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Opinión

Reevaluemos el voto exterior

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Por Nelson Encarnación

Nadie discute que el voto de los dominicanos en el exterior es una gran conquista y un reconocimiento a los aportes que hacen nuestros compatriotas allende los mares, no solo en términos económicos cuantificables por vía de las remesas, sino directamente a familiares y allegados mediante otros medios.

Ese derecho llegó unido al reconocimiento de la doble ciudadanía, al establecerse la no pérdida de la original por nacimiento, lo que permite que cientos de miles conserven su arraigo nativo, lo cual se manifiesta en el apego a lo nacional en varios aspectos, incluido el político.

Pero esta última cuestión es solo un apego emocional que no se expresa en un ejercicio de ciudadanía, una de cuyas derivaciones esenciales es la participación en procesos electorales.

Veamos las recién pasadas elecciones, sobre las cuales se discute ahora mismo la gran abstención que por primera vez supera el 46% en unas presidenciales.

Sin embargo, esto es muy relativo, pues es oportuno tener en cuenta el gran impacto que sobre la abstención general ha tenido la ausencia de votantes en las circunscripciones del exterior, donde, de un padrón de inscritos de 863,785 electores, apenas concurrieron 162,953, para un pírrico 1.86%.

Si se desagregan estos 700,832 registrados no concurrentes, la abstención real bajaría significativamente, situándose en un 39%, cifra que, de todos modos, todavía se considera elevada, si se toma en cuenta el histórico en las presidenciales.

¿Qué hacer frente a una situación que deja ver que el voto en el exterior solo motiva a los activistas políticos?

Los actores políticos y la Junta Central Electoral pudieran implementar una modalidad en la que los dominicanos del exterior mantengan sus derechos electorales, pero solo para escoger a los diputados de ultramar.

Incluso, se pudiera estudiar—al segregarlos de la presidencial—la creación de dos senadurías, para Europa y América, que junto con las siete diputaciones, serían más útiles que la propia Presidencia.

Esta separación del padrón presidencial no sería negación de derechos, sino, por el contrario, un mayor reconocimiento, vía la representación congresual.

Sabemos que es un tema polémico, pero los propios líderes comunitarios deberían entender que un derecho solo sirve si se ejercita.

Y sobre lo económico, debemos entender que, en esas condiciones, la inversión para el montaje electoral del exterior es casi un dispendio. Que se estudie.

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Opinión

La sin razón se apropia de la sociedad dominicana

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Por José Cabral

Por doquier aparece la figura de la sin razón o en derecho la irrazonabilidad, lo cual explica con lujos de detalles en qué consiste el argumento de que somos una sociedad gravemente enferma.

En esta materia uno se encuentra con la sin razón o irrazonabilidad a nivel de todas las instancias sociales, profesionales, empresariales, médicas y en la propia profesión de abogado.

Pero el fenómeno es también encontrado en todas y cada una de las actividades diarias del ciudadano, cuya justificación también se hace en el marco de un gran despropósito.

Este tipo de situación regularmente se produce cuando se maneja en cualquier calle del territorio nacional y aparece un conductor que se le mete por la izquierda y cuando se le llama a la atención lo menos que dice es que le pagará un tiro a quien rechaza su proceder, lo cual ha ocurrido una gran cantidad de veces.

Otra conducta que entra en el campo de la sin razón o irracionabilidad es cuando se compra una propiedad y el abogado del vendedor prepara dos contratos, uno que tiene la cantidad que involucra la transacción y otro por una suma menor, como una forma de beneficiarse de una evasión fiscal.

Sin innumerables las conductas que revelan la figura de la sin razón o la irracionabilidad en derecho, pero habría que escribir bastante para sólo citar una parte de ellas.

Sin embargo, hay una que ha tomado fuerza por las redes sociales y aunque no se ha podido saber la causa de esta sin razón o irracionabilidad, lo cierto es que hay personas, incluidos supuestos comunicadores, que califican la denuncia hecha en contra del señor Roque Espaillat, quien es acusado de incesto por supuestamente haber violado a su propio hijo,  a una campaña del gobierno para desacreditarlo.

Esta es una sin razón que revela hasta dónde muchos dominicanos parecen estar locos, porque un hecho que se produjo en el año 2008 y que nadie puede negar que ocurrió, el cual debe ser denunciado no importa por quién, porque probablemente se está frente a un depredador que busca tener poder público para no se sabe si incurrir en la comisión de cualquier otra diablura o en vicios peores y más aberrantes.

Cuando digo que no importa quién haga la denuncia es porque toda persona lo primero que debe determinar es si la misma es verdad o mentira y en este caso es su propio hijo que se presenta en los medios para ratificar lo que está en poder del Ministerio Público.

Aunque que debo aclarar que el Gobierno de Luis Abinader es tan torpe que es capaz de cometer cualquier irracionabilidad para buscar neutralizar a cualquiera que represente una amenaza para las autoridades, pero evidentemente que este no es el caso.

Incluso, el Ministerio Público si no fuera controlado por un gobierno torpe debió hacer una investigación profunda sobre la quema de un autobús del referido personaje, porque evidentemente que se trata de un montaje para ganar capital político.

Esta sin razón, que evidentemente tiene que ver con el personaje involucrado, indica qué tanto una buena parte del país está gravemente enfermo, al punto que se busca justificar lo injustificable.

En este caso nadie puede poner en dudas de que el incesto ocurrió y que independientemente de que quien haga la denuncia tenga diferencias políticas o de otras índoles con el imputado, la realidad es que el órgano competente del Estado confirma que ciertamente es así, lo que resulta una pena que haya personas que quieran tapar el sol con un dedo, todo como resultado de la falta de razonabilidad o de la sin razón.

Evidentemente que quienes apoyan semejante desviación no parece que son padres ni madres, sino unos irracionales por recibir alguna paga, pero que más temprano que tarde entrarán en conflicto con su conciencia.

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Opinión

La Reforma Eléctrica: Una Cuestión de Justicia

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Por Isaías Ramos

La aberrante situación del sector energético en nuestro país tiene su origen en un modelo diseñado para saquear los bienes públicos de manera legal. La Ley No. 141-97, conocida también como la Ley de «La Capitalización», se enmarcó en las políticas neoliberales asumidas por gobernantes títeres de los intereses extranjeros. Estos buscaban minimizar la intervención del Estado y relegarlo a un rol de regulador limitado frente a intereses privados, tanto locales como extranjeros, que lucraron a costa de nuestro sistema eléctrico público.

La «capitalización» transformó el suministro eléctrico, antes considerado un servicio estratégico y de seguridad estatal, en un negocio especulativo dominado por el capital extranjero. Esto resultó en un compromiso social roto, donde el Estado, que debía asegurar la provisión de electricidad de manera sostenible y competitiva, se convirtió en un modelo obstaculizador y perjudicial para el desarrollo económico y social del país.

Es inaceptable que este modelo, causante de cerca del 50% del endeudamiento del sector público no financiero, pretenda profundizarse. Ya se escuchan voces dentro del sistema manipulando la realidad con el fin de justificar la entrega total y absoluta del sector a manos privadas. Esto significaría más subsidios, duplicación de los precios del servicio eléctrico y apagones sin tregua para los más vulnerables.

Nos enfrentamos a un oligopolio legalizado, donde empresas sin competencia real, apoyadas por políticos sin visión social ni patriótica, han dilapidado más de 25 mil millones de dólares pagando la energía a precios exorbitantes a generadores independientes. Esta estructura no solo ha comprometido nuestra soberanía energética y economía, sino también la moral y el progreso de nuestro pueblo.

Debemos replantear este modelo capitalista, especulativo y extractivo, hacia un sistema que refleje los principios de nuestra Constitución: una economía social que proteja los servicios básicos y esenciales, asegurando los derechos económicos y sociales de cada dominicano.

La clase política y los ciudadanos deben entender que sin un cambio radical, no podremos satisfacer la necesidad de un servicio eléctrico eficiente y justo. Es hora de resistir las presiones del oligopolio que busca mantener el caos para proteger sus ganancias a corto plazo. Los defensores de este sistema corrupto intentan engañarnos, atribuyendo el fracaso a la mala gestión y la falta de pago por parte de los usuarios, en lugar de reconocer la falla inherente en el modelo mismo.

Es crucial que la reforma eléctrica abarque un cambio total del modelo. Este debe garantizar soberanía energética, precios justos, reflejando los costos reales de producción y evitando privilegios inconstitucionales. Solo así podremos competir en un mercado abierto, mejorar la seguridad nacional y elevar la calidad de vida de todos los dominicanos.

En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que, con solo el desperdicio de fondos en «subsidios» de los últimos tres años más 4 mil millones de dólares que se podrían haber invertido en el desarrollo de infraestructura de energía renovable como la eólica y solar, el problema energético del país estaría solucionado con energía sostenible, confiable, competitiva y amigable con el ambiente.

En el FCS entendemos que como ciudadanos de esta tierra rica, no podemos seguir permitiendo que nuestro futuro sea dictado por unos pocos a costa del bienestar de muchos. Es tiempo de reclamar lo que es justo, de alzar la voz y de exigir un sistema que trabaje para nosotros, que garantice no solo electricidad, sino también esperanza y dignidad para cada dominicano.

¡Despierta, RD!

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Opinión

Los crímenes de lesa humanidad en el Estatuto de Roma

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Por Rommel Santos Díaz

Según el artículo 7 del Estatuto de Roma, la expresión de crímenes de lesa humanidad se emplea para describir los actos inhumanos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, ya sea en tiempo de guerra o en tiempo de paz. La definición de crímenes de lesa humanidad del Estatuto de Roma está compuesta por seis elementos, algunos de los cuales pueden ser distintos a definiciones anteriores a este crimen.

Ataque  contra una población civil. Se entiende por ataque ¨¨generalizado¨ como una línea de conducta que implique un alto número de víctimas, y ¨sistemático¨ en cuanto al alto nivel de organización , ya sea un plan o política. La palabra disyuntiva  ¨o¨ determina que estas no sean condiciones acumulativas. El homicidio de un solo civil puede constituir un crimen de lesa humanidad si se cometió dentro de un ataque sistemático

Cuando el  ataque está dirigido contra una población civil se considera que las relaciones de nacionalidad o similares entre los autores y las víctimas no son importantes.

La comisión de actos inhumanos. El Estatuto de Roma enumera los actos que podrían constituir  crímenes de lesa humanidad dentro del  contexto de un ataque:

Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, Tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad, desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid, otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental, conocimiento de un ataque contra una población civil.

El Estatuto de Roma señala  que para los actos de persecución solamente, se deberán de tomar en cuenta los fundamentos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género.

Cabe destacar que un crimen de lesa humanidad puede cometerse en tiempos de paz o de guerra. No necesariamente se comete en conexión con otro crimen. Una excepción es el enjuiciamiento de cualquier grupo o colectividad; la cual debe de estar relacionada con otro acto  enumerado en el artículo 7, o cualquier otro delito de la competencia de la Corte Penal Internacional.

En lo que respecta a los requisitos de complementariedad sería recomendable que  los Estados Partes del Estatuto de Roma incorporen en su derecho interno todos los actos definidos como crímenes de lesa humanidad en el Estatuto. Los Estados que ya cuenten con legislación en relación con los crímenes de lesa humanidad podrían modificarla para que refleje plenamente lo desarrollado por el Estatuto.

En relación a la observación anterior tenemos  el ejemplo de que el Estatuto amplia el derecho penal internacional  al enumerar expresamente los ofensas sexuales y las desapariciones  forzosas como crímenes de lesa humanidad. En ese orden  deberán respetarse las definiciones contenidas en el  segundo párrafo del articula 7 e incorporarse en el derecho interno.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma pueden incluir la conducta de delito de lesa humanidad en su derecho interno de las siguientes maneras:

Deberán adoptar una definición que refleje aquella del artículo 7 del Estatuto de Roma o que se refiera directamente a ella. La ventaja de esta opción yace en su simplicidad, ya que el legislador de la norma de implementación podrá crear una ley de conformidad con los requisitos del Estatuto.

Otra opción estaría en la adopción de una serie de delitos independientes, relacionados con cada una de las acciones enumeradas en el Estatuto. Por ejemplo un código penal nacional podría disponer de delitos tales como la esclavitud , cometida en un contexto de ataque  generalizado o sistemático  contra  una población civil, lo cual constituye un crimen de lesa humanidad.

Por otro lado, sería también pertinente incluir en cada disposición del código penal, una definición de los actos similar a aquella del Estatuto. Esto debería de hacerse para cada acto enumerado en el artículo 7 del Estatuto. La ventaja de este método yace en el hecho de que simplifica la labor de los jueces nacionales y permite a los legisladores realizar algunas adaptaciones.

Está claro que, algunas modificaciones pueden hacerse a las definiciones del delito de lesa humanidad, pero solo para definirlo de una manera similar o más amplia  que aquella prevista en el Estatuto de Roma, para garantizar que no impida la comparecencia de algún responsable de estos crímenes ante la justicia.

Finalmente, los Estados también pueden utilizar su legislación penal existente para enjuiciar  a los autores de los crímenes de lesa humanidad, haciendo uso de delitos suficientemente serios que describen los delitos perpetrados. No obstante, si algunas de las acciones que constituyen un crimen de lesa humanidad no está incluida en la ley penal general, el Estado Parte podría requerir de una enmienda a su código penal y crear nuevos delitos que incluirán estas acciones.

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