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Opinión

Responsabilidades de la Corte  Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

Si el Fiscal o la Sección de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional tienen reparos  sobre la conducción de la investigación y el juicio llevado a cabo por un Estado, la Sala de Cuestiones Preliminares puede autorizar al Fiscal para que proceda con una investigación, ya sea por primera vez, o después de un periodo de suspensión, o cuando ha habido cambios significativos  de circunstancias en el Estado.

Los Estados pueden apelar la resolución preliminar  ante la Sala de Apelaciones. Cuando el Fiscal decida inhibirse de su competencia en una investigación sin notificación del Estado, el Estado de que se trate deberá  ser notificado  si el Fiscal decide posteriormente reabrir  la investigación  En algunos casos, los Estados podrán impugnar la admisibilidad del caso según el artículo 19 del Estatuto de Roma.

En el transcurso del proceso, podrán existir lapsos de tiempo dentro de los cuales sea impreciso cual autoridad-Estado  o Corte Penal Internacional- tomara eventualmente el mundo de la investigación o enjuiciamiento.

Los Estados deben asegurar que toda la prueba del caso en su posesión sea preservada, de acuerdo al artículo 93 del Estatuto de Roma. Los Estados deberán tomar en cuenta también  que la Corte podrá autorizar al Fiscal de la Corte Penal Internacional  para que recolecte y preserve pruebas  durante estos lazos  según los artículos 18 y 19 del Estatuto.

Aun si un Estado impugna la admisibilidad de un caso ante la Corte Penal Internacional, todas las órdenes o mandamientos dictados  por la Corte con anterioridad a la impugnación seguirán siendo válidos . Por consiguiente, los Estados podrían tener el deber de cooperar con el Fiscal de la CPI  hasta que no se decida si el Estado será competente para investigar  y enjuiciar en el caso en discusión.

En el marco de las obligaciones, según el artículo 18 del Estatuto de Roma, cuando el Fiscal se haya inhibido de su competencia en relación con la investigación, tras la solicitud de un Estado Parte, ese Estado Parte deberá responder sin dilaciones indebidas  a las peticiones de información del Fiscal sobre la marcha de las investigaciones y del juicio ulterior.

Mientras que los conflictos de competencia sobre cual autoridad será responsable para investigar no hayan sido resueltos, los Estados deberán de continuar el cumplimiento con las obligaciones señaladas por el artículo 93 del Estatuto de Roma, inclusive la preservación de prueba que posean y la cooperación con el Fiscal de la Corte Penal Internacional.

En cuanto a la implementación, la mayor parte de los casos y obligaciones anteriormente señalados no requerirán una legislación para su implementación. No obstante sería importante que las autoridades pertinentes establecieran procedimientos administrativos eficientes para tratar estos asuntos, en el caso de que tal secuencia se lleve a cabo. Esta autoridad podría ser el Ministro de Relaciones Exteriores, ya que los procedimientos requerirán de extensa comunicación entre las autoridades nacionales y la Corte.

Finalmente, es esencial establecer procedimientos administrativos que permitan a los Estados que ya  están investigando  un caso notificar a la Corte Penal Internacional  dentro del mes posterior a su notificación por parte de la CPI, si este desea llevar a cabo la investigación del mismo caso. Estos requerirán ciertos elementos, por ejemplos:

  1. I)Un procedimiento por medio del cual los investigadores  y jueces nacionales deban notificar a la autoridad competente sobre el inicio de una investigación o juicio de un delito que este dentro de la competencia de la Corte.
  2. II)Designar a una persona dentro del órgano competente para que fiscalice todas las investigaciones y juicios nacionales sobre crímenes que también sean competencia de la Corte Penal Internacional, o que pueda obtener información sobre los casos particulares de manera expedita; y

III)                Un procedimiento diligente que lleve a la persona competente apropiada la notificación de la Corte Penal Internacional y para responder esta notificación de la CPI  dentro del mes posterior.

Finalmente, si la Corte Penal Internacional decide no investigar el mismo caso, se necesitan procedimientos administrativos que permitan al Estado responder cualquier requerimiento de actualizaciones periódicas del Fiscal de la Corte, según 18. Esto requerirá de una comunicación efectiva y coincidente entre los investigadores, jueces, y el departamento gubernamental competente, para así ofrecer a la Corte la información que esta roquera.

Rommelsantosdiaz@mail.com

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Opinión

La CIA, Mockingbird y los periodistas

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(I)

Por Oscar López Reyes

Desde 1950, tres años a posteriori de su creación -1947- la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de Estados Unidos comenzó a instrumentalizar a periodistas para manipular y moldear a la opinión pública mundial, en una abominable labor de zapa, en el cenit geopolítico de la Guerra Fría entre dos superpotencias imperiales. Su proyecto primigenio, y el más escalofriante, ha sido la encubierta Operación Mockingbird, mediante la cual se ocultaron y tergiversaron informaciones para influir a favor de los designios norteamericanos, y desde 2019 ejecuta a gran escala una campaña de reclutamiento para difundir noticias y entretenimiento en redes sociales y plataformas streaming.

En estos 78 años, la CIA ha invertido miles de millones de dólares en el enlistamiento de periodistas anti-éticos y anti-democráticos y en infiltración en medios de comunicación para divulgar programas propagandísticos, engendrando el descrédito y la desconfianza ciudadana, así como la animadversión de adversarios en guerras.

La operación Mockingbird, que inicialmente consistió en escuchas telefónicas periodísticas sin orden judicial, fue llevada a cabo por la CIA para identificar fuentes de filtraciones de datos de alta inteligencia. Principió grabando conversaciones privadas de Hanson Baldwin, reportero de seguridad nacional del New York Times, entre el 12 de marzo y el 15 de junio de 1963, desde el Despacho Oval de la Casa Blanca.

Las grabaciones fueron por iniciativa del presidente de Estados Unidos, Jhon F. Kennedy, luego que se incomodara por un reportaje de primera plana publicado por Baldwin (ganador del Premio Pulitzer en 1943 por su cobertura de la Segunda Guerra Mundial) en la edición del 26 de julio de 1962 del New York Times en el que, amparado en una información clasificada, revelaba el número de misiles nucleares en el arsenal estadounidense. A su vez, comparaba esos depósitos atómicos de Estados Unidos con los de la Unión Soviética, y el afán de esta última superpotencia por resguardar sus emplazamientos de misiles balísticos intercontinentales.

A seguidas, la CIA también intervino los teléfonos residenciales de los columnistas Robert S. Allen y Paul Scott (The Allen-Scott Report, publicada en unos 300 periódicos), tras estos dar a conocer secretos clasificados de Estados Unidos. Más adelante, el Buró Federal de Investigaciones (FBI) se incorporó a las averiguaciones y vigilancia para detectar quienes desde los organismos de inteligencia estaban infiltrando informaciones a la prensa. También produjo la intercepción telefónica a la periodista de Newsweek, Lloyd Nornam, y el secretario de Estado Dean Rusk presionó para que CBS News no difundiera un reportaje del periodista Daniel Schorr sobre el espectacular escape de ciudadanos de Alemania Oriental a través de un túnel bajo el Muro de Berlín.

Por intermedio del proyecto Mockingbird -según variadas fuentes- para divulgar propaganda proestadounidense y truquear a la opinión pública contra la influencia comunista, aceptaron ser asalariados de la CIA cientos de periodistas de The New York Times, The Washington Post, Newsweek, ABC, CBS, NBC, la revista Time, Louisville Courier Jounal, Copley News Service, la agencia internacional Reuters y otros medios de América Latina, Europa y otras regiones.

Los objetivos bien definidos de la contratación a sueldo de la red de periodistas, publicaciones, televisoras y emisoras tengo que segmentarlos en siete:

1.- Difundir relatos preescritos por la CIA, para tratar de cambiar la percepción global sobre situaciones y personas, siempre favorables a Estados Unidos.

2.- Controlar la política editorial de medios comunicativos, a través de altos ejecutivos y editores, en una novedosa interacción subrepticia gobierno-prensa.

3.- Ocultar informaciones perjudiciales o desfavorables a Estados Unidos, en una intromisión estatal sin precedentes.

4.- Inclinar la balanza para conveniencia estratégica de Estados Unidos en coberturas informativas, artículos de opinión, editoriales y otros géneros periodísticos.

5.- Contrarrestar la propaganda e influencia de la Unión Soviética, con mecanismos sofisticados de persuasión pública.

6.- Suministrar datos de inteligencia, en una típica tarea de espionaje.

7.- Detectar a agentes o empleados de organismos de inteligencia que confidencialmente suministraban informaciones a periodistas.

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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano y autor exclusivo del libro “La Ética en el Periodismo. Los cinco factores que interactúan en la deontología profesional”.

 

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Opinión

Cuando el privilegio pesa más que el salario

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Por Isaías Ramos

En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?

La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.

No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.

Primero derechos; después privilegios.

La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.

Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.

Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.

Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:

  • ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
  • ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
  • ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?

Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.

Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.

A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.

Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.

Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.

La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.

¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?

¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?

En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.

Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.

En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.

Despierta RD

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Opinión

La Corte Penal Internacional y los Tribunales Penales Internacionales  (1 de 2)

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Por Rommel Santos Díaz

A diferencia de la Corte Penal Internacional, cuyo estatuto es el resultado de varios años de debates y de la Conferencia de Plenipotenciarios, los tribunales Ad –Hoc para la Ex Yugoslavia  y Ruanda  son la expresión de una respuesta a dos situaciones específicas caracterizadas por la comisión de atrocidades en el territorio de estos países.

Fue precisamente la gravedad de las circunstancias lo que obligó al Consejo de Seguridad a ejercer las atribuciones que le confiere el  Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas para crear las jurisdicciones penales Ad – Hoc para la Ex Yugoslavia ( Resolución  827 de 1993) y para Ruanda (Resolución 955 de 1994)

En estos casos, ambos tribunales tienen virtualmente estatutos idénticos y también compartieron algunas instituciones comunes, como  por ejemplo el Fiscal, dado que a partir del 15 de septiembre del 2003, el Consejo de Seguridad designo a Hassan Bubacar Jallow como Fiscal del  Tribunal Penal Internacional  para Ruanda.

La Fiscal Carla Del Ponte ejerce su competencia exclusivamente en relación al Tribunal Penal Internacional  para la Ex Yugoslavia. Las características comunes entre ambos tribunales han tenido como consecuencia, al menos en el ámbito teórico, la economía y uniformidad en el ámbito fiscal  hasta el año 2003 así como en el desarrollo de una línea jurisprudencial sólida y constante en el análisis de sus respectivos casos.

De esta forma la creación de dichos tribunales Ad-Hoc constituye un desarrollo sin precedentes a favor de la implementación de las normas sobre derechos humanos que a su vez ha favorecido una dinámica positiva en el proceso de creación de un sistema de justicia penal internacional  que se concreta casi una década después con el inicio de las funciones  de la Corte Penal Internacional.

Por su lado el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda fueron creados por resoluciones del Consejo de Seguridad en virtud de las cuales son considerados como órganos judiciales subsidiarios del mismo.

Se ha establecido que aun cuando fueron creados por el Consejo de Seguridad, el cual no es un órgano judicial, esto no afecta la validez del acto jurídico de creación puesto que ambos son el reflejo del ejercicio del mandato del principal órgano de las Naciones Unidas  para mantener la seguridad y la paz internacional.

Esta línea de razonamiento concuerda con la establecida por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva sobre los efectos de las compensaciones concedidas por el tribunal administrativo de las Naciones Unidas de 1954.

Por tanto, mientras la Corte Penal Internacional es un tribunal internacional independiente, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda son órganos judiciales subsidiarios del Consejo de Seguridad Conforme al Artículo 2 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional mantiene relaciones de cooperación con el sistema de de las Naciones Unidas, pero ello no afecta su  independencia con respecto a dicha organización internacional.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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