Opinión
Reelección y libertad hoy
Published
8 años agoon
POR: ANDRÉS L. MATEO
El cántico de la reelección es la saga maldita de la historia dominicana. (No en balde ocupa hoy el centro del activismo político dentro del partido oficial). Y es, además, el instrumento mutilador de los márgenes de libertad alcanzados por los dominicanos. Colocado en el centro de su propia vida, la libertad es esencialmente la satisfacción de todas las necesidades del sujeto, materiales y espirituales; en el seno de la cual decide situar sus actos. Los marxistas acuñaron una idea de la libertad que siempre cito, y aunque provenía del pensamiento de Hegel, daba una idea gnoseológica de lo que puede considerarse un acto de libertad. “-La libertad es la conciencia de la necesidad”-decían. Y es así. Lo que le da un carácter conmovedor a la libertad es actuar sin condicionantes, algo que han impedido históricamente en nuestro país el clientelismo, el autoritarismo, la pobreza material y la corrupción.
¿Por qué la reelección de Danilo Medina se pinta ahora como la “continuidad del progreso”, “el encomio de un imprescindible”, “la fábula impura de un predestinado”? Simplemente porque toda propuesta de reelección quiere hacernos confundir la memoria con la imaginación, y obligarnos a creer que el predestinado es la Patria, que todo pende de ese mito feliz que nos salvará. Este aspaviento de un ambicioso más creyéndose insustituible es la continuidad de la historia nacional. Horacio Vásquez se exponía al ridículo de ser “La virgen de la Altagracia con chiva”, perdiendo la cualidad histórica de las cosas, y renunciando así a su propia convicción antireeleccionista que desplegó con saña en la manigua dominicana. Buen ejemplo, porque fue sobre los despojos del horacismo que se abrió ese torbellino clásico de la vida cortesana que justificó toda la desmesura que el trujillismo clavó en la historia. Y fue el trujillismo el que nos legó a Balaguer embutido en el don divino de ser un Ángel celestial al que le estorbaba la tierra; y éste a su vez nos legó a Leonel Fernández, quien se disfrazó de nuestro “destino”, y todavía, descuajeringado, seco y caprichoso; sigue siendo una sombra temible. Y después vino Hipólito y se llevó de encuentro la única conquista tangible de José Francisco Peña Gómez: prohibir constitucionalmente la reelección. Y volvió Leonel, y vino Danilo Medina, y volvió Danilo Medina y se llevó de encuentro también el precepto constitucional que prohibía la reelección. Y ahora, zorruno, se lo quiere llevar de nuevo.
Una de las aventuras más difíciles que se pueda emprender en la República Dominicana, es la de construirle argumentos originales a la reelección. La reelección es siempre la misma cantaleta. Pero lo que no se puede poner en duda es el hecho de que es el dinero público el que financia las ambiciones de poder del “providencial”. La triste contabilidad de la mentira de este país nos enseña que la libertad es la primera baja de la ambición desmedida del poder. Porque se explota despiadadamente la miseria, la ignorancia; porque los lazos que me unen al mundo real lo adulteran con propaganda, con mentiras; porque nos cosifican en el todo inmutable de la frustración. Y nos manipulan con el bálsamo clientelista. Y nos ponen a depender de la pasta divina del héroe. Aunque la única manera de ser libre reside en la elección de un acto que no brota del temor, de la miseria material, o de la ignorancia. Lo opuesto de la naturaleza falsa del sufragio que impulsa la reelección. Es nuestra historia, ha sido y es nuestro designio.
La República Dominicana es una nación secuestrada. El PLD es un partido-estado y Danilo Medina, como Leonel antes, son un proyecto de dominación a largo plazo. La ambición de Danilo no tiene límites. El Danilismo no tiene sucesor, y el propio Danilo Medina es la alternativa para detenerlo dentro del propio PLD. Si Leonel Fernández accede al poder nuevamente, Danilo Medina que se despida del sueño de volver a gobernar. Esa es la base del pujo reeleccionista, la necesidad del grupo de Danilo de preservar el poder. Nada que parezca extraer fuerza de un bello ideal interior, nada que nos obligue a ver a un Danilo Medina transportado a la región de una humanidad superior, ninguna luz sobrenatural que lo aspire. Porque el cántico de la reelección es el mismo, la saga maldita de la historia dominicana, la corrupción desenfrenada; y cierto despojo de la libertad.
Opinión
Crímenes de lesa humanidad y los daños al medio ambiente (1 de 2 )
Published
6 días agoon
marzo 25, 2026Por Rommel Santos
Un acto prohibido conforme al artículo 7, párrafo 1, que se cometa por medio de daño ambiental o que resulte en dicho daño podrá ser imputado como crimen de lesa humanidad siempre que se haya cometido ´´ como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque´´ y ´´ de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política´´.
Los daños ambientales, la explotación ilegal de recursos naturales y la confiscación ilegal de tierras pueden contribuir a la existencia de un ataque generalizado o sistemático siempre que constituyan actos enumerados en el artículo 7, párrafo 1, como asesinatos, persecuciones u otros actos inhumanos. Los crímenes de lesa humanidad se pueden enjuiciar en tiempos de guerra o de paz; no es obligatoria su vinculación con un conflicto armado.
A efectos del artículo 7 del Estatuto de Roma, un grupo puede catalogarse ´´organización´´ siempre que disponga de recursos, medios y capacidades suficientes para hacer efectiva la línea de conducta o la operación consistente en la comisión múltiple de los actos a los que se refiere el artículo 7 del Estatuto¨.
El artículo 7, párrafo 1 a) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el asesinato, con inclusión de la provocación intencional de muerte por medios indirectos, como daños ambientales deliberados. Por ejemplo, una persona puede cometer un asesinato envenenando un pozo que abastece de agua potable a una comunidad con el propósito de matar o siendo consciente de que su acto provocaría muertes en el curso normal de los acontecimientos.
El artículo 7, párrafo 1 b) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el exterminio. El exterminio puede consistir en diferentes formas de matar, ya sea directa o indirectamente¨ y comprende la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Como se señala en la Política relativa al patrimonio cultural.
Cuando la supervivencia de y el patrimonio cultural de los miembros de un grupo van ligados estrechamente a su territorio, incluidas determinadas formaciones naturales o dependen de él, los ataques que vuelven inhabitable el territorio pueden constituir actos de exterminio.
En la situación en Darfur la Fiscalía ha acusado a Omar Al-Bashir de exterminio, de forma subsidiaria a la imputación de genocidio, sobre la base de actos nocivos para el medio ambiente como los anteriormente expuestos.
El artículo 7, párrafo 1 d) del Estatuto de Roma tipifica como delito la deportación, o traslado forzoso de población, entendida como desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
En algunas situaciones, un autor podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar para tener acceso a tierras, agua o recursos naturales semejantes. En otras, podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar destruyendo y contaminando el medio ambiente.
Tal acto podría constituir un crimen de lesa humanidad consistente en deportación o traslado forzoso si el autor tuviera la intención de hacer que los civiles abandonaran su hogar o fuera consciente de que en el curso normal de los acontecimientos esos actos obligarían a los civiles a abandonar su hogar.
Por Narciso Isa Conde
Por decreto presidencial, este régimen condecoró post-mortem a Orlando Martínez H. y denominó al local de INDOTEL (Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones) con su nombre.
No Luis. No Guido. No ofendan a Orlando. No ensucien con su gobierno su nombre.
Eso es pura simulación. Demasiada hipocresía.
Orlando fue – y es – soberanía , soberanía frente a EE. UU, a su Comando Sur, a su CIA, a su DEA, y a su FBI.
Nada que ver con SENASA.
Orlando es negación del latifundio y la minería destructiva que este régimen protege.
Nunca hizo causa común con el racismo antihaitiano, con generales asesinos, con la policía criminal, con las guerras imperialistas, con el fascismo, con la explotación capitalista y el saqueo imperialista.
Luis: el régimen que presides es todo lo contrario a lo que Orlando representó.
Guido: el régimen con el que colaboras es todo lo opuesto a los ideales y trayectoria de Orlando Martínez.
Es suficiente ya con la hipocresía de la sala de prensa del Palacio Nacional, donde tantas cosas feas se han dicho.
Mejor quítenle el nombre de Orlando a todo eso y anulen la condecoración.
A Orlando lo mató la CIA, el generalato asesino de turno y Joaquín Balaguer, y ustedes como PRD y PRM lo protegieron, lo reinvindicaron y se aliaron con ellos.
!! Basta de farsas !!
A Orlando no es suficiente honrarlo de verdad solo con flores, diplomas y condecoraciones.
Es necesario seguir su ejemplo. Abrazar sus ideas. Actuar como él. Luchar como él.
Lo otro es puro formalismo. y si además de eso se procede en sentido contrario, como es el caso de este régimen y de su partidocracia y su empresariado, entonces estamos ante una estafa peor que la de SENASA, porque es una estafa moral.
Si en el 50 Aniversario de su asesinato este gobierno guardó silencio sobre la trascendencia de su sacrificio, guárdenlo ahora en este nuevo aniversario.
Orlando no necesita de falsos homenajes. No lo utilicen .
No lo ofendan.
El cuenta con un pueblo y un movimiento que ha sabido reivindicarlo y condenar a sus asesinos más allá de la justicia formal.
Opinión
Cuando cumplir la Constitución deja de ser opcional
Published
1 semana agoon
marzo 23, 2026Por Isaías Ramos
En los últimos días, el debate sobre las candidaturas independientes ha sido arrastrado hacia un terreno doctrinal cada vez más complejo. Se habla de interpretación constitucional, mutación constitucional, activismo judicial y democracia de partidos. Todo eso puede tener interés académico. Pero, para fines institucionales, la pregunta decisiva es mucho más simple: ¿puede una autoridad pública decidir no cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional?
La respuesta, en un Estado Social y Democrático de Derecho, es no.
El Tribunal Constitucional ya fijó un criterio mediante la Sentencia TC/0788/24. Ese criterio puede ser discutido. Lo que no puede ser relativizado en la práctica institucional es su fuerza obligatoria. El artículo 184 de la Constitución no deja espacio para ambigüedades: las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado.
Eso incluye, sin excepción, a la Junta Central Electoral.
Si la JCE pretendiera organizar un proceso electoral ignorando ese precedente, no estaríamos ante una diferencia legítima de interpretación. Estaríamos ante una violación abierta del orden constitucional.
La primera consecuencia es jurídica. El artículo 6 de la Constitución dispone que toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. Ninguna autoridad puede actuar como si una sentencia del Tribunal Constitucional pudiera ser desobedecida por conveniencia política o administrativa.
En términos simples: una ley posterior no puede invalidar una sentencia constitucional vigente. Tampoco puede “corregir” al Tribunal Constitucional mediante una mayoría legislativa ordinaria. Si una nueva norma pretendiera erradicar las candidaturas independientes en contradicción con el alcance constitucional ya definido, esa norma nacería gravemente viciada.
La segunda consecuencia es democrática. El artículo 22 reconoce el derecho de ciudadanía a elegir y ser elegible. No se trata de una concesión de los partidos ni de una autorización graciable del legislador. Se trata de un derecho fundamental.
Aquí conviene despejar una confusión. El reconocimiento constitucional de los partidos políticos como actores esenciales del sistema democrático, en el artículo 216, no puede interpretarse como una autorización para convertirlos en barrera absoluta frente al derecho de ciudadanía a ser elegible. Una cosa es reconocer su centralidad en la vida democrática; otra, muy distinta, es transformarla en un monopolio excluyente del acceso a la representación.
La tercera consecuencia es institucional. Si se entiende que el criterio del Tribunal debe ser revertido, la Constitución ofrece un camino legítimo: la reforma constitucional. No el desacato ni la anulación indirecta por ley ordinaria.
Pero incluso esa vía exige rigor. El artículo 267 es claro: la reforma solo puede realizarse en la forma que la propia Constitución establece. Eso significa que, si se pretendiera alterar por vía constitucional el alcance del derecho a ser elegible, no bastaría una ley ordinaria ni una consulta general. Habría que declarar la necesidad de la reforma mediante la ley de convocatoria, someterla a la Asamblea Nacional Revisora y, al tratarse de derechos, garantías o deberes fundamentales, activar el referendo aprobatorio previsto en el artículo 272.
Ese referendo debe ser convocado por la Junta Central Electoral una vez aprobada la reforma, celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal y solo queda válidamente aprobado si obtiene más de la mitad de los votos de los sufragantes y una participación superior al treinta por ciento del Registro Electoral, sumados los votos por “sí” y por “no”.
En ese contexto, el artículo 210, que regula el referéndum en general, no puede ser utilizado para eludir ese procedimiento agravado ni para sustituir el control constitucional ya ejercido por el Tribunal Constitucional.
Y hay algo que debe quedar fuera de toda duda: mientras ese proceso de reforma no haya sido completado en la forma que la propia Constitución establece, todos los órganos del Estado continúan obligados a cumplir íntegramente el orden constitucional vigente y, por tanto, la Sentencia TC/0788/24. Ni la apertura de un debate político, ni la discusión de una ley, ni la eventual activación de mecanismos de reforma suspenden por sí mismas la fuerza vinculante del artículo 184 ni neutralizan la nulidad prevista en el artículo 6 frente a los actos contrarios a la Constitución.
Hay, además, una contradicción que el país no puede pasar por alto: no se puede haber proclamado un Estado Social y Democrático de Derecho para luego reducir el alcance efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía. La democracia pierde autenticidad cuando el poder pretende administrar como concesión lo que la Constitución reconoce como derecho.
La cuarta consecuencia es administrativa. Incluso en la medida en que la Junta Central Electoral ejerce función administrativa, la conclusión es la misma. La Ley 107-13 obliga a la administración pública a actuar conforme al ordenamiento jurídico, bajo principios de legalidad, racionalidad, motivación y no arbitrariedad.
Las elecciones no son solo un procedimiento. Son un contrato de legitimidad entre instituciones y ciudadanía. Y ese contrato se debilita cuando el acceso a competir deja de regirse por la Constitución y pasa a depender de decisiones selectivas de poder.
No se trata, entonces, de estar a favor o en contra de una modalidad de candidatura. Se trata de algo más elemental: si las reglas constitucionales obligan de verdad a todos. Porque cuando una sentencia del Tribunal Constitucional se vuelve opcional para los órganos del Estado, la Constitución misma empieza a perder su fuerza normativa.
Y cuando la Constitución pierde fuerza normativa, lo que entra en crisis no es un artículo, ni una candidatura, ni una coyuntura electoral. Lo que entra en crisis es la credibilidad del Estado de Derecho.
Porque cuando el poder decide que puede incumplir la Constitución sin consecuencias, la primera víctima no es una candidatura: es la República misma.
