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Seis meses tiene RD para encontrar petróleo en Guyana, según medio de ese país

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Santo Domingo, R.D.- Un medio de comunicación digital e independiente de Guyana publicó entre sus informaciones de este jueves que República Dominicana tiene un plazo de seis meses para comenzar la búsqueda de petróleo y gas en el Bloque Berbice.

Se recuerda que en mayo de este año, República Dominicana y Guyana firmaron un acuerdo para la exploración, desarrollo y eventual producción de petróleo o gas natural en el bloque on-shore Berbice, ubicado en territorio guyanés.

Uno de los beneficios de este acuerdo es que el país tendría acciones de un 10% en el bloque petrolero sin necesidad de realizar inversión de capital.

El diario “Demerara Waves” señala que el ministro de Recursos Naturales, Vickram Bharrat, anunció este miércoles que la República Dominicana debe iniciar la búsqueda de petróleo este año.

“Tienen que empezar este año. Les dieron seis meses para comenzar el trabajo real sobre el terreno”, recoge el diario.

En virtud del acuerdo firmado, si se descubre petróleo o gas en cantidades comerciales, República Dominicana podría acceder a los hidrocarburos en condiciones preferenciales para obtener beneficios estratégicos y económicos.

“En caso de resultar exitosa la exploración, el país tendría acceso a petróleo crudo o gas natural en condiciones preferenciales, lo que representaría beneficios estratégicos y económicos para la nación”, dijo la Presidencia al momento de comunicar el acuerdo.

El gobierno en este acuerdo está representado por la Refinería Dominicana de Petróleo (Refidomsa).

Otros acuerdos con Guyana

La página del Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) establece que estos acuerdos incluyen la cooperación en la exploración y producción de petróleo, el establecimiento de una refinería y una planta petroquímica, así como la producción conjunta de maíz y soja.

Más adelante, con la visita al país del presidente de Guyana, Mohamed Irfaan Ali, en agosto de 2023, se firmaron seis acuerdos que incluyen: exploración de un bloque petrolero, construcción de una refinería de petróleo, establecimiento de una planta petroquímica, producción conjunta de maíz y soja, cooperación en el sector turístico y fomento de inversiones bilaterales.

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20 años de condena imponen a hombres en RD por agresión sexual

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SANTO DOMINGO.- Hombres que han cometido violaciones sexuales y delitos relacionados con violencia de género han recibido penas severas por violaciones por parte de tribunales de distintas provincias del territorio nacional.

Este jueves se informó sobre una sentencia de 20 años de prisión que el Tribunal Colegiado de Las Matas de Farfán impuso a un hombre procesado por violar repetidamente a una adolescente de 15 años de edad.  Este ùltimo fue identificado como Garrido Encarnación Díaz, quien, según la acusación, cometió los delitos en una vivienda donde la víctima residía con sus abuelos entre 2022 y 2024.

El procesado aprovechaba las horas de la madrugada, cuando los familiares de la víctima dormían, para ingresar a la vivienda y cometer los hechos, de acuerdo con un comunicado del Ministerio Público.

Garrido deberá cumplir la pena en la cárcel de San Juan de la Maguana, provincia San Juan.

En Santiago otro tribunal condenó a 10 años de prisión a Julio César Eusebio Pérez (César), tras hallarlo culpable de agredir sexualmente y amenazar de muerte a una adolescente de 13 años en hechos ocurridos en esta provincia en 2024.

La sentencia fue dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Santiago, que acogió la solicitud del Ministerio Público luego de valorar las pruebas presentadas durante el proceso judicial.

Durante el juicio, la fiscal litigante Jenniffer Rodríguez explicó que el condenado aprovechaba momentos en que se encontraba a solas con la víctima para cometer los abusos, incluso en la vivienda donde residía una de sus abuelas.

La investigación estuvo a cargo de la fiscal Ivette Martínez, de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la Fiscalía de Santiago, tras la denuncia interpuesta por familiares de la menor.

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Con 64 años de labor sacerdotal muere monseñor Antonio Camilo, obispo emérito de La Vega.

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Santo Domingo, R.D.-Antonio Camilo Gonzalez, obispo emérito de la Diocesis de La Vega, Falleció este viernes  tras enfrentar quebrantos de salud.

Su partida lleva el luto a la comunidad católica dominicana, a la que sirvió durante 64 años de vida sacerdotal.

Monseñor estaba viviendo en el Santo Cerro de La Vega, santuario de la virgen de Las Mercedes, con el cual tenía conexión desde los 10 años cuando entró al seminario Padre Fantino.

“Ha muerto monseñor Antonio Camilo, obispo emérito de La Vega. No hay lágrima que contenga el dolor que produce su muerte. He vuelto a quedar huérfano pues Camilo se constituyó en mi padre de amor y siempre estuvo atento a mí. Padre Camilo siempre estarás en mi corazón” escribió en X el también director del Periódico El Día.

Hace 17 días celebraron el 64 aniversario de su ordenación prebisteral.

El pasado primero de julio, la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra celebró los 64 años de su ordenación presbiteral, con un mensaje de felicitaciones.

Damos gracias a Dios por su entrega, testimonio y servicio a la iglesia durante todos estos años. Que el Señor continúe colmándolo de salud, paz y abundantes bendiciones.

“Vicario cooperador de la Parroquia Santo Cura de Ars, Santo Domingo (1962-1966); fundador y asesor de los Cursillos de Vida (1964-1966); párroco de la Parroquia Corazón de Jesús, Cambita, San Cristóbal (1966-1971); vicario encargado de la Catedral Primada de América, Santo Domingo (1971-1972); encargado de la Parroquia San Gabriel Arcángel, Santo Domingo ( 1972-1975); vice-rector del Seminario Pontificio Santo Tomás de Aquino (1971-1972); párroco de San Isidro (1971-1975) y capellán mayor de la Fuerza Aérea Dominicana.

Fue vicario cooperador de la Parroquia Santo Cura de Ars, Santo Domingo (1974-1975); párroco de la Parroquia Corazón de Jesús, Cambita (1975-1977) y de la Parroquia Nuestra Señora de Regla, Baní (1977-1982). Fue párroco de San Juan Bautista, Bayaguana (1982-1984); profesor de Letras en la Universidad Central del Este, Recinto de Bayaguana (1982-1984); párroco de San Pablo Apóstol, Santo Domingo (1984-1992); director del Instituto Nacional de Pastoral (1984-1988); vicario general de Santo Domingo (1988); y director espiritual del Senatus de la Legión de María, Santo Domingo (1989-1992).

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Ahora será vitalicia la pensión por discapacidad en la ley se Seguridad Social.

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Toda persona que tenga una pension por discapacidad podrá conservarla de por vida y, cuando alcancen la edad de retiro, pueden decidir si optan por una por vejez o si mantiene la prestación que les resulte más favorable, según dispuso el Tribunal Constitucional (TC).

La decisión quedó incorporada al artículo 47 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, mediante una sentencia aditiva con la que la alta corte acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones Popular (AFP Popular). Además, otorgó al Congreso Nacional un plazo de dos años para adecuar la legislación.

El Tribunal concluyó que la ley regulaba la pensión por discapacidad, pero dejaba sin respuesta una situación cada vez más frecuente: qué ocurre cuando un afiliado que ya recibe esa prestación alcanza también la edad para pensionarse por vejez.

Por esa razón declaró que el artículo 47 presentaba una omisión legislativa relativa, una figura que se produce cuando el Congreso sí legisla sobre una materia, pero lo hace de forma incompleta, dejando sin regular un aspecto indispensable de la norma.

Para corregir ese vacío, el Tribunal incorporó un nuevo párrafo al artículo 47. En él establece que la pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio, que el beneficiario podrá optar por la pensión por vejez cuando reúna los requisitos para recibirla y que, si esta última resulta inferior, conservará la pensión por discapacidad por ser la prestación más favorable.

El TC recordó que ya había adelantado esos criterios en decisiones anteriores. En la sentencia TC/0051/20 determinó que no podía suspenderse la pensión por discapacidad mientras se tramitaba la de vejez y que debía prevalecer la prestación más beneficiosa para el afiliado. Más adelante, mediante la TC/0305/25, eliminó el límite de 65 años para recibir esa pensión al considerar que la ley nunca estableció una edad máxima.

Sin embargo, el Tribunal entendió que esos precedentes judiciales no sustituían la obligación del legislador de incorporar esas reglas directamente en la Ley 87-01, por lo que decidió completar el artículo 47 mediante una sentencia aditiva.

La administradora explicó que el sistema actual se sostiene mediante un seguro complementario de discapacidad y sobrevivencia, financiado con una prima equivalente al 0.95 % del salario cotizable, y alegó que ese esquema fue diseñado para cubrir la prestación solo hasta que el afiliado alcanzara la edad de retiro.

Por ello pidió al Tribunal exhortar al Congreso para modificar el artículo 56 de la Ley 87-01 y aumentar esa prima, de manera que pudiera financiar el pago vitalicio de la pensión. Esa solicitud fue declarada inadmisible porque, según el TC, la accionante no desarrolló argumentos suficientes para demostrar que el monto actual de la prima vulneraba la Constitución.

No obstante, el Tribunal reconoció que la decisión tiene un impacto estructural sobre el sistema de pensiones y que será el Congreso quien deberá definir, dentro de un plazo de dos años, las fórmulas técnicas y financieras necesarias para garantizar la sostenibilidad del régimen y armonizar la protección de los derechos fundamentales con el equilibrio económico del sistema.

La sentencia también rechazó la solicitud de declarar inconstitucional el artículo 60 de la Ley 87-01 para utilizar el Fondo de Solidaridad Social como fuente subsidiaria de financiamiento. El TC consideró que la Constitución no obliga a destinar ese fondo a ese propósito y que corresponde al legislador decidir cuáles serán las fuentes de financiamiento del sistema de pensiones.

El nuevo texto incorporado al artículo 47

Como parte de la sentencia, el Tribunal Constitucional agregó un párrafo III al artículo 47 de la Ley 87-01 con el siguiente contenido:

Párrafo III. La pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio. El beneficiario tendrá el derecho de optar por la pensión de vejez al cumplir los requisitos legales, en cuyo caso deberá garantizarse la continuidad del pago de la prestación por discapacidad hasta la efectiva entrada en vigencia de la pensión de vejez, sin que existan interrupciones durante el proceso de transición. Si el monto de la pensión por vejez resultase inferior al que percibía el afiliado por concepto de discapacidad, este conservará el monto de la pensión por discapacidad, prevaleciendo siempre la prestación que resulte más favorable.

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