunidad. Por el contrario, la incentiva al elevar la indignación por tratarse de un funcionario fundamental de los últimos gobiernos, incluyendo el actual.
Pero sin duda incide en la lucha interna del partido de gobierno, en beneficio del grupo del presidente Danilo Medina al poner más a la defensiva al otro sector, el encabezado por el expresidente Leonel Fernández, a quien Peña está íntimamente vínculado, en momentos en que se debate quién pagará por el escándalo Odebrecht, que algunos querrían aprovechar para zanjar definitivamente el liderazgo partidario. Podría cuestionarse la oportunidad de la publicación, pero no el contenido ni la entrevista al funcionario, que Alicia Ortega advirtió sería “sobre el metro y su trayectoria empresarial”, a menos que la confundieran con la acreditada cronista social Cándida Ortega.
Escrito este artículo, se produjo la noche del viernes la destitución de Diandino Peña, lo menos que podría esperarse. Lo demás, su procesamiento judicial, eso será objeto de negociaciones políticas, como en los casos de Félix Bautista y Díaz Rúa.-
Por Rommel Santos Diaz
Un acto que se cometa por medio de daño ambiental o que resulte en dicho daño, de manera prohibida por el artículo 8 del Estatuto de Roma, puede ser imputado como crimen de guerra siempre que haya tenido lugar en el contexto de y que haya estado relacionado con un conflicto armado, ya sea de ámbito internacional o no internacional.
No se exige el requisito de que el autor del acto se propusiera fomentar el conflicto armado con el acto en cuestión: basta con que el conflicto contribuye de forma sustancial a la capacidad del autor del acto de cometer el crimen, la decisión de cometerlo, el propósito de que se cometiera o la manera en que se cometió el crimen.
La ausencia de un requisito de intención es importante en el contexto ambiental porque los agentes no estatales pueden aprovechar la existencia de un conflicto armado para tomar parte en daños ambientales, la explotación ilegal de recursos naturales y la confiscación ilegal de tierras sin que sus miembros se propongan fomentar el conflicto armado con estos actos.
El único crimen respecto del cual el Estatuto de Roma protege expresamente al medio ambiente frente a los efectos del conflicto armado aparece en el artículo 8, que tipifica como crimen lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causara extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea.
La Fiscalía enjuicia, cuando proceda, las infracciones del artículo 8 del Estatuto de Roma, teniendo en cuenta el estado frágil del medio ambiente sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles para determinar si cabe calificar el daño ambiental causado por un ataque de extenso, duradero y grave.
Sin embargo, la aplicabilidad de esta disposición es limitada en el sentido de que incluso el daño ambiental que entre dentro de este umbral debe ser desproporcionado, es decir, manifiestamente excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea. Además el crimen de guerra sólo será aplicable en situaciones de conflicto armado internacional.
Otros crímenes de guerra diversos previstos en el Estatuto de Roma pueden cometerse por medio de daños ambientales o al resultar en dichos daños Por ejemplo, actos como el homicidio intencional , el hecho de causar deliberadamente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, y la deportación o el traslado ilícitos pueden contar no solo como crímenes de lesa humanidad, sino también como crímenes de guerra, cuando se cometen en el contexto de un conflicto armado de ámbito internacional o no internacional.
Los crímenes de guerra que comportan el uso de armas prohibidas también pueden resultar en daños ambientales. En consecuencia hay muchos ejemplos de crímenes de guerra que pueden comportar daños ambientales.
Por Isaías Ramos
El pasado Miércoles Santo, 1 de abril de 2026, el presidente de la República promulgó la Ley 13-26, que elimina las candidaturas independientes. No fue una firma más: fue la reapertura de un conflicto constitucional de primera magnitud.
Muchos quisimos creer que no ocurriría. No solo por elemental prudencia política, sino por respeto al juramento presidencial. El artículo 127 de la Constitución establece que el presidente jura ante Dios y ante el pueblo cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República. Y el artículo 184 deja claro que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y vinculantes para los poderes públicos. El respeto al Tribunal Constitucional no es una cortesía entre poderes; es obediencia debida a la Constitución. Esa combinación de juramento y límite constitucional debía bastar para evitar una promulgación que, desde el primer momento, se proyectaba como una cesión frente a la lógica de cierre del sistema partidario ante una apertura democrática que el propio Tribunal Constitucional acababa de proteger.
Incluso la experiencia institucional aconsejaba prudencia. La historia política dominicana ya conoce el costo que se paga cuando la política pretende imponerse sobre el derecho. Por eso cabía esperar más madurez, más cuidado con la Constitución y más conciencia del peso de una firma presidencial.
Pero ocurrió. Y conviene nombrar con precisión lo que ocurrió. La Ley 13-26 no anuló en abstracto el derecho fundamental de elegir y ser elegido; pero sí cerró una vía concreta, legítima y constitucionalmente relevante para ejercerlo fuera del monopolio partidario. No estamos ante una simple diferencia técnica sobre diseño electoral. Estamos ante una decisión que restringe gravemente un camino de participación política que el Tribunal Constitucional había protegido al sostener, en la sentencia TC/0788/24, que el artículo 216 no monopoliza en los partidos políticos la presentación de toda candidatura.
La democracia pertenece al pueblo, no al monopolio de los partidos. Por eso esta ley no puede presentarse como una mera “respuesta legislativa”. Debe leerse como una confrontación con el alcance material de una sentencia vinculante. Y allí radica el problema de fondo.
El desliz más peligroso del razonamiento que intentó normalizar lo ocurrido consiste en convertir un problema de obediencia constitucional en un simple desacuerdo de intérpretes. Sí, el Tribunal Constitucional puede equivocarse. Sí, la doctrina puede criticarlo. Sí, la jurisprudencia puede cambiar. Pero mientras una sentencia esté vigente, su fuerza vinculante no desaparece porque a algunos les resulte incómoda, discutible o inconveniente.
En un Estado constitucional serio, discrepar del Tribunal Constitucional es legítimo; legislar como si su precedente no obligara, no. La Constitución no es una sugerencia: es una frontera. Y ningún poder del Estado puede exigir obediencia a la ley mientras relativiza su propia obediencia a la Constitución. Cuando un país empieza a cruzar esa línea, el deterioro institucional no tarda en hacerse visible.
Lo verdaderamente preocupante no es solo la ley promulgada, sino el mensaje que deja. Si una sentencia del Tribunal Constitucional puede ser vaciada de contenido por conveniencia política, entonces la ciudadanía recibe una señal devastadora: que los límites constitucionales valen mientras no incomoden demasiado al poder. Ese mensaje erosiona la confianza pública, debilita la seguridad jurídica y convierte la democracia en un terreno cada vez más estrecho para el ciudadano común.
Por eso sorprende aún más que no hayan valido las advertencias jurídicas enviadas, ni el peso del juramento hecho ante Dios y ante el pueblo. Terminamos la Semana Mayor —que debió ser tiempo de recogimiento y reflexión— con la autoridad de la Constitución puesta en entredicho, una sentencia del Tribunal Constitucional ignorada en su efecto útil y una fractura institucional que puede resultar costosa en términos políticos, económicos y sociales para esta generación y para las que vienen detrás.
Y resulta especialmente preocupante que, salvo contadas excepciones, amplios sectores del sistema político hayan optado por relativizar el mandato constitucional en lugar de defenderlo con la firmeza que exige la República. Cuando se normaliza que la ley sirva para neutralizar la Constitución, nadie sale verdaderamente a salvo: ni la seguridad jurídica, ni la paz pública, ni la confianza en la República. Y cuando la confianza institucional se deteriora, el costo termina pagándolo siempre el pueblo.
No deja de ser elocuente que esta decisión se haya consumado en la Semana Mayor: incluso las horas más oscuras no tienen la última palabra.
Sin embargo, esta historia no termina con una firma. Una ley puede cerrar una puerta por ahora, pero no puede derogar la Constitución ni borrar un precedente vinculante del Tribunal Constitucional. La fuerza del derecho no desaparece porque el poder decida desconocer su sentido. Puede ser obstaculizada, relativizada o desafiada; pero no queda anulada por eso.
Y por esa razón, lejos de retroceder, en el Foro y Frente Cívico y Social estamos hoy más firmes que nunca: más serenos, más convencidos y más decididos a organizar a los que no se sienten representados y a los que creen que la Constitución no es un papel decorativo, sino una promesa viva que debe cumplirse.
Seguiremos por vías pacíficas, cívicas y constitucionales. Seguiremos defendiendo el derecho del pueblo a participar, a elegir, a ser elegido y a no quedar encerrado en el monopolio de una estructura cerrada que teme abrir la democracia. Seguiremos trabajando para que el Estado social y democrático de derecho deje de ser una fórmula solemne y se convierta, por fin, en una realidad concreta para el ciudadano común.
La luz prevalecerá sobre toda intención de cerrarle al pueblo un camino de participación política. Porque la causa de la Constitución, de la soberanía popular y de los derechos políticos del pueblo dominicano es una causa justa.
Por eso esta ley no tendrá la última palabra. La tendrán, más temprano que tarde, la Constitución, la ciudadanía organizada y la verdad republicana.
Por Oscar López Reyes
En el escondite de jueces venales, condenas judiciales que escalan hasta los 22 años han sido dictadas en distintas comarcas continentales contra ingenieros, supervisores, funcionarios estatales y propietarios de compañías constructoras implicados en derrumbes de discotecas, edificios, túneles y otras obras de infraestructura, causas directas de homicidios por negligencia e imprudencia. ¿Seguirán libres los hermanos Espaillat, inculpados de la más grande tragedia de su género ocurrida en el país, que fue provocada no obstante las múltiples señales de alerta?
En República Dominicana, la calificación de “homicidio involuntario” del expediente del colapso del techo de la discoteca Jet Set ha sido acomodada en el vademécum del control jurisdiccional, en tanto que los imputados, los poderosos empresarios Antonio y Maribel Espaillat, disfrutan placenteramente en sus linajes hogareños e invierten altas sumas de dinero para evadir sus responsabilidades penales y burlar a los familiares de las víctimas.
El 8 de abril se cumple el primer año de una fatalidad que quiebra el espíritu en la consternación y el abatimiento espiritual. En la madrugada de ese día, en 2025, la debacle del inmueble que albergaba el centro recreativo desgarró la sensibilidad y la conciencia emocional de los miembros del núcleo pilar de la estructura social, con 236 malogrados, 180 heridos y unos 150 niños huérfanos.
El 12 de junio del citado año, los hermanos Espaillat fueron recluidos en la cárcel preventiva del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, y a los 8 días, el 20 de ese mes, fueron despachados a sus santas residencias por la jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, con la argucia de que poseen arraigos o recursos financieros y propiedades.
¡Sálvanos, Hosanna! En su momento, el árbitro y su progenitor fueron relacionados con el Grupo Puntacana, que mantenía nexos comerciales con compañías de los hermanos Espaillat. Y el acto procesal apenas fue defendido por el muy cuestionado Colegio de Abogados – cobijas de presidentes que han usado pelusas visibles al revés- en el silbato de que se ajustó a los cánones legales. ¡Sálvanos, Hosanna!
En las medidas de coerción se excluye la tipificación de la negligencia culposa, avalada por autorizados estudios técnico/científicos, así como por múltiples y fehacientes denuncias que pululan en la prensa escrita y redes audiovisuales. ¿Las han visto u oído, o han leído las exhaustivas exposiciones científicas con hallazgos y pruebas verificables, difundidas en medios escritos?
Estas evidencias son el inadecuado mantenimiento, la sobrecarga del tejado de las agrietadas instalaciones físicas, la transgresión a las normativas de construcción y el desprecio a las constantes advertencias sobre altísimos peligros, hechas por inspectores técnicos y empleados del Jet Set, que desencadenaron la pérdida de capacidad estructural y el derrumbamiento de la edificación.
El incidente/desgracia era palpablemente previsible, y en numerosas ocasiones así fue informado a los hermanos Espaillat por profesionales de la ingeniería y empleados del Jet Set, pero deliberadamente pasaron por alto o ignoraron el aviso, para no gastar los volúmenes monetarios que hoy desembolsan. Están sueltos en virtud del tráfico de la influencia judicial y el «underground» (complacencia subterránea y marginal) de ciertos medios, por ser socios o solidarios con los empresarios procesados.
Ejecutivos y reporteros de esos espacios comunicativos –algunos de los cuales renunciaron por dignidad- no reparan siquiera en el fallecimiento en esa tragedia de dos periodistas: Patricia Acosta López, graduada de Comunicación Social en la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), y Nikolái Urraca Matos, titulado de Comunicación Social en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). ¡Habrá una ejemplar sentencia privativa de libertad contra esos protegidos por instancias judiciales!
Jueces y abogados defensores de los involucrados tendrán que lidiar en tres escenarios configurados por ellos mismos. Esos tres platós serían:
1.- Pronunciar en un juicio de fondo un dictamen judicial pírrico, el peor escenario para familiares de las víctimas y los victimarios. Timbra como la más pésima y terrible apuesta, que sombrea a “señorías” tribunalicias y togados amparadores, que no siempre conducen a sus clientes por el mejor camino.
2- Sumergirse los imputados –si logran la condescendencia de la libertad- en una oración mística, encerrados en un claustro, como un convento o monasterio, testimoniando la “culpa mórbida o disfuncional” y recitando tres veces el mea remordimiento, igual que el acto penitencial de la Iglesia Católica: “por mi culpa, por mi culpa, por mi gran culpa”. Esta confesión, golpeándose el pecho con la mano derecha y el puño cerrado, busca borrar la abrumadora ideación y tentativa autodestructiva, agobiados por la amplitud de la censura y la indignación socio-colectiva.
Purgar la pena alivia la ansiedad y equilibra la sobrecarga emocional de todas las partes. En la noche del martes 29 de enero de 2013, Elissandro Spoht, uno de los propietarios de la discoteca Kiss, en Río Grande do Sul, Brasil, intentó quitarse la vida con un cable del hospital donde estaba recluido bajo detención policial. Acusado de homicidio por un incendio que empezó en el techo del club nocturno y que dejó 235 muertos, junto a otros socios y músicos, el 27 de enero de 2021 fueron condenados a 18 y 22 años de prisión.
3.- Actuación vengativa. Frisa como alta la posibilidad que, como respuesta psicótica o de honor en el forro de la ausencia de una severa sanción judicial, en el cerebro de uno o más de los cerca de mil dolientes directos (padres, hermanos y huérfanos) de los fallecidos en la tragedia se incube la idea de la venganza violenta. Por más explicaciones que sean ofrecidas, la inmensa mayoría de los dominicanos concibe la prisión como el real y efectivo castigo. ¿Ha medido usted, en las audiencias en tribunales y ceremonias conmemorativas en las ruinas del Jet Set la intensidad de las cicatrices psicológicas patentes, y la irritación vehemente de parientes de los martirizados?
En fin, la justicia real por muertes masivas engendradas por el descuido, como los 236 fallecidos, los 180 heridos y los 150 niños huérfanos del Jet Set, no se circunscribe a la mitigante indemnización financiera. Esta suplica el auxilio de Hosanna, porque esa parcialidad socava la confianza en la judicatura. La justicia verídica se concretiza con el encarcelamiento de sus responsables, que entroniza la sanción más digna.
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Autor: Periodista, escritor y catedrático.
