Opinión
La Corte Penal Internacional y los Tribunales Penales Internacionales (1 de 2)
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2 semanas agoon
Por Rommel Santos Díaz
A diferencia de la Corte Penal Internacional, cuyo estatuto es el resultado de varios años de debates y de la Conferencia de Plenipotenciarios, los tribunales Ad –Hoc para la Ex Yugoslavia y Ruanda son la expresión de una respuesta a dos situaciones específicas caracterizadas por la comisión de atrocidades en el territorio de estos países.
Fue precisamente la gravedad de las circunstancias lo que obligó al Consejo de Seguridad a ejercer las atribuciones que le confiere el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas para crear las jurisdicciones penales Ad – Hoc para la Ex Yugoslavia ( Resolución 827 de 1993) y para Ruanda (Resolución 955 de 1994)
En estos casos, ambos tribunales tienen virtualmente estatutos idénticos y también compartieron algunas instituciones comunes, como por ejemplo el Fiscal, dado que a partir del 15 de septiembre del 2003, el Consejo de Seguridad designo a Hassan Bubacar Jallow como Fiscal del Tribunal Penal Internacional para Ruanda.
La Fiscal Carla Del Ponte ejerce su competencia exclusivamente en relación al Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia. Las características comunes entre ambos tribunales han tenido como consecuencia, al menos en el ámbito teórico, la economía y uniformidad en el ámbito fiscal hasta el año 2003 así como en el desarrollo de una línea jurisprudencial sólida y constante en el análisis de sus respectivos casos.
De esta forma la creación de dichos tribunales Ad-Hoc constituye un desarrollo sin precedentes a favor de la implementación de las normas sobre derechos humanos que a su vez ha favorecido una dinámica positiva en el proceso de creación de un sistema de justicia penal internacional que se concreta casi una década después con el inicio de las funciones de la Corte Penal Internacional.
Por su lado el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda fueron creados por resoluciones del Consejo de Seguridad en virtud de las cuales son considerados como órganos judiciales subsidiarios del mismo.
Se ha establecido que aun cuando fueron creados por el Consejo de Seguridad, el cual no es un órgano judicial, esto no afecta la validez del acto jurídico de creación puesto que ambos son el reflejo del ejercicio del mandato del principal órgano de las Naciones Unidas para mantener la seguridad y la paz internacional.
Esta línea de razonamiento concuerda con la establecida por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva sobre los efectos de las compensaciones concedidas por el tribunal administrativo de las Naciones Unidas de 1954.
Por tanto, mientras la Corte Penal Internacional es un tribunal internacional independiente, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda son órganos judiciales subsidiarios del Consejo de Seguridad Conforme al Artículo 2 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional mantiene relaciones de cooperación con el sistema de de las Naciones Unidas, pero ello no afecta su independencia con respecto a dicha organización internacional.
Por Isaías Ramos
El Presidente en sus discursos rimbombante y grandilocuente dice que el país va bien. Que somos una “República policéntrica”, que avanzamos sin tropiezos, que estamos creciendo como nunca antes. Y uno escucha eso… y al mismo tiempo escucha de las neveras vacías, del salario que se evapora, de la factura eléctrica que aprieta, del pasaje que sube sin permiso, de la medicina que se compra hoy pero falta mañana. Y que las estadísticas y los números se manipulan y se tuercen cuando la realidad que lo único que crece es la deuda social acumulada, la deuda externa que hipotecará a nuestros hijos , la desesperanza silenciosa , la incertidumbre diaria y ese miedo que ya es parte del mes: el miedo de no llegar al 30.
Uno escucha eso… y ya no sabe si reírse o llorar.
Porque la República que describe el poder no es la República que vive su pueblo.
Arriba hablan de polos de desarrollo; abajo hablamos de polos de deuda.
Arriba señalan mapas llenos de colores; abajo vemos barrios llenos de carencias.
Arriba presumen crecimiento; abajo crece el miedo de no llegar al día 30.
El espejismo funciona porque se mira bonito desde lejos.
Pero caminarlo… duele.
Nos presentan la minería como motor de riqueza, mientras en los pueblos quedan cicatrices: ríos turbios, tierras heridas, comunidades que pagan demasiado caro un beneficio que no disfrutan. Nos venden las zonas francas como vitrinas del progreso, pero seis décadas después todavía arrastran salarios estancados, renuncias fiscales permanentes y una desigualdad convertida en modelo. Y el turismo, que podría ser orgullo nacional, sigue siendo un sistema donde la prosperidad entra por el aeropuerto, pero rara vez se queda en los bolsillos de quienes sostienen la industria con su esfuerzo diario.
Esto no es desarrollo.
Esto es despojo envuelto en propaganda.
Pero lo más doloroso no es el relato vacío.
Lo más doloroso es la indiferencia política.
Porque no hacía falta una revolución para aliviar la carga del pueblo.
Bastaba un mínimo de voluntad:
indexar el ISR, como manda la ley;
devolver impuestos a quienes menos tienen;
publicar un índice real de dignidad salarial;
condicionar privilegios a resultados verificables;
proteger el ingreso de quienes sostienen este país.
Esto no es ideología.
Es justicia básica.
Es ética elemental.
Pero cuando un Estado se gobierna desde la comodidad del privilegio, deja de ver el sufrimiento.
Cuando se mira al país desde una tarima, se pierde perspectiva.
Y cuando la política se vuelve negocio, el pueblo pasa a ser un costo operativo.
Hablar de crecimiento sin hablar de dignidad es una insolencia.
Hablar de prosperidad mientras la mayoría sobrevive es una ofensa moral.
Hablar de una República policéntrica cuando la vida se encarece y el salario se encoge es una burla cruel.
La verdadera maldición de esta tierra no cayó del cielo.
La fabricaron decisiones humanas:
leyes torcidas, pactos ignorados, derechos erosionados, privilegios eternizados.
No fue mala suerte.
Fue mala conducción.
Pero incluso el suelo más golpeado puede renacer cuando su pueblo decide ponerse de pie.
Y ese momento está llegando.
Porque gobernar no es administrar la inercia.
Gobernar es ver con claridad, hablar con honestidad, corregir rumbos, asumir responsabilidades y tener la valentía de enfrentar intereses para defender derechos.
Eso hace un estadista.
Eso exige la hora histórica que vivimos.
Un estadista no usa la pobreza como decoración en discursos.
Un estadista la combate.
Un estadista no oculta la desigualdad con cifras maquilladas.
La enfrenta.
Un estadista no se refugia en el espejismo del crecimiento.
Construye prosperidad real.
Y sobre todo, un estadista nunca le da la espalda a su pueblo.
Por eso, desde el Frente Cívico y Social afirmamos con claridad:
ningún espejismo puede sostenerse cuando la gente decide abrir los ojos.
Y cada día, más dominicanos los están abriendo.
Cada día, más voces se preguntan lo que el país completo comenzará a decir en voz alta:
**“Si el país crece, ¿por qué mi vida no?”**
**“Si la economía avanza, ¿por qué yo retrocedo?”**
**“Si somos una República policéntrica, ¿por qué mi barrio parece condenado al abandono?”**
Despertar no es un acto de rebeldía.
Es un acto de dignidad.
Es recuperar el país que nos pertenece y el futuro que nos han negado por tanto tiempo.
Y cuando un pueblo despierta, ningún relato oficial, ningún espejismo económico, ningún decorado político —por muy policéntrico, moderno o repetido— puede sobrevivir.
La República Dominicana no está destinada al espejismo.
Está destinada a la justicia, a la dignidad y a un nuevo pacto social donde el progreso deje de ser un cuento… y se convierta, finalmente, en experiencia de vida para la gente.
La hora del país real ha llegado.
Despierta, RD!
Las escaseces de divisas, alimentos, medicamentos, salarios y servicios públicos, como la electricidad, etc., predominan y se agravan en Cuba, donde no ha estallado una poblada contra el orden socio-político instaurado principalmente por la comprensión ciudadana del inhumano bloqueo económico-financiero y comercial de Estados Unidos y su inspiración en el líder histórico de su Revolución, Fidel Alejandro Castro Ruz. Ese prodigio comprueba el poder de la ideología y la herencia de los sistemas de valores como pilares para mantener el control del Estado.Opinión
La Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (2 de 2)
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4 días agoon
diciembre 5, 2025Por Rommel Santos Diaz
La naturaleza sui generis de los tribunales Ad-Hoc los constituye al mismo tiempo como jurisdicciones que tienen un carácter limitado tanto ratione temporis como ratione loci.El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1 de enero de 1991 en el territorio de la Ex República Federal Socialista de Yugoslavia mientras que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene una competencia temporal aún más restringida dado que sólo puede juzgar los crímenes cometidos durante el año 1994 en el territorio de Ruanda.
Por su parte, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente que tiene una competencia ratione temporis de carácter prospectivo, vale decir, se aplica sólo a los crímenes cometidos luego del 1 de julio del 2002, fecha de la entrada en vigor de su Estatuto. Además, su competencia ratione loci se basa en el principio de territorialidad y no en el principio de jurisdicción universal.
Por otro lado, conviene destacar que la forma de creación de los tribunales penales internacionales determina a su vez el modo como estos tribunales internacionales se relacionan con las jurisdicciones internas.
Así por ejemplo, la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad en relación a la jurisdicción interna de los Estados. Esto tiene particular relevancia en los casos de competencia concurrente con la jurisdicción nacional, dado que la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional no es complementaria de la jurisdicción nacional, sino que en su lugar se trata de una jurisdicción internacional que tiene primacía sobre las instancias nacionales.
Lo anterior permite que en cualquier estado de un proceso ante un tribunal nacional tanto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda puedan requerir a los tribunales nacionales la remisión del caso a sus respectivas competencias.
En relación a la existencia de mecanismos de cooperación judicial entre los tribunales penales internacionales, es pertinente subrayar que esta instituciones responden a principios distintos de aquellos que son propios del derecho penal internacional propios del derecho internacional privado y es en esta línea conservadora que ninguno de los estatutos de los tribunales internacionales contiene disposiciones específicas sobre cooperación entre ellos.
Así por ejemplo, el Estatuto de Roma regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial sólo entre los Estados Parte y la Corte Penal Internacional y conforme al Artículo 2 de su Estatuto, se prevé en virtud del acuerdo entre la CPI y las Naciones Unidas, relaciones de cooperación con esta organización internacional.
Por tanto, el tratado de Roma no contiene referencias relativas a la forma como la Corte Penal Internacional podría vincularse con otros tribunales del sistema de justicia penal internacional.
Finalmente, tal como se observa en las líneas precedentes no existe un vínculo normativo entre la Corte Penal Internacional y los tribunales Ad-Hoc . No obstante, es innegable que la valiosa y extensa jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda servirán como referente en el desarrollo del trabajo jurisprudencial de la CPI.
