Opinión
Retroceso en mini-revolución LGBTIQ+
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5 meses agoon
(cuarta parte)
Por Oscar López Reyes
La mundología de la comunidad LGBTIQ+ ha estado de pláceme desde principio del siglo XXI, por su visibilidad y aceptación social -con más amplitud en las audiencias infantiles y juveniles- en una especie de mini-revolución gai (en español) que, en el remolino de su entusiasmado afán por la igualdad de derecho, entre el 2017 y 2025 ha girado en retroceso, con un saldo luctuoso en 16 años (2008-2024): más de 5 mil han sido ejecutados por rabias pasionales, homofobias y por gobiernos que criminalizan su actividad con prisión perpetua y pena de muerte.
Inauditamente, el movimiento transgénero, financiado por gigantescas corporaciones transnacionales y organismos internacionales, se ha focalizado en los niños, a los que procuran hipersexualizar a temprana edad y conculcarles la idea de que son dueños de la opción de ellos decidir, sin consultar absolutamente a nadie, si quieren ser hombres o mujeres.
El proyecto consiste en reclutar a niños con estímulos eróticos o excitación sexual, utilizando personajes de la comunidad LGBTIQ+ en dibujos animados o muñequitos (caricaturas), con el alegado señalamiento de educarlos en la tolerancia de la diversidad sexual. Empero se persigue, per sé, descubrir su tendencia e incentivar su conducción hacia esa hoguera con llamaradas casi inextinguibles y lagrimeos retorcidos en el crujir de dientes, cuya salida se complica, en extremo.
¿Ha visto usted a la princesa enamorada de una vampiresa, el beso afeminado o la unión conyugal entre Rubí y Zafiro? ¿Perversión, sí o no? ¿Acaso destila odio el que opina o discrepa sobre estas desafortunadas construcciones sociales, como el matrimonio igualitario? ¿Con purpurina, inciden o no las asociaciones de psicoanalítica y psiquiatras gais estadounidenses en la visualización de esta temática?
Como nunca antes, miles de homosexuales están saliendo del armario. Encuestas y estudios demográficos revelan que entre el 1.6% y el 3.5% de la población global confiesa esa preferencia, y en Estados Unidos – conforme a una investigación de la firma norteamericana Gallup- en el 2025 la cifra subió a 9.3%. Este porcentaje de declaratoria pública y perceptibilidad casi se triplica en 11 años: en el 2012 fue de 3.5% y en el 2023 aumentó a 7.6%, marcando un hito en la demografía de la orientación sexual.
Mayoritariamente, niños y adolescentes están siendo emponzoñados por un brote, similar a una enfermedad contagiosa, o como una creciente y empujada moda entre integrantes de las generaciones Millennials (los nacidos 1981-1996, período del advenimiento de internet, redes sociales y globalización), Z (1997-2012, nativos digitales) y Alfa (2013-2026, llegados a la vida en el inicio de la Inteligencia Artificial).
Incontestablemente, criaturas y adolescentes son inducidos al referido linaje por los cambios epigenéticos, la pornografía en línea, la emulación de actrices, estrellas del pop, influencers y amistades que se identifican como bisexuales, lesbianas o queer. Y esa influencia hasta se extiende a la política: miembros y simpatizantes del Partido Demócrata acumulan el 14% del colectivo gai, los independientes el 11% y los del Partido Republicano de Donald Trump el 3%.
Una porción de homosexuales ha sacado la cabeza del armario, se está imponiendo el sustantivo masculino que privilegian: “gay”; logran la adhesión de agrupaciones de izquierda y progresistas en sus jornadas por el respeto a sus derechos civiles; se fabrican productos para esa comunidad y en 39 países ha sido aprobado el matrimonio hombre/hombre y mujer/mujer, sin reparar que China y Japón están teniendo déficits de productividad por la baja presencia femenina.
En la mira del reconocimiento, con sus obras han impactado en el desarrollo educativo y el progreso socio-económico filósofos, astrofísicos, políticos, escritores, inventores, matemáticos y otros científicos abanderados del símbolo del arcoíris, que realzan en las páginas de la historia universal. Han sido constructivos en la gratificación social.
En otras barandas pululan concordantes de su inclinación sexual que son presuntuosos, vengativos, ruidosos y exhibicionistas con acomodos de sonrisas momentáneas, que desembuchan inmundicias en el terreno fértil de la internet y las redes sociales, los Talks Shows radiotelevisivos, la telefonía móvil, el turismo y la emigración. Son dañinos.
La mini-revolución gai está en pañales y divide a la sociedad universal, porque en 12 naciones les aplican la pena de muerte, y en 60 impera la prisión a los que practican la relación íntima del mismo sexo, que está prohibida en leyes y constituciones, para frenar la “sodomía”, la “indecencia” y la conspiración contra los valores familiares tradicionales y religiosos.
La ruta contra la discriminación laboral y en los espacios públicos, la despatologización, su reconocimiento legal y por la diversidad sexual pierde apoyo, empedrada por la pujanza de la herencia, la preservación de las costumbres y las normas éticas, así como por las referencias nocivas sobre su talante, dogmas y procederes.
El Informe Ipsos Pride Report 2025 (o Encuesta Global de Orgullo) señala, amparado en una investigación que abarcó a 19,028 adultos de entre 18 y 74 años residentes en 27 naciones, que entre el 2021 y el 2025 aumentó de 16% a 23% la oposición a las empresas o marcas que promueven activamente la igualdad entre personas de diferentes sexos.
A la par, hubo el hallazgo de que el 24% de los servidores internos de esas unidades productivas se opone a que las corporaciones implementen programas o políticas que respalden explícitamente a los empleados de la comunidad LGBTIQ+. En el 2021, el 74% estos estaban de acuerdo con que se casen parejas del mismo sexo, pero en el 2025 descendió a 69%. Sólo el 22% está a favor de que los atletas trans compitan según el género con el que se identifican en lugar del sexo que se les asignó al nacer.
En fin, el acrónimo LGBTIQ+ se masifica en la temporalidad, retumbando en los estribillos de la música, los podcasts, las películas, los atuendos que simbolizan su filiación; los calzados, accesorios, las joyas con sus significantes y el lenguaje oral sin escondidas de un orgullo incomprendido y controversial.
Y extreman, en la primacía de protestas con influencias intergeneracionales, contra la exclusión y el furor de la homofobia, la transfobia y la bifobia, provenientes de dispares litorales geográficos, especialmente de Oriente Medio, África, Asia y el Caribe, donde se rajan el pecho para resguardar sus valores ancestrales, como los principios éticos, los cimientos culturales, la armonía con la naturaleza, la convivencia familiar, la sagrada conexión espiritual, la solidaridad comunitaria para la cohesión social y contra la subversiva despersonalización.
Las acometidas contra los enclaves que trastocan la conciencia del ser humano destellan en castigos, como multas, prisión, flagelación, crucifixión, lapidación, terapia de “conversión”, tratamientos psiquiátricos forzosos, cadena perpetua y pena de muerte. Anticipadamente advierten la inobservancia de los códigos penales sobre delitos sexuales, como la pedofilia y la sodomía; la inmortalidad y los fundamentos religiosos históricamente enraizados en sus comarcas.
Parece que la irreversibilidad homosexual obliga. La decisión tomada apunta hacia una sola puerta, sin punto de retorno. Y se amplifica en virtud de que, por ahora, son hipotéticos y quiméricos los testimonios de que ciertas personas se han despojado de esa condición, porque no han sido acreditados ni certificados científicamente.
Tampoco se alberga la esperanza de que desaparezcan los “prejuicios” y “estereotipos” si los aludidos no modifican sus modales públicos y controlan su erotismo inmundo, que espontáneamente hacen soltar risas y otros bullying, o acoso y matonismo. Entretanto, roguemos por el cese, eso sí, del odio irracional -que procrea censurados tratos vejatorios y crueldades- contra miembros de ese segmento poblacional que, independientemente de sus desvaríos, ameritan atención respetuosa y digna.
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El autor: Expresidente Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), vicepresidente de Asoc. Escuelas de Comunicación Social (AdecomRD), presidente Asoc. de Profesionales de Relaciones Públicas (Asodoprep) y columnista de decenas de digitales.
Por Oscar López Reyes
Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?
Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.
Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.
¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?
Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.
Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.
Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.
Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.
Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.
Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.
En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?
Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.
Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.
¿Y cuáles son esas disposiciones legales?
Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!
Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?
Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Por Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Derechos de las personas durante la investigación de la Corte Penal Internacional
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6 horas agoon
julio 1, 2026Por Rommel Santos Díaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
