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Regidor apresado por lavado de activos podría enfrentar entre 10 a 20 años de prisión

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Santo Domingo, R.D.-El regidor Walky Cuevas Charles fue acusado por el Ministerio Público  de formar parte de una red de narcotráfico y lavado de activos liderada por Yunior Santos Restrepo, quien fue arrestado el 21 de septiembre de 2023.

El órgano acusador clasificó el caso del regidor del partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS) por su alegada participación en el grupo criminal, según lo tipificado en el artículo 4, letras E, 5-A, 6-A, 7, párrafo II y 85, letras a, b y c de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, que clasifica y sanciona como traficantes.

Además, se le imputa bajo el artículo 2, numeral 26; el artículo 3, numerales 1, 2 y 3; el artículo 4, numerales 7 y 9; y el artículo 9, numerales 1 y 2 de la Ley 155-17, que tipifica y sanciona el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

El artículo 3 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo establece severas penas para quienes participen en el lavado de activos. En particular, se sanciona con penas de 10 a 20 años de prisión, multas de 200 a 400 salarios mínimos y la inhabilitación para ocupar cargos en entidades financieras y públicas a aquellos que conviertan, transfieran, oculten, o administren bienes provenientes de delitos.

Dicho artículo en su numeral 2 agrega que quien oculte o disimule bienes sabiendo que provienen de delitos, enfrentará penas de diez a veinte años de prisión, multas de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, decomiso de los bienes ilícitos y una inhabilitación temporal de diez años para trabajar en entidades financieras y públicas.

Mientras que el numeral 3 precisa que quien adquiera o utilice bienes sabiendo que provienen de delitos enfrentará penas de diez a veinte años de prisión, multas de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, decomiso de los bienes y una inhabilitación temporal de diez años para trabajar en entidades financieras y públicas.

En el artículo 4 sobre infracciones penales asociadas al lavado de activos, numeral 7, se establece que la persona que falsamente alegue tener derecho, ya sea a título personal, en representación o por cuenta de un tercero, sobre un bien derivado del lavado de activos con el objetivo de impedir su incautación o decomiso, será sancionada con una pena de prisión de tres a cinco años, multa de cien a doscientos salarios mínimos, y el decomiso de los bienes reclamados como propios.

Orden de arresto fue emitida en enero

La orden judicial para el arresto del regidor Walky Cuevas Charles, acusado de pertenecer a una red de narcotráfico con centro operativo en la provincia San Pedro de Macorís, fue emitida el 31 de enero de este año.

El Ministerio Público informó en su documento acusatorio que el arresto de Cuevas Charles, realizado el pasado miércoles 3 de septiembre, se llevó a cabo bajo la orden número 341-2024-TAUT00006. Sin embargo, las autoridades no especifican porque no fue apresado en ese entonces.

El órgano acusador solicitó al tribunal la imposición de ocho meses de prisión preventiva para el edil y para Pamela Violeta Astacio, alias «Melvin Gato», también vinculada a la red, así como la declaración de complejidad del proceso.

Según las autoridades, el arresto de Cuevas Charles y Astacio es parte de la continuación de una investigación conjunta realizada por el Ministerio Público, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y la Drug Enforcement Administration (DEA) de los Estados Unidos.

En una primera fase de la investigación, se arrestó a Yunior Santos Restrepo y a varios de sus cómplices, quienes supuestamente introducen grandes cantidades de drogas y sustancias controladas por las costas de San Pedro de Macorís y Barahona, para luego enviarlas a Estados Unidos y Europa.

Ambos imputados utilizaban las ganancias obtenidas de dicha actividad ilícita, bajo las órdenes de Santos Restrepo, quien cumple prisión preventiva y a quien el órgano persecutor presentó acusación formal el pasado 16 de abril, para adquirir bienes muebles e inmuebles lujosos y de alto costo, así como para constituir negocios que les permitieran dar una apariencia de legalidad a las ganancias obtenidas de manera ilícita.

La audiencia de conocimiento de medida de coerción contra los dos últimos implicados será conocida el próximo jueves 12 de septiembre.

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Hasta 1962 los candidatos independientes no requerían partidos.

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Santo Domingo, R.D.-La figura de la candidatura  independiente se posiciona en el centro de atención de las organizaciones políticas y otros sectores sociales a partir de la sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral.

De manera específica, el pleno del TC hizo, además, un análisis de las reformas desarrolladas a este marco legal en los últimos 98 años, con la cual determinó que en “el único momento que, conceptualmente” las candidaturas independientes estuvieron alejadas de los partidos políticos fue hasta el año 1962. Desde este período, hasta este 2024, esta legislación ha resultado “extremadamente difícil y contraria” a la esencia misma de las candidaturas independientes.

Sin embargo, desde la publicación del dictamen el pasado 13 de diciembre, sobre este método de postulación a los puestos de los tres niveles de elección, parte de los representantes políticos aseguran que el sistema de partidos podría ser afectado con esta decisión en el futuro.

Algunos de los factores señalados por las agrupaciones políticas son los riesgos de desigualdad en la competencia electoral y posibles dificultades con la logística de los sufragios. Además, que esta flexibilización apertura una puerta para recibir a ciudadanos que estén vinculados a acciones criminales.

El veredicto del pleno de la Alta Corte ante la instancia depositada por Alberto Fiallo Billini fue declarar no conforme con la Constitución lo establecido en los artículos 167 y 157, situados en el capítulo titulado “De las candidaturas independientes”.

Este documento, que fue enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, declaró la interpretación del pleno sobre la forma en la cual debe ser redactado en el texto de esos artículos.

Modificación legislativa

Estos artículos en la ley del Régimen Electoral vigente consideran como hábiles las candidaturas independientes que “surjan” a través de agrupaciones políticas. Asimismo, contiene en los requisitos la necesidad de conformar una organización de “cuadros directivos”, para que pueda ser sustentada la propuesta electoral independiente.

Pero, ¿Cuál es el origen de esta figura en la ley?

De acuerdo con la evaluación del pleno de la Alta Corte, la figura de las candidaturas independientes fue introducida en la legislación dominicana mediante el artículo 77 de la Ley 386,de 1926, en el que se establecía la existencia de dos tipos de candidatos: Los de partidos e independientes, los cuales podían presentarse para todas las posiciones electivas habilitadas. En esa ocasión, los requisitos para su postulación eran presentar una instancia motivada al órgano electoral que correspondiera, según la posición perseguida. Mientras que para la postulación de cargos de alcance nacional, el ciudadano debía ser respaldado por al menos 2,000 sufragantes.

Legislaciones.

En 1962 el Poder Legislativo efectuó una reforma, introduciendo la ley 5884, en la que se apertura un apartado especial para consignar este mecanismo. Con esta reforma a la ley electoral fue cambiado de manera “sustancial” este apartado, ya que “las candidaturas independientes debían ser propuestas por agrupaciones políticas accidentales” y conformar una estructura de cuadros directivos con el mismo esquema de los partidos políticos. Luego, en 1997, adiciona un mandato para que quienes opten por utilizar este derecho político fundamental presenten una agrupación política avalada por un porcentaje mínimo de inscritos en el registro electoral. Por último, fueron promulgadas las leyes 15-19 y 20-23, que mantienen una redacción idéntica en estos artículos.

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Candidaturas independientes lleva a Paliza pedir a la JCE convocar partidos.

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Santo Domingo, R.D.-José Ignacio Paliza,  presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), solicitó este martes a la Junta Central Electoral (JCE) convocar a los partidos políticos reconocidos para discutir la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que autoriza a los dominicanos con aspiraciones a inscribir sus candidaturas sin necesitar el sustento de las organizaciones políticas.

Durante una entrevista en el programa matutino «El Sol de la Mañana», el también ministro de la Presidencia, considera que le corresponde al órgano electoral discutir con los partidos los métodos y fórmulas que deben implementarse en respuesta al dictamen del TC.

Paliza consideró que las entidades políticas deben reunirse en enero de 2025 para revisar y dialogar «detenidamente» el contenido de la medida ordenada por la Alta Corte.

Diversos sectores se han pronunciado en torno a la sentencia TC-0788-24, emitida el pasado 13 de diciembre, y expresado su preocupación, ya que genera una incertidumbre sobre hacia dónde conducirá al sistema político esta nueva normativa.

Además de dirigentes políticos como Leonel Fernández, Sigmund Freud, Edy Olivares también ha fijado posición la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), entidad que mediante un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños, expresa su “preocupación”.

El jurista aseguró que la sentencia podría desvirtuar los esfuerzos realizados para fortalecer la democracia interna de los partidos políticos.

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Empresa chilena dice que Rep. Dominicana figura entre países mejores posicionados de AL

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Por Jhonny Trinidad

SANTO DOMINGO.- La Corporación Latinobarómetro con sede en Santiago de Chile ubicó a la República Dominicana entre los países mejores posicionados de Latinoamérica.

Sobresalió como una de las naciones con mayor bienestar en su población.

84 % de 19,214 dominicanos entrevistos entre el 23 de agosto y el 9 de septiembre manifestó satisfacción con su estilo de vida, lo que coloca a su país entre las naciones más optimistas de la región, junto a México y Brasil, que registran entre 82 % y 84 %, respectivamente.

Solo Costa Rica, Uruguay, Guatemala y El Salvador superan esos niveles, alcanzando entre 89 % y 85 %.

Argentina obtuvo un 79 %, Chile, Perú, Honduras, Venezuela y Ecuador, consiguieron índices de entre 71 % y 77 %. Bolivia ocupa el último lugar con solo un 55 % de satisfacción.

72 % de la población de El Salvador percibe que su país está avanzando, al igual que el 50 % de los dominicanos, mexicanos, uruguayos y panameños.

Las cifras más bajas en esta categoría son atribuidas a Bolivia (5 %), Perú (11 %), Honduras (12 %) y Ecuador (13 %).

Según el informe, el 71 % de los dominicanos considera que su familia ha mejorado en los últimos 10 años, ubicando a República Dominicana entre los líderes regionales en este indicador, junto a Costa Rica (73 %).

El 68 % de los dominicanos también aprueba el desempeño de su gobierno, igual que el 87 % de los slavadoreños, 80 % de los panameños y el 75 % de los mexicanos.

Los presidentes más populares, según el estudio, son los de El Salvador (74 %), México (67%), Panamá (62%) y República Dominicana (60%).

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