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Retirarse dignamente

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Ted Williams, uno de los más grandes beisbolistas de la historia del deporte de Estados Unidos, supo retirarse a tiempo. Justo cuando conectó un enorme cuadrangular y su promedio de bateo estaba bien por encima de .300, el antipático Ted se quitó la gorra y saludó al público, cosa esta que no acostumbraba hacer.

Pocos imaginaron que, en su momento de mayor gloria, siendo el único que había sobrepasado el promedio de bateo de .400 en el béisbol moderno, se estuviera retirando del deporte que le daba gloria y le pagaba el más alto salario entre todos los jugadores.

Contrario a Ted Williams, el mejor jugador de todos los tiempos, Willie Mays, no fue capaz de darse cuenta cuándo debía retirarse del deporte en el que había sido “el más grande”. Willie terminó su carrera dando tumbos y haciendo ridículos por Japón y otros países donde el béisbol era de categoría baja.

Los dominicanos no hemos aprendido cuándo ni cómo retirarnos de las actividades que realizamos. De ahí los grandes descréditos de los personajes que en algún momento fueron exitosos. Sólo hay que ver los casos de Juan Bosch y de Joaquín Balaguer, quienes persistieron en tratar de liderar cuando ya ni sus respectivos cerebros y cuerpos respondían en lo absoluto. Nunca se retiraron y llegaron a convertirse en caricaturas de lo que siempre habían sido. La memoria que dejaron entre todos sus simpatizantes no fue la del líder enérgico y exitoso, sino la de los ancianos incapaces de valerse por sí mismos, de los cuales se burlaban a escondidas.

El asunto viene a colación porque estamos llegando al momento en que el doctor Roberto Cassá ha decidido no seguir ocupando la posición de Director del Archivo General de la Nación. A Roberto le hace bien retirarse de ese cargo cuando su prestigio está en lo más alto. El Archivo ha sido una honrosa y meritoria excepción en el actual gobierno donde predominan instituciones mancilladas por la corrupción y el desorden. Por ser distinto, por ser diferente, El Archivo con Roberto Cassá ha tenido que sufrir los embates de envidiosos saboteadores que vieron frustrados sus perversos intentos de hacerlo fracasar. Debido a la fortaleza de los principios con que se manejó esa institución pudo resistir el chisme y las bajezas que tanto abundan en el ambiente de la politiquería.

Tenemos que entender que el Archivo General de la Nación no es Roberto Cassá. Esa institución es la memoria indispensable de la nación dominicana en la que se ha logrado formar científicamente un equipo de gente dedicada. Hombres y mujeres con la capacidad para asimilar el estilo que sus directivos lograron transmitirles, donde predomina el sentido de servicio público y de ética profesional. Cassá y su equipo lograron borrar los nefastos recuerdos y las prácticas de tiempos pasados en la que los Directores de El Archivo sustraían a escondidas documentos históricos, ya para satisfacer egos, ocultar acciones delictuosas desde el servicio público o comerciar fondos históricos con coleccionistas.

Justo es reconocer el apoyo que el presidente Leonel Fernández le ha dado al Archivo General de la Nación mientras estuvo bajo la dirección de Roberto Cassá. Para ello, el Presidente de la República tuvo que pasarle por encima a los celos de algunos funcionarios del Ministerio de Cultura, organismo del cual depende orgánicamente esa institución, quienes en diversas ocasiones intentaron obstaculizar los proyectos que allí se generaban.

Ojalá que cuando Roberto Cassá se ausente de la Dirección del Archivo General de la Nación, no suceda como, por ejemplo, con la Autoridad Metropolitana de Transporte que, de joyita del servicio público, pasó a ser una rémora ineficiente, corrupta e incapaz de la Policía Nacional.

Ojalá que los funcionarios que ahora sean designados para dirigir el Archivo General de la Nación reciban el mismo apoyo que han disfrutado, hasta ahora, desde el Poder Ejecutivo. Y que sean capaces de preservar el equipo humano y tecnológico que allí se ha instalado, de manera que puedan darle continuidad a lo que Roberto Cassá hizo durante los ocho años recientes.

Para que tanta organización, progreso, esfuerzo y conciencia no se disuelvan como sal en agua.

Artículo publicado originalmente en el periódico Hoy

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Crímenes de Guerra y el daño ambiental  ( 1 de 3)

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Por Rommel Santos Diaz

Un acto que se cometa por medio de daño ambiental o que resulte en dicho daño, de manera prohibida por el artículo 8 del Estatuto de Roma, puede ser imputado como crimen de guerra siempre que  haya tenido lugar en el contexto de y que haya estado relacionado con  un conflicto armado, ya sea de ámbito internacional o no internacional.

No se exige el requisito de que el autor del acto se propusiera  fomentar el  conflicto armado  con el acto en cuestión: basta con que el conflicto contribuye de forma sustancial  a la capacidad del autor del acto de cometer el crimen, la decisión de cometerlo, el propósito de que se cometiera  o la manera en que se cometió  el crimen.

La ausencia de un requisito de intención  es importante en el contexto  ambiental porque los agentes no estatales pueden aprovechar la existencia  de un conflicto armado para tomar parte en daños ambientales, la explotación ilegal de recursos naturales y la confiscación ilegal de tierras sin que sus miembros se propongan fomentar el conflicto armado con estos actos.

El único crimen respecto del cual el Estatuto de Roma protege expresamente al medio ambiente frente a los efectos del conflicto armado  aparece en el artículo 8, que tipifica como crimen  lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causara extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto  que se prevea.

La Fiscalía enjuicia, cuando proceda, las infracciones del artículo 8 del Estatuto de Roma, teniendo en cuenta el estado frágil del medio ambiente sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles para determinar si cabe calificar el daño ambiental causado por un ataque de extenso, duradero y grave.

Sin embargo, la aplicabilidad de esta disposición es limitada en el sentido de que incluso el daño ambiental que entre dentro de este umbral  debe ser desproporcionado, es decir, manifiestamente excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea. Además el crimen de guerra sólo será aplicable en situaciones de conflicto armado internacional.

Otros crímenes de guerra diversos previstos en el Estatuto de Roma pueden cometerse por medio de daños ambientales o al resultar en dichos daños Por ejemplo,  actos como  el homicidio intencional , el hecho de causar deliberadamente dolor  o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, y la deportación o el traslado ilícitos pueden contar  no solo como crímenes de lesa humanidad, sino también como crímenes de guerra, cuando se cometen  en el contexto de un conflicto armado de ámbito internacional o no internacional.

Los crímenes de guerra que comportan el uso de armas prohibidas también pueden resultar en daños ambientales. En consecuencia hay muchos ejemplos de crímenes de guerra que pueden comportar daños ambientales.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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El día gris de esta Semana Mayor

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Por Isaías Ramos

El pasado Miércoles Santo, 1 de abril de 2026, el presidente de la República promulgó la Ley 13-26, que elimina las candidaturas independientes. No fue una firma más: fue la reapertura de un conflicto constitucional de primera magnitud.

Muchos quisimos creer que no ocurriría. No solo por elemental prudencia política, sino por respeto al juramento presidencial. El artículo 127 de la Constitución establece que el presidente jura ante Dios y ante el pueblo cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República. Y el artículo 184 deja claro que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y vinculantes para los poderes públicos. El respeto al Tribunal Constitucional no es una cortesía entre poderes; es obediencia debida a la Constitución. Esa combinación de juramento y límite constitucional debía bastar para evitar una promulgación que, desde el primer momento, se proyectaba como una cesión frente a la lógica de cierre del sistema partidario ante una apertura democrática que el propio Tribunal Constitucional acababa de proteger.

Incluso la experiencia institucional aconsejaba prudencia. La historia política dominicana ya conoce el costo que se paga cuando la política pretende imponerse sobre el derecho. Por eso cabía esperar más madurez, más cuidado con la Constitución y más conciencia del peso de una firma presidencial.

Pero ocurrió. Y conviene nombrar con precisión lo que ocurrió. La Ley 13-26 no anuló en abstracto el derecho fundamental de elegir y ser elegido; pero sí cerró una vía concreta, legítima y constitucionalmente relevante para ejercerlo fuera del monopolio partidario. No estamos ante una simple diferencia técnica sobre diseño electoral. Estamos ante una decisión que restringe gravemente un camino de participación política que el Tribunal Constitucional había protegido al sostener, en la sentencia TC/0788/24, que el artículo 216 no monopoliza en los partidos políticos la presentación de toda candidatura.

La democracia pertenece al pueblo, no al monopolio de los partidos. Por eso esta ley no puede presentarse como una mera “respuesta legislativa”. Debe leerse como una confrontación con el alcance material de una sentencia vinculante. Y allí radica el problema de fondo.

El desliz más peligroso del razonamiento que intentó normalizar lo ocurrido consiste en convertir un problema de obediencia constitucional en un simple desacuerdo de intérpretes. Sí, el Tribunal Constitucional puede equivocarse. Sí, la doctrina puede criticarlo. Sí, la jurisprudencia puede cambiar. Pero mientras una sentencia esté vigente, su fuerza vinculante no desaparece porque a algunos les resulte incómoda, discutible o inconveniente.

En un Estado constitucional serio, discrepar del Tribunal Constitucional es legítimo; legislar como si su precedente no obligara, no. La Constitución no es una sugerencia: es una frontera. Y ningún poder del Estado puede exigir obediencia a la ley mientras relativiza su propia obediencia a la Constitución. Cuando un país empieza a cruzar esa línea, el deterioro institucional no tarda en hacerse visible.

Lo verdaderamente preocupante no es solo la ley promulgada, sino el mensaje que deja. Si una sentencia del Tribunal Constitucional puede ser vaciada de contenido por conveniencia política, entonces la ciudadanía recibe una señal devastadora: que los límites constitucionales valen mientras no incomoden demasiado al poder. Ese mensaje erosiona la confianza pública, debilita la seguridad jurídica y convierte la democracia en un terreno cada vez más estrecho para el ciudadano común.

Por eso sorprende aún más que no hayan valido las advertencias jurídicas enviadas, ni el peso del juramento hecho ante Dios y ante el pueblo. Terminamos la Semana Mayor —que debió ser tiempo de recogimiento y reflexión— con la autoridad de la Constitución puesta en entredicho, una sentencia del Tribunal Constitucional ignorada en su efecto útil y una fractura institucional que puede resultar costosa en términos políticos, económicos y sociales para esta generación y para las que vienen detrás.

Y resulta especialmente preocupante que, salvo contadas excepciones, amplios sectores del sistema político hayan optado por relativizar el mandato constitucional en lugar de defenderlo con la firmeza que exige la República. Cuando se normaliza que la ley sirva para neutralizar la Constitución, nadie sale verdaderamente a salvo: ni la seguridad jurídica, ni la paz pública, ni la confianza en la República. Y cuando la confianza institucional se deteriora, el costo termina pagándolo siempre el pueblo.

No deja de ser elocuente que esta decisión se haya consumado en la Semana Mayor: incluso las horas más oscuras no tienen la última palabra.

Sin embargo, esta historia no termina con una firma. Una ley puede cerrar una puerta por ahora, pero no puede derogar la Constitución ni borrar un precedente vinculante del Tribunal Constitucional. La fuerza del derecho no desaparece porque el poder decida desconocer su sentido. Puede ser obstaculizada, relativizada o desafiada; pero no queda anulada por eso.

Y por esa razón, lejos de retroceder, en el Foro y Frente Cívico y Social estamos hoy más firmes que nunca: más serenos, más convencidos y más decididos a organizar a los que no se sienten representados y a los que creen que la Constitución no es un papel decorativo, sino una promesa viva que debe cumplirse.

Seguiremos por vías pacíficas, cívicas y constitucionales. Seguiremos defendiendo el derecho del pueblo a participar, a elegir, a ser elegido y a no quedar encerrado en el monopolio de una estructura cerrada que teme abrir la democracia. Seguiremos trabajando para que el Estado social y democrático de derecho deje de ser una fórmula solemne y se convierta, por fin, en una realidad concreta para el ciudadano común.

La luz prevalecerá sobre toda intención de cerrarle al pueblo un camino de participación política. Porque la causa de la Constitución, de la soberanía popular y de los derechos políticos del pueblo dominicano es una causa justa.

Por eso esta ley no tendrá la última palabra. La tendrán, más temprano que tarde, la Constitución, la ciudadanía organizada y la verdad republicana.

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Jet Set y las tres fosas de los Espaillat

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Por Oscar López Reyes

En el escondite de jueces venales, condenas judiciales que escalan hasta los 22 años han sido dictadas en distintas comarcas continentales contra ingenieros, supervisores, funcionarios estatales y propietarios de compañías constructoras implicados en derrumbes de discotecas, edificios, túneles y otras obras de infraestructura, causas directas de homicidios por negligencia e imprudencia. ¿Seguirán libres los hermanos Espaillat, inculpados de la más grande tragedia de su género ocurrida en el país, que fue provocada no obstante las múltiples señales de alerta?

En República Dominicana, la calificación de “homicidio involuntario” del expediente del colapso del techo de la discoteca Jet Set ha sido acomodada en el vademécum del control jurisdiccional, en tanto que los imputados, los poderosos empresarios Antonio y Maribel Espaillat, disfrutan placenteramente en sus linajes hogareños e invierten altas sumas de dinero para evadir sus responsabilidades penales y burlar a los familiares de las víctimas.

El 8 de abril se cumple el primer año de una fatalidad que quiebra el espíritu en la consternación y el abatimiento espiritual. En la madrugada de ese día, en 2025, la debacle del inmueble que albergaba el centro recreativo desgarró la sensibilidad y la conciencia emocional de los miembros del núcleo pilar de la estructura social, con 236 malogrados, 180 heridos y unos 150 niños huérfanos.

El 12 de junio del citado año, los hermanos Espaillat fueron recluidos en la cárcel preventiva del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, y a los 8 días, el 20 de ese mes, fueron despachados a sus santas residencias por la jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, con la argucia de que poseen arraigos o recursos financieros y propiedades.

¡Sálvanos, Hosanna! En su momento, el árbitro y su progenitor fueron relacionados con el Grupo Puntacana, que mantenía nexos comerciales con compañías de los hermanos Espaillat. Y el acto procesal apenas fue defendido por el muy cuestionado Colegio de Abogados – cobijas de presidentes que han usado pelusas visibles al revés- en el silbato de que se ajustó a los cánones legales. ¡Sálvanos, Hosanna!

En las medidas de coerción se excluye la tipificación de la negligencia culposa, avalada por autorizados estudios técnico/científicos, así como por múltiples y fehacientes denuncias que pululan en la prensa escrita y redes audiovisuales. ¿Las han visto u oído, o han leído las exhaustivas exposiciones científicas con hallazgos y pruebas verificables, difundidas en medios escritos?

Estas evidencias son el inadecuado mantenimiento, la sobrecarga del tejado de las agrietadas instalaciones físicas, la transgresión a las normativas de construcción y el desprecio a las constantes advertencias sobre altísimos peligros, hechas por inspectores técnicos y empleados del Jet Set, que desencadenaron la pérdida de capacidad estructural y el derrumbamiento de la edificación.

El incidente/desgracia era palpablemente previsible, y en numerosas ocasiones así fue informado a los hermanos Espaillat por profesionales de la ingeniería y empleados del Jet Set, pero deliberadamente pasaron por alto o ignoraron el aviso, para no gastar los volúmenes monetarios que hoy desembolsan. Están sueltos en virtud del tráfico de la influencia judicial y el «underground» (complacencia subterránea y marginal) de ciertos medios, por ser socios o solidarios con los empresarios procesados.

Ejecutivos y reporteros de esos espacios comunicativos –algunos de los cuales renunciaron por dignidad- no reparan siquiera en el fallecimiento en esa tragedia de dos periodistas: Patricia Acosta López, graduada de Comunicación Social en la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), y Nikolái Urraca Matos, titulado de Comunicación Social en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). ¡Habrá una ejemplar sentencia privativa de libertad contra esos protegidos por instancias judiciales!

Jueces y abogados defensores de los involucrados tendrán que lidiar en tres escenarios configurados por ellos mismos. Esos tres platós serían:

1.- Pronunciar en un juicio de fondo un dictamen judicial pírrico, el peor escenario para familiares de las víctimas y los victimarios. Timbra como la más pésima y terrible apuesta, que sombrea a “señorías” tribunalicias y togados amparadores, que no siempre conducen a sus clientes por el mejor camino.

2- Sumergirse los imputados –si logran la condescendencia de la libertad- en una oración mística, encerrados en un claustro, como un convento o monasterio, testimoniando la “culpa mórbida o disfuncional” y recitando tres veces el mea remordimiento, igual que el acto penitencial de la Iglesia Católica: “por mi culpa, por mi culpa, por mi gran culpa”. Esta confesión, golpeándose el pecho con la mano derecha y el puño cerrado, busca borrar la abrumadora ideación y tentativa autodestructiva, agobiados por la amplitud de la censura y la indignación socio-colectiva.

Purgar la pena alivia la ansiedad y equilibra la sobrecarga emocional de todas las partes. En la noche del martes 29 de enero de 2013, Elissandro Spoht, uno de los propietarios de la discoteca Kiss, en Río Grande do Sul, Brasil, intentó quitarse la vida con un cable del hospital donde estaba recluido bajo detención policial. Acusado de homicidio por un incendio que empezó en el techo del club nocturno y que dejó 235 muertos, junto a otros socios y músicos, el 27 de enero de 2021 fueron condenados a 18 y 22 años de prisión.

3.- Actuación vengativa. Frisa como alta la posibilidad que, como respuesta psicótica o de honor en el forro de la ausencia de una severa sanción judicial, en el cerebro de uno o más de los cerca de mil dolientes directos (padres, hermanos y huérfanos) de los fallecidos en la tragedia se incube la idea de la venganza violenta. Por más explicaciones que sean ofrecidas, la inmensa mayoría de los dominicanos concibe la prisión como el real y efectivo castigo. ¿Ha medido usted, en las audiencias en tribunales y ceremonias conmemorativas en las ruinas del Jet Set la intensidad de las cicatrices psicológicas patentes, y la irritación vehemente de parientes de los martirizados?

En fin, la justicia real por muertes masivas engendradas por el descuido, como los 236 fallecidos, los 180 heridos y los 150 niños huérfanos del Jet Set, no se circunscribe a la mitigante indemnización financiera. Esta suplica el auxilio de Hosanna, porque esa parcialidad socava la confianza en la judicatura. La justicia verídica se concretiza con el encarcelamiento de sus responsables, que entroniza la sanción más digna.

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Autor: Periodista, escritor y catedrático.

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